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Documento BOE-A-2022-8229

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69558 a 69564 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-8229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Memoria Democrática, en su reunión de 29 de abril de 2022, acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sometido el texto del reglamento a votación, el mismo quedó aprobado por unanimidad.

Por todo ello, y para general conocimiento, se dispone la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. La Conferencia Sectorial de Memoria Democrática, en el marco de lo establecido en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en materia de políticas de memoria democrática.

2. La Conferencia Sectorial tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones coordinadas en las materias relacionadas con el cumplimiento de las políticas dirigidas a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los postulados de verdad, justicia, reparación y no repetición y de acuerdo con los principios de lealtad institucional, cooperación y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, y ello sin perjuicio de la labor desarrollada por otras Conferencias Sectoriales.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. La Conferencia Sectorial de Memoria Democrática realizará sus funciones y ajustará su actuación a lo establecido en el presente Reglamento y conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para la reforma de este Reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial se requerirá el acuerdo adoptado en sesión plenaria por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 3. Funciones.

Además de las funciones del artículo 148.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sin perjuicio de las competencias de cada una de las administraciones públicas integrantes, corresponde a la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática ejercer las siguientes funciones:

a) Debatir y, en su caso, acordar el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la ley.

b) Debatir y, en su caso, acordar planes, proyectos y programas conjuntos.

c) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.

d) Informar la normativa estatal de desarrollo de las disposiciones legales en la materia.

e) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las administraciones públicas.

Asimismo, corresponde a la Conferencia Sectorial conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas ejercidas en materia de memoria democrática por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.

Artículo 4. Sede de la Conferencia Sectorial.

1. La Conferencia Sectorial tendrá su sede en la sede del Ministerio competente en materia de Memoria Democrática que además proveerá, cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de los servicios, de apoyo técnico a las personas miembros de la Conferencia Sectorial y de gestión de su Secretaría.

2. La Conferencia Sectorial podrá celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así se determine en la convocatoria.

TÍTULO II
Estructura
Artículo 5. Estructura.

1. La Conferencia Sectorial ejercerá sus funciones a través del Pleno.

2. Vinculada a la Conferencia Sectorial actuará, como órgano de trabajo y de apoyo, la Comisión Sectorial, así como los Grupos de Trabajo que se creen.

Sección I. El Pleno de la Conferencia Sectorial
Artículo 6. Funciones del pleno de la Conferencia Sectorial.

1. La Conferencia sectorial, reunida en sesión plenaria, puede ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

2. En particular, las funciones a desarrollar por el pleno de la Conferencia Sectorial para el cumplimiento de sus fines serán, entre otras, las siguientes:

a) Elaborar planes y programas conjuntos de trabajo.

b) Acordar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico y examinar y deliberar sobre los programas desarrollados por las Comunidades Autónomas con cargo a esos créditos, de acuerdo con lo previsto en la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) Facilitar información reciproca en materia de Memoria Democrática.

d) Acordar la modificación del presente Reglamento de organización y funcionamiento, así como su método de trabajo.

Artículo 7. Composición y quorum de asistencia.

1. El pleno de la Conferencia Sectorial está compuesto por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) Las Vocalías.

d) La Secretaría.

2. La Conferencia Sectorial se entenderá válidamente constituida en pleno cuando estén presentes las personas que ostenten la Presidencia o la Vicepresidencia en su caso, y la Secretaría y, al menos, la mitad más una de las vocalías.

3. A efectos de la válida constitución de la Conferencia Sectorial, las personas miembros de la Conferencia Sectorial podrán ser suplidos por otra persona miembro de ésta, por otra persona miembro del Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma y, con carácter excepcional, por las personas titulares de Secretarías Generales o Viceconsejerías.

4. También podrá ser suplida la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial, salvo en los supuestos en los que se tengan que adoptar decisiones que supongan un compromiso de actuación en el ejercicio de las competencias autonómicas conforme a lo que dispone en artículo 151.2 a) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

5. La designación de suplente deberá remitirse por escrito a la Secretaría de la Conferencia Sectorial.

Artículo 8. La Presidencia de la Conferencia Sectorial.

1. La Presidencia de la Conferencia Sectorial corresponde a la persona titular del Ministerio competente en materia de Memoria Democrática.

2. A la Presidencia de la Conferencia Sectorial le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Conferencia Sectorial.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y proponer el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo y moderando sus debates.

d) Visar las Actas y las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Conferencia.

e) Proveer los medios necesarios para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Conferencia Sectorial y de gestión de su Secretaría.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno de la Conferencia Sectorial.

Artículo 9. La Vicepresidencia de la Conferencia Sectorial.

1. La Vicepresidencia recae, por turno, en una persona titular de Consejería de las Comunidades Autónomas, miembro de la Conferencia Sectorial.

2. La Vicepresidencia se renueva semestralmente, de forma rotatoria, entre todas las Comunidades Autónomas, según el orden de antigüedad de la fecha de aprobación de los correspondientes Estatutos de Autonomía.

3. La persona titular de la Vicepresidencia ejercerá, por delegación, las funciones que en cada caso le encomiende la persona titular de la Presidencia.

Artículo 10. Las vocalías de la Conferencia Sectorial.

1. Ostentarán vocalías de la Conferencia Sectorial las personas titulares de las Consejerías con competencias en materia de Memoria Democrática de las Comunidades Autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

2. Asimismo, podrán asistir, con voz, pero sin voto y sin ostentar la condición de vocal de la Conferencia Sectorial, un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberá ser cargo electo, así como aquellos cargos del Ministerio competente por razón de la materia o aquellos otros representantes de la Administración General del Estado cuya asistencia proceda por razón de los asuntos a tratar.

3. Corresponde a las personas que ostentan las vocalías de la Conferencia Sectorial:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, participando en los debates y formulando ruegos, preguntas y propuestas de actuación.

b) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de este y los motivos que lo justifican.

c) Solicitar la convocatoria de la Conferencia Sectorial que se deberá acordar cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros.

d) Proponer la inclusión en el orden del día de las cuestiones que estimen oportunas.

e) Solicitar, a través de la persona titular de la Secretaría, la expedición de certificaciones de las actas.

Artículo 11. La Secretaría de la Conferencia Sectorial.

1. La Secretaría de la Conferencia Sectorial será desempeñada por la persona titular del órgano directivo competente en materia de memoria democrática, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por funcionario o funcionaria de dicho órgano directivo competente.

2. Corresponden a la Secretaría de la Conferencia Sectorial, además de las funciones del artículo 150 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden de la persona titular de la Presidencia.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Redactar y certificar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de las reuniones.

f) Preparar la memoria Anual de la Conferencia Sectorial.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la de secretaría.

Sección II. Comisión Sectorial y Grupos de Trabajo
Artículo 12. Creación de la Comisión Sectorial de Memoria Democrática.

1. La Comisión Sectorial de Memoria Democrática es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial.

2. La Comisión Sectorial ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial, para lo cual tratará los asuntos incluidos en el orden del día.

b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.

c) Seguimiento del trabajo de los grupos de trabajo que se constituyan.

d) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Conferencia Sectorial.

3. La Comisión Sectorial de Memoria Democrática se reunirá en todo caso con carácter previo a las reuniones de la Conferencia Sectorial o cuando su Presidente o la mitad más uno de sus miembros estime oportuno que deba convocarse para reforzar la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de las políticas de memoria democrática.

Artículo 13. Composición y quórum de asistencia de la Comisión Sectorial de Memoria Democrática.

1. Integran la Comisión Sectorial:

a) Por parte de la Administración General del Estado la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, que la presidirá y la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática que podrá suplir a la persona titular de la presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: la persona representante de cada una de ellas titular de Dirección General, Subdirección General o personal asimilado conforme a la normativa de cada Comunidad Autónoma, responsable de la materia de memoria democrática.

c) Asimismo, asistirá a las sesiones de la Comisión Sectorial, con voz, pero sin voto, una persona representante designada por la Federación Española de Municipios y Provincias.

2. La Comisión Sectorial se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y, al menos, la mitad más uno de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

3. Tanto las personas representantes de la Administración General del Estado como las de las Comunidades y Ciudades Autónomas, podrán ser asistidas, en cada reunión, con voz, pero sin voto, por personal técnico o experto en los temas a tratar designado por los mismos.

Artículo 14. Secretaría de la Comisión Sectorial.

Asumirá la Secretaría de la Comisión Sectorial, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria del Ministerio competente en materia de Memoria Democrática, designado por la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Sectorial.

Artículo 15. Grupos de trabajo.

1. La Conferencia Sectorial podrá constituir, de forma permanente o temporal, grupos técnicos de trabajo para el estudio de asuntos concretos, formados por personas titulares de Dirección General, Subdirección General o personal asimilado conforme a la normativa de cada Comunidad Autónoma; a estos grupos de trabajo podrán ser invitadas personas expertas de reconocido prestigio en las materias a tratar.

2. Quien presida un grupo de trabajo, que será una persona representante de la Administración General del Estado, podrá solicitar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas.

Artículo 16. Funcionamiento por medios electrónicos.

Tanto la Comisión Sectorial como los Grupos de Trabajo podrán funcionar de forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, entendiendo los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la Presidencia. En cuanto a la constitución del órgano, convocatoria, votación y demás extremos se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO III
Régimen de Funcionamiento de la Conferencia Sectorial
Artículo 17. Convocatoria y orden del día de la Conferencia Sectorial.

1. La Conferencia Sectorial se convocará en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. Corresponde a la Presidencia de la Conferencia Sectorial la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año en sesión ordinaria, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este último caso la solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día.

3. La convocatoria será efectuada con una antelación mínima de diez días naturales.

4. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad.

5. El orden del día de cada reunión de la Conferencia Sectorial será propuesto por la Presidencia y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.

6. Cualquier persona miembro de la Conferencia Sectorial podrá solicitar, hasta tres días naturales antes de la reunión, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, lo que deberá llevarse a cabo por la Presidencia, dando conocimiento a los demás miembros.

7. Podrá remitirse documentación por parte de la Secretaría hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

8. Las reuniones extraordinarias, para tratar asuntos urgentes o que surjan de forma inesperada, podrán convocarse con una antelación mínima de 48 horas, por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de al menos la tercera parte de los miembros de la Conferencia, incluyendo en la solicitud la propuesta de orden del día.

Artículo 18. Funcionamiento por medios electrónicos. Asistencia online en caso de reunión presencial.

Con carácter general, las reuniones se realizarán de forma presencial, mediante la comparecencia física, lo cual no impedirá que aquellos asistentes que no puedan concurrir de forma presencial puedan hacerlo a través del sistema de videoconferencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dentro de las capacidades técnicas disponibles.

Excepcionalmente, podrá celebrarse la reunión de la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, rigiéndose en este caso por lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 19. Clases de decisiones.

1. Las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de acuerdos y recomendaciones, en los términos previstos en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de las personas miembros de la Conferencia Sectorial. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga y no por las distintas personas miembros de cada una de ellas.

3. En el caso de que las propuestas que se sometan a votación no alcanzasen el consenso, las decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la Administración del Estado y de la mayoría simple de las Comunidades Autónomas presentes en la reunión.

Artículo 20. Actas de las reuniones.

1. De cada sesión que celebre la Conferencia Sectorial se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El Acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a las personas miembros de la Conferencia Sectorial, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por mayoría absoluta en el Pleno de la Conferencia Sectorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2022
  • Fecha de publicación: 19/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Conferencias Sectoriales
  • Guerra Civil
  • Organización de la Administración del Estado

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