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Documento BOE-A-2022-8048

Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Rocinante de 117 MWp/100 MWn y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real)".

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 68062 a 68079 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8048

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 5 de agosto de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Rocinante de 117 MWp/100 MWn y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real», remitida por ENEL Green Power España, S.L. y Blue Energy Sun, S.L., como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores para el proyecto «Planta solar fotovoltaica Rocinante de 117 MWp/100 MWn y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o desastres, incluyendo análisis de riesgos e impactos asociados. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de una planta de generación con tecnología fotovoltaica de 116,9927 MWp de potencia instalada, localizada en el municipio de Puertollano (Ciudad Real). La energía generada por la planta se evacuará a la Subestación (en adelante SET) La Solana. La planta ocupará una superficie de 220,86 ha. Se localizará principalmente sobre terrenos incluidos en el antiguo ámbito de una explotación minera denominada Mina Enma, un espacio que fue sujeto a la actividad extractiva, primero, así como a procesos de restauración ambiental, después, apareciendo hoy como un espacio rehabilitado en lo referido a su relieve y a los usos agropecuario y cinegético consolidados en el mismo.

Las infraestructuras definidas para la evacuación de la producción eléctrica se emplazan igualmente en el término municipal de Puertollano, y son las siguientes:

– SET elevadora 220/33 kV que ocupará una superficie de unos 3.400 m2.

– Línea aérea de evacuación de 220 kV que con una longitud de 2,07 km conectará la mencionada SET Elevadora 220/33 kV con la SET Colectora La Solana 220 kV.

– SET colectora «La Solana» 220 kV que ocupará una superficie de unos 6.000 m2.

– Línea subterránea de evacuación (en adelante) LSAT de 220 kV de 220 m hasta la SET La Solana 220 kV existente.

Tanto la SET Colectora La Solana 220 kV como la LSAT 220 kV de 220 m que conecta con ella han sido tenidas en cuenta en la presente tramitación, aunque serán infraestructuras compartidas con otros proyectos fotovoltaicos, que también tienen viabilidad de acceso favorable para la evacuación en el actual nudo de la red de transporte La Solana 220 kV.

Todo el recinto de la Instalación estará protegido con un cerramiento cinegético. En este sentido, en respuesta a los informes de las Dirección Generales de Economía Circular y de Medio Natural y Biodiversidad, dada la proximidad de la planta «Estrella Solar» actualmente en tramitación, se ha propuesto un vallado compartido entre ambas instalaciones, en el caso de que ambas finalmente dispongan de las correspondientes autorizaciones para su puesta en funcionamiento.

2. Tramitación del procedimiento.

El 5 de agosto de 2021, se recibe la información obrante en el expediente, que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Finalmente, analizada la documentación por parte de este órgano ambiental y considerando que está completa se procede al análisis técnico del expediente.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

Según información obrante en el expediente se han analizado las siguientes alternativas:

– Alternativa 0, o de no actuación. Mediante la misma se plantea su no realización. Esto supondría evitar un impacto ambiental local, el propio de la ocupación superficial, pero también renunciar a un proyecto de producción de energía en línea con las directrices ambientales española, europea e internacional.

– Alternativa 1: La superficie a ocupar por el proyecto es de unas 350 ha. La línea aérea de evacuación tendría unos 12,7 km.

– Alternativa 2: La superficie a ocupar por la planta es de unas 292 Ha. La línea de evacuación contaría con algo más de 3,8 Km.

– Alternativa 3 (Seleccionada): Contempla la implantación del proyecto asociado a superficies mineras caídas en el desuso, al Suroeste de la localidad de Puertollano.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: La zona de estudio se localiza en el piso Mesomediterráneo, con ombroclima seco, dentro de la región Mediterránea peninsular.

Las emisiones atmosféricas, durante la fase de obras, corresponderán principalmente a partículas generadas por los movimientos de tierra, excavaciones, operaciones de carga y descarga y transporte y acopio de excedentes. También, se liberarán gases de combustión, como el CO2, CO, NOX, etc., de los vehículos y maquinaria como consecuencia de su desplazamiento y de su puesta en funcionamiento.

El contexto acústico de la zona de estudio se encuentra condicionado por la cercanía a la carretera nacional N‐420 «Córdoba–Tarragona», la línea de ferrocarril «Madrid‐Badajoz» y la línea del AVE «Madrid–Sevilla», todas infraestructuras de transporte situadas inmediatamente al Norte de la superficie de la ocupación solar. El ruido que pueda generarse por las actuaciones derivadas de las obras de construcción de la planta solar quedará imbuido dentro del ruido de fondo ya existente en el territorio, sobre todo en las situaciones del borde Norte, en menor medida en las situaciones del Sur, más elevadas en altitud y alejadas de las líneas de transporte viario; en todo caso, no se esperan variaciones significativas respecto a los niveles acústicos existentes en la actualidad en la zona de estudio, sobre todo en las cotas inferiores del territorio.

Geología: La zona de estudio se incluye dentro de la zona Centroibérica, Dominio Esquisto‐Grauváquico y Cuenca Guadiana. En relación con la geomorfología con carácter general, el proyecto se ubica en la llanura central o penillanura del Valle de Alcudia.

Las principales afecciones a la geomorfología se podrán producir durante la construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las excavaciones y cimentaciones de las instalaciones, a la apertura y acondicionamiento de accesos, el soterramiento de la línea de evacuación, pudiendo dar lugar a la modificación de la morfología natural de la zona y al aumento de los procesos erosivos. En atención a los elementos geomorfológicos de protección especial contemplados en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza cabe señalar que no se encuentran implicadas ninguna de sus manifestaciones en la zona a raíz del diseño de la planta.

En relación al acondicionamiento de la superficie necesaria para la planta y el resto de infraestructuras de evacuación, se ha tenido en cuenta la topografía y la pendiente de la zona para minimizar los impactos, de tal forma que los terrenos en los que se proyecta la construcción se encuentran suficientemente nivelados y, por ello los movimientos de tierra y excavaciones serán los mínimos indispensables, sin provocar por tanto alteraciones significativas del perfil de terreno. Además, para el montaje de las estructuras se ha optado, siempre que sea posible, por el hincado directo mediante una tipología de maquinaria que reduce el impacto ambiental, al no quedar hormigón enterrado.

Suelo: El suelo original ha sido alterado por la acción minera y está totalmente desmantelado, entendiéndose que, dado su grado de antropización, pertenecería más bien al grupo de los Tecnosoles (nuevo grupo de suelos de referencia que aglutina suelos con propiedades originadas por un origen técnico). La valoración agrológica de estos suelos es baja/muy baja, teniendo su orientación principal el aprovechamiento pecuario de los pastos que sustentan.

Se prevén ciertas actividades de desbroce, ya que las implantaciones de la infraestructura, en general, ocuparán situaciones con cubiertas leñosas de olivar, principalmente, así como otras menores con cubiertas forestales arbóreo-arbustivas, resultantes de los procesos de recuperación y restauración ambiental. Estas labores que implican la remoción edáfica suponen que los horizontes superiores se mezclen y, por norma general, se pierda la calidad del horizonte orgánico superior, el más rico desde el punto de vista biológico. En todo caso, la capa superior de suelo en las situaciones sujetas a decapados superficiales y movimientos de tierra se almacenará y conservará adecuadamente durante las obras con el fin de reponerla y de utilizarla en las zonas convenientes para la restauración posterior.

La compactación del suelo se producirá por el movimiento de la maquinaria y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal durante las obras.

Agua: La zona de estudio se localiza en la cuenca del río Ojailén, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. Concretamente el río Ojailén se sitúa a unos 20 m al Norte de la planta y es cruzado por la línea que conectará la SET elevadora 220/33 kV y la SET Colectora 220 kV. El mencionado río aparece en la actualidad encauzado, de marcado carácter lineal y con márgenes y lecho parcialmente hormigonados, todo ello a raíz de las necesidades acontecidas décadas atrás, para el mantenimiento de unas condiciones de seguridad de la entonces creciente actividad minera en la zona. Además, el cauce más próximo al ámbito de actuación de la planta es el arroyo de la Bermeja, que llega hasta el borde Sur de la zona de ocupación procedente del Sur. Al Este del emplazamiento proyectado, la corta minera de «Mina Emma» muestra una ligera lámina de agua, resultado de la acumulación de aguas pluviales en su fondo. Finalmente, existe una gran balsa de acumulación hídrica incluida en una posición central del ámbito proyectado. Tanto la balsa, como el camino privado de acceso a la misma han quedado excluidos de la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos.

Con referencia a la hidrogeología, la zona sobre la cual se localiza el proyecto tiene escaso interés; los materiales que afloran, principalmente cuarcitas y pizarras, son impermeables o de baja permeabilidad.

La hidrología del área de estudio y la situación de los distintos cursos fluviales con respecto a los elementos del proyecto no hace pensar que se puedan producir afecciones significativas sobre el régimen hidráulico ni sobre la calidad de las aguas. No obstante, se aplicarán medidas protectoras para evitar la contaminación de las aguas y para minimizar las afecciones a los cauces, regueros y vaguadas locales; en ningún caso se realizarán sobre sus lechos actividades de obra ni ocupaciones espaciales.

La planta contará con un sistema de drenaje que permita evacuar, controlar, conducir y filtrar todas las aguas pluviales hacia los drenajes naturales del área ocupada. Se deberá asegurar que el sistema de drenaje da continuidad al drenaje natural del terreno. En este sentido, atendiendo a los informes de la Dirección General de Economía Circular y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, las cunetas perimetrales y drenajes se diseñarán durante la redacción de los proyectos de ingeniería de detalle de tal forma, que puedan ser utilizados por vertebrados de pequeño y mediano tamaño y no supongan una barrera sobre ellos.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitarios (en adelante HICs): En paralelo a la actividad minera en la zona se fueron realizando las labores de restauración ambiental y de la vegetación y los usos preoperacionales del territorio, labores acometidas con notable éxito, soportadas inicialmente con sistemas de mantenimiento y aporte hídrico que facilitaron el resultado apreciable en la actualidad. El trabajo de campo abordado para la realización del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) ha permitido la determinación de las siguientes unidades de vegetación y usos principales: pastizal, pastizal con retamas (Retama sphaerocarpa) y otras leñosas, pastizal ruderal en pendientes fuertes, secanos, olivar; y olivar con frondosas dispersas, reforestación con frondosas, reforestación con frondosas y coníferas en pendientes fuertes, reforestación arbóreo-arbustiva, seto de cipreses, zonas verdes, vegetación hidrófila herbácea, así como la denominada orla ribereña/tamujos.

En relación a los HICs, se mencionan a continuación los diferentes tipos de hábitat que se han identificado y que, a priori, pueden verse afectados en atención a las dos normas de aplicación consideradas, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la ley autonómica Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza:

– Matorrales termomediterráneos y preestépicos. 5330.

– Dehesas perennifolias de Quercus. 6310.

– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero‐Brachypodietea. 6220 (Prioritario).

– Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio‐Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). 92D0.

– Bosques de Olea y Ceratonia. 9320.

En particular, en el ámbito superficial de la planta y su infraestructura de evacuación asociada no se reconoce la existencia de estos hábitats. Las escasas teselas cercanas a los tipos de hábitat identificados con los códigos 5330, 6220 y 6310 son expresiones artificiales de los óptimos que definen a dichos tipos de hábitat de importancia, dado su origen antrópico. Respecto a los hábitats de protección especial, con carácter general, atendiendo a la normativa autonómica de aplicación, se destacan:

– Bosques y arbustedas luso‐extremadurenses de óptimo termomediterráneo.

– Dehesas.

– Comunidades anfibias de humedales estacionales oligomesotróficos.

– Tamujos (Securinega tinctoria).

– Tarajales no halófilos de Tamarix gallica.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible propuso el soterramiento de la línea de evacuación, si bien según prospecciones posteriores, no se pueden descartar afecciones a HICs, especialmente los relacionados con el río Ojailén, más concretamente: el tipo de hábitat identificado como «Tarajales no halófilos» muy marginal en el lecho del río Ojailén, así como al hábitat 92D0 que se corresponde con el hábitat Tamujos de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

En lo referente a las actuaciones del proyecto, se detallan los siguientes impactos:

– Eliminación directa de la vegetación: se prevén acciones de desbroce notables debido a la existencia de cubiertas leñosas de olivar, dominantes, y de reforestaciones con leñosas arbóreo-arbustivas, superficies menores. Por otro lado, la actuación de la línea de evacuación tendrá sobre todo implicaciones en teselas de olivar y de pastizal con retamas (Retama sphaerocarpa), tramos fluviales con cubiertas helofíticas y de tarajes y tamujos (Tamarix gallica, Securinega tinctoria, respectivamente).

Según informa la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en la zona Este del proyecto hay 20 teselas árboero-arbustivas de vegetación forestal (Quercus ilex ballota, Quercus faginea broteroi, Quercus suber, Retama sphaerocarpa, Spartium junceum, Cytisus scoparius, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Arbutus unedo, Pyrus bourgeana, etc.) y 5 teselas de olivar (con una superficie media de una 1 ha por tesela) que responden en su totalidad a procesos de restauración ambiental y reforestación de espacios degradados de la antigua explotación minera.

Esta Dirección General solicitó mantener un número suficiente de teselas repartidas con una superficie no inferior a los 3.000-5.000 m2 por tesela, de manera que se alcanzase, al menos una superficie equivalente, repartida por toda la poligonal de la planta de 10 ha. Dicha condición se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.

– Dificultad de desarrollo de la vegetación: con carácter general, se puede producir un deterioro de la vegetación localizada en terrenos colindantes a la zona de actuación debido al asentamiento de partículas de polvo en los órganos vegetativos, a la remoción de terrenos aledaños a los límites de la actuación, a la acumulación de materiales excedentes fuera de los límites de la actuación, etc.; también, por el potencial aumento de especies invasoras debido a la eliminación de la competencia natural, a su rápido poder colonizador y a su elevada adaptabilidad a los sustratos alterados.

Fauna: en relación a los distintos tipos de fauna se destacan los siguientes aspectos:

Herpetofauna:

Según la información obrante en el expediente, la recopilación de información bibliográfica señala la presencia en la zona de estudio de varias especies de anfibios «De Interés Especial» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (en adelante CREE), como el sapo común (Bufo bufo), el sapo corredor (Bufo calamita), la ranita de San Antón (Hyla arborea), el gallipato (Pleurodeles waltl) o el tritón pigmeo (Triturus pygmaeus), así como varias especies de reptiles con la misma categoría de protección, como el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), el galápago leproso (Mauremys leprosa), la culebra viperina (Natrix maura) o la salamanquesa común (Tarentola mauritanica). Los dos primeros anuros señalados, además de la rana común (Rana perezi) están presentes en el territorio, habiéndose constatado su presencia. Se detectó también la presencia de varias especies de reptiles en el ámbito del proyecto, concretamente la salamanquesa común, el lagarto ocelado, la culebra bastarda y la culebra de escalera (Elaphe scalaris) y el galápago leproso.

El galápago leproso se incluye dentro de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en los anexos II (especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) y IV (especies de interés comunitario que requieren una protección estricta).

Mamíferos:

Entre las especies de mamíferos que muestran especial sensibilidad al respecto de los movimientos de tierras y desbroces señalar a los dos lagomorfos presentes, concretamente la liebre ibérica (Lepus granatensis) y el conejo común (Oryctolagus cuniculus), sobre todo al primero, siendo escasos en el territorio los vivares de conejos. Otras especies que pueden verse más afectadas son el lirón careto (Eliomys quercinus), y el topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus), además de dos especies consideradas como «De Interés Especial», el tejón (Meles meles) y el erizo común (Erinaceus europaeus).

Respecto a otros mamíferos de mayor porte, la depresión encajada del valle del río Ojailén es frecuentada por algunos taxones bien amoldados a las intervenciones humanas en el territorio, habiéndose presenciado la actividad de jabalíes (Sus scrofa), corzos (Capreolus capreolus), zorros (Vulpes vulpes) e incluso una cierva (Cervus elaphus). En este sentido señalar que el trasiego de la fauna terrestre, con carácter general y principal, se produce a lo largo del corredor ecológico del río Ojailén a su paso por la zona, en el eje Este–Oeste, aunque existe un cierto flujo transversal de animales desde los refugios arbóreo-arbustivos serranos hasta las campiñas olivareras y los pastizales pecuarios del ámbito.

En ningún caso, se encontraron evidencias de movimientos de lince (Lynx pardinus) en las zonas implicadas directamente en el proyecto, a pesar de los esfuerzos de reconocimiento invertidos para ello, sobre todo de prospección de huellas, letrinas y otras evidencias indicativas de un posible paso de ejemplares de esta especie amenazada por la zona. Conviene recordar que el lince ibérico en Castilla-La Mancha dispone de un plan de recuperación, pero el ámbito donde se proyecta la construcción del proyecto se encuentra fuera de las zonas de importancia para esta especie, así como fuera de sus áreas críticas.

Quirópteros:

Según se indica en el EsIA, se considera que las actuaciones proyectadas no tienen afectaciones directas sobre los quirópteros. Además, en la zona de estudio afectada por el proyecto no hay refugios significativos de murciélagos que se vean alterados.

En este sentido, consta en el expediente que se realizaron reconocimientos preoperacionales para determinar el potencial de la fauna de quirópteros de la zona del proyecto. Las prospecciones realizadas determinaron la ausencia absoluta de refugios significativos de murciélagos en la zona, bien hibernáculos para pasar la temporada desfavorable, bien refugios estivales y de cría. Solo las antiguas instalaciones de edificios y naves mineras, ajenas al proyecto y su desarrollo, parecen albergar a algunos murciélagos fisurícolas de marcado carácter general, en particular tres especies de Pipistrellus (P. pipistrellus; P. kuhlii; P. pygmaeus), algunos ejemplares del género se observaron con cierta frecuencia en el territorio durante las tardes y atardeceres primaverales y estivales.

Por otro lado, el promotor ha aceptado la condición de que, como medida compensatoria, se procederá a la búsqueda de lugares que se consideren aptos para la instalación de 8 cajas nido para quirópteros.

Avifauna:

Tras el trabajo de campo para la realización del estudio de avifauna se detectaron las siguientes especies de aves, distribuidas según su categoría de conservación en el CREE:

– 2 especies están incluidas dentro de la categoría «En Peligro de Extinción»: cigüeña negra (Ciconia nigra) y águila imperial (Aquila adalberti);

– 19 especies están incluidas dentro de la categoría «Vulnerable»: elanio azul (Elanus caeruleus), buitre negro (Aegypius monachus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), azor (Accipiter gentilis), gavilán (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos), cernícalo primilla (Falco naumanni), milano real (Milvus milvus), calamón (Porphyrio porphyrio), grulla (Grus grus), sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida), charrancito (Sterna albifrons), búho real (Bubo bubo); martín pescador (Alcedo atthis);

– 82 especies están incluidas dentro de la categoría «De Interés Especial»:

La Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible informa que, en la zona de actuación, existen zonas de concentración significativa, posaderos o dormideros esenciales para especies amenazadas, como el águila real y el águila culebrera. Además, es importante destacar que, de todas las especies señaladas de máxima sensibilidad, o sea, aquellas consideradas en las categorías «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable», las siguientes interactúan de manera directa con las superficies del proyecto de referencia, todas de la categoría «Vulnerable»: elanio azul, águila culebrera, aguilucho lagunero, gavilán, águila real, cernícalo primilla, sisón, búho real y martín pescador. Sobre ellas en el EsIA se indican los siguientes aspectos:

– Cernícalo primilla: preocupación alta, dada la existencia de importantes superficies utilizadas como cazaderos, concretamente en la mitad oriental y Norte del ámbito de la planta. En este sentido el promotor se ha comprometido a promocionar el hábitat favorable para el establecimiento de cazaderos del cernícalo primilla en la superficie mediante el aclarado del marco de plantación de los olivos, allá donde no existan clareos preexistentes, más teniendo en cuenta la idea compensatoria de crear un primillar asociado a la planta.

– Aguilucho lagunero: preocupación alta, dada la existencia de un núcleo de cría, de importancia comarcal, ligado a unas antiguas balsas mineras situadas al Oeste del ámbito del proyecto y de la corta minera del topónimo Medianerías.

– Sisón: preocupación media ya que, aunque no se establecieron contactos habituales con ejemplares de esta especie esteparia durante la mayor parte del período de exhibición de los machos, sí se produjo un contacto ocasional con dos machos durante su display en la zona más elevada de la poligonal.

– Grulla: no existen dormideros ni zonas de alimentación en el ámbito de estudio, no se interpretan afecciones directas sobre comederos ni zonas de descanso, tampoco sobre humedales locales de uso. Por otro lado, el valle sí parece ser un corredor de desplazamiento utilizado durante los pasos migratorios postnupcial y prenupcial, reflejado en vuelos altos de los bandos, además de mostrar algunos movimientos locales de bandos menores, sobre todo en los vuelos tendentes hacia el cercano Valle de Alcudia, hacia el Oeste/Suroeste, según se observaron vuelos de media altura.

– Águila real, águila culebrera, elanio azul: preocupación media, dado el uso habitual que hacen estas especies de las campiñas olivareras, forestas restauradas y pastizales implicados en parte de las superficies propuestas de actuación, presentando, además, localizaciones de cría en entornos de la zona de estudio, aunque desligados de los ámbitos de actuación directa del proyecto.

Hay que señalar, además, que todo el territorio implicado en el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dos planes de recuperación de especies amenazadas, el águila imperial ibérica y el buitre negro, ambos aprobados mediante el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles y de interés para su supervivencia en Castilla-La Mancha; para ambas especies, aunque el proyecto se encuentra en un área definida como «Zona de Importancia» (delimitada como tal por tener las características adecuadas para su presencia y dispersión, aun cuando no exista presencia de individuos o poblaciones) y fuera de sus áreas críticas. Además, el proyecto se encuentra cerca del área crítica de águila azor-perdicera (Aquila fasciata), aproximadamente a 1.550 m. Esta área se establece en el Real Decreto 76/2016, por el que se aprueba el plan de recuperación de esta ave.

Por consiguiente, considerando la importancia ornitológica de la zona y las indicaciones de los organismos competentes de la comunidad autónoma, se considera imprescindible el soterramiento completo de la línea de evacuación, con la modificación de su trazado si fuera necesario, para garantizar también la no afección al Patrimonio Cultural. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad considera que una línea aérea supondría un agravante inadmisible para la fauna amenazada presente, y considera necesario que la evacuación de la energía se realice mediante canalización subterránea. Este órgano ambiental, de acuerdo con dicha consideración, ha incluido en el condicionado de la presente resolución el mencionado soterramiento.

Por otra parte, en relación con la fauna y considerando las diferentes actuaciones del proyecto son previsibles impactos por: la ocupación de los terrenos, el despeje y desbroce de la vegetación, los movimientos de tierra, la ejecución de zanjas, la presencia de las obras, el montaje de los paneles y apoyos, la circulación de vehículos y maquinaria de obra, la presencia de personal de la obra en el entorno, etc. Todas son acciones del proyecto que pueden incidir negativamente sobre la fauna existente, de forma directa, pudiendo provocar su eliminación, en algunos casos, o su alejamiento temporal o permanente de la zona, en otros; e indirecta, alterando el hábitat faunístico.

Espacios protegidos, Red Natura 2000:

No existen espacios naturales protegidos en el ámbito de actuación del proyecto ni en sus inmediaciones. Tampoco existen espacios protegidos autonómicos siendo el más cercano es el Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra Madrona, a unos 10 km al Sur. En relación a la Red Natura 2000, el más cercano es el espacio Lugar de Interés Comunitario (en adelante LIC) y la Zona de Especial Conservación para las Aves (en adelante ZEPA) Sierra Morena, a unos 10 km al Sur. Las Zonas de Especial Conservación (en adelante ZEC) más cercanas son las denominadas Lagunas Volcánicas del Campo de Calatrava, a unos 13 km de distancia, y ríos Quejigal, Valdeazogues y Alcudia, a unos 17 km de distancia hacia el Este de la planta.

Finalmente, se destaca que no existen Montes de Utilidad Pública dentro del ámbito de estudio. No obstante, la «Dehesa Boyal» (reciente declaración en diciembre de 2020) se encuentra a 400 m de esta planta.

Paisaje: Atendiendo a la caracterización de las unidades de paisaje realizada en el Atlas de los Paisajes de España, la unidad del paisaje dentro de la cual se localiza el proyecto es el «Pasillo de Brazatortas‐Puertollano», que queda englobado dentro de la asociación de unidades del paisaje Corredores y Valles intramontañosos.

En lo referente a este elemento, es esperable una alteración del paisaje por la ocupación y el desarrollo de las obras: con carácter general, durante las obras se producirán inevitablemente diversas alteraciones del paisaje, debidas al paso de maquinaria de obra y vehículos de transporte de materiales, con generación de polvo y tránsito frecuente, al movimiento de tierras, al acopio temporal de materiales y residuos y a las demás actuaciones de obra que conlleva en sí la instalación de la planta y su línea. En la fase de explotación la ocupación de la planta supondrá afección negativa al paisaje al restarle naturalidad, a pesar de que se trata de una zona fuertemente antropizada.

Entre las medidas propuestas por el promotor para reducir el impacto paisajístico se destaca, el diseño de un proyecto de restauración e integración paisajística que incluirá un apantallamiento vegetal en superficies interiores del cerramiento de la poligonal de la planta que puedan ser observadas desde las distintas infraestructuras lineales cercanas existentes (líneas de tren y AVE y carretera N‐420).

Patrimonio Cultural: En octubre de 2020, el promotor realizó una prospección arqueológica con resultado positivo en cuanto a la aparición de restos arqueológicos en el trazado de la línea propuesta. Se ha confirmado la existencia de materiales arqueológicos del paleolítico medio coincidiendo con el yacimiento de carta «Río Ojailén IV» que forma parte del ámbito de prevención B.2. Costanillo, del término municipal de Puertollano. En este sentido, el Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes informa positivamente el proyecto, exigiendo el control y seguimiento intensivo de los apoyos de la línea, para garantizar la adopción de las medidas oportunas que garanticen la no afección a dicho elemento del patrimonio cultural.

Sin embargo, atendiendo a las consideraciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la importancia ornitológica de la zona, y a la propia consideración de este órgano ambiental, se exige el soterramiento total de la línea de evacuación, lo que inevitablemente conduce a la necesidad de realizar una nueva prospección arqueológica del trazado soterrado. Asimismo, se deberá garantizar en todo momento la adecuada protección del Patrimonio Cultural, por lo que el promotor deberá atenerse al condicionado de la presente resolución, y a los futuros informes favorables de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificando en el trazado de la línea de evacuación en caso necesario.

Según la información obrante en el expediente, las vías pecuarias más cercanas a la zona de implantación de la infraestructura solar son el cordel Márgenes y Prado del río Ojailén y la Cañada Real Soriana.

Salud y población: El principal impacto potencial de este tipo de proyecto sobre la salud podría ser el derivado de la generación de campos electromagnéticos derivados del transporte de la electricidad. En este sentido se informa que la edificación potencialmente habitada más cercana a la propuesta de línea de evacuación incluida en EsIA se localiza a una distancia de unos 70 m. La SET Colectora estará a una distancia de unos 60 m de naves existentes del polígono, mientras que la SET La Solana existente se encuentra a unos 65 m de distancia de naves existentes del polígono. Los valores de emisión de campos eléctricos y magnéticos en el perímetro de la SET no superan en ningún caso los valores máximos permitidos marcados en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Por todo ello, según información obrante en el expediente se considera que son distancias suficientes como para decir que la potencial afección sobre la salud de los campos electromagnéticos generados por el transporte de electricidad se considera no significativa. Por su parte, la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Sanidad no realiza observaciones al proyecto.

En base a lo anterior, de cara al soterramiento de la línea igualmente se deberán garantizar la no afección a la salud pública.

Finalmente, en lo referente a los usos del suelo, uno de los impactos más importantes de este tipo de actuaciones por la amplitud de la superficie de ocupada, destacar que el proyecto provoca afecciones sobre los usos del suelo actuales, cinegético y agropecuario, principalmente; señalar, además, los logrados procesos de restauración ambiental.

Sinergias: Respecto al paisaje, según información obrante en el expediente, el sumatorio de actuaciones de los proyectos fotovoltaicos en la zona no supone un aumento significativo de los efectos acumulativos negativos visuales con respecto al tratamiento individualizado del proyecto.

El estudio de sinergias también valora la alteración y pérdida de hábitats faunísticos, llegando a la conclusión de que teniendo en consideración el resto de infraestructuras existentes en el territorio, así como otros proyectos fotovoltaicos diseñados para el corredor fisiográfico del Ojailén, se interpreta que la mayor parte de las afectaciones se producirán sobre los medios abiertos, pastizales de diversa naturalidad y desarrollo, y campiñas, mayormente olivareras. Atendiendo a lo dicho, se puede concluir que en amplias zonas del entorno inmediato al proyecto de referencia existen manifestaciones de los hábitats afectados por el mismo, y que tampoco se encuentran afectadas por el resto de infraestructuras implantadas o planeadas. Igualmente, cabe destacar que las muestras de hábitat presentes en las zonas de afección del proyecto no se encuentran en un estado de conservación cercano al óptimo. A pesar de ello, y teniendo en cuenta que las aves son el grupo faunístico más numeroso en el ámbito del proyecto, debe considerarse que el área implicada acoge numerosas especies nidificantes, además de especies depredadoras que emplean estos enclaves abiertos como zonas de caza, y taxones propios de la invernada. El EsIA estima el impacto como moderado.

Respecto al efecto barrera, cabe señalar el posible efecto sinérgico del conjunto del proyecto con el resto de infraestructuras aledañas, sobre todo referente al conjunto de las diferentes plantas proyectadas y existentes. No obstante, se ha comprobado que los principales movimientos de la fauna terrestre de mayor capacidad en la zona tienen que ver con el eje fluvial principal, de orientación Este–Oeste, sin que vea condicionada su permeabilidad; y, en mucha menor medida, con los regueros y subsidiarios menores en la zona, transversales al valle, siendo el espectro de especies detectadas, en todo caso, referido a los taxones de mayor capacidad de amoldarse a las condiciones antrópicas impuestas por el hombre.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El proyecto se localiza en un área en la que se registra riesgo alto o muy alto de fenómenos naturales meteorológicos significativos (temperaturas extremas y nieblas), aumentando el riesgo de sobrecalentamiento e incendio en todas sus estructuras y restando capacidad productiva respectivamente, especialmente en la instalación fotovoltaica. También pueden darse otros fenómenos de este tipo, pero no presentan relevancia en el área del proyecto. Pese a encontrarse en las proximidades de cursos fluviales como el del Río Ojailén o lagunas temporales, como la Laguna del Retamar, el riesgo de inundación en el área del proyecto es medio, al no presentar cantidades y niveles de caudal ni acumulación significativos.

El riesgo de incendios forestales es alto, por lo que convendría instalar dispositivos de extinción de incendios en las diferentes instalaciones del proyecto. Se determina que pese a sectores con cierta pendiente y relieves cercanos a la instalación, junto a otros factores detonantes de deslizamientos y desprendimientos, el riesgo motivado por estas consecuencias es bajo, poco significativo. Finalmente, en cuanto a riesgos naturales, se determina que el ámbito del proyecto presenta un riesgo sísmico bajo.

En cuanto a los riesgos antrópicos, el núcleo urbano más próximo es la localidad de Puertollano a apenas 2 km del proyecto. Como la distancia es lo suficientemente amplia pese a tratarse de una zona urbana de gran relevancia, la zona de estudio carece de poblaciones sensibles por su peligrosidad.

En este aspecto, el promotor ha aceptado en su totalidad, el informe emitido por la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que no informa desfavorablemente el proyecto, sino que se limita a aportar datos sobre riesgos a señalar condicionantes de carácter general.

En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y diseño del proyecto, la vulnerabilidad es un factor a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental establece un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras, correctoras y compensatorias, contenidas en la presente evaluación, incluida toda la documentación obrante en el expediente. La necesidad de este programa de vigilancia se basa en el hecho de que por muy estudiados que estén los impactos, no se puede obviar la incertidumbre inherente a todo análisis predictivo (como es la evaluación ambiental) y al conjunto de las relaciones del proyecto con el medio.

El aspecto más destacable en la fase de explotación es el control de la fauna donde se incluyen los siguientes aspectos:

– Se comprobará que se llevan a cabo todas las medidas.

– Se comprobará la efectividad de los elementos instalados para reducir la posibilidad de colisión de la avifauna con el vallado perimetral de la planta, así como para verificar su permeabilidad para pequeños y medianos mamíferos.

– Se realizará el seguimiento ornítico de la fase de explotación, con controles mensuales (dos jornadas efectivas de campo/mes).

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Rocinante de 117 MWp /100 MWn y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) El desmantelamiento de la planta seguirá un plan que se elaborará con detalle de acuerdo a la legislación vigente en ese momento y a los principios medioambientales de la empresa, y se entregará a las autoridades ambientales competentes para su aprobación.

(4) En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

(5) El promotor está obligado a la reposición de todas las infraestructuras y servicios que se hayan visto afectadas por cualquier actuación relativa al proyecto en cualquiera de sus fases.

(6) Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios. Para ello se tendrá en cuenta la época de peligro alto de incendios definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de protección civil de emergencia por incendios forestales, Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, Decreto 1/2018, por el que se regula el registro de planes de autoprotección de Castilla-La Mancha, así como cualquier otra normativa que sea de aplicación.

(7) Se soterrará la línea de evacuación en su totalidad.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Aire:

1. Se llevará a cabo un control de las emisiones sonoras, mediante realización de controles acústicos con sonómetro homologado.

2. Se deberá evitar la iluminación de la planta siempre que sea posible. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Asimismo, los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el dispositivo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo. El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.

3. Se deberá valorar la necesidad de plantaciones perimetrales en las zonas de transformadores e inversores con objeto de reducir el nivel de presión sonora.

Geología:

1. Adaptación de los nuevos viales al terreno, con el objetivo de minimizar la afección producida por la creación de taludes y terraplenes.

Suelo:

1. Se llevará a cabo con carácter previo una planificación y balizamiento de las superficies de actuación.

2. Laboreo de terrenos compactados, con la finalidad de recuperar sus condiciones iniciales.

3. Para asegurar la correcta y pronta instauración de un estrato herbáceo, se procederá a ampliar la medida correctora anterior de «laboreo de los terrenos compactados» tras la fase de construcción, con, además del gradeo de toda la superficie, no solo la compactada, la siembra de especies autóctonas certificadas con aportación de sustrato vegetal.

Agua:

1. Las operaciones de limpieza y mantenimiento de los vehículos y maquinaria se realizarán en los lugares adecuados, sobre suelo impermeable, impidiendo que se produzcan vertidos al terreno natural.

2. Control de las aguas sanitarias de los trabajadores mediante la disposición de sanitarios adecuados, y gestión de las aguas residuales mediante un gestor autorizado.

3. Se prestará especial atención a la conservación de las lagunas de las cortas mineras existentes, así como a la vegetación que pueda estar presente en las mismas. Debiéndose tomar las correspondientes medidas preventivas necesarias para su conservación y posterior labor de apoyo para su naturalización.

Vegetación, flora e HICs:

1. Se adoptarán medidas generales para la protección de la vegetación, tales como: balizado y señalización de las zonas de obras, protección de los troncos de los árboles y ramas de los ejemplares arbóreos vecinos inmediatos a tajos de obra, también sus sistemas radiculares, así como evitar afección a formaciones vegetales autóctonas.

2. Retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal con el objetivo de: disponer de la capa fértil de tierra para su posterior utilización en plantaciones y recuperación de suelos, así como para realizar el mezclado de ésta con los residuos procedentes de la tala y desbroce.

3. Revegetación de las superficies afectadas.

4. Control de la vegetación natural en la zona de ocupación de la planta con ganado ovino o medios mecánicos. En este sentido, con el fin de favorecer la fauna entomológica, entre otros, la especie Apis melífera, se retrasarán los trabajos de control mecánico, en su caso, hasta el 1 de junio.

5. Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticias y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su ciclo vital.

6. Como medida compensatoria por la superficie ocupada, el promotor deberá proceder a la mejora, conservación y consolidación de la dehesa en una superficie equivalente al 10%-20% de la existente en el interior del cerramiento perimetral de sus instalaciones. Esta medida se consensuará con el organismo autonómico competente.

7. Según indica la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el promotor se deberá mantener un suficiente número de teselas repartidas proporcionalmente, con una superficie no inferior a los 3.000-5.000 m2 por tesela, de manera que se alcance, al menos una superficie equivalente, repartida por toda la poligonal que inscribe a la instalación fotovoltaica, de al menos 10 hectáreas. Se dará preferencia a la conservación de las teselas más arraigadas. En todo caso, esta medida deberá consensuarse con el organismo autonómico competente.

8. Cualquier actuación sobre la vegetación, tales como la corta o la poda deberá realizarse acorde con la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y disponer de las correspondientes autorizaciones previas.

9. En caso de realizar alguna poda, cumpliendo la normativa específica, tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad la poda deberá estar situada en la superficie del tronco, sin que sobresalga más de un 1 cm, debiendo quedar la superficie limpia y sin desgarros, debiendo mantenerse esta circunstancia en futuros trabajos de mantenimiento.

10. En relación a las labores de revegetación de las zonas que se dejen libres para la fauna, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones: empleo de especies autóctonas con semilla certificada procedente de establecimientos autorizados, plantación de aromáticas en algunas zonas para favorecer a la especie Apis mellifera, entre otras. El mantenimiento de estas superficies se realizará fuera de la época de floración y con métodos adecuados, asimismo en estas zonas de vegetación se excluirán del pastoreo.

Fauna:

1. El calendario de ejecución de los trabajos de construcción deberá estar condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir en el periodo reproductor, en especial para especies incluidas en los correspondientes catálogos de especies amenazadas. Este calendario, previamente a su ejecución, deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.

2. Se deberán establecer los medios necesarios para albergar especies predadoras, como el mochuelo, mediante el empleo de majanos específicos; plataformas de nidificación para rapaces diurnas y nocturnas (cernícalo, lechuza común, etc.) y otras estructuras para favorecer el refugio de otros predadores (turón, garduña, etc.). Esta medida se consensuará con el organismo competente de la comunidad autónoma.

3. Se deberá aportar, con carácter previo a la autorización administrativa correspondiente, una propuesta para la mejora de la conectividad ecológica de la zona de influencia del proyecto, apoyándose en los corredores biológicos naturales identificados en la zona y/o diseñados para alcanzar este objetivo. Esta medida deberá ser informado por el órgano competente de la comunidad autónoma, y se deberán considerar las indicaciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

4. Se procederá a la creación de un primillar para el fomento y mejora el hábitat para el cernícalo primilla (Falco naumanni), mediante la Instalación de 10 cajas nido para la citada rapaz preferiblemente en infraestructuras dentro y/o cercanas a la planta. En el caso que esta medida se vea dificultada por la propiedad privada, se optará por la instalación de las cajas nido sobre postes aislados en el interior de la planta. En todo caso esta medida deberá consensuarse con el órgano competente de la comunidad autónoma.

5. Se procederá a la instalación de 5 plataformas específicas para favorecer el asentamiento y reproducción de la lechuza común (Tyto alba). Esta medida se consensuará con la administración competente de la comunidad autónoma.

6. Se procederá a la instalación de 8 cajas nido para quirópteros en los lugares considerados más aptos. Si una vez trascurridos 2 años desde su instalación no se hubiesen ocupado, se recolocarán en otro lugar. Esta medida se consensuará con la administración competente de la comunidad autónoma.

7. Instalación de estructuras de «hoteles de insectos» para favorecer a los polinizadores y otros insectos. Esta medida, que se consensuará con la administración competente, se podrá aplicar en las zonas de teselas de vegetación que queden dentro de la poligonal de la planta.

8. Se deberá aportar con carácter previo a la autorización administrativa correspondiente una planificación para la mejora de la infraestructura verde para el desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca afectada. Esta planificación y su desarrollo deberá ser informada por el organismo competente de la comunidad autónoma, y se tendrán en consideración las indicaciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en la medida de lo posible.

9. Se procederá al vallado de todo el contorno del parque fotovoltaico. Este vallado será permeable y seguro para la fauna silvestre, y cumplirá lo establecido en el Decreto 242/2004 de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. Constará de una malla metálica acero galvanizado según la norma aplicable. Las dimensiones del vallado serán 200/20/30: altura 200 cm, separación entre hilos horizontales 20 cm y separación entre hilos verticales 30 cm. No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior. No contará con voladizos o visera superior y carecerá de elementos cortantes ni punzantes, así como de dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. Igualmente, no se permite disponer de dispositivos que permitan conectar la corriente eléctrica.

10. En caso de que la planta solar «Estrella Polar» sea autorizada, ambas instalaciones deberán compartir el cerramiento perimetral, debiendo mantener una franja de, al menos, 50 m de separación entre ambas infraestructuras para favorecer su uso como zona de campeo por las especies de fauna en el ámbito del proyecto.

11. Como medidas compensatorias para avifauna, se consensuará con el órgano competente de la comunidad autónoma medidas enfocadas al seguimiento de las poblaciones de aves de gran tamaño como las rapaces, durante al menos, 5 años.

12. Para evitar potenciales colisiones de aves con la infraestructura del vallado, se procederá a la colocación de cintas o balizas de colores visibles y material no degradable, cada cierta distancia del vallado con el fin de que puedan ser percibidas por las aves al vuelo.

13. Se diseñarán las cunetas perimetrales y drenajes para que puedan ser utilizados por vertebrados de pequeño y mediano tamaño y no supongan una barrera sobre ellos.

14. Con el fin de mantener cobijo y refugio para la fauna silvestre, se mantendrán, en la medida de lo posible, los majanos de piedra y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares. Dichas figuras deberán disponer de un buffer de protección de al menos 7 m.

15. En el diseño previo del interior de la planta se asumirá la inclusión de huecos que puedan constituir cazaderos potenciales para aves que se alimentan de roedores e insectos.

16. En el caso de que durante la explotación se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREE, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas oportunas para minimizar los riesgos.

17. Se realizará un estudio para determinar actuaciones que consigan un mayor grado de naturalización de las lagunas de decantación y la corta minera instauradas tras la restauración de las mismas. Se analizará que el estudio y las medidas sean técnica y económicamente viables. Posteriormente, se procederá a la ejecución de las medidas, que podrán ir orientadas a la mejora del núcleo de cría del aguilucho lagunero y dormidero de otras especies, conservación de las poblaciones de anfibios, creación de una línea de voluntariado ambiental para salvaguardar puestas en charcas temporales del entorno y transportarlas a las lagunas artificiales en la siguiente temporada de cría.

Salud:

1. Se deberán consensuar y adoptar con la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, las medidas adecuadas para el desarrollo de la Infraestructura verde para el desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca.

Paisaje:

1. Se realizará un apantallamiento vegetal como medida de restauración paisajística. En este sentido, se diseñará un proyecto de restauración e integración paisajística que incluirá un apantallamiento vegetal en superficies interiores del cerramiento de la poligonal de la planta que puedan ser observadas desde las distintas infraestructuras lineales cercanas existentes (líneas de tren y AVE y carretera N‐420). Respecto al apantallamiento vegetal propuesto en el Norte, el marco de plantación será al tresbolillo y se cumplirá un porcentaje de marras máximo del 20 % a los 5 primeros años. En todo caso, esta medida debe consensuarse con el órgano competente de la comunidad autónoma.

2. Restauración para la integración paisajística: restauración de zonas de acopio.

3. Las posibles construcciones asociadas (centros de transformación, casetas prefabricadas, etc.) se proyectarán de manera armonizada con el entorno inmediato: utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística, como los tonos tierra.

Patrimonio cultural:

1. Puesto que esta resolución incluye como condición el soterramiento completo de la línea eléctrica, se deberá realizar una nueva prospección arqueológica previa, que deberá ser informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El promotor se adaptará en todo momento a las indicaciones de la Delegación Provincial.

2. En todo caso, el trazado de la línea deberá respetar en todo momento la integridad de los elementos patrimoniales identificados, sin perjuicio del dictamen que adopte en su momento el órgano competente en materia de Cultura de la comunidad autónoma.

3. Se deberá adoptar medidas preventivas en la fase de obras, como el control y seguimiento intensivo de la ejecución de todas las actuaciones.

4. En relación a las posibles afecciones a las vías pecuarias se solicitarán las correspondientes autorizaciones según la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.

De forma específica el plan de vigilancia de la avifauna y quirópteros se desarrollará en la fase de construcción, y para toda su vida útil, así como en la correspondiente fase de desmantelamiento. Este plan de vigilancia deberá ser como mínimo similar al realizado en la fase preoperacional para poder comparar los resultados obtenidos. En todo caso, deberá consensuarse con el órgano competente de la comunidad autónoma.

En el caso de que durante la explotación, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREE, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrían tomar las medidas correctoras que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

Así mismo, se informa que el mantenimiento de todas medidas propuesta para la fauna y la vegetación se realizará durante toda la vida de útil de planta. Anualmente, se remitirán informes al órgano competente de la comunidad autónoma para su valoración y para la determinación de las medidas oportunas en base a los resultados obtenidos. El estudio de seguimiento deberá constar, al menos, de los siguientes puntos:

– Censo de aves y mesomamíferos en la zona de actuación y área de influencia.

– Estudio del tránsito de aves y mesomamíferos en la zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de mortandad de aves y quirópteros por colisión en el vallado perimetral.

– Descripción de los trabajos de mantenimiento de la pantalla vegetal y reposición de marras.

– Seguimiento y ejecución de las medidas compensatorias o las establecidas en el artículo 38 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación
Ayuntamiento de Puertollano.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Red Eléctrica de España.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). No
Unión Fenosa Distribución S.A. No
ADIF (RENFE). No

Planta solar fotovoltaica Rocinante de 117 MWP/100 MWN y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real

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