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Documento BOE-A-2022-7836

Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para el desarrollo del evento "Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales" en el marco del festival BIME Bogotá International Music Experience 2022, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2022, páginas 67081 a 67089 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-7836

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Industrias Creativas han suscrito un Convenio para la colaboración en el desarrollo del evento «Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales» en el marco del festival BIME Bogotá International Music Experience 2022, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2022.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, y la Fundación Industrias Creativas para la colaboración en el desarrollo del evento «Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales» en el marco del festival BIME Bogotá International Music Experience 2022 financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-NextGenerationEU

REUNIDOS

En Madrid, 4 de mayo de 2022.

De una parte, doña Adriana Moscoso del Prado Hernández, Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (en adelante, DGICPIC), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre.

De otra parte, don Alfonso Santiago San Vicente con DNI ***4902** actuando como Presidente del Patronato de la Fundación Industrias Creativas, con domicilio social en Camino de la Ventosa, 46, 1.º D, código postal 48013 de Bilbao y con NIF G-01.614.494, la cual se halla inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco con el número F-457 (en adelante, la Fundación).

EXPONEN

I. Que la Fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines fundacionales los siguientes:

a) El apoyo a la profesionalización del sector cultural y creativo.

b) Diseño, desarrollo y ejecución de actividades culturales y artísticas y/o vinculadas con el sector cultural y creativo.

c) Coordinación y creación de recursos para el desarrollo de actuaciones, acciones, contenidos y actividades culturales y creativas.

d) Colaboración con entidades, organismos e instituciones vinculadas con el ámbito cultural y creativo.

e) Fortalecimiento del tejido empresarial del sector cultural y creativo.

f) Fomento de la creación de redes en el sector cultural y creativo en el ámbito nacional e internacional, y participación en dichas redes, así como en cualesquiera otras ya existentes.

g) Generación de recursos para la internacionalización artística y profesional del sector cultural y creativo.

II. Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte dispone que le corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.

III. Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura.

En concreto, el componente 24 del mencionado plan, denominado Revalorización de la industria cultural, está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. Entre los objetivos de este componente se estableció la necesidad de apoyar la promoción e internalización del sector cultural para que, a través de la utilización de herramientas de difusión, pueda alentarse el crecimiento de los profesionales y las industrias culturales. Así, dentro del conjunto de iniciativas que recoge la primera de las inversiones del componente 24, se incluye un proyecto específico de vertebración e internacionalización del sector cultural.

IV. Que BIME es un evento anual cuyo fin es actuar como un punto de encuentro profesional y una muestra de talento emergente a través de diferentes actividades, el cual tiene lugar desde 2013 en Bilbao (Bizkaia, España). Desde entonces, BIME se ha posicionado como uno de los eventos más representativos de la música en español y un referente de las industrias culturales y creativas con un fuerte alcance internacional.

V. Que, tras nueve exitosas ediciones en Bilbao, BIME decide estrenar sede en Bogotá (Colombia) en 2022, en aras de seguir reforzando y estableciendo rutas alternativas que faciliten y multipliquen los flujos profesionales, artísticos y creativos entre Europa y América. Dicho evento tendrá lugar entre los días 4 y 7 de mayo de 2022. Estas acciones supondrán la creación de un nuevo lugar de colaboración para la industria de la música que una las perspectivas y expectativas en ambos continentes.

VI. Que ambas instituciones han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la promoción e internacionalización de la industria de la música y consideran necesario colaborar en el marco del evento BIME Bogotá Internacional Music Experience para ampliar la presencia de la industria cultural española en el panorama internacional, fomentar la profesionalización del sector de la industria musical en el ámbito de la internacionalización y generar conexiones del sector de la industria cultural española, en particular con los países iberoamericanos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la organización y el desarrollo de una serie actividades agrupadas bajo la denominación «Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales» encaminadas a fomentar la profesionalización del sector de la industria musical en el ámbito de la internacionalización y generar conexiones del sector de la industria cultural española, en particular con los países iberoamericanos que se integran dentro del evento BIME Bogotá Internacional Music Experience, que tendrá lugar los días 4, 5, 6 y 7 de mayo de 2022.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán un total de seis paneles de expertos, dos masterclass, un taller práctico y una sesión de pitching con el siguiente desglose atendiendo a los ámbitos de la industria de la música y contenidos:

a) Música en vivo:

– Panel de expertos sobre el mercado de latinoamericano de festivales y su influencia sobre el consumo de música y la contratación de artistas locales e internacionales.

– Panel de expertos sobre el talento latinoamericano y su vinculación con las grandes agencias multinacionales del mercado de la música.

b) Música grabada:

– Panel de expertos sobre la música independiente. A medida que la línea entre las plataformas de streaming, los distribuidores, las disqueras y los artistas continúa desdibujándose, los panelistas abordarán el valor de las disqueras independientes y el impacto de la tecnología en los modelos de comercialización, así como las tendencias actuales y futuras en la distribución digital de música.

– Masterclass sobre A&R en el que se abordará un caso práctico sobre el trabajo de una división de Artists and repertoire (A&R) de una discográfica o editorial de música como una unidad responsable del descubrimiento de nuevos talentos y de supervisar el desarrollo artístico de músicos de la compañía.

– Panel de expertos sobre las formas de intercambio y colaboración entre los mercados de la música que conforman América Latina.

c) Derechos y licencias en el mercado de la música:

– Panel de expertos sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en el contexto actual de cambio de hábitos de consumo y de los modelos de negocio de la música.

– Taller práctico de sincronización de música para lograr diversificar las fuentes de ingresos para personas con autorías musicales.

d) Comunicación y tendencias:

– Panel de expertos sobre las fronteras y modelos de colaboración entre medios musicales, influencers y publicistas.

– Masterclass sobre los NFTs (Non-fungible token o token criptográfico).

– Sesión de pitching sobre modelos de exportación de música en Iberoamérica.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MCD se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades referido en la cláusula segunda y en el anexo.

2. Aportar la cantidad máxima de cincuenta y nueve mil euros (59.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de la Fundación.

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MCD de las mismas.

2. Aportar la cantidad máxima de sesenta y tres mil euros (63.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de 2022, de conformidad con lo indicado en el anexo.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MCD, las actividades mencionadas en la cláusula segunda y en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MCD y estará sometido a su aprobación.

5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen del MCD acompañada del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» en las actuaciones promocionales de conformidad con lo establecido en la cláusula octava.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. Informar al MCD previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio que consistirá en una memoria que comprenda:

a) Una descripción de las acciones realizadas.

b) Una valoración sobre su impacto.

c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MCD y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos.

d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El MCD participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cincuenta y nueve mil euros (59.000 €) para la totalidad del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471.

2. La Fundación participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de sesenta y tres mil euros (63.000 €).

3. La Fundación adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.

4. El MCD realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena del convenio antes de la fecha de finalización de este, establecida en la cláusula octava.

Séptima. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:

a) Dar cumplimiento del principio «do not significant harm».

b) Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.

c) La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.

d) La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

e) La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.

f) La necesidad de que la entidad colaboradora se asegure también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación.

Octava. Promoción y difusión.

La Fundación se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte. Adicionalmente, se incorporará el emblema de la Unión, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, integrará la comisión la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación o persona en quien delegue y, por parte de la Fundación, su Director/a o persona en quien delegue. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos del pago.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

– Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.

– Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Décima. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o hasta el 30 de septiembre de 2022.

Undécima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte los riesgos que su trabajo en el evento pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Duodécima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Fundación será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a la Fundación proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Decimotercera. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MCD y de la Fundación, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimosexta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al MCD.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura y Deporte: el titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

Fundación: Débora Velasco Méndez DNI: ***4489**.

Decimoctava. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.–Por la Fundación, el Presidente del Patronato de la Fundación Industrias Creativas, Alfonso Santiago San Vicente.

ANEXO
Presupuesto desglosado en euros
Concepto

Importe

Euros

MCD

Euros

La Fundación

Euros

Gastos de personal.

30.000

5.000

25.000

Personal artístico (Ponentes). 10.000   10.000
Dirección y programación. 5.000 5.000  
Personal Técnico. 15.000   15.000

Promoción y publicidad.

29.000

29.000

0

Dosieres, guías y folletos. 4.000 4.000  
Cartelería interior/rotulación. 4.000 4.000  
PR y comunicación. 4.000 4.000  
Materiales promocionales A/V. 3.000 3.000  
Digital y RRSS. 12.000 12.000  
Traducciones. 2.000 2.000  

Viajes.

33.000

0

33.000

Vuelos ponentes. 18.000   18.000
Vuelos equipo. 1.000   1.000
Traslados y logística interna. 2.000   2.000
Hoteles Ponentes. 11.000   11.000
Hoteles equipo. 1.000   1.000

Producción técnica.

25.000

25.000

0

Alquileres espacios. 5.000 5.000  
Técnica. 7.000 7.000  
Decoración y mobiliario. 1.000 1.000  
Pantallas y a/v. 3.000 3.000  
Streaming y A/V. 8.000 8.000  
Redes y conectividad. 1.000 1.000  

Otros.

5.000

0

5.000

Seguridad. 1.000   1.000
Hospitality y restauración. 2.000   2.000
Seguros. 2.000   2.000

 Total gastos.

122.000

59.000

63.000

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