El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 9 de mayo de 2022.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
Nombre del infractor | Infracción cometida |
Importe sanción – Euros |
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Vodafone España, SAU. | Artículo 5.1.f) y 5.2 del RGPD. | 3.940.000 |
Google, LLC. | Artículo 6 y artículo 17 del RGPD. | 10.000.000 |
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