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Documento BOE-A-2022-8508

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., para la distribución de gastos correspondientes a la sede de la Organización Nacional de Trasplantes en el Campus de Chamartín.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2022, páginas 71408 a 71414 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-8508

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., han suscrito un Convenio para la distribución de gastos correspondientes a la sede de la Organización Nacional de Trasplantes en el pabellón 3 del Campus de Chamartín.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., para la distribución de gastos correspondientes a la sede de la ONT en el pabellón 3 del Campus de Chamartín

29 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), CIF Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, NIF Q-2827015-E, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE número 185, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra, doña Beatriz Domínguez-Gil González, Directora de la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT), CIF Q-2801335-G, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad, interviene en nombre y representación del citado organismo, en virtud de la Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo (BOE número 114, de 13 de mayo), por la que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9.2.a) del Estatuto de la ONT, aprobado en el artículo único del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 2009).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ISCIII, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

II. La ONT es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, adscrita al Ministerio de Sanidad (en adelante MS) a través de la Secretaría de Estado de Sanidad. Se rige, con carácter particular, por su Estatuto aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre y, con carácter general, entre otras, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre). Al ser una entidad estatal de Derecho Público, somete su régimen económico y presupuestario a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa aplicable a la gestión pública, bajo el control de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. A la ONT le corresponde el ejercicio de funciones de coordinación relacionadas con la obtención y el trasplante de órganos, tejidos y células.

III. El Campus de Chamartín, adscrito al ISCIlI por la Dirección General de Patrimonio del Estado e inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34 como Complejo de Chamartín, dispone de una superficie edificada total de 72.361 m2, repartida en 31.385 m2 en el Campus de Chamartín y 40.976 m2 en el Campus de Majadahonda.

IV. Tras la mutación demanial de 1 de marzo de 2019 a favor de la ONT por la Dirección General de Patrimonio del Estado de una superficie de 1.692 m2, en las plantas semisótano, baja y primera del Pabellón 3 del Campus de Chamartín, situado en la calle Sinesio Delgado, s/n de Madrid, la superficie disponible en el pabellón 3 se distribuye del siguiente modo: 23 m2 corresponden a la planta semisótano, 608 m2 a la planta baja y 1.061 m2 a la planta primera. Esta superficie supone un coeficiente de ocupación del 59,75 % en el Pabellón 3 del Campus de Chamartín, del 5,39 % en el Campus de Chamartín y del 2,34 % sobre las superficies construidas en los Campus de Chamartín y Majadahonda adscritas al ISCIII.

V. El mantenimiento de las instalaciones, tanto de las utilizadas por la ONT en el pabellón 3 como de las comprendidas en las zonas comunes en el Campus de Chamartín, así como el desarrollo de las actividades del organismo, conlleva una serie de gastos, debiendo explicitarse la contribución que debe aportar la ONT por los ocasionados en el normal funcionamiento de sus actividades y por los que se devenguen en el futuro. Estos gastos se relacionan en el Anexo al presente Convenio, donde se enumeran los servicios comunes de los que derivan los gastos mencionados por conceptos presupuestarios de aplicación, así como el coeficiente correspondiente a cada uno de ellos.

VI. Las partes acuerdan por unanimidad resolver el vigente convenio, suscrito en 2019 para el mismo objeto y prorrogado en julio de 2021 por un periodo de dos años, en los términos que recoge la Cláusula Duodécima de este convenio.

De acuerdo con lo anterior, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el ISCIII y la ONT para la distribución del pago de los gastos corrientes que tengan su origen en el uso de bienes inmuebles integrantes del Campus de Chamartín, adscritos a la ONT, aplicando el coeficiente de ocupación descrito en el Expositivo IV. En todo caso el abono del gasto correspondiente se ajustará al gasto real, cuyo importe anual referido a doce mensualidades se estima aproximadamente en 110.000,00 euros.

Segunda. Obligaciones del ISCIII.

1. El ISCIII proporcionará a la ONT toda la información necesaria de los expedientes y datos que hayan sido utilizados como base para determinar el gasto susceptible de ser compartido.

2. El ISCIII emitirá, con valor de 31 de marzo, 30 de junio y 31 de octubre, una certificación suscrita por el titular de la Secretaría General en la que se justifiquen los gastos producidos en el periodo al que corresponda, así como los importes imputables a la ONT. De igual forma, emitirá una certificación con valor de 31 de enero, con los gastos producidos en los meses de noviembre y diciembre. Si, con posterioridad a emitir las certificaciones indicadas, se presentaran facturas relativas al periodo ya certificado se podrán emitir certificaciones adicionales fuera del periodo liquidado.

3. Los expedientes de contratación de los suministros, servicios y obras que no afecten única y exclusivamente a la superficie ocupada por la ONT serán tramitados por el ISCIII, con independencia del mayor o menor volumen de contratación que haya de realizarse, pudiendo, de conformidad con lo que establece el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, solicitar parte del importe de tales contratos cuando puedan afectar a las instalaciones adscritas a la ONT. Esta parte del importe será determinada bien con arreglo a los coeficientes de ocupación bien, cuando esté disponible este dato, en función del consumo real de la ONT, con respecto a ambos Campus.

4. El ISCIII informará a la ONT tanto de las previsiones como de las contrataciones que se realicen, con comunicación de adjudicaciones y del importe contratado y enviando una copia de los pliegos de prescripciones técnicas y contratos suscritos, dentro del marco de actuación conjunta y del principio de colaboración que ha de presidir las relaciones de ambos organismos.

Tercera. Obligaciones de la ONT.

1. La ONT abonará al ISCIII la cuantía proporcional correspondiente a los gastos corrientes del Campus de Chamartín, resultante de la aplicación del coeficiente previsto para cada uno de los servicios contratados, ordenados por aplicación presupuestaria de gasto, que se describen en el anexo a este convenio.

En el supuesto de que se produzcan nuevos conceptos de gasto, que desaparezca alguno de ellos, que se modifiquen los coeficientes o que se disponga de datos de consumo real, serán reflejados en la correspondiente adenda formalizada por ambas partes.

La ONT abonará al ISCIII, una vez recibida la certificación oportuna en la dirección electrónica sgont@sanidad.gob.es, el importe de los gastos que corresponda a cada ejercicio en la cuenta corriente con número IBAN ES459000 0001 20 0200009118 que este organismo tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

2. La tramitación de los expedientes de obras o servicios que solo comprendan los espacios adscritos a la ONT corresponderá a la ONT, sin perjuicio de la comunicación a la Secretaría General del ISCIII en relación a las personas que, para la realización de las citadas obras o servicios, deban acceder al Campus de Chamartín.

3. Las aportaciones financieras a que se compromete no son superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

La persona titular de la Dirección de la ONT, o persona en quien delegue, será competente para prestar la conformidad a los gastos producidos en virtud del presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones conjuntas.

1. En caso de que fuera necesario acometer la ejecución de obras de inversión o mejora en el Campus de Chamartín cuya contribución deba realizarse de manera conjunta por los organismos que comparten dicho complejo, las condiciones particulares del acuerdo se fijarán en un convenio específico.

2. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de prevención de riesgos laborales y en el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios entre ambos organismos.

El Servicio de prevención del ISCIII facilitará información a los responsables de la ONT para que a su vez informen a sus trabajadores, del Plan de Emergencia, con las previsiones de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, todo ello referido al Campus de Chamartín.

El personal de la ONT que se encuentre trabajando en el Campus de Chamartín y que presente problemas de salud en el lugar de trabajo, recibirá atención sanitaria si lo solicita, sin que ello implique un seguimiento sanitario o administrativo posterior.

Quinta. Comisión Mixta.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por 2 representantes del ISCIII, uno de los cuales será el titular de la Secretaría General del ISCIII y el otro la persona que aquel designe, y por 2 representantes de la ONT, uno de los cuales será el titular de la Secretaría General de la ONT y el otro la persona que aquel designe. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio.

Asimismo, serán aprobadas previamente por la Comisión Mixta las aportaciones financieras por la ejecución de obras de inversión o mejora en el Campus de Chamartín, cuya contribución deba realizarse de manera conjunta, en caso de superar el 30 % del importe anual ordinario previsto para cada concepto presupuestario de gasto de que se trate o, en su caso, superar el 30 % del gasto total.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente Convenio, suscrita previo acuerdo por las partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia, efectos y renovación.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro (4) años adicionales. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Naturaleza Jurídica.

Es un convenio interadministrativo, de los previstos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, quedando sujeto a lo dispuesto en la misma.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la Cláusula Quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena. Régimen de protección de datos.

En lo que respecta al tratamiento de datos personales, las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (en adelante, RGPD), que sustituye a la directiva 95/46/EC sobre protección de datos, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.

Los datos personales incluidos en el presente Convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra parte conforme a lo dispuesto en el RGPD con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. En cualquier momento, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación al tratamiento de datos y oposición al tratamiento dirigiéndose a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente Convenio, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.

Décima. Causas de extinción y resolución.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Asimismo será causa de extinción del presente convenio la cesación en la utilización de las instalaciones por parte de la ONT, quien lo comunicará de forma fehaciente con dos meses de antelación al ISCIII.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión mixta prevista en la cláusula quinta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio y en las Leyes.

Undécima. Liquidación del convenio.

Se entenderán cumplidos los compromisos financieros cuando el objeto del convenio se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por el ISCIII en el pago de los servicios comunes contratados fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la ONT, aquel deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la ONT, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar al ISCIII la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

Duodécima. Resolución del convenio en vigor.

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los firmantes acuerdan por unanimidad resolver el convenio suscrito en fecha 1 de marzo de 2019, publicado en el BOE de fecha 29 de julio de 2019 y prorrogado desde el 29 de julio de 2021 por un periodo de dos años, dando lugar a su liquidación. A estos efectos, en el ejercicio 2022 la ONT deberá satisfacer al ISCIII, desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, las obligaciones económicas pendientes de pago que ascienden al importe de 52.392,91 euros que derivan de dicho convenio a fecha 31 de diciembre de 2021 y, por otra parte, se prevé un gasto mensual estimado de 12.000 euros mensuales hasta que el convenio adquiera eficacia. De surgir alguna discrepancia en este punto, será resuelta, en su caso, en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Liquidado el convenio tras satisfacer dicho pago, se inscribirá su extinción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Extinto el convenio de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, será sustituido en su totalidad el firmado por las partes en fecha 1 de marzo de 2019.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., Beatriz Domínguez-Gil González.

ANEXO
Concepto presupuestario Contratos

Coeficiente

ONT

212 Mantenimiento de zonas verdes y ajardinadas. 2,34 % 
213 Instalaciones de protección contra incendios. 2,34 %
213 Mantenimiento de ascensores. 2,34 %
213 Mantenimiento de equipos de seguridad. 5,39 %
213 Servicio de mantenimiento integral. 2,34 %
221.00 Suministro eléctrico. 5,39 %
221.01 Suministro de agua. 5,39 %
225.02 Impuesto de Bienes Inmuebles. 5,39 %
225.02 Tasas de paso de vehículos. 5,39 %
227.01 Servicio de vigilancia. 2,34 %

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