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Documento BOE-A-2022-8205

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Animal Corazón Bello.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69294 a 69295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-8205

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Animal Corazón Bello resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Amongus Tarifa, SL, don Germán Martín Escudero Bello, doña Silvia Valero Aranda y doña Ana Lucendo Ortiz, según consta en escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Gomá Lanzón el 17 de marzo de 2021 con el número 532 de su protocolo, subsanada por escritura con numero de protocolo 6131 de fecha 22 de noviembre de 2021 ante notario de Madrid don José María Mateos Salgado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Azahares, número 11 A de Tomares, Sevilla y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria, según consta en escritura de subsanación con número de protocolo 6131 del notario de Madrid don José María Mateos Salgado de fecha 22 de noviembre de 2021, que subsana a la escritura pública con número de protocolo 532 de fecha 17 de marzo de 2021 del notario de Madrid don Ignacio Gomá Lanzón con informe favorable de Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de noviembre de 2021, ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar el respeto por el medio ambiente y el uso racional, eficiente y sostenible de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar un entorno de calidad que asegure la salud y el bienestar animal de la sociedad y en particular trabajar activamente en la persecución y consecución de los siguientes fines.

Quinto. Patronato.

Amongus Tarifa, SL, representada por don Germán Martín Escudero Bello, doña Silvia Valero Aranda y doña Ana Lucendo Ortiz.

Cargos:

Presidencia: Amongus Tarifa, SL.

Vicepresidencia: Doña Silvia Valero Aranda.

Vocalía: Don Germán Martín-Escudero Bello (representante Amongus Tarifa, SL).

Secretaría no patrona: Doña Ana Lucendo Ortiz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611 /2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por lo que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de febrero de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Animal Corazón Bello su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 17 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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