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Documento BOE-A-2022-8175

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, para la organización, promoción y celebración del VIII Congreso Estatal de Educación Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2022, páginas 69173 a 69180 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-8175

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de mayo de 2022 se ha suscrito el convenio entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, para la organización, promoción y celebración del VIII Congreso Estatal de Educación Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2022.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales para la organización, promoción y celebración del VIII Congreso Estatal de Educación Social

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada mediante Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (BOE de 13 de marzo de 2020), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Decimocuarto de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, doña Lourdes Menacho Vega, como Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, actuando en nombre y representación de ésta, según resulta del certificado de acta de elección de fecha 24/05/2018, actuando en nombre y representación de dicha Institución y con capacidad para representar al mencionado Consejo General, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales y lo dispuesto en los Estatutos Provisionales de dicho Consejo General, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con la Constitución española corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social (artículo 9).

Asimismo, la Constitución establece un mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como el fomento de una política que garantice la formación y readaptación profesionales (artículo 40), velando especialmente por los derechos de los colectivos más desfavorecidos como los disminuidos físicos (artículo 49), la tercera edad (artículo 50), los emigrantes (artículo 42), los jóvenes (artículo 48) y la familia y la infancia (artículo 39), entre otros.

Segundo.

Que el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 establece que este Ministerio tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección de los animales.

En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia; la gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria y especializada, de protección y promoción de las familias y su diversidad, así como del Tercer Sector de Acción Social y del voluntariado; y el fomento de la cooperación con entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de acción social, población gitana, y de familias y su diversidad.

Tercero.

Que la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales tiene interés en colaborar con el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, en adelante CGCEES, en la realización del VIII Congreso Estatal de Educación Social.

El CGCEES es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo lucrativo, constituido por la Ley 41/2006, de 26 de diciembre. Su objeto es la coordinación y representación conjunta de los consejos o colegios de educadoras y educadores sociales autonómicos de acuerdo con lo previsto por la Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo.

Cuarto.

Ambas partes declaran que, para la realización de las actividades contenidas en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el presupuesto del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales para el año 2022.

Quinto.

Que el presente convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar para la organización, promoción y celebración del VIII Congreso Estatal de Educación Social en 2022.

Sexto.

Que este es un convenio de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por consiguiente, se encuentra sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los convenios.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes y de utilidad social antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales para la organización, promoción y celebración del VIII Congreso Estatal de Educación Social en 2022, con el lema «Educación social, dignidad y derechos». Este Congreso está dirigido a educadoras y educadores sociales, estudiantes y docentes del grado de Educación Social, profesionales, estudiantes y docentes de otras profesiones afines y a todas las personas interesadas en el mismo. En concreto, esta colaboración permite a la Administración contar con nuevos elementos de reflexión y propuestas en materia de inclusión social.

La aportación económica de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales sólo será aplicable a aquellos gastos generados a partir del momento en que resulte eficaz este convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación del personal técnico del Ministerio, para la realización del VIII Congreso Estatal de Educación Social en 2022 incluyendo, en su caso, la participación de representantes del Ministerio en las actividades que se realicen durante el Congreso.

2. Participar, junto con el CGCEES, en la realización de las acciones necesarias para la organización, difusión y promoción del citado Congreso. El Ministerio remitirá información e invitación sobre el Congreso a entidades sociales, del ámbito de diversidad familiar, y acción social en general, así como a las Direcciones Generales de las Comunidades Autónomas competentes en materia de servicios sociales, familias y a otros Centros Directivos para los que el Congreso pudiera ser de interés.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades propias del Congreso, exclusivamente los correspondientes a las partidas que figuran en el presupuesto del Anexo I y sólo en aquellos gastos generados a partir del momento en que resulte eficaz este convenio.

El CGCEES se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades del Congreso objeto del convenio, de acuerdo con el programa establecido.

2. Participar, junto con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en la coordinación de la organización del Congreso, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción. En todo caso se hará constar el carácter de colaborador del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el Congreso, en los términos que se indican en la cláusula VI del presente convenio.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del convenio, conforme se indica en el presupuesto del anexo I, en el que su aportación se fija en 22.000 euros.

4. Elaboración de un documento de conclusiones y memoria justificativa, tras la celebración del congreso. Tanto el documento de conclusiones como la memoria justificativa deberán haber sido entregados con anterioridad al 14 de julio de 2022.

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales, de estas actividades pertenecerán a ambas partes.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades de colaboración previstas objeto del convenio, según se indica en el presupuesto contenido en el Anexo I, asciende a cuarenta y un mil trescientos setenta y tres euros (41.373,00 €), del cual el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aportará la cantidad máxima de quince mil euros (15.000,00 €) y el CGCEES la cantidad de veintidós mil euros (22.000,00 €).

El desglose de gastos cofinanciados por tipo de actividad se especifica en el anexo I de este convenio.

Así mismo se espera obtener cuatro mil trescientos setenta y tres euros (4.373,00 €) a través de las inscripciones en el Congreso.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con cargo a su presupuesto de gastos para 2022, será imputada a la aplicación presupuestaria 29.05.231F.226.06

El abono de la aportación económica de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, se realizará al CGCEES de la siguiente forma: un único pago una vez finalizadas las actividades objeto del convenio, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la entidad que se han realizado los gastos y pagos por la totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este convenio, corresponde financiar al CGCEES, según se especifica en la Cláusula segunda. Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha en que deviene eficaz este convenio.

El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, acreditativa de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la memoria recibida.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta número IBAN ES07 0081 0057 3900 0155 6759 del Banco Sabadell Atlántico con domicilio en Barcelona (Via Laietana, 47).

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

El CGCEES se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente convenio, antes del 14 de julio de 2022, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, reflejados en el anexo I, tanto de la aportación del CGCEES, como la del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El CGCEES presentará una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del evento, en el que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto del CGCEES como del Ministerio.

Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.

En el caso de que el CGCEES obtuviese ingresos por las inscripciones superiores a los que figuran en la cláusula tercera, deberán deducirse del total de los gastos del mismo ya que se recuperará por esta vía parte de éstos y, en consecuencia, al disminuir el coste soportado por el CGCEES deberá disminuir la aportación del Ministerio, para guardar la debida proporcionalidad que financia cada parte.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se mantendrán a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, designados por la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y con dos personas designadas por quien ostente la Presidencia del CGCEES, o cargo en quien delegue.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Las reuniones que se celebren de dicha Comisión, se reflejarán en un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como, cuando lo solicite una de las partes.

Dicha Comisión deberá elaborar, al final de la vigencia del convenio, una memoria en que se recogerá las diversas actividades desarrolladas y los gastos realizados por cada una de las partes firmantes y el cumplimiento de las cláusulas del convenio.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Para la difusión de las actividades de este convenio en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 según lo dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

Para la reproducción de soportes de uso web, se utilizará la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, o de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, se requerirá la autorización expresa.

Séptima. Ausencia de relación contractual.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Octava. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio estará vigente hasta que se hayan realizado las actividades objeto del mismo y finalicen las actuaciones de justificación y comprobación y, en todo caso, no más tarde del 14 de julio de 2022.

Décima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes. En caso de incumplimiento parcial se requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo que se estime oportuno, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si, transcurrido el plazo indicado desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto éste y además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del convenio.

Undécima. Modificaciones.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación. En todo caso, la modificación del presente convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Duodécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la comisión de seguimiento del convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.–La Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, Lourdes Menacho Vega.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO I
Presupuesto de las actividades objeto del convenio para la celebración del VIII Congreso Estatal de Educación Social

Resumen de gastos totales por mesas y conceptos

Secretaría de congreso (una persona 6 meses a jornada completa): 16.000 euros.

Medios técnicos (soportes técnicos presenciales y streaming): 3.000 euros.

Jornadas:

 

Pago ponentes

Euros

Desplazamiento

Euros

Alojamiento

Euros

Manutención

Euros

Total

Euros

Jornada 1 (sesiones 1 y 2) Comunidad de Madrid. 1.800 1.100 1.900 1.055 5.855
Jornada 2 Castilla-La Mancha. 400 1.108 700 250 2.458
Jornada 3 Islas Canarias. 400 600 400 275 1.675
Jornada 4 País Vasco. 1.300 400 400 475 2.575
Jornada 5 Madrid (País Vasco Resp.).   700 700 365 1.765
Jornada 6 Comunidad Valenciana. 300 500 500 400 1.700
Jornada 7 Comunidad Murcia. 700 300 300 290 1.590
Jornada 8 Castilla y León. 600 600 100 230 1.530
Jornada 9 Andalucía-Sevilla. 500 1.000 1.100 625 3.225
  6.000 6.308 6.100 3.965 41.373

Ingresos:

  Euros
CGCEES. 22.000
Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030. 15.000
Inscripciones. 4.373
  41.373

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