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Documento BOE-A-2022-796

Resolución de 10 de enero de 2022, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves impuestas a Tinsa Tasaciones Inmobiliarias, SAU, y a sus Consejeros y Director General don Ignacio Martos Navarro, don Benjamín Jacobus Osnabrug, don Jorge Quemada Sáenz Badillos, don Ignacio García-Altozano Fesser y don José Antonio Hernández Calvín.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2022, páginas 5071 a 5072 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2022-796

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de noviembre de 2020 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/ST-1/2019, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 21 octubre de 2019 a, Tinsa Tasaciones Inmobiliarias, SAU, y a los miembros de su Consejo de Administración –don Ignacio Martos Navarro, don Benjamín Jacobus Osnabrug, don Jorge Quemada Sáenz Badillos, don Ignacio García-Altozano Fesser–, así como a su Director General –don José Antonio Hernández Calvín.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones, impuestas en dicha resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a las siguientes personas:

− Tinsa Tasaciones Inmobiliarias, SAU:

«Sanción de multa por importe de trescientos mil euros (300.000 €), prevista en el artículo 97.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio».

− Don José Antonio Hernández Calvín:

«Sanción de multa por importe de veintisiete mil euros (27.000 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.»

− Don Ignacio Martos Navarro:

«Sanción de multa por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.»

− Don Benjamin Jacobus Osnabrug:

«Sanción de multa por importe de veintiún mil doscientos cincuenta euros (21.250 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.»

− Don Ignacio García-Altozano Fesser:

«Sanción de multa por importe de dieciocho mil setecientos euros (18.700 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.»

− Don Jorge Quemada Sáenz Badillos:

«Sanción de multa por importe de quince mil setecientos veinticinco euros (15.725 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consistente en presentar deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal o en los procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.»

Madrid, 10 de enero de 2022.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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