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Documento BOE-A-2022-8365

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión de la sede central del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y su sede tecnológica del campus "La Marañosa" a la red de fibra óptica RedIRIS.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70406 a 70414 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-8365

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Defensa, la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., han suscrito un Convenio para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión de la sede central del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y su sede tecnológica del Campus «La Marañosa» a la red de fibra óptica RedIRIS.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión de la sede central del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y su sede tecnológica del Campus «La Marañosa» a la red de fibra óptica RedIRIS

21 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Casteleiro Llamazares, Secretaria de Estado de Defensa, nombrada por Real Decreto 624/2020, de 30 de junio, actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y en virtud de las competencias delegadas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Carme Artigas Brugal, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que atribuye la presidencia de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1.a) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., aprobado mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Y, de otra parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, Medio Propio (M.P.), con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y habilitado para este acto en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.). RedIRIS es titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación, está financiada por dicho Ministerio y está incluida en su mapa de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (ICTS). 

Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones basada en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 km.

RedIRIS fue fundada en 1988 y, en el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, pasó a ser gestionada por la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, Red.es), entidad hoy adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reuniese las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendó la gestión a Red.es para el periodo 2008-2011. Desde entonces y hasta 2018, se decidió mantener dicha encomienda de gestión a favor de Red.es,

Finalmente, el anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades suscribió la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegaban las competencias sobre RedIRIS en el Director General de Red.es.

Segundo.

Que Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Mecanismos o Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Tercero.

Que, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), corresponde a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El MCIN financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de investigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afiliados, y así mismo, el MCIN se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión.

Es objetivo del MCIN facilitar, a través de RedIRIS, el mejor servicio posible de conectividad nacional e internacional a las instituciones afiliadas, de las que forma parte el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y su sede tecnológica del campus «La Marañosa».

Cuarto.

Que, con fecha 7 de marzo de 2017, el Ministerio de Defensa (en adelante, MINISDEF) se afilió a RedIRIS al efecto de proporcionar servicios a todos los centros de formación y de investigación del Departamento. A partir de dicha afiliación y de manera asociada a la misma se podrá realizar la afiliación centro a centro.

La infraestructura de comunicaciones de determinados centros del MINISDEF requiere de una migración a fibra óptica para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos de los centros.

El INTA es un Organismo Público de Investigación (OPI) dependiente del MINISDEF. El INTA está especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos de la aeronáutica, espacio, hidrodinámica, seguridad y defensa. Además de realizar actividades de investigación científica y de desarrollo de sistemas y prototipos en su ámbito de conocimiento, presta servicios tecnológicos a empresas, universidades e instituciones. A través de sus más de 75 años de existencia, han sido entrenados en sus laboratorios e instalaciones generaciones de científicos e ingenieros. Los distintos centros que forman parte de INTA están ubicados por toda la geografía nacional. Un total de 15 centros, divididos en: campus tecnológicos, centros de ensayos y estaciones espaciales. El INTA ofrece todos los servicios de Tecnologías de la Información (TI) a sus usuarios de manera centralizada, siguiendo una política de racionalización del gasto y para mejorar la gestión de los mismos. La localización física de la infraestructura necesaria para ello se encuentra en la sede central del INTA (Torrejón de Ardoz, Madrid).

Las principales sedes remotas del INTA fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) (Torregorda-Cádiz, CEDEA-Huelva, CEC-Maspalomas-Las Palmas de Gran Canaria, CIAR-Lugo) cuentan ya con conectividad directa con RedIRIS mediante de fibra oscura, o bien siendo puntos de presencia de la propia red de RedIRIS, con lo que tienen un ancho de banda de acceso a RedIRIS de 40Gbps o superior. Por el contrario, la sede central del INTA en Torrejón, así como la sede tecnológica de La Marañosa, tienen una conectividad indirecta con RedIRIS basada en líneas contratadas a proveedores terceros, con limitaciones de ancho de banda (hasta 1Gbps).

La instalación de la fibra propia de RedIRIS en la sede central del INTA permitiría, por tanto, poner fin a la situación actual en que la sede que ofrece sus servicios al resto tenga mayores limitaciones de conectividad, y de esta forma, la sede de Torrejón pasaría a tener un ancho de banda de acceso propio y directo a RedIRIS de 100Gbps, así como otra de las grandes sedes de la CAM como es la sede de La Marañosa que podrá por fin verse beneficiada de ese enlace.

De esta forma, se busca que el INTA, como OPI, pueda disponer de forma completa de la conexión a RedIRIS, y que ello le permita consolidar su carácter de centro de excelencia en investigación. Gracias a la conexión con RedIRIS se podrá proceder, en las condiciones más óptimas, a la adecuada compartición de datos e información y la prestación de los servicios tecnológicos citados, en beneficio del propio INTA y de la comunidad investigadora en España.

Además de lo expuesto, la conectividad directa de la sede central del INTA y de la sede de la Marañosa a RedIRIS permitirá una plena integración del INTA como institución RedIRIS, que es, por definición, la red académica y de investigación española que proporciona servicios avanzados de comunicaciones a la comunidad científica y universitaria nacional. De esta manera, la comunidad científica del INTA se verá inmediatamente beneficiada por ello. Y, además, se producirá la integración del INTA en GÉANT, programa marco de la EU a través del cual las redes académicas y de investigación nacionales de los países europeos despliegan una red académica y de investigación paneuropea.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del presente convenio es el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión de la sede central del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) en Torrejón de Ardoz y de su sede tecnológica en el Campus «La Marañosa» en San Martín de la Vega, ambas en Madrid, a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de esta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional.

La infraestructura de comunicaciones de las dos sedes citadas del INTA requieren de una conexión mediante fibra óptica para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los miembros de la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.

Adicionalmente, las nuevas conexiones permitirán, en su caso, la posible conexión de otros puntos a través de ellas, facilitando el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS. 

Segunda. Obligaciones y compromisos de Red.es.

Para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de las dos nuevas conexiones de INTA a la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente convenio, que serán ejecutadas por Red.es, son las siguientes:

1. Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión de la sede central de INTA «Esteban Terradas», en Torrejón (Madrid), con un Punto de Presencia de RedIRIS en Madrid. El IRU de la fibra instalada será como mínimo de diez (10) años.

2. Despliegue de fibra oscura garantizada con un IRU para la conexión de la sede tecnológica del INTA en el Campus «La Marañosa», en San Martín de la Vega (Madrid), con un Punto de Presencia en Madrid. El IRU de la fibra instalada será como mínimo de diez (10) años.

3. Suministro, instalación y garantía del equipamiento óptico y/o de conmutación necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con un enlace de, al menos, 100Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.

Tercera. Obligaciones y compromisos del Ministerio de Defensa.

Las actuaciones que realizará el MINISDEF para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de las dos nuevas conexiones del INTA a la red de fibra óptica de RedIRIS, serán las siguientes:

1. Proporcionar los servicios de alojamiento del equipamiento asociado a este despliegue, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es como gestor de la infraestructura de RedIRIS durante, al menos, el periodo de vigencia del convenio.

2. Gestión y operación de la fibra oscura desplegada para la conexión de las dos sedes del INTA con el Punto de Presencia de RedIRIS en Madrid, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es, a lo largo de la duración del IRU.

3. Coordinación de las tareas de instalación y migración, así como la operación, gestión y configuración del equipamiento puesto a su disposición en el marco de este convenio junto con su garantía extendida, en las condiciones establecidas al efecto por Red.es durante, al menos, el periodo de vigencia del convenio.

4. Proporcionar el acceso a las instalaciones asociadas a este despliegue al personal designado por Red.es para proceder a la instalación de la infraestructura necesaria y para poder realizar la gestión de esta posteriormente.

La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente convenio solo podrá prestar servicio a instituciones afiliadas a RedIRIS. Una vez puesta en servicio la infraestructura adquirida para la conexión con RedIRIS, las sedes del INTA podrán tener acceso a través de dicha conexión al catálogo completo de servicios proporcionados por RedIRIS, que se describen en la siguiente página web: www.rediris.es/servicios. En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el presente convenio, el MINISDEF deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.

Cuarta. Financiación y Ejecución del Proyecto.

Las actuaciones ejecutadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea-NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inversión Universidad Digital que Red.es gestiona en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), Componente «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo», y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación UNI-Digital-Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del MRR. La inversión total máxima estimada es de 2.147.000 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).

No obstante lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula décima.

Por su parte, el MINISDEF ha realizado una valoración económica de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio que se estima en 13.260 euros. Este coste abarcaría los servicios profesionales necesarios para la coordinación de las obligaciones y compromisos del MINISDEF establecidas en la cláusula tercera. Incluye así mismo la estimación de los costes de los servicios de alojamiento asociados al despliegue de la fibra óptica.

La justificación de las actuaciones por el MINISDEF se realizará mediante certificación emitida y firmada por las personas que señale la comisión técnica de seguimiento descrita en la cláusula sexta. El MINISDEF emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la comisión técnica de seguimiento.

Quinta. Transmisión de la propiedad.

La titularidad de los derechos correspondientes a las dos extensiones de fibra para la conexión de la sede central del INTA y para la conexión de su sede tecnológica en el Campus «La Marañosa», ambos en Madrid, con un Punto de Presencia de RedIRIS en Madrid así como la propiedad del equipamiento de red óptico y/o de conmutación suministrado y puesto en operación, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la cláusula segunda, se entenderá transmitida al MINISDEF en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del MINISDEF por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto.

Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será del MINISDEF.

En todo caso, tanto las extensiones de fibra desplegadas como el equipamiento de red óptico y/o de conmutación suministrado y puesto a disposición del MINISDEF, serán destinados únicamente a los fines previstos en el presente convenio.

Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una comisión técnica de seguimiento, vigilancia y control (la Comisión), que estará compuesta por un mínimo de dos miembros, designados por los firmantes: uno en representación del MINISDEF y uno en representación de Red.es/RedIRIS. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, las personas asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del convenio. Asimismo, la Comisión se reunirá tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.

Séptima. Cláusula Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. Obligaciones comunes a ambas partes específicamente referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR):

a) Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1.º Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión del convenio.

2.º Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.

3.º Implementarán medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

b) Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea.

2.º Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

3.º Se recomienda emplear también el logo del PRTR español.

4.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

De acuerdo con el artículo 9.6 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los informes, y entregables se deberá incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.»

2. Obligaciones de la parte ejecutante:

a) El MINISDEF será quien tenga la condición de ejecutante para las actividades previstas en el convenio. No obstante, para determinadas acciones concretas de algunas de las actividades previstas, Red.es podrá adquirir tal condición cuando así lo acuerde la Comisión.

b) Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Asumirá el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco del convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

d) Asegurará la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

e) Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio, no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

Octava. Entrada en vigor y duración.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años. siendo prorrogable por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.

No obstante, y tal como se indica en la cláusula segunda, la fibra desplegada para las dos conexiones del INTA, tendrá garantía de uso por la duración del IRU.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Décima. Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El acuerdo unánime de las partes.

2. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.

4. Por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.

En cualquier caso, la Comisión continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Undécima. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actuaciones que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en Madrid en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Secretaria de Estado de Defensa, Esperanza Casteleiro Llamazares.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Carme Artigas Brugal.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Medio Propio (M.P.), Alberto Martínez Lacambra.

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