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Documento BOE-A-2022-8242

Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz, para la administración y participación en el gasto del inmueble de uso compartido en La Línea de la Concepción.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69619 a 69621 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-8242

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de mayo de 2022 se ha suscrito la adenda modificativa entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz para la administración y participación en el gasto del inmueble de uso compartido situado en la plaza del Sol, CP 11300, de la Línea de la Concepción, destinado a CAISS y dirección local del ISM y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2022.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Resolución de 28 de abril de 2022), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz para la administración y participación en el gasto del inmueble de uso compartido situado en la plaza del Sol, CP 11300, de La Línea de la Concepción, destinado a CAISS y dirección local del ISM

REUNIDOS

Doña Inmaculada Ríos Sánchez, en su condición de Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz, nombrada por Orden ESS/2846/2012, de 26 de diciembre (BOE de fecha 3 de enero de 2013), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de 18 de febrero 2019 (BOE de 28 de febrero de 2019), del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Don Francisco Corral Combarro, en su condición de Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz, nombrado por Resolución de 22 de abril de 1992, de la Dirección General de Personal del Instituto Social de la Marina (BOE n.º 127, de 27 de mayo de 1992), en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 3 de diciembre de 2019 (BOE de 13 de diciembre de 2019), del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.

Y don Miguel López Aranda, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz, nombrado por Resolución de 17 de enero de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE n.º 25, de 29 de enero de 2019), en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 23 de julio de 2020 (BOE de 4 de agosto de 2020), sobre delegación de competencias.

Intervienen como tales y, en la representación que ostentan, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa al convenio y, en atención a ello,

EXPONEN

Que la Intervención General de la Seguridad Social, a consulta de la Dirección General del Instituto Social de la Marina ha fijado criterio con fecha 8 de septiembre de 2021 y efectos de aplicación desde el día 1 de enero de 2022 sobre el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) en inmuebles compartidos que han sido revertidos o retrocedidos a la TGSS.

El citado criterio establece que, en dichos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social, en su calidad de sujeto pasivo y único titular del patrimonio único de la Seguridad Social, es el obligado al pago por aquella superficie del inmueble que se encuentre desocupado.

En función de dicho criterio, resulta obligado suscribir una adenda al Convenio de colaboración en vigor entre el INSS y el ISM sobre el inmueble que a tal efecto ocupan parcialmente en la localidad de La Línea de la Concepción (plaza del Sol, barriada de La Atunara), a fin de dar entrada a la TGSS, como entidad obligada al pago de dicho impuesto por la parte desocupada del inmueble.

Por esta circunstancia, es necesario establecer nuevos porcentajes por entidad (TGSS, INSS e ISM), a los solos efectos del pago del precitado impuesto, debiendo quedar inalterables los coeficientes porcentuales establecidos en el anexo I del convenio en lo relativo a los gastos generales y comunes del inmueble en cuestión.

Según establece la cláusula décima del convenio, este únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, el cual se formalizará en adenda modificativa.

De conformidad con la cláusula cuarta del citado convenio, la presente adenda modificativa se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.

En atención a las circunstancias expuestas, las Direcciones Provinciales de Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina

ACUERDAN

Cláusula primera. Modificación del convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz para la administración y participación en el gasto del inmueble de uso compartido situado en la plaza del Sol, CP 11300, de La Línea de la Concepción, destinado a CAISS y dirección local del ISM.

Se modifica el anexo I del convenio, en el que se añade a lo que ya hay lo siguiente

«ANEXO I
Inmueble compartido objeto del protocolo

Inmueble: Número de IGBISS: 11/0077. Denominación del inmueble: CAISS/Dirección Local del ISM. La Línea de la Concepción. Ubicación: Plaza del Sol, s/n (barriada de La Atunara), CP 11300, La Línea de la Concepción (Cádiz). Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.

Superficie suelo total. 248,35 m2. ISM INSS
94,78 m2 153,57 m2
Contribución del suelo al gasto total. 100 %. ISM INSS
38,16 % 61,84 %
Distribución del gasto. ISM INSS
38,16 % 61,84 %

El reparto porcentual, a los únicos efectos del pago del IBI relativo al inmueble situado en la plaza del Sol (barriada de La Atunara) de la localidad de La Línea de la Concepción sobre el 100 % de superficie, queda como sigue:

TGSS: 45,47 % (Zona desocupada del inmueble).

INSS: 33,72 % (CAISS).

ISM: 20,81 % (Dirección Local).»

Cláusula segunda. Validez y eficacia de la adenda.

La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entrega de superficies del inmueble objeto del mismo y cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

La adenda, como parte indisoluble e intrínseca del convenio, tendrá la misma vigencia que este y se firma por vía electrónica el 5 de mayo de 2022.–Por el INSS, la Directora Provincial, Inmaculada Ríos Sánchez.–Por el ISM, el Director Provincial, Francisco Corral Combarro.–Por la TGSS, el Director Provincial, Miguel López Aranda.

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