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Documento BOE-A-2022-8177

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con BBVA, SA, para el alojamiento y manutención temporal de personas desplazadas de Ucrania con ocasión del conflicto armado provocado por la invasión rusa.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2022, páginas 69194 a 69199 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-8177

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de mayo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y BBVA, SA para el alojamiento y manutención temporal de personas desplazadas de Ucrania con ocasión del conflicto armado provocado por la invasión rusa y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2022.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución de 28 de abril de 2022), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y BBVA, SA para el alojamiento y manutención temporal de personas desplazadas de Ucrania con ocasión del conflicto armado provocado por la invasión rusa

En Madrid, a 10 de mayo de 2022.

De una parte, doña Amapola Blasco Marhuenda, en su condición de Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones («MISSM»), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 232/2022, de 30 de marzo, y actuando según las competencias previstas en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MISSM.

De otra parte, don Vicente Herguido Bóveda, mayor de edad, con domicilio a estos en calle Azul 4, 28050, Madrid, en su condición de apoderado de BBVA como resulta de la Escritura de poder que se acompaña al presente documento como anexo («BBVA»).

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal fin,

EXPONEN

I. Entre las graves consecuencias ocasionadas por la invasión rusa de Ucrania del pasado 24 de febrero de 2022, se ha producido una extraordinaria crisis humanitaria y un éxodo masivo de personas residentes en dicho país.

II. Para hacer frente de manera adecuada a dicha situación extraordinaria, la Unión Europea adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2002, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

La citada Decisión de Ejecución 2022/382 activó el mecanismo de protección temporal previsto en la Directiva 2001/55/CE para las categorías de personas incluidas en aquella, con arreglo al cual, los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen a garantizar determinadas prestaciones de asistencia a las personas desplazadas. En este sentido, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2022, ha ampliado el ámbito subjetivo de los beneficiarios de la protección temporal derivada de la invasión a Ucrania.

III. En el marco de prestaciones que los Estados miembros deben garantizar a las personas desplazadas por la invasión de Ucrania, conforme a la Decisión de Ejecución 2022/382, el artículo 13 de la Directiva 2011/55/CE reconoce el derecho de los beneficiarios de esta protección temporal a un alojamiento adecuado, o a recibir los medios para obtenerlo, así como el derecho a recibir alimentos, cuando no dispongan de recursos suficientes. El MISSM es el órgano competente para coordinar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en virtud de la Decisión de Ejecución 2022/382.

IV. BBVA es una entidad de crédito que, en el marco de su política de responsabilidad social corporativa, quiere sumarse al esfuerzo colectivo, público o privado, para hacer frente a la crisis humanitaria derivada de la invasión rusa en Ucrania. Así, siendo titular de unas instalaciones ubicadas en calle de la Veredilla, n.º 24, 28109 Alcobendas (Madrid) quiere ofrecer desinteresadamente al MISSM el servicio de alojamiento y restauración en las mismas para personas procedentes de Ucrania y desplazadas con ocasión del conflicto bélico.

V. Que las instalaciones titularidad de BBVA donde se van a prestar los servicios, tienen conforme a las normas urbanísticas y determinaciones del PGOU de Alcobendas, como uso urbanístico característico el dotacional, estando permitido el uso residencia única y exclusivamente si está vinculado a centro de formación (Campus) y, estando expresamente prohibido el uso hotelero, esto es, alojamiento temporal a las personas.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones mediante las que BBVA va a ofrecer al MISSM, de manera temporal y gratuita, el servicio de alojamiento y restauración a un colectivo de personas procedentes de Ucrania desplazadas con ocasión del conflicto bélico, en las instalaciones destinadas a Centro de Formación del Grupo BBVA («Campus») ubicadas en la calle de la Veredilla, n.º 24, 28109 Alcobendas (Madrid). Ello con la finalidad de ayudar al MISSM a dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de alojamiento y alimentos a las personas desplazadas por la invasión de Ucrania, conforme a la Decisión de Ejecución 2022/382, ampliada en su ámbito subjetivo por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022.

Segunda.

El MISSM, a través de la ONG designada a tales efectos, será la autoridad competente y responsable exclusiva de verificar el cumplimento de los requisitos y condiciones necesarias de las personas procedentes de Ucrania beneficiarias de este servicio, a los efectos de su identificación, documentación y necesidades socio sanitarias o de cualquier otra índole.

Asimismo, con carácter previo a su entrada en Campus, el MISSM deberá informar a BBVA del perfil y características de las personas beneficiarias de los servicios, a efectos de comprobar la idoneidad de las instalaciones puestas a su disposición.

El MISSM facilitará al operador de servicios de seguridad (Prosegur) y al operador de servicios de gestión de Campus (NH) contratados por BBVA, la documentación e información de los beneficiarios de este convenio que sea necesaria para que éstos puedan prestar los servicios previstos en este convenio. Así mismo, se comunicará cualquier modificación del listado de personas acogidas a este servicio.

Tercera.

De acuerdo con lo establecido en este convenio, BBVA se compromete únicamente a facilitar el alojamiento y servicio de restauración al colectivo de personas procedentes de Ucrania, sin que esté obligado a prestar ningún otro servicio adicional ni en ningún modo considerarse responsable de los servicios prestados por terceros para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio. Por tanto, BBVA no será responsable de cualquier daño que puedan sufrir las personas procedentes de Ucrania beneficiarias de este convenio por cualquier motivo ni de ningún daño que éstas puedan ocasionar por cualquier causa a terceros, exonerando expresamente el MISSM a BBVA de cualquier posible responsabilidad y comprometiéndose a indemnizar de cualesquiera costes, daños y/o perjuicios a BBVA y a los operadores que prestan servicios en Campus.

El servicio de alojamiento se prestará mediante la puesta a disposición de un máximo de 200 habitaciones, cuya distribución será acordada por el MISSM, en coordinación con el operador de servicios de gestión.

Cuarta.

El servicio de restauración incluirá desayuno, comida, merienda y cena, dentro de los horarios programados por el operador de servicios de gestión, que tendrá en cuenta la existencia de días laborales y no laborales, y los horarios para la asistencia médica, educativa o para la prestación de servicios laborales de este convenio que serán prestados por el MISSM.

El MISSM informará al operador de los servicios de gestión de Campus de cualquier alergia, intolerancia alimentaria o dieta específica de los beneficiarios de este convenio.

Quinta.

El servicio se prestará por cuenta del MISSM, de manera gratuita, sin que BBVA perciba ninguna contraprestación por ello, ni el MISSM tenga que realizar ninguna contribución económica a BBVA.

Sexta.

BBVA en coordinación con el MISMM definirá unas normas de conducta, de obligado cumplimiento, para la convivencia de los beneficiarios de esta protección, así como de las personas que sean autorizadas por el MISSM para dar cumplimiento a otros servicios de asistencia. Las referidas normas de conducta deberán integrar las normas vigentes en Campus de régimen interior, uso y disfrute de sus instalaciones.

El personal designado por el MISSM velará por y será responsable del cumplimiento de las normas de conducta con el objeto de que por parte de aquel se realicen las comunicaciones oportunas a los responsables para conseguir el cumplimiento de las citadas normas y, de no ser posible, la sustitución de aquellos por otros beneficiarios.

Séptima.

Las instalaciones objeto del presente convenio no resultan de acceso libre, dado que existen medidas de registro, identificación y control, por razones de seguridad. Por ese motivo, cualquier persona que deba acceder a las mismas al amparo de este convenio, ya sea beneficiario de la protección temporal, autoridad o funcionario público, del MISSM o de cualquier otra entidad pública, o un tercero habilitado por el MISSM, deberá identificarse previamente en los puntos habilitados a tales efectos como Control de Seguridad y, en el caso de las personas mayores de edad, llevar consigo, en todo momento, la tarjeta de identificación facilitada por el operador de seguridad.

El operador de seguridad no permitirá el acceso a ninguna persona, al amparo de este convenio, cuyos datos no hayan sido comunicados previamente por parte del MISSM, salvo que existan motivos de urgencia.

Octava.

El MISSM será responsable de cualesquiera medidas de asistencia (entre otras, servicios de atención médica –incluyendo enfermería– y psicológica, servicio de traductores y servicio de mediación con los refugiados) que necesiten los beneficiarios de este convenio.

Cuando dichas medidas de asistencia no se desarrollen en las instalaciones objeto del presente, exigirán la organización, ajena a BBVA, y por parte del MISSM de un sistema de transporte que garantice el desplazamiento ordenado de estas personas desde o hasta las instalaciones.

El MISSM podrá autorizar a una entidad no gubernamental para que asuma tales medidas de asistencia. En ese caso, deberá comunicar esta circunstancia y el listado de personas que tendrán acceso a las instalaciones, a los efectos de las medidas de identificación y control expuestas en la cláusula anterior. Esta autorización requerirá la previa aceptación por la entidad no gubernamental del alcance y condiciones de este convenio.

Cualquier persona que acceda a las instalaciones para la prestación de servicios asistenciales a las personas beneficiarias de este convenio deberá cumplir con las normas de conducta establecidas

Será responsabilidad del MISSM garantizar el cumplimiento de las medidas de vacunación que resulten exigibles a los beneficiarios del convenio o a las personas que les presten servicios de asistencia.

En cualquier caso, el MISSM designará una o varias personas con disponibilidad inmediata (del MISSM o de la entidad no gubernamental que designe), en cualquier momento, para atender cualquier incidencia asistencial del colectivo beneficiario de este convenio.

Novena.

El MISSM será responsable del tratamiento de los datos personales de los beneficiarios del convenio y de las personas que tengan acceso a las instalaciones para la prestación de servicios que correspondan, que comunicará a los operadores de los servicios de seguridad y gestión de Campus, asumiendo el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

BBVA tratará los datos personales comunicados por el MISSM como encargado del tratamiento exclusivamente para la prestación de servicios previstos en este convenio.

Décima.

Este convenio es confidencial. El MISSM autoriza expresamente a BBVA a difundir la existencia de este convenio y los servicios que constituyen su objeto.

Undécima.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes firmantes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Además, el convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022, debiendo el MISSM realizar todas las acciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento al plazo establecido y que ha sido esencial para la suscripción por BBVA del presente convenio. El MISSM se compromete, por tanto, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para asegurarse de que BBVA tenga la plena disponibilidad de las instalaciones una vez finalizado el convenio y no más tarde del 30 de junio de 2022.

Asimismo, BBVA se compromete a realizar todas las acciones, actuaciones y requerimientos necesarios a los efectos de dar cobertura legal al uso del Campus y sus instalaciones y, en particular, en relación con la normativa urbanística de aplicación. El MISSM se compromete a prestar toda la colaboración necesaria a BBVA para que se lleve a cumplimiento este compromiso. A este respecto se comunicará y obtendrá del Ayuntamiento de Alcobendas (u otra Administración que resultare competente), con carácter previo a la ejecución de las actuaciones objeto del convenio, las autorizaciones y/o actos administrativos necesarios que amparen un uso no autorizado por el PGOU del Municipio donde está ubicado el Campus de conformidad con lo manifestado en el expositivo V del presente convenio.

Duodécima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.

Para la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por cuatro personas, dos designadas por cada parte.

La comisión estará presidida por el representante del MISSM.

La finalidad de la comisión de seguimiento es asegurar la adecuada interpretación y aplicación de este convenio, de manera amistosa, entre las partes, aunque no tendrá eficacia vinculante para las partes.

Decimocuarta.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta.

El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula decimotercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Decimosexta.

Toda modificación de las cláusulas de este convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, y surtirá efectos desde la inscripción de dicha adenda modificativa en REOICO, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE.

Decimoséptima.

A los efectos de cualquier interacción necesaria para el cumplimiento de este convenio, el MISSM identifica como persona de contacto a doña Amapola Blasco Marhuenda y BBVA identifica a don Vicente Herguido Bóveda.

Ambas partes se comprometen a facilitar a la otra parte, a la mayor brevedad, el correo electrónico y el número de móvil de su persona de contacto. Cualquier modificación de la persona de contacto o de sus datos será inmediatamente comunicada, a través de las personas de contacto designadas.

Las comunicaciones que deban realizarse en el día a día de este convenio se instrumentarán por las partes a través de las personas de contacto.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la  Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal,  Amapola Blasco Marhuenda.–Por el BBVA, el Apoderado, Vicente Herguido Bóveda.

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