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Documento BOE-A-2022-8439

Resolución de 12 de mayo de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, para la organización del curso en formato MOOC «La Empresa en la Economía Digital Global».

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2022, páginas 71081 a 71090 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-8439

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando que desde 2017 vienen colaborando en la organización e impartición de varios Massive Open Online Course (MOOC, por sus siglas en inglés) sobre la economía digital y sobre la internacionalización de las empresas y, habiendo comprobado que esta colaboración genera importantes beneficios institucionales a ambas entidades de conformidad con los fines que cada una tiene asignados, han decidido suscribir un convenio para la organización del curso en formato MOOC «La Empresa en la Economía Digital Global».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 12 de mayo de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Fundación Rafael del Pino para la organización del curso en formato MOOC «La Empresa en la Economía Digital Global»

En Madrid, a 12 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, y, actuando en su nombre y representación, su Consejera Delegada, doña María Peña Mateos, facultada para este acto en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164 de 7 de julio de 2018) y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra, la Fundación Rafael del Pino (en lo sucesivo, la Fundación), con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo, número 39, con NIF: G-82483934, y representada en este acto por don Vicente J. Montes Gan, en calidad de Director de la misma, quien ostenta poder suficiente para la firma de acuerdo con el poder conferido a través de la escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2007 ante el Notario de Madrid don José María Madridejos Fernández, con el número 1.549 de su protocolo.

La Fundación e ICEX serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas como la Parte.

Reconociéndose las Partes la capacidad y legitimación suficiente para formalizar el presente documento

EXPONEN

I. Que, la Fundación tiene entre sus fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de todo tipo de actividades cívicas, educativas y culturales, pudiendo, para ello, hacer donaciones y sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias y seminarios.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como finalidad apoyar a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España. Asimismo, ICEX, a través de su Dirección Ejecutiva de Formación, en la que se integra la escuela ICEX-CECO, tiene entre sus funciones proveer de una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como la realización de programas formativos para la capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

III. Que, desde 2017 las Partes vienen colaborando en la organización e impartición de varios Massive Open Online Course (MOOC, por sus siglas en inglés) sobre la economía digital y sobre la internacionalización de las empresas.

IV. Que, las Partes, habiendo comprobado que esta colaboración genera importantes beneficios institucionales a ambas entidades de conformidad con los fines que cada una tiene asignados, de común acuerdo deciden suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio), para la organización del curso MOOC denominado «La Empresa en la Economía Digital Global», que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer las bases de la colaboración de las Partes para la organización e impartición de una edición del curso MOOC denominado «La Empresa en la Economía Digital Global» (en adelante, el Programa).

En el anexo I se recogen los principales parámetros del Programa objeto del presente Convenio, tales como su alcance y contenidos y el presupuesto estimativo con desglose de partidas.

Segunda. Información sobre el Programa.

2.1 Destinatarios y dirección.

El Programa está dirigido principalmente a profesionales de empresas, alumnos de posgrado y dirigentes institucionales que trabajan en el ámbito de la internacionalización tanto en España como en América Latina. Los contenidos serán desarrollados en español.

La dirección académica del Programa está a cargo del Catedrático de dirección internacional de empresas en la Wharton School of Business (Universidad de Pennsylvania, EE.UU.), profesor Dr. Mauro F. Guillén, que asumirá la posición de Director Académico en la ejecución del mismo.

2.2 Inicio y duración del Programa.

El Programa estará disponible para su acceso por los alumnos desde la fecha en la que adquiera eficacia el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022, estimándose en cuatro (4) semanas el tiempo mínimo necesario de dedicación del alumno para su superación.

2.3 Alojamiento del Programa.

El Programa se impartirá exclusivamente en formato on-line, y para ello estará alojado en el sitio web www.mooc-intenacionalizacion.com. La Fundación es la titular del dominio y de los derechos de autor de la página web, que pone a disposición de ICEX para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Las Partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Trabajar, si fuera necesario en colaboración con el Director Académico, en la identificación de los contenidos y materiales del Programa.

– Las Partes se preocuparán de que en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el Programa se mencione expresamente la organización del Programa en colaboración entre ambas, y de que figuren en dichos medios los logotipos de cada una de ellas.

– Para el correcto seguimiento del desarrollo del Programa, los representantes de las Partes participarán en su desarrollo, en especial en los actos de apertura o clausura.

– Dado el carácter divulgativo y de libre acceso a estos Programas objeto del Convenio, las Partes realizarán una labor de difusión, haciendo uso de sus respectivas redes sociales y demás herramientas internas para llegar de forma efectiva al máximo número de potenciales alumnos. Buscando este mismo objetivo, las Partes facilitarán la vinculación de sus respectivos portales y colaborarán estrechamente en la comunicación de los eventos que se desarrollen en el contexto del Programa.

De forma individual, las Partes se comprometen al cumplimiento de lo siguiente:

– Por parte de la Fundación, a llevar la gestión técnica y económica del Programa, estableciendo la relación contractual y de pagos con terceros; y

– Por parte de ICEX, a planificar las acciones de difusión que ambas instituciones ejecutarán para la captación masiva de alumnos, en consonancia con las características del Programa, así como a gestionar los ingresos de estos a través de su plataforma de pagos.

Cuarta. Compromisos económicos.

4.1 Aportaciones.

El presente Convenio tendrá un presupuesto máximo de hasta siete mil quinientos euros (7.500,00 €), que ambas Partes se comprometen a financiar a partes iguales, por lo que cada Parte se compromete a realizar una aportación máxima de tres mil setecientos cincuenta euros (3.750,00 €).

4.2 Gastos.

Para una mayor agilidad y efectividad en la organización del Programa, la gestión económica, en lo relativo a los pagos, se centralizará a través de la Fundación.

Por su parte, ICEX irá realizando sus aportaciones hasta el importe comprometido una vez que la Fundación vaya realizando los pagos necesarios para la consecución del objeto del Convenio y previa justificación de éstos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.5 siguiente. La Fundación dará cuenta de los pagos realizados en las correspondientes sesiones de la Comisión de Seguimiento.

4.3 Ingresos.

Se podrá requerir al alumnado el pago de una cantidad en concepto de costes en la emisión del título certificativo que acredite la realización del Programa de forma satisfactoria por parte de cada participante. ICEX será la entidad responsable de gestionar estos ingresos, que serán considerados en la liquidación final del Convenio conforme a lo indicado en el apartado 4.5 siguiente.

4.4 Gastos susceptibles de ser aplicados.

El importe de ambas contribuciones será destinado a atender los costes generados por la organización e impartición del Programa, de acuerdo con el presupuesto desglosado previsto, que se adjunta como Anexo II.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes, y, específicamente, los gastos en sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a las Partes, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de éstas. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

4.5 Justificación de los gastos e ingresos.

De acuerdo con la cláusula sexta, será la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de llevar un control presupuestario del Convenio.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización del Programa, la Fundación presentará a la Comisión de Seguimiento una Memoria Técnica y Económica de las actuaciones realizadas con información de los gastos en los que haya incurrido en el desarrollo del Programa. Por su parte, ICEX presentará, en su caso, en los mismos plazos a la Comisión de Seguimiento una Memoria Económica de los ingresos recaudados en el Programa.

Junto con estas memorias, las Partes deberán presentar los justificantes de los gastos generados e ingresos percibidos en la realización de las acciones previstas, tras lo cual se procederá a la revisión final por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto. Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.

Tras la auditoría, se procederá a la liquidación de los gastos del convenio, teniendo en cuenta las aportaciones de las Partes, los ingresos generados y los gastos recogidos en el informe de auditoría. Dado que las aportaciones de las Partes asignadas para el desarrollo del Programa y descritas en el apartado 4.1 son cantidades máximas, los remanentes, resultado de una gestión eficaz del Programa, incluyendo los ingresos generados por la emisión del título o certificado, serán devueltos a las Partes, siempre que éstas no decidan, de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento, reinvertir los posibles remanentes en las sucesivas ediciones del Programa, en el caso de que acuerden expresamente la prórroga del Convenio.

Quinta. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta, en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización del Programa, de un documento en el que consten los principales hitos alcanzados con el Programa, detallando cuestiones tales como número y características de los participantes o determinadas cuestiones susceptibles de ser mejoradas en el caso de que se realicen próximas ediciones. Este informe será presentado a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

El informe incluirá como anexo un documento, o varios, en el soporte más adecuado, en el que se recojan todos los contenidos y ponencias desarrolladas en el marco del Programa, en cualquiera de los formatos pedagógicos empleados. Este material podrá ser utilizado por las Partes en futuras ediciones del Programa en el caso de que se acuerde por éstas la prórroga del Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, dirección, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes de la Fundación y dos (2) representantes de ICEX:

– Por parte de la Fundación:

• La persona que ostente la dirección de la Fundación; y

• La persona que ostente la dirección de Investigación y Programas en Red.

– Por parte de ICEX:

• La persona que ostente la dirección Ejecutiva de Formación; y

• La persona titular del departamento de Formación de ICEX-CECO.

Igualmente, la Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Planificación de las actuaciones para la producción del Programa de acuerdo con los objetivos planteados.

– Seguimiento de los hitos del Programa para asegurar su correcta ejecución.

– Control presupuestario del Convenio.

– Aprobación de las memorias técnicas y económicas, tanto de gastos como de ingresos.

– Otras cuestiones expresamente previstas en este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia. Se podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Séptima. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de un (1) año, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes, por periodos anuales hasta un máximo de dos años.

El Convenio se perfecciona con la firma de las Partes y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP, su eficacia está condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), donde deberá inscribirse en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización.

Novena. Extinción.

Asimismo, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Décima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la LRJSP, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Protección de datos personales.

11.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento o al correo electrónico delegadoprotecciondatos@icex.es, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– Fundación Rafael del Pino: dpd@frdelpino.es

11.2 Corresponsabilidad en el tratamiento de datos de los alumnos participantes.

Las Partes del Convenio acuerdan actuar como corresponsables en el tratamiento de los datos de los participantes en el Programa, con todas las obligaciones que ello supone de acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Así, ambas Partes se comprometen a título enunciativo, y no limitativo, a:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Adoptar las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

– Informar al interesado del tratamiento de sus datos de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del RGPD.

Ambas Partes acuerdan que la Parte que recogerá los datos de los participantes será la Fundación, de acuerdo con el reparto de atribuciones establecidos en este Convenio, debiendo después entregarlos a ICEX como coorganizador del Programa y corresponsable del tratamiento.

En el formulario de inscripción al Programa a través del cual se recaben los datos de los alumnos participantes se informará del régimen de corresponsabilidad mediante un aviso legal cuyo texto será acordado por ambas Partes. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para finalidades distintas de las de la gestión del Programa, deberá recabarse previamente el consentimiento de los participantes.

Para la atención de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se pondrá a disposición del alumnado los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos de ambas entidades, para puedan dirigirse a una u a otra en función de ante quien deseen formalizar el ejercicio de sus derechos.

Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en lo que se refiere al tratamiento de los mismos una vez finalizado el Programa, así como de las obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran individualmente.

Duodécima. Visibilidad y propiedad intelectual.

12.1 Uso de signos distintivos de las Partes.

Todos los elementos gráficos, documentos o publicaciones del Programa incluirán los elementos de identidad corporativa de ambas Partes (marcas o logotipos), que deberán figurar en idéntico tamaño. Para ello, ambas Partes se autorizan recíprocamente para la utilización de sus respectivos logotipos con esta finalidad.

Igualmente, se definirá por parte de ambas entidades la inclusión en aquellos materiales de la imagen corporativa asociada a la participación del director del Programa y su vínculo con la Wharton School of Business, o, en caso de romperse este vínculo, con la universidad a la que se encuentre ligada éste, si así lo acuerdan las Partes.

12.2 Propiedad intelectual de la documentación o activos didácticos desarrollados para el Programa.

Los derechos de explotación de la documentación o cualquier activo didáctico desarrollados específicamente para el Programa por cualquiera de las Partes, en todas las modalidades previstas por la Ley, y en cualquiera de los formatos pedagógicos empleados en su sentido más amplio, serán propiedad de ambas Partes, que serán titulares de los mismos al cincuenta por ciento (50%), respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de conformidad con la legislación aplicable. Esta cesión de derechos deberá plasmarse por escrito mediante un acuerdo que se formalizará entre las Partes y los autores.

Las Partes conservarán la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que pueda recaer sobre aquella documentación o materiales elaborados por una de las Partes y utilizados en el marco del Programa, pero que no hayan sido desarrollados específicamente para el mismo.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las Partes están obligadas a mantener el secreto respecto de cualquier tipo de información relativa a personas físicas de la que tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo de su actividad en el marco del presente Convenio. A estos efectos, queda prohibida la comunicación a cualquier tercero de la citada información fuera de su actividad desarrollada dentro de la estructura, o bajo la dependencia de las partes, que deberán guardar este deber de secreto aún después de finalizar su relación.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las Partes resolverán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la Comisión de Seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.

Anexos citados.

ANEXO I
Principales parámetros del programa

Título del Programa:

La Empresa en la Economía Digital Global.

Estructura del Programa:

1. El Crecimiento de la Economía Digital:

1. Introducción al Curso.

2. El Crecimiento de la Economía Digital y el Caso de Amazon.

3. El Comercio Electrónico en España.

4. Las Monedas Digitales.

5. La Revolución Digital en África.

2. Plataformas Digitales y Efectos de Red:

1. Los Efectos Red.

2. Caso Práctico: Tinder.

3. Caso Práctico: Uber.

3. La Transformación Digital de la Empresa Tradicional:

1. La Transformación Digital: El Caso de Zara.

2. Digitalización Fallida: Libros y Vinos.

3. Entrada en Mercados Externos y Digitalización: El Caso de Freixenet.

4. La Transición Digital de la Prensa: El Caso del New York Times.

5. La Transformación Digital de los Servicios Financieros: Las Remesas de Emigrantes.

4. La Internacionalización de la Empresa Digital:

1. La Internacionalización de las Plataformas: El Caso Airbnb.

2. Caso Práctico: Spotify versus Apple Music.

3. Conclusión.

Si fuera necesario, sobre estas unidades del Programa podrán realizarse adaptaciones e incluirse nuevos contenidos con un enfoque global, todo ello previamente acordado por las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.

ANEXO II
Actuaciones y presupuesto estimativo de ejecución

Desglose de los importes

Cantidad Concepto P.U. Total
  Servidor cloud Amazon AWS.    
1 Instancia EC2 (Linux + Open edX + WordPress). 480,00 480,00
  Difusión de videos (VIMEO*).    
1 Cuenta anual Vimeo Premium para alojamiento y difusión de videos. 180,00 180,00
  (*) El servicio Vimeo sustituirá al actual servicio CDN CloudFront (Amazon AWS) para el almacenamiento y difusión de videos. Esta sustitución supondrá un ahorro anual de costes estimado entre los 3.500 - 4.000 euros.    
1 Gestión y mantenimiento plataforma (estimado **). 1.200,00 1.200,00
  Mantenimiento y monitorización servicios.    
  Actualizaciones (Linux / WP / Open edX).    
  Migración datos (videos), copias seguridad, etc.    
  (**) Partida estimada, pendiente de confirmación por parte de Open Sistemas.    
1 Soporte técnico alumnos (estimados 1.000 alumnos/año/curso). 1.400,00 1.400,00
  La empresa en la economía digital global.    
  Incluye:    
  - Soporte técnico personalizado por alumno (vía Email).    
  - Incidencias en registro o inscripciones, incidencias en acceso a contenidos curso, visualización de videos, etc.    
  – Balance anual alumnos (ratios de finalización, estadísticas, etc.).    
1 Soporte docente alumnos (hasta 1000 alumnos/año/curso).    
  La empresa en la economía digital global. 2.571,40 2.571,40
  Otros gastos e imprevistos. 366,95 366,95
    Total presupuesto. 6.198,35
     

IVA (21%)

No incluido

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula Cuarta, si el IVA expresado en el presente Convenio fuese deducible, no podrá ser pagadero con cargo a los fondos previstos en dicho Convenio.

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