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Documento BOE-A-2022-8170

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de plataforma. Conexión Murcia-Cartagena. Acondicionamiento de la Rambla del Albujón".

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2022, páginas 69123 a 69135 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8170

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de septiembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Subdirección de Medio Ambiente de ADIF Alta Velocidad, de solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Construcción de Plataforma. Conexión Murcia-Cartagena. Acondicionamiento de la Rambla del Albujón», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto se encuentra incluido en el artículo 7.2, de la Ley 21/2013, apartado c «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», dado que, para la ejecución del proyecto, se prevé la excavación y extracción de unos 177.000 m3. de tierras (áridos) y por tanto, un incremento significativo de la utilización de los recursos naturales. En virtud de ello, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, según lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II, del título II de la citada Ley.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del presente proyecto es el acondicionamiento de la Rambla del Albujón, como actuación complementaria al «Proyecto de Construcción de Plataforma de Alta Velocidad Murcia-Cartagena» en el tramo Riquelme-Cartagena, que obtuvo la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de 26 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (BOE n.º 161 de 7 de julio de 2017). La justificación de esta actuación es reducir la zona inundable asociada a la avenida con periodo de retorno de 500 años y cumplir con los requerimientos de drenaje transversal, tanto de la nueva infraestructura ferroviaria como del ferrocarril existente Chinchilla-Cartagena (P.K. 37+014), que discurre en paralelo con la nueva vía proyectada.

Las obras que son objeto del proyecto son:

– Modificación de la geomorfología del cauce a lo largo de 732 m en cuanto a sección y profundidad.

– Construcción de un nuevo viaducto de 210 m en el P.K. 37+014.

– Construcción de un talud de 2,5 m en la margen izquierda del cauce.

– Construcción de un talud de 1,5 m en la margen derecha del cauce.

El proyecto se localiza en la llanura del Campo de Cartagena, en la Región de Murcia, en el límite entre los municipios de Torre Pacheco y Cartagena, junto a la actual línea del ferrocarril Chinchilla-Cartagena y a la altura del P.K. 36+976.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Subdirección de Medio Ambiente de ADIF Alta Velocidad.

Analizado el documento ambiental remitido, se solicita subsanación de algunos aspectos, que es remitida el 12 de noviembre de 2021.

Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Al no recibirse informes de determinadas Administraciones públicas, con fecha 29 de diciembre de 2021, se remiten requerimientos a los órganos jerárquicamente superiores.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico MITECO.
Delegación del Gobierno en Murcia. No
Dirección General del Agua. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Dirección General de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia.
Dirección General de Movilidad y Litoral. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia. No
Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Dirección General de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública. Región de Murcia.
Dirección General del Mar Menor. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. No
Dirección General del Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia.
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. No
Ayuntamiento de Cartagena (Murcia). No
Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia).
Fundación A.N.S.E. (Asociación de Naturalistas del Sureste). No
SEO/Birdlife. No
WWF/Adena. No

Como consecuencia del trámite, el promotor ha aceptado expresa e íntegramente los informes recibidos y las medidas ambientales propuestas, pasando a integrar la versión final del proyecto, respecto del que versa este procedimiento de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El acondicionamiento del cauce de la Rambla del Albujón supone la modificación de su morfología en cuanto a sección y profundidad, a lo largo de 732 m, realizando la ocupación de 77.500 m2 de superficie.

Por otra parte, se propone la construcción de un viaducto sobre la Rambla del Albujón (P.K. 37+014) y un acondicionamiento bajo este nuevo puente consistente en una sección generada a partir de dos niveles, un cauce de aguas bajas a cota de +39,70 m y un segundo nivel en su margen derecha un metro por encima del anterior a cota +40,70 m, ambos de 60 m de ancho.

Por la margen izquierda del cauce de aguas bajas, se dispone un talud de 2,5 m de alto con una pendiente 1H:1V. Por la margen derecha del canal de aguas bajas se sitúa un talud de 1 m de altura y pendiente 1H:1V, el cual de paso a la siguiente plataforma.

Para completar la adecuación del cauce por la margen derecha, se propone un talud de 1,5 m de altura hasta los 2,5 m totales, el cual se ajusta en coronación al terreno mediante un segundo talud de pendiente 60H:1V.

El promotor descarta la alternativa cero o de «no ejecución» del proyecto, ya que supondría una barrera al desagüe de la Rambla del Albujón e incumpliría los parámetros hidráulicos establecidos por la Confederación Hidrográfica del Segura, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad, así como la Norma 5.2.–I.C. (2016), la «NAP 1-2-0.3» (2021).

Por otra parte, el documento ambiental contempla una alternativa de acondicionamiento «blando» y otra de acondicionamiento «rígido». Esta segunda alternativa queda descartada porque supone el hormigonado y sellado del cauce, mientras que la alternativa seleccionada de acondicionamiento blando supone una menor afección sobre el suelo, la flora y la biodiversidad general de la zona.

b. Ubicación del proyecto:

La zona donde se pretende acometer el proyecto de acondicionamiento de la Rambla del Albujón se localiza en la llanura del Campo de Cartagena junto a la actual línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, en el límite entre los municipios de Torre Pacheco y Cartagena, en la Región de Murcia.

La Rambla del Albujón nace en la sierra de Carrasco, y recibe el caudal de otros cauces que llegan a su vez desde el municipio de Fuente del Álamo hasta su desembocadura en Bocarambla, en el Mar Menor. La cuenca del Albujón abarca una superficie de 526,9 km2 y una longitud de 42,3 km.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura indica que la rambla se encuentra sometida a una importante presión agrícola y urbana, siendo su estado global deficiente y habiéndose postpuesto el cumplimiento del buen estado ecológico para el año 2027. Además, se clasifica como una «Zona vulnerable a nitratos» y dentro de la «Zona 2» establecida por la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor y el Decreto de Medidas Urgentes para garantizar la Sostenibilidad del Mar Menor.

El cauce de la rambla permanece seco durante todo el año y tan solo recibe aportes de agua en los meses de primavera y otoño como consecuencia de fuertes tormentas o gotas frías. Esto da lugar a desbordamientos del cauce que ocasionan grandes desastres naturales, especialmente en su desembocadura en el Mar Menor por la elevada cantidad de residuos y sedimentos que son arrastrados hasta la laguna.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa de la presencia de especies de flora amenazada en la zona de actuación que pueden resultar afectadas por las obras, para las que se deberán adoptar medidas específicas de protección, tal y como se describe más adelante.

Parte de los terrenos afectados por el acondicionamiento de la rambla se sitúan en zonas de protección del yacimiento arqueológico «Puentes de Pacheco», declarado Bien Catalogado por su Relevancia Cultural. Asimismo, en la zona de actuación confluyen dos vías pecuarias, la Vereda de los Villares y la Colada de Torre Pacheco.

c. Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un análisis de los potenciales impactos del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos. Asimismo, se analizan las consideraciones realizadas por los organismos consultados y la respuesta del promotor a las mismas.

Suelo y residuos:

Antes del inicio de las obras, se llevará a cabo la retirada de basuras y escombros existentes en el actual cauce provenientes de vertidos ilegales, arrastres de lluvias torrenciales o episodios de gota fría como plásticos, madera, tuberías y otros restos. Además, en los terrenos de cultivo aledaños podrían encontrarse antiguas infraestructuras de riego. Estos residuos serán acopiados, cargados en camión y trasladados a vertedero para su correcta gestión o, en su defecto trasladados al punto limpio que se instalará en las zonas de instalaciones auxiliares para su clasificación y deposito temporal hasta su retirada por gestor autorizado.

Asimismo, podría producirse la contaminación del suelo como consecuencia de vertidos accidentales o residuos, aunque se considera poco probable y no significativo. En cualquier caso, el promotor manifiesta que las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria contarán con medidas que eviten los procesos de contaminación, tales como la impermeabilización del suelo y el drenaje perimetral con objeto de evacuar las aguas que lleguen desde el terreno natural. Por otra parte, finalizadas las obras, el abandono de las instalaciones auxiliares incluirá la recuperación ambiental de la zona ocupada, con la retirada de residuos contaminantes y la adecuada descompactación de las mismas.

Durante las obras, tanto el desbroce del terreno, como la excavación, la extracción de 176.964 m3 de áridos y el movimiento de tierras producirán una afección directa sobre el suelo. No obstante, los áridos extraídos durante esta fase serán reutilizados en la construcción de la plataforma del ferrocarril. En el caso de los suelos agrícolas, se contempla la retirada previa de la tierra vegetal que será reutilizada en los procesos de recuperación ambiental e integración paisajística al finalizar las obras. Por otra parte, se prevé una compactación del suelo por el paso de maquinaria, por lo que acabadas las obras se realizarán actividades de descompactación y revegetación del terreno.

El promotor acometerá actuaciones de revegetación de los taludes tras la finalización de las obras que tendrán un impacto positivo sobre el suelo, en tanto que actuarán como una barrera protectora frente a los procesos erosivos y servirán de filtro a las escorrentías que llegan desde los campos y bancales adyacentes.

Hidrología:

Durante las obras, podría afectarse de forma directa a la calidad de las aguas superficiales por remoción de tierras e incremento de la turbidez. Sin embargo, la realización de las obras se hará en periodo de estiaje minimizando el incremento de la turbidez. Asimismo, el promotor prevé la colocación temporal de barreras de retención y balsas de decantación en zonas de posibles arrastres a cauces públicos, para el control de sedimentos y vertidos de contaminantes y adoptará medidas de buenas prácticas para evitar vertidos accidentales.

Durante la fase de explotación, se espera una mejora de las condiciones de desagüe de la rambla, definiendo un corredor estable de flujo y disminuyendo considerablemente la presencia de aguas estancadas sensibles de contaminación e infiltración. Se espera un impacto positivo tanto aguas arriba como aguas abajo, dado el incremento de la permeabilidad del cauce y la eliminación del efecto presa de la actual línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena. Asimismo, la actuación tendrá impactos indirectos positivos sobre la calidad de las aguas del Mar Menor con la realización de acciones como la retirada de residuos, la eliminación de especies exóticas invasoras, y la siembra y plantación de especies autóctonas propias de los ecosistemas de ramblas e importantes en el control de las escorrentías, la captación de nutrientes y la mejora de la biodiversidad en la zona. Estas especies han sido seleccionadas teniendo en cuenta el listado contenido en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Con respecto a la afección sobre las aguas subterráneas, el promotor señala que la actuación no alterará la masa de agua subterránea Campos de Cartagena, sobre la que se localiza el proyecto. No obstante, dando cumplimiento a la Declaración de Impacto Ambiental asociada a este proyecto, aprobada mediante Resolución de 26 de junio de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (BOE n.º 161 de 7 de julio de 2017), el promotor llevará a cabo controles de los niveles piezométricos y de los parámetros fisicoquímicos de las aguas subterráneas en los tres pozos profundos localizados en las proximidades del proyecto, de manera que se controlen los niveles y la calidad de las aguas durante la fase de obras y los primeros años de explotación.

La Confederación Hidrográfica del Segura señala que deberán realizarse labores de conservación necesarias en el tramo del cauce, acondicionándolo de forma que se garantice en el transcurso del tiempo la capacidad de desagüe prevista según la documentación aportada, lo cual asume el promotor, que indica que se realizarán en los terrenos de su competencia, garantizándose la capacidad de desagüe prevista.

Aire, contaminación atmosférica y cambio climático:

Durante las obras, se producirán impactos temporales sobre la calidad del aire debido al incremento de polvo y partículas en suspensión, la emisión de gases de efecto invernadero por la maquinaria y vehículos en circulación y el incremento de los niveles sonoros y las vibraciones en la zona. No obstante, dada la escasa magnitud de las actuaciones y la distancia a viviendas cercanas, el promotor no prevé efectos significativos. En cualquier caso, el documento ambiental recoge medidas de buenas prácticas para minimizar posibles afecciones acústicas y a la calidad del aire.

Además, no se prevé afección a las variables del clima o al cambio climático y, dado que la alternativa seleccionada se llevará a cabo con materiales blandos constitutivos del propio terreno y escolleras, la Oficina Española de Cambio Climático considera que el proyecto se ajusta a las directrices del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático con medidas para reducir sus impactos.

Respecto al cambio climático, el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, perteneciente a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia solicita que se incorporen una serie de medidas relativas al cálculo y compensación de emisiones de carbono debidas a la transformación del suelo y las emisiones de directa responsabilidad (alcance 1 de la huella de carbono) por las obras. Además, que se incluyan los costes de las medidas para mitigación y adaptación al cambio climático en el presupuesto del proyecto. Por otra parte, señala diferentes opciones para compensar las emisiones generadas, que deberán ser tenidas en cuenta e incorporadas al proyecto en la medida de lo posible.

El promotor aporta el cálculo de las reservas de carbono totales concluyendo que, dada la ocupación de suelo prevista y teniendo en cuenta la vegetación eliminada, la reserva total de carbono en dicha superficie de suelo es de 338,31 toneladas de carbono orgánico (tC). Por tanto, la actuación supondrá una pérdida de la capacidad sumidero de CO2 del terreno de 1.241,60 tCO2. No obstante, teniendo en cuenta la revegetación prevista al finalizar las obras, se prevé una compensación de 2.020 tCO2, reduciendo en 778,4 tCO2 las emisiones de carbono, por lo que la huella de carbono del proyecto será de 755.063,46 kg CO2 eq, y el balance final de emisiones se compensa al 100%. El promotor considera suficiente la compensación establecida en relación con las indicaciones realizadas por el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, que remarca la obligación de compensar el 26% de emisiones y, en su caso, el 37,7% en el horizonte 2030. Se aporta además el presupuesto asociado a las revegetaciones y las actuaciones ligadas a la compensación de la capacidad de sumidero del suelo.

Flora y hábitats de interés comunitario (HIC):

La principal afección se producirá durante las obras por el desbroce y eliminación de la vegetación existente. Sin embargo, el promotor señala que se corresponde con vegetación de carácter ruderal o cultivos y que, en ningún caso, afecta a hábitats de interés comunitario.

Antes del inicio de las obras, el promotor acometerá medidas para evitar la afección a la flora protegida tales como el jalonamiento del perímetro de las obras, el desarrollo de una prospección botánica previa y la eliminación de especies exóticas invasoras. Entre las principales especies exóticas invasoras identificadas con potencial presencia en la zona se encuentra la herbácea Zygophylum fabalgo y los cañaverales de Arundo donax. Para su eliminación se emplearán métodos físicos, químicos o una combinación de ambos, teniendo en cuenta la no afección a la calidad de las aguas. Durante la remoción del terreno se arrancarán todos los ejemplares adultos, siendo en el caso de los cañaverales especialmente importante la eliminación de su sistema radicular. Además, estas especies seguirán eliminándose periódicamente durante la vigilancia de la fase de explotación del proyecto.

El documento ambiental contempla un Plan de revegetación y medidas de integración paisajística para ejecutar al finalizar las obras. Contempla la realización de siembras y plantaciones acordes con la vegetación autóctona existente. Con respecto a la hidrosiembra, propone una aplicación en dos pasadas de una dosis de unos 13 kg/ha con una composición con mezcla de albardín (Lygeum spartum), esparto (Stipa tenacissima) e hinojo (Foeniculum vulgare). Por su parte, las plantaciones se efectuarán en grupos de árboles y arbustos comunes en el entorno. Se propone la realización de plantaciones con una densidad de 4.000 pies/ha con un 20% de especies arbóreas y 80% arbustivas sobre una superficie de 2,5 ha que se harán de acuerdo con las indicaciones del organismo competente. Las especies seleccionadas propuestas para realizar las plantaciones son:

Especies seleccionadas

Especie Tamaño Presentación % UD/HA UDS
Árboles
Olmo (Ulmus minor). 100-150 cm Cepellón/contenedor. 20 800 2.000
Arbustos
Adelfa (Neium oleander). 20- 40 cm Cepellón/contenedor. 20 800 2.000
Taray (Tamarix canariensis). 20- 40 cm Cepellón/contenedor. 20 800 2.000
Retama (Retama sphaerocarpa). 20- 40 cm Cepellón/contenedor. 20 800 2.000
Salao (Atriplex halinus). 20- 40 cm Cepellón/contenedor. 20 800 2.000

Para la realización de las plantaciones, se seguirán las indicaciones del anexo III de las Directrices técnicas para la implantación de estructuras vegetales de la Ley 3/2003, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor adaptadas a la actuación. Además, las plantas empleadas procederán de viveros próximos y se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos. Para su mantenimiento, se realizarán riegos periódicos durante los primeros meses de plantación y en caso de que haya ejemplares que no consoliden se procederá a su reposición.

Tras la inspección de campo por agentes medioambientales, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, perteneciente a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que se han detectado ejemplares de la especie protegida Achillea santolinoides y, no se descarta la afección a otras especies protegidas que no han sido detectadas dado que la visita se realizó en un periodo inapropiado para la detección de especies en floración. Durante la inspección, se observaron especies propias de zonas nitrificadas y otras especies invasoras, además de constatarse la presencia de numerosos puntos de vertidos de residuos sólidos urbanos. Sin embargo, a lo largo de la zona prospectada se detectaron varias especies de flora protegida, según el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia:

Especie Ejemplares Categoría protección
Achillea santolinoides. 400 (aprox.). En 2 zonas De interés especial.
Ziziphus lotus. 1 Vulnerable.
Tamarix canariensis. 1 De interés especial.
Aff. Teurcrium campanulatum. 4. En 3 zonas diferentes En peligro de extinción.

En este sentido, la citada Subdirección General realiza las siguientes prescripciones:

– Se realizará una prospección por técnico competente, que diseñará y dirigirá las actuaciones necesarias para la conservación de la flora protegida. Deberá, antes de la obra y preferiblemente durante la primavera, chequear un kilómetro aguas abajo y aguas arriba de los núcleos de Achillea santolinoides y Teucrium campanulatum señalados en su informe. También, deberá determinar si existen otros puntos que se inundan temporalmente, que resultarían zonas adecuadas para implantar ejemplares de estas especies. El promotor señala que se cumplimentará una memoria de la inspección realizada en la que se indique, al menos, el número de ejemplares totales por especie protegida detectados, ubicación de todos los ejemplares en coordenadas UTM con el sistema de referencia ETRS89, fenología (plántulas, juveniles, reproductores) y cartografía de zonas con hábitat óptimo para albergar las especies. Esta memoria será entregada a la Dirección General de Medio Natural antes del inicio de las obras para su comprobación.

– Actuaciones para la conservación de Teucrium Campanulatum, incluyendo la traslocación de los ejemplares de esta especie y la posterior plantación de los mismos llegado el momento, en coordinación con el Centro de Conservación de Flora Silvestre de la Región de Murcia.

– Actuaciones para la conservación de Achillea Santolinoides recolectando en primer lugar el germoplasma de esta especie. Posteriormente, el equipo técnico determinará el espacio más adecuado para traslocar los ejemplares que pudieran verse afectados directamente, preferiblemente en terrenos encharcables temporalmente de la misma rambla. Finalmente, se procederá a la siembra de parte de las semillas recolectadas previamente junto a los ejemplares traslocados.

– Actuaciones para la conservación de Tamarix canariensis, estos ejemplares podrán trasplantarse o propagarse por medio de estaquillas, en proporción 4:1.

– En cuanto a las traslocaciones, el promotor indica que tendrá en cuenta las consideraciones relativas a la preparación de terrenos donde se van a ubicar los ejemplares afectados de Achillea santolinoides y Tamarix canariensis y, a la posterior traslocación de los individuos afectados directamente por las obras de acondicionamiento.

– Protección de especies próximas a la zona de actuación balizando los ejemplares de Achillea santolinoides y Ziziphus lotus próximos al área de afección (200 m alrededor).

– Para el seguimiento y análisis de resultados, monitoreo y seguimiento, por un técnico con conocimientos acreditados en botánica, tanto de los ejemplares traslocados o plantados, como de los ejemplares próximos a la zona de actuación que han sido balizados, para que no resulten afectados por la obra del cauce. En este sentido, se deberá presentar ante la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Murcia un proyecto de traslocación que recogerá cada uno de los puntos establecidos en el informe de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Por último, el promotor señala que se entregarán dos memorias de resultados ante la mencionada Dirección General, una tras el primer verano para indicar la supervivencia y si son necesarias medidas adicionales, y la segunda memoria al final detallando las medidas complementarias acometidas y la supervivencia al final de las actuaciones realizadas, evaluando los núcleos naturales y los traslocados.

La Dirección General de Medio Natural confirma que no existen en la zona de actuación HIC, ni árboles monumentales ni Lugares de Interés Botánico. Asimismo, indica que el único terreno forestal conforme a la Ley de Montes que podría verse afectado es el cauce de la propia Rambla del Albujón, pero informan favorablemente a este respecto, siempre que se restaure convenientemente la zona a la finalización de los trabajos en caso de afección significativa.

Fauna y biodiversidad:

La Rambla del Albujón se caracteriza por ser un área fuertemente antropizada. El documento ambiental recoge un inventario faunístico en el que se describe la posible presencia de especies como el farfet (Aphanius Iberus), el gallipato (Pleurodeles waltl), y la rana común (Pelophylax perezi). Sin embargo, se trata de especies con requerimientos ausentes en el ámbito afectado, ya que se emplazan en humedales de la zona costera (farfet), zonas arboladas o cavidades, por lo que el promotor indica que no se han detectado en el ámbito de actuación.

Durante la fase de construcción, se producirán afecciones a la fauna por la eliminación de la vegetación, la excavación y extracción de áridos y las molestias generadas por el movimiento de maquinaria. No obstante, dadas las características ambientales de la zona, no se prevén afecciones directas a hábitats de interés para especies, ni a zonas de nidificación, cría, alimentación o uso específico de especies catalogadas o protegidas, por lo que el impacto se considera no significativo.

Por el contrario, la mejora del hábitat en la fase de funcionamiento conllevará un impacto positivo para el ecosistema faunístico ripario, que será más favorable en el caso del acondicionamiento blando ya que permitirá una recuperación más naturalizada del entorno.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que el proyecto se ubica sobre un área fuertemente antropizada que ha perdido gran parte de su valor ecológico y, que no existen especies de fauna relevantes.

Espacios naturales protegidos (ENP):

No se identifica la presencia de ENP o hábitats de especies protegidas que puedan verse afectados. Sin embargo, la rambla actúa como uno de los principales conectores entre varios espacios protegidos. Así, aunque los retazos de vegetación natural son escasos, tienen cierto valor como refugio de fauna y flora y desarrollan un importante papel como bioconectores.

No obstante, el promotor indica que no se prevén afecciones significativas sobre los ENP. Con respecto al humedal de Mar Menor, el proyecto se encuentra suficientemente alejado para no afectar directamente a este espacio y la restauración del ecosistema, la implementación de vegetación y la limpieza de la zona tendrán un efecto positivo sobre este espacio.

Paisaje:

Según el Portal del Paisaje del Sistema Territorial de Referencia en la Región de Murcia (visor IDERM), la actuación se encuentra situada en la Unidad Homogénea de Paisaje CMC.10 «Llanura Litoral Campos de Cartagena», con una valoración de calidad global media y una fragilidad también media.

Previo a la construcción, la retirada de residuos y vertidos existentes en la zona tendrá un impacto positivo sobre la apreciación paisajística del entorno, si bien, durante las obras, los trabajos de desbroce y excavación podrán reducir temporalmente la calidad paisajística del entorno. No obstante, este impacto se valora como no significativo. Por su parte, las actuaciones de revegetación de los taludes tras las obras, tendrán un impacto positivo sobre el paisaje.

La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, señala que las medidas propuestas por el promotor resultan apropiadas para la restauración del terreno y deberán ser incorporadas en el proyecto con anterioridad a su aprobación, incluyendo su representación gráfica, al menos en un plano de planta, que indique las zonas que deben ser objeto de hidrosiembra y de plantaciones.

Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias:

Con respecto al patrimonio cultural, el promotor señala que junto a la Rambla del Albujón se encuentra el yacimiento arqueológico Puente de Pacheco, declarado como Bien Catalogado por su relevancia cultural.

Tras la prospección arqueológica, concluye que, durante las obras, podrían producirse impactos sobre el mencionado yacimiento como consecuencia del movimiento de tierras, valorándose el impacto como severo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para la protección del yacimiento Puentes Pacheco. Asimismo, resulta necesario aplicar un programa de medidas preventivas que incluya la realización de un amplio programa de sondeos arqueológicos que permitan delimitar el yacimiento y valorar su estado de conservación. Los sondeos que den resultados positivos deberán dar paso a excavaciones arqueológicas manuales en extensión de todos los niveles de interés que pudieran descubrirse en la zona afectada por la obra. A la luz de los resultados de estas actuaciones se determinarán las medidas de compatibilidad que se estimen necesarias. Este plan de sondeos y excavaciones deberán efectuarse con antelación a la ejecución del proyecto para que éste pueda incorporar las eventuales medidas de compatibilidad que sean necesarias. Las actividades arqueológicas serán dirigidas por técnicos arqueólogos/as, autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural a propuesta de los interesados en el proyecto.

En relación con la afección a vías pecuarias, se prevé la ocupación temporal de la Colada de Torre Pacheco y la Vereda de los Villares. No obstante, el documento ambiental indica que se garantizará que estas vías mantengan sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios. En línea con lo informado por el Servicio de Gestión y Protección Forestal, el promotor manifiesta que se solicitará autorización para la ocupación temporal de las vías pecuarias al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Población y medio socioeconómico:

Durante la fase de obras, los impactos que podrían afectar a la salud de la población se deben a un empeoramiento de la calidad del aire por el incremento de la contaminación atmosférica y el ruido. No obstante, ambos impactos se consideran no significativos.

El promotor indica que el proyecto se localiza a 50 m de Casa de los Puentes de Pacheco y 350 m de Casa de los Bernal, las viviendas más cercanas, siendo esta distancia suficiente para no generar impactos sobre la salud de las personas. En este sentido, el promotor se asegurará de que la maquinaria empleada se ajustará a las prescripciones establecidas en la legislación vigente y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia manifiesta que, una vez revisada la documentación aportada por el promotor, no procede realizar observaciones o alegaciones al proyecto, considerando adecuada la evaluación desarrollada en relación con la posible afección sobre la salud pública.

Efecto sinérgicos y acumulativos:

El promotor describe las sinergias del proyecto con respecto a todos los factores ambientales analizados y descarta efectos acumulativos o sinérgicos negativos sobre cualquiera de ellos.

Por el contrario, tras la finalización de las obras y el paso del tiempo, la revegetación de los taludes y la mejora del ecosistema dará lugar a impactos acumulativos y sinérgicos positivos debido al desarrollo de vegetación y a una mejor integración paisajística del acondicionamiento, así como a una mayor diversidad faunística y florística.

Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes:

El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos meteorológicos, sísmico, inundaciones y aquellos derivados del cambio climático e indica que las amenazas que mayor incidencia son los derrumbamientos y la erosión de taludes, que podrían derivarse tanto de procesos sísmicos como de inundaciones, provocando la eliminación de la cubierta vegetal implantada por el proyecto.

A continuación, se resumen algunos de los principales aspectos a tener en cuenta en la construcción y explotación del proyecto, descritos por el promotor y/o completados por el informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia.

– Riesgo sísmico: El proyecto se localiza sobre una zona de riesgo sísmico alto, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante Riesgo Sísmico (SISMIMUR). En base a ello, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias remarca que los elementos constructivos o de explotación que se vayan a realizar deberán ser acordes con las especificaciones antisísmicas. El promotor manifiesta que los elementos constructivos o de explotación del proyecto de diseñarán acordes con las especificaciones de diseño sísmico:

• Norma de construcción sismorresistente: Parte General y Especificaciones NCSE-02 (Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre de 2002).

• Norma de construcción sismorresistente: Puentes NSCP-07 (Real Decreto 637/2007, de 18 de mayo de 2007)

– Riesgo de inundaciones: Según el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia, la zona de actuación se localiza en una zona de peligrosidad media por inundaciones. En este sentido, la zona por la que discurre la actual línea de ferrocarril actual y la futura línea de alta velocidad es una zona llana sin cauces o líneas de drenaje marcadas en el terreno, en la que son frecuentes las inundaciones y la acumulación de balsas de agua que en ocasiones interrumpen el servicio ferroviario. No obstante, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias indica que la alternativa seleccionada mejorará los problemas hidráulicos existentes, tanto en situación actual como futura, por lo que considera adecuada la alternativa de acondicionamiento propuesta y muestra su conformidad con la solución elegida.

La Confederación Hidrográfica del Segura condiciona la viabilidad de la actuación a que se garantice que no se produce un empeoramiento significativo de la inundabilidad aguas abajo de la zona de actuación, como consecuencia del acondicionamiento del cauce. Se considerará que no se modifican sustancialmente estas condiciones si se justifica que al menos para el periodo de retorno de T=100 años no se produce una sobreelevación mayor que 0,1 m y del 10% del calado inicial, y que el incremento de velocidades es inferior al 10%. El promotor manifiesta que la actuación no producirá un empeoramiento significativo de las condiciones de inundabilidad aguas arriba ni aguas abajo de la zona de actuación, y que antes del inicio de las obras trasladará a la citada Confederación, la documentación justificativa pertinente. Asimismo, se garantizará que el acondicionamiento proyectado se inicie y finalice a cota del cauce actualmente existente, cuente con una pendiente uniforme, y no se produzcan alteraciones bruscas.

Programa de vigilancia ambiental:

El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que recoge los factores a vigilar, los controles, periodicidad de cada uno de ellos y los informes a elaborar durante la fase de obras.

Los controles planteados durante la fase de obras se centran en minimizar la ocupación del suelo, la protección de la vegetación y la fauna, la calidad del aire y los niveles de ruido, la retirada y conservación de suelos vegetales, vertidos, mantenimiento de las barreras de sedimentos y ejecución de balsas de decantación temporales, restauración de suelos al finalizar las obras, excavaciones y control arqueológico. Por último, durante la fase de funcionamiento se realizará un seguimiento de la estabilidad de taludes. Los resultados de todos estos seguimientos serán enviados periódicamente al órgano ambiental de la Comunidad de Murcia para su valoración.

En relación con las plantaciones efectuadas, el promotor indica que durante la fase de funcionamiento se realizarán labores de seguimiento y mantenimiento para asegurar la supervivencia de las hidrosiembras y plantaciones propuestas y su buen estado. Entre estas labores se encuentran los riegos y la eliminación manual o mecánica de vegetación espontánea. Además, se repondrán aquellos ejemplares que no arraiguen bien, se realizará un control de especies exóticas invasoras para evitar su rebrote y la limpieza de materiales arrastrados por avenidas. El promotor señala que entregará dos memorias de resultados, la primera antes del primer verano para indicar la supervivencia de los ejemplares y si es necesario tomar medidas adicionales (tanto de los núcleos naturales como de los traslocados) y la memoria final, detallando las medidas complementarias que se han llevado a cabo y la supervivencia final tras las actuaciones realizadas, evaluando los núcleos naturales y los traslocados. Para la puesta en marcha de las medidas previstas será necesario la coordinación entre el promotor y la Dirección General de Medio Natural, a la que se le comunicará con antelación suficiente la fecha de inicio de las obras.

Según establece el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Región de Murcia, el promotor incorporará la obligatoriedad de comunicar el resultado alcanzado por la compensación de emisiones. Igualmente, formará parte del PVA la memoria de actuaciones (medidas y en su caso obras) llevadas a cabo que incluya datos cuantitativos sobre la eficacia alcanzada por las medidas implantadas, así como el grado de cumplimiento de las medidas de compensación de emisiones y el adecuado mantenimiento de las mismas.

En cualquier caso, la emisión del presente informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Construcción de Plataforma. Conexión Murcia-Cartagena. Acondicionamiento de la Rambla del Albujón», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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