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Documento BOE-A-2022-848

Orden TMA/1529/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2022, páginas 5464 a 5471 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-848

TEXTO ORIGINAL

El Aeropuerto de Asturias forma parte de la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena S.M.E., S.A., estando calificado de interés general del Estado conforme lo dispuesto en el artículo 149.1.20. de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Se trata de un aeropuerto internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-C», clasificado como aeródromo de letra de clave «B» por el Real Decreto 761/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias (B.O.E. núm. 216, de 8 de septiembre de 2017). El Aeropuerto de Asturias dispone del correspondiente certificado de aeródromo otorgado por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 8 de noviembre de 2017 conforme a lo especificado en el Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y el Consejo.

Para la provincia de Asturias el aeropuerto es uno de sus principales activos, tanto por lo que representa el aeropuerto y el transporte aéreo como elemento de conexión con el resto de puntos de España u Europa y como impulsor del desarrollo económico y social de la zona.

La estructura del tráfico de pasajeros del Aeropuerto de Asturias ha cambiado poco en los últimos años. Así el tráfico del aeropuerto es esencialmente comercial, representando más del 99% del total de pasajeros registrados. El resto de pasajeros registrados corresponden a la categoría de Otras Clases de Tráfico (OCT), cuya presencia es mínima en el aeropuerto.

En lo que respecta a las operaciones, el tráfico sigue siendo principalmente comercial, aunque el número de operaciones de Otras Clases de Tráfico representa hasta el 10% del total.

El tráfico nacional constituye la base del tráfico comercial del aeropuerto, con Madrid y Barcelona como principales destinos. En el conjunto de la flota comercial, predominan las aeronaves de tipo C, siendo el A320 y el A319 los modelos de aeronave predominantes en los últimos años.

Respecto a las infraestructuras, el Aeropuerto de Asturias dispone de una pista 11-29, de 2.200 x 45 m. Además, el campo de vuelos cuenta con un sistema de calles formado por una calle de salida rápida, una calle de salida perpendicular y una calle de rodaje paralela a la pista en toda su longitud. En la plataforma de estacionamiento de aeronaves existen 9 puestos de aviación comercial, que también pueden ser empleados para el estacionamiento de aeronaves de aviación general.

El Aeropuerto de Asturias cuenta con un Edificio Terminal para el tratamiento de los pasajeros y sus equipajes que consta de dos plantas. Entre otros, cuenta con 14 mostradores de facturación, 2 controles de seguridad, 4 controles de pasaportes en llegadas y 2 en salidas, 9 puertas de embarque y 4 hipódromos de recogida de equipajes.

El vigente Plan Director del Aeropuerto de Asturias que se revisa fue aprobado mediante Orden Ministerial el 5 de julio de 2001, publicada en el B.O.E. con fecha 13 de julio de 2001.

Con objeto de su adaptación a la normativa vigente y a las necesidades actuales y futuras de la demanda, garantizando un adecuado nivel de servicio, resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su Zona de Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, excluyéndose del ámbito anterior 4,6 ha y produciéndose nuevas afecciones de 2,4 ha, disminuyendo así su superficie global en 2,2 ha.

No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Asturias», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

Segundo.

La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una superficie estimada de 177,8 hectáreas, de las cuales 148,6 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 23,3 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias y 5,9 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.

La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 29) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. La tabla de coordenadas se adjunta a esta Orden Ministerial.

Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa, figuran representados gráficamente en el plano 4.3.

Tercero.

La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria.

No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director aquellas alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del Plan Director que, dentro de los límites establecidos en la Zona de Servicio, sean requeridas para no perjudicar el desarrollo y ejecución de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo, o para no limitar la facilidad de accesos al aeropuerto, como consecuencia de nuevas necesidades surgidas de, entre otros factores, condicionantes normativos, de seguridad, técnicos operativos, medioambientales, de integración en el territorio o cualquier otro necesario para garantizar el óptimo funcionamiento del aeropuerto.

Las áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales; y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 148,6 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por la pista denominada 11-29, varias calles de rodaje y una salida rápida.

1.2 La plataforma de estacionamiento de aeronaves, que está situada al sur de la pista y dispone de 9 puestos de aviación comercial.

1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 23,3 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director.

2.1 Zona de Pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 7,8 hectáreas.

2.2 Zona de Carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 0,5 hectáreas.

2.3 Zona de Actividades Complementarias: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a las actividades complementarias relacionadas con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen. Superficie: 2,6 hectáreas.

2.4 Zona de Servicios: Incluye los espacios aeronáuticos integrados en la red nacional de ayudas a la navegación aérea y contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto, entre los que se encuentran la Torre de Control, el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios y las instalaciones radioeléctricas. Superficie: 6,1 hectáreas.

2.5 Zona de Aviación General: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 0,5 hectáreas.

2.6 Zona de Abastecimiento: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 3 hectáreas.

2.7 Zona de Apoyo a la Aeronave: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 2,8 hectáreas.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios que garantizan la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenden todos aquellos terrenos que previsiblemente son necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Su superficie es de 5,9 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

Cuarto.

En los planos n.º 5.1 y 5.2 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias establecidas en el Real Decreto 761/2017, de 21 de julio, y las servidumbres a establecer hasta el desarrollo previsible del aeropuerto, respectivamente.

Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.7 se encuentran recogidas las isófonas que constituyen los mapas de ruido correspondientes a la infraestructura aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Quinto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.

Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.

Sexto.

El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y la declaración exigida en el artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Séptimo.

El planeamiento especial aeroportuario deberá actualizarse o modificarse en función del contenido del nuevo Plan Director.

Mientras no se aprueba el planeamiento especial aeroportuario que desarrolle el presente Plan Director, mantendrá su vigencia el planeamiento especial vigente en todo cuanto no se oponga al presente Plan.

Octavo.

La presente orden sustituye a la Orden del Ministro de Fomento de 5 de julio de 2001 por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Asturias.

Noveno.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO
Coordenadas UTM (ETRS89; huso 29) del límite de la Zona de Servicio de la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Asturias
Punto X Y Punto X Y
Recinto 1
1 740.773,54 4.827.558,03 88 739.260,11 4.827.142,86
2 740.743,19 4.827.566,39 89 739.263,36 4.827.141,77
3 740.632,53 4.827.599,21 90 739.266,66 4.827.139,97
4 740.469,06 4.827.645,66 91 739.268,10 4.827.139,17
5 740.484,34 4.827.667,46 92 739.269,11 4.827.139,02
6 740.444,86 4.827.666,74 93 739.269,73 4.827.139,45
7 740.438,03 4.827.667,93 94 739.272,95 4.827.143,53
8 740.428,34 4.827.670,10 95 739.275,26 4.827.145,90
9 740.405,59 4.827.677,67 96 739.296,60 4.827.139,71
10 740.382,35 4.827.685,41 97 739.417,42 4.827.106,62
11 740.378,34 4.827.685,06 98 739.941,12 4.826.955,42
12 740.371,87 4.827.683,36 99 739.960,23 4.826.949,90
13 740.364,03 4.827.679,75 100 739.983,34 4.826.943,23
14 740.357,33 4.827.675,29 101 739.988,15 4.826.936,75
15 740.320,92 4.827.687,96 102 739.998,28 4.826.927,10
16 740.319,23 4.827.694,00 103 740.005,20 4.826.921,10
17 740.319,11 4.827.699,59 104 740.010,38 4.826.919,54
18 740.307,22 4.827.692,22 105 740.014,78 4.826.920,67
19 740.298,36 4.827.694,91 106 740.020,25 4.826.923,81
20 739.837,55 4.827.825,04 107 740.028,48 4.826.930,51
21 739.824,39 4.827.838,47 108 740.274,94 4.826.862,51
22 739.816,52 4.827.831,02 109 740.285,62 4.826.870,99
23 739.539,34 4.827.909,81 110 740.293,97 4.826.855,86
24 739.532,35 4.827.922,30 111 740.311,06 4.826.868,53
25 739.521,74 4.827.914,78 112 740.307,25 4.826.886,48
26 739.395,90 4.827.950,33 113 740.308,48 4.826.893,40
27 739.393,61 4.827.952,53 114 740.315,53 4.826.903,23
28 739.387,08 4.827.957,41 115 740.428,32 4.827.008,27
29 739.377,58 4.827.963,25 116 740.456,18 4.826.989,97
30 739.369,38 4.827.967,00 117 740.477,71 4.827.019,83
31 739.363,96 4.827.968,43 118 740.489,83 4.827.034,63
32 739.359,58 4.827.968,87 119 740.500,04 4.827.044,64
33 739.352,64 4.827.968,10 120 740.529,32 4.827.069,42
34 739.344,16 4.827.966,71 121 740.568,28 4.827.113,92
35 739.342,03 4.827.965,78 122 740.639,24 4.827.092,37
36 739.277,47 4.827.984,21 123 740.649,63 4.827.124,17
37 739.263,05 4.827.993,91 124 740.672,66 4.827.159,18
38 739.257,28 4.827.996,34 125 740.667,43 4.827.164,31
39 739.252,18 4.827.991,40 126 740.662,05 4.827.173,93
40 739.076,92 4.828.041,46 127 740.678,44 4.827.225,38
41 738.455,34 4.828.215,65 128 740.689,46 4.827.240,64
42 738.443,89 4.828.174,39 129 740.713,81 4.827.265,97
43 738.357,46 4.828.124,47 130 740.868,00 4.827.220,31
44 738.208,38 4.828.114,77 131 740.849,77 4.827.190,86
45 738.168,22 4.827.979,05 132 740.848,92 4.827.186,63
46 738.279,88 4.827.899,36 133 740.849,88 4.827.182,12
47 738.337,01 4.827.806,42 134 740.854,28 4.827.172,13
48 738.321,19 4.827.744,66 135 740.856,82 4.827.167,70
49 738.407,55 4.827.720,72 136 740.858,87 4.827.164,91
50 738.405,11 4.827.715,80 137 740.860,87 4.827.163,49
51 738.404,40 4.827.710,27 138 740.868,61 4.827.160,36
52 738.414,39 4.827.695,25 139 740.878,23 4.827.157,44
53 738.416,32 4.827.693,43 140 740.879,82 4.827.164,63
54 738.420,68 4.827.691,50 141 740.882,78 4.827.173,21
55 738.424,64 4.827.690,62 142 740.889,71 4.827.187,86
56 738.436,84 4.827.690,48 143 740.899,72 4.827.205,54
57 738.454,85 4.827.692,10 144 740.902,87 4.827.209,90
58 738.464,65 4.827.694,64 145 740.955,25 4.827.194,14
59 738.468,96 4.827.697,16 146 740.965,33 4.827.186,07
60 738.472,11 4.827.702,51 147 740.973,85 4.827.188,71
61 738.702,28 4.827.635,91 148 741.020,23 4.827.174,87
62 738.714,00 4.827.617,61 149 741.049,74 4.827.208,70
63 738.723,06 4.827.608,07 150 741.073,31 4.827.198,97
64 738.727,21 4.827.599,78 151 741.076,73 4.827.205,37
65 738.736,70 4.827.587,03 152 741.049,59 4.827.217,85
66 738.754,09 4.827.572,54 153 741.048,63 4.827.221,12
67 738.788,80 4.827.549,48 154 741.046,53 4.827.225,74
68 738.802,53 4.827.496,28 155 741.044,18 4.827.228,42
69 738.814,49 4.827.449,95 156 741.036,08 4.827.234,86
70 738.856,93 4.827.404,27 157 741.053,00 4.827.289,87
71 738.898,71 4.827.412,85 158 741.065,53 4.827.303,35
72 738.902,24 4.827.412,92 159 741.014,06 4.827.338,59
73 738.909,31 4.827.412,54 160 740.974,90 4.827.353,80
74 738.918,05 4.827.411,12 161 740.973,14 4.827.350,67
75 738.952,61 4.827.407,28 162 740.969,30 4.827.345,44
76 738.954,97 4.827.406,52 163 740.965,55 4.827.340,73
77 738.957,14 4.827.405,15 164 740.962,29 4.827.337,13
78 738.962,11 4.827.398,92 165 740.954,46 4.827.329,11
79 738.965,21 4.827.390,29 166 740.948,91 4.827.320,91
80 738.965,96 4.827.385,78 167 740.773,31 4.827.372,47
81 738.969,74 4.827.360,97 168 740.762,48 4.827.384,23
82 739.221,97 4.827.287,48 169 740.777,14 4.827.408,86
83 739.188,64 4.827.172,07 170 740.777,71 4.827.411,00
84 739.249,61 4.827.153,51 171 740.778,01 4.827.416,53
85 739.251,82 4.827.150,34 172 740.776,25 4.827.423,04
86 739.254,64 4.827.146,83 173 740.746,99 4.827.468,02
87 739.257,28 4.827.144,43 1 740.773,54 4.827.558,03
Recinto 2
174 741.837,30 4.827.023,10 188 741.692,93 4.827.016,46
175 741.797,99 4.827.034,77 189 741.704,27 4.827.013,17
176 741.799,09 4.827.037,34 190 741.721,43 4.827.008,37
177 741.756,18 4.827.049,87 191 741.725,57 4.827.007,17
178 741.732,93 4.827.056,57 192 741.737,28 4.827.003,87
179 741.726,27 4.827.058,35 193 741.813,04 4.826.984,86
180 741.691,81 4.827.068,04 194 741.822,23 4.826.982,09
181 741.669,09 4.827.074,76 195 741.825,18 4.826.981,64
182 741.668,64 4.827.074,89 196 741.829,12 4.826.983,40
183 741.639,13 4.827.083,29 197 741.831,77 4.826.992,29
184 741.635,41 4.827.071,43 198 741.832,72 4.826.995,55
185 741.624,38 4.827.036,22 199 741.838,74 4.827.016,14
186 741.648,21 4.827.029,71 174 741.837,30 4.827.023,10
187 741.670,24 4.827.023,14      
Recinto 3
200 748.019,63 4.825.280,38 208 747.965,62 4.825.245,62
201 748.015,18 4.825.281,26 209 747.971,74 4.825.244,31
202 748.000,77 4.825.284,15 210 747.986,73 4.825.241,12
203 747.986,88 4.825.287,00 211 748.007,30 4.825.236,80
204 747.973,44 4.825.289,98 212 748.011,13 4.825.239,50
205 747.972,78 4.825.286,90 213 748.013,44 4.825.249,45
206 747.970,31 4.825.274,24 214 748.016,54 4.825.265,58
207 747.967,82 4.825.260,28 200 748.019,63 4.825.280,38

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