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Documento BOE-A-2022-7807

Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2022, páginas 66607 a 66638 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-7807

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene vacantes diversos puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021).

Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, previa autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 26.1.j) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, esta Dirección ha resuelto convocar concurso específico (Ref. Específico 1/2022) para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo A, de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Quién puede participar.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del personal:

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones de desempleo o que se encuentren en situación administrativa distinta respecto de puestos que tengan asignadas dichas funciones, solo podrán participar en el concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

• Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ajustándose a los modelos publicados como anexos a la resolución de la convocatoria, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona, Mis servicios de RRHH (SIGP)-Concurso méritos-Solicitud de Concurso méritos: https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.

No obstante lo anterior, podrán participar mediante la cumplimentación del modelo publicado como anexo I de esta resolución, presentando la solicitud en los registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes colectivos:

– Aquellos concursantes que no puedan acceder en su puesto de trabajo a estos medios. Previamente lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas técnicas o de otra índole, debe acompañar a su solicitud certificado de la Unidad de Personal correspondiente que acredite dicha imposibilidad.

– Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado.

En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participación en el concurso.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia, ya sea electrónicamente o en papel, sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

La forma de presentación no telemática será admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

– Anexo I: Solicitud.

– Anexo II: Certificado de méritos generales, expedido por el órgano competente en materia de gestión de personal, de conformidad con lo establecido en la base quinta de la convocatoria.

– Anexo III: Certificado de méritos específicos, expedido según lo establecido en la base quinta.2 de la convocatoria.

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambos, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (anexo I) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.

Cuarta. Fases del concurso y baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

El concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 1,5 puntos en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima en la segunda.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Primera fase: Méritos generales.

1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.

– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 2,4 puntos.

– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,8 puntos.

– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,2 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV.

2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (sesenta meses), inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de tres puntos:

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes trabajado. Obteniéndose una puntuación máxima de tres puntos al cumplirse sesenta meses de desempeño.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,033 puntos por mes trabajado. Obteniéndose una puntuación de dos puntos al cumplirse sesenta meses de desempeño.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes trabajado. Obteniéndose una puntuación de un punto al cumplirse sesenta meses de desempeño.

A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:

– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.

– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 3 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de Doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, Máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Por la realización como alumno o alumna de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 3 puntos, con la siguiente distribución.

– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 0,5 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas: 0,75 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 1 punto.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:

– Inferior a dos horas: 0,25 puntos.

– Igual o superior a dos horas: 0,5 puntos.

– Igual o superior a cinco horas: 0,75 puntos.

– Igual o superior a ocho horas: 1 punto.

Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación sólo podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan realizado o impartido.

En el caso de haberse realizado o impartido más de un curso sobre una misma materia se valorará el de mayor número de horas o el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.

– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en dicha materia con una duración mínima acreditada de 15 horas.

– El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con programas informáticos será de ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:

5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 1,5 puntos de la siguiente forma:

– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.

– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,2 puntos.

– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,9 puntos.

– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,6 puntos.

– Si ha transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,3 puntos.

– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,15 puntos.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiar:

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 1,5 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorará con 0,9 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorará con 0,6 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorará con 0,3 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.

Se otorgará una puntuación adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,15 puntos.

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75 %: 0,3 puntos.

– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,3 puntos.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,15 puntos.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,3 puntos.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,2 puntos.

b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,9 puntos.

Se otorgará una puntuación adicional de 0,3 puntos, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.

II. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto. Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria, hasta un máximo de 8 puntos.

En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.

En relación con los puestos ubicados en comunidades autónomas con lengua cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el aparado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).

La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose previamente la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Quinta. Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.

De acuerdo con el artículo 28.7 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten para la acreditación de los méritos. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo II, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.

e) La Unidad de Personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros departamentos.

g) La Unidad de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.

h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.

Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo II, se deberá aportar el correspondiente certificado.

Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas:

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la base cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo V.

Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.

Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre) la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.

– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base cuarta, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación, se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración pública competente en la materia.

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo VI de la convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

2. Méritos específicos. El certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido por la persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta ley orgánica.

2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado reglamento.

5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

9. Según lo dispuesto en el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Séptima. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Presidencia: El titular de la Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos en representación del centro directivo al que pertenecen los puestos de trabajo.

Secretaría: Actuará en representación de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción.

Los miembros titulares de la comisión así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión, renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de diez días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.

Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente, se publicará en la página web de esta Agencia: https://www.seguridadaerea.gob.es, en el apartado empleo público.

3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se reúna la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.

4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados) se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.

Novena. Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará, listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera, punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, órgano directivo y Departamento ministerial o Administración pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la unidad competente.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el subsecretario del departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La adjudicación de los puestos de trabajo incluidos en el anexo de resultas estará condicionada a la obtención de algún otro puesto de los incluidos en el concurso por parte de los funcionarios que los tienen reservados.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Recursos.

Contra la resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de abril de 2022.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO A
Número orden Número plazas Código puesto Centro directivo-Denominación del puesto de trabajo Provincia Localidad Nv/ CD CE GR/SB ADM Cuerpo Tit. req. Form. req. Observaciones Descripción puesto de trabajo Cursos de formación Méritos específicos MAX M/E
      Agencia Estatal de Seguridad Aerea Servicios Periféricos de la AESA                            
      Oficina de Seg. en Vuelo N. 8 G. Canaria                            
1 1 1127883 INSPECTOR/INSPECTORA PROCESOS AERON. Y CERTIFICACION. LAS PALMAS-PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS. 24 7.885,64 A1 A2 AE EX25     H.E

– Supervisión, verificación de cumplimiento de requisitos y aprobación de Organizaciones de Mantenimiento (Parte 145 y Subparte F/CAO).

– Supervisión, verificación de cumplimiento de requisitos y aprobación de Organizaciones de Gestión del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad (CAMO/CAO).

– Evaluación de recomendaciones de ARC y emisión de ARC.

– Realización de inspecciones ACAM.

– Realización de inspecciones de instrumentos y equipamiento de las aeronaves.

– Evaluación de los programas de mantenimiento de las aeronaves, así como de los requisitos para las autorizaciones especiales y operacionales.

– Realización de las inspecciones para la certificación inicial de la aeronavegabilidad y la emisión de los certificados de aeronavegabilidad y demás documentación técnica de las aeronaves.

– Evaluación de las autorizaciones y permisos de vuelo.

– Participación en grupos de trabajo.

– Aeronavegabilidad Continuada – CAMOS.

– Ensayos No Destructivos.

– Revisión de la Aeronavegabilidad y ACAM.

– Programas de Mantenimiento.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
      Dirección de la AESA                            
      Secretaría General                            
2 1 5148982 JEFE/JEFA DE SERVICIO. MADRID-MADRID. 26 11.817,40 A1 A2 AE EX25      

– Diseñar, elaborar y realizar el mantenimiento de la contabilidad analítica de AESA.

– Proponer actividades contables finalistas en línea con las funciones de supervisión del sector aéreo.

– Gestionar y monitorizar la atribución de costes en Sorolla2.

– Gestionar y monitorizar la carga de los costes en CANOA.

– Elaborar los informes de costes de AESA, incluyendo los análisis de tasas que financian la Agencia y cualesquiera otros estudios de costes requeridos.

– Coordinar el alineamiento de la contabilidad analítica con las actividades de producción de AESA.

– Llevar a cabo labores de suplencia en la contabilidad financiera de AESA.

– Elaboración y seguimiento de las bases de costes de las tasas recaudadas por AESA, así como de las tarifas y precios públicos de los trabajos realizados en.

nombre de la misma.

– Reporte de datos reales y prognosis en coordinación con Supervisión Económica de Navegación Aérea de AESA para la actualización anual de las tasas de navegación aérea y la generación de los planes de rendimiento.

– CANOA.

– SIC3 y Plan General de Contabilidad Pública.

– Gestión de Inventario Sorolla2.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
      Dirección de Evaluac. Seg. y Aud. Tec. Int.                            
3 1 4708004 JEFE/JEFA DE SERVICIO. MADRID-MADRID. 26 11.817,40 A1 A2 AE EX25      

– Solicitud y asignación de recursos: Proponer los recursos necesarios de sistemas de información, personal, medios y gestionar los asignados a su servicio.

– Cualificación: Elaborar los perfiles de cualificación y supervisar el cumplimiento del plan de formación del personal a su cargo.

– Documentación y procedimientos: Elaborar los procedimientos relacionados con sus actividades.

– Planificación: Asignar las tareas planificadas al personal a su cargo y seguir sus acciones para el cumplimiento de objetivos.

– Operación: Realizar actuaciones de evaluación y análisis, comunicaciones, requerimientos, responder a solicitudes de información, quejas, sugerencias, denuncias recibidas y atender las solicitudes de organismos y entidades nacionales e internacionales.

– Supervisión de las tareas de su servicio asegurando que se realizan conforme a los procedimientos aplicables, garantizando su nivel de calidad.

– Mejora: Analizar las acciones de mejora propuestas por el personal a su cargo, y en su caso elevar las propuestas correspondientes y proponer y realizar la implantación de las acciones correctivas en su ámbito de actividad.

– Tramitar las reclamaciones efectuadas por los usuarios a las compañías aéreas y gestores aeroportuarios de acuerdo a la normativa vigente.

– Tramitar los requerimientos o peticiones de asesoramiento de pasajeros y entidades, sobre los derechos de los pasajeros.

– Derechos de los pasajeros.

– Técnicas de auditoría aplicadas a la navegación aérea.

– Auditorías en sistema de gestión de seguridad.

– Normativa SES/EASA. Servicios Nav. Mod.2.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
4 1 5344594 INSPECTOR/INSPECTORA DE AVIACION CIVL. MADRID-MADRID. 26 11.817,40 A1 A2 AE EX25

1180

2020

   

– Aprobación de Organizaciones de Enseñanza Aeronáutica (ATOs) dedicadas a la formación de pilotos profesionales con el objetivo de obtener las licencias PPL y CPL así como la habilitación IR: aprobación inicial de las organizaciones y sus cursos, así como de sus cambios.

– Coordinación y realización de inspecciones en el ámbito del Plan de Vigilancia Continuada de las ATOs dedicadas a la formación de pilotos profesionales con el objetivo de obtener las licencias PPL y CPL, así como la habilitación IR.

– Coordinación con Ministerio de Defensa las órdenes de presidencia en materia de convalidación de la formación militar a civil de los pilotos de avión y helicóptero.

– Coordinación e impartición de cursos en el ámbito del Reglamento (UE) 1178/2011 Parte FCL, Parte ORA, Parte ARA y Parte DTO así como con la estandarización de Examinadores de Vuelo de la Autoridad competente (AESA) destinado a la obtención y mantenimiento de los certificados FE, FIE e IRE para avión y helicóptero.

– Desarrollo, revisión e implementación de procedimientos de estandarización relacionados con las tareas anteriormente mencionadas.

– Instructora de expedientes sancionadores en el ámbito de las licencias al personal aeronáutico y de las organizaciones de formación de pilotos.

– Normativa Reg. (UE) 1178/2011 Parte FCL, Parte ORA y Parte ARA.

– Estandarización de examinadores de vuelo de la autoridad competente (AESA) destinado a la obtención y mantenimiento de los certificados FE, FIE e IRE para avión y helicóptero.

– Sistemas de calidad.

– Familiarización con aeronave no compleja.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
5 1 1935859 TECNICO/TECNICA DE AVIACION CIVIL. MADRID-MADRID. 24 6.778,52 A2 AE EX25      

– Realizar los análisis de los sucesos notificados directamente al SNS y la revisión de los análisis derivados de sucesos remitidos por las organizaciones.

– Realizar análisis de la información de sucesos y seguimiento de tendencias, así como la elaboración de informes derivados de dichos análisis.

– Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de la notificación obligatoria.

– Participar en los grupos de trabajo relativos a análisis de sucesos.

– Colaborar en la elaboración de las metodologías de supervisión del riesgo en relación con el enfoque preventivo de supervisión de la seguridad operacional en relación con los datos del SNS.

– Realizar divulgación y promoción de los sistemas de notificación de sucesos, así como la divulgación al sector de buenas prácticas, lecciones aprendidas e información relacionada con la seguridad operacional derivada de la información de sucesos.

– Colaborar en el procedimiento de desprotección de la información de sucesos por indicios de dolo o negligencia grave.

– Sistemas de notificación de sucesos.

– ECCAIRS.

– Esquema europeo de clasificación del riesgo.

– SSP capacitación de seguridad avanzada.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
6 1 5009497

JEFE/JEFA DE SECCION DE ANALISIS DE SEGURIDAD DE HELICOPTEROS.

DIRECCION DE SEGURIDAD DE AERONAVES.

MADRID-MADRID. 22 6.778,52 A2 AE EX25      

– Realización de inspecciones asociadas a planes de vigilancia continuada a organizaciones de formación de aviación general, deportiva y ultraligeros (en este punto y en los sucesivos, se incluye la habilitación de helicóptero).

– Supervisión de organizaciones de formación de aviación general, deportiva y ultraligeros.

– Realización de inspecciones asociadas a solicitudes de modificación de organizaciones de formación de aviación general, deportiva y ultraligeros.

– Evaluación de programas de formación de organizaciones de formación de aviación general y ultraligeros.

– Elaboración y seguimiento de procedimientos relacionados con la aviación general y deportiva.

– Elaboración y seguimiento de normativa específica para el sector de aviación general.

– Atención de consultas realizadas por el sector en aviación general, deportiva y ultraligeros.

– Elaboración de informes al servicio jurídico en expedientes abiertos de aviación general.

– Parte FCL, parte ORA y parte ARA.

– Safety Management System (SMS).

– Sistemas de calidad.

– Conocimientos básicos de helicópteros.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
7 1 3530979 TECNICO/TECNICA DE INSPECCION DE AVIACION CIVIL. MADRID-MADRID. 26 12.348,14 A1 A2 AE EX25      

– Responsable del servicio de programas de mantenimiento.

– Evaluación de programas de mantenimiento de aeronaves de la Parte M.

– Control normativo.

– Desarrollo y revisión de procedimientos relacionados con la evaluación de programas de mantenimiento.

– Gestión de los programas de mantenimiento de las aeronaves de la parte ML.

– Estandarización de modelos de aeronaves.

– Curso programas de mantenimiento (Instructor).

– Organizaciones CAMO.

– Aprobaciones operacionales.

– Curso familiarización aeronave.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
8 1 5344571 TECNICO/TECNICA SUPERIOR DE AVIACION CIVIL. MADRID-MADRID. 26 11.817,40 A1 AE EX25 1180    

– Gestión de solicitudes, supervisión y control del cumplimiento de los requisitos vigentes e inspección aeronática.

– Certificado de Operador Aéreo, AOC con avión y especificaciones de operación, Operaciones Especiales.

– Manuales de Operaciones para operaciones de transporte aéreo comercial.

– Aprobaciones Operacionales relativas a la parte SPA de la normativa AIR OPS para las operaciones de transporte aéreo comercial (AOC) con avión. Esto es PBN, RVSM, NAT HLA, ETOPS, LVO, EFB, DG y SET-IMC.

– Aprobaciones Operacionales relativas a la parte SPA de la normativa AIR OPS para las operaciones no comerciales (NCC/NCO) y operación comercial especializada (SPO) con aeronaves de ala fija. Esto es.

PBN, RVSM, NAT HLA, LVO y DG. 3.

– Aprobación para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.

– Gestión de recursos de tripulación.

– Operaciones en vuelo y entrenamiento.

– Safety Management System (SMS).

– Aprobaciones especiales avión.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
9 1 1184343 TECNICO/TECNICA AERONAUTICO. MADRID-MADRID. 24 6.778,52 A2 AE EX25      

– Participar en inspecciones de control normativo y supervisión relativas a Sistemas de Aeronaves no Tripulados (UAS).

– Ejercer como funcionario responsable en expedientes de inspección aeronáutica a operadores de UAS.

– Estandarizar y documentar procedimientos, criterios y métodos de trabajo en el ámbito de operaciones de la División UAS.

– Tramitación de declaraciones responsables y autorizaciones de demostraciones aéreas de UAS.

– Edición e implantación de la norma y desarrollo de procedimientos, material guía y medios aceptables de cumplimiento para operadores de UAS.

– Participar en reuniones internas y externas y grupos de trabajo a nivel nacional e internacional en los que se trate y/o difunda información sobre operaciones de UAS.

– Atender consultas externas de UAS.

– Curso Operaciones UAS.

– Curso U-SPACE.

– Curso Integración ATM UAS.

– Curso de Safety Management Systems (SMS).

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
10 1 3618617 SUPERVISOR/SUPERVISORA. MADRID-MADRID. 24 6.778,52 A2 AE EX25      

– Participar en inspecciones de control normativo y supervisión relativas a Sistemas de Aeronaves no Tripulados (UAS).

– Ejercer como funcionario responsable en expedientes de inspección aeronáutica a operadores de UAS.

– Estandarizar y documentar procedimientos, criterios y métodos de trabajo en el ámbito de formación de la división UAS.

– Desarrollo y gestión de aplicaciones informáticas en el ámbito de formación de la división UAS.

– Edición e implantación de la norma y desarrollo de procedimientos, material guía, y medios aceptables de cumplimiento y cursos de formación para organizaciones y pilotos a distancia.

– Participar en reuniones internas y externas, grupos de trabajo, conferencias, jornadas y seminarios a nivel nacional e internacional en los que se trate y/o difunda información sobre UAS.

– Atender consultas externas de UAS.

– Formación UAS.

– U-SPACE.

– Integración ATM UAS.

– Safety Management Systems (SMS).

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
11 1 5009451 TECNICO/TECNICA AERONAUTICO. MADRID-MADRID. 24 6.778,52 A2 AE EX25      

– Acreditación de compañías aéreas de terceros países.

– Tramitación de autorizaciones de operaciones aéreas comerciales ocasionales.

– Tramitación de autorizaciones de operaciones aéreas programadas.

– Detección de operaciones no autorizadas en coordinación con inspectores SAFA y AENA, incluyendo el uso de herramienta informáticas relevantes-NMIR Eurocontrol, base de datos SAFA EASA.

– Preparación de propuestas de expedientes sancionadores.

– Instrucción de expedientes sancionadores.

– Manejo de herramientas informáticas especializadas: SOTA, SIPA, Agenda de tramitación de expedientes, TCO EASA, Environmental Portal EASA, Apodera, Sancionadores.

– Inspección en rampa aeronaves extranjeras SAFA.

– Formación en aerolinea para personal de AESA.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
12 1 3073261

INSPECTOR/INSPECTORA TRAFICO.

DIRECCION DE SEG. DE AEROP.Y NAV. AEREA.

MADRID-MADRID. 22 6.778,52 A2 AE EX25     H.E

– Supervisión de organizaciones de producción y diseño.

– Realización de auditorías de producto, instalaciones, sistema de calidad, personal directivo, aeronavegabilidad y suministradores en organizaciones de producción y diseño.

– Gestión de discrepancias en el sistema informático SIPA.

– Gestión del buzón de consultas de AESA para las organizaciones de producción y diseño.

– Aplicación de las normativas nacional y europea en la supervisión de las organizaciones de producción y diseño.

– General Parte 21.

– Parte 21, subparte G.

– Ensayos no destructivos.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
13 1 2383857 JEFE/JEFA DE SERVICIO DE PLANIFICACION INFES.AEROPORTUARIAS. MADRID-MADRID. 26 11.817,40 A1 A2 AE EX25      

– Gestión de las actividades para la tramitación de licencias de controladores de tránsito aéreo: expedición, canje, revalidación, renovación, limitación y suspensión de licencias de controladores de tránsito aéreo y de las correspondientes habilitaciones y anotaciones en el ámbito civil.

– Atención de consultas de organizaciones y particulares en el ámbito de las licencias de controlador de tránsito aéreo.

– Coordinación de los aspectos económicos vinculados a la gestión de licencias de controlador de tránsito aéreo.

– Documentación y estandarización de criterios para la gestión de las licencias de controladores de tránsito aéreo.

– Control y seguimiento del cumplimiento de los procesos e indicadores del servicio.

– Análisis e identificación de la mejora continua en los procesos del servicio.

– Inspección en el ámbito de las organizaciones de formación ATS (formación inicial ATC, formación unidad/continua ATC y formación inicial/continua AFIS).

– Procedimientos sancionadores debidos a infracciones en materia de aviación civil tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea, relacionadas con los servicios de navegación aérea, formación ATS y personal involucrado.

– Coordinación con otras Autoridades UE en el ámbito de la gestión de licencias de controlador de tránsito aéreo.

– Participación en desarrollos normativos EASA, OACI y UE.

– Participación en grupos de trabajo nacionales e internacionales (OACI, EASA, Eurocontrol, UE y otros).

– Legislación nacional y marco normativo EASA en Navegación Aérea y formación ATS.

– Introducción al control de tránsito Aéreo (ATC) en las habilitaciones de Torre (ADI-ADV), aproximación por procedimientos (APP), aproximación radar (APS) y ruta radar (ACS).

– Técnicas de auditoria e inspección en el ámbito de seguridad de la navegación aérea.

– Técnicas de comunicación para formadores.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
14 1 4721755

TECNICO/TECNICA DE NAVEGACION AEREA.

DIRECCION SEG.AVIAC.CIV.Y PROTEC.USUARIO.

MADRID-MADRID. 24 6.778,52 A2 AE EX25      

– Procedimientos de Supervisión: certificación, y aprobación de modificaciones, de organizaciones de formación de controladores de tránsito aéreo (ATCOs) y AFIS.

– Inspecciones de control normativo de organizaciones de formación de controladores de tránsito aéreo (ATCOs) y AFIS para el mantenimiento de los certificados.

– Inspecciones del control normativo del Sistema de Gestión de Seguridad (SMS) y del Sistema de Calidad de organizaciones de formación de controladores de tránsito aéreo (ATCOs) y AFIS.

– Supervisión de procedimientos de puesta en marcha de las organizaciones de formación de controladores de tránsito aéreo (ATCOs) que prestan servicios en dependencias ATC.

– Instrucción de Procedimientos Sancionadores debidos a infracciones en materia de aviación civil tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea, relacionadas con los servicios de navegación aérea, formación ATS y personal involucrado.

– Formación de Unidad de ATCOs: supervisión y aprobación de Planes de Formación de Unidad, cursos de formación de Unidad, y demás documentación relacionada, de las dependencias en las que se prestan servicios de control de tránsito aéreo.

– Formación continua de ATCOs: supervisión y aprobación de Planes de Capacitación de Unidad, cursos de actualización, y demás documentación relacionada, de las dependencias en las que se prestan servicios.

de control de tránsito aéreo.

– Formación continua de ATCOs: supervisión y aprobación de cursos de conversión ante cambios.

– Supervisión y aprobación de Planes de Instrucción de las dependencias AFIS.

– Formación inicial de ATCOs: supervisión y aprobación de Planes de Formación Inicial, Cursos de Formación Inicial, y demás documentación relacionada, de las escuelas de formación de ATCOs.

– Formación de instructores y evaluadores: supervisión y aprobación de cursos relacionados.

– Elaborar y preparar informes relativos a materias de competencia de la Unidad.

– Aplicación de la normativa básica de la Unidad.

– Marco normativo EASA en navegación aérea – formación ATS.

– Sistema de gestión de la seguridad (SMS, sistema de gestión de la seguridad operacional).

– Sistemas de calidad.

– Técnicas de auditoria e inspección en el ámbito de seguridad de la navegación aérea.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
15 1 5344577 TECNICO/TECNICA SUPERIOR DE AVIACION CIVIL. MADRID-MADRID. 26 11.817,40 A1 AE EX25 1180    

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias sobre seguridad operacional aeroportuaria.

– Tramitar la certificación de los aeropuertos y el mantenimiento de los certificados.

– Gestionar los cambios que propongan los operadores de aeropuertos en su organización, infraestructuras o equipamiento.

– Realizar inspecciones periódicas a los aeropuertos para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos relativos a la seguridad operacional y su mejora continua.

– Economía y gestión de aeropuertos.

– Gestión y regulación de infraestructura aeroportuaria.

– Carga aérea.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
16 1 5344581 JEFE/JEFA DE SERVICIO. MADRID-MADRID. 26 11.817,40 A1 A2 AE EX25      

– Análisis técnico y elaboración de informes sobre los estudios de afección a la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas como consecuencia de la instalación de parques eólicos.

– Análisis técnico y elaboración de informes sobre los estudios necesarios para la concesión de exenciones en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas.

– Coordinación de las asistencias técnicas que participen en los análisis de afección mencionados en los puntos anteriores, así como gestión de los estudios requeridos, en su caso, al gestor aeroportuario o prestador de servicios de navegación aérea.

– Participación en la elaboración.

y publicación de nueva normativa, material guía y documentación técnica en materia de servidumbres aeronáuticas.

– Gestión y mantenimiento de la información publicada en la página web de AESA en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, en lo que a normativa, material guía y documentación técnica se refiere, y desarrollo y mantenimiento del Mapa de Servidumbres Aeronáuticas.

– Asistencia y participación como vocal en la Ponencia de Servidumbres Aeronáuticas de la CIDETMA (Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

– Colaboración con las asociaciones de parques eólicos, entidades o grupos de trabajo en la orientación de nuevos desarrollos.

– Instrument flight procedures design, «Initial training and advanced training I» (Conventional Navigation).

– Advanced training II. Navegación basada en Prestaciones (PBN). Diseño y Publicación de Procedimiento de Vuelo Instrumental RNAV y RNP.

– Curso básico Servidumbres Aeronáuticas o superior.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
17 1 4212724 JEFE/JEFA DE SECCION TECNICA. MADRID-MADRID. 24 8.462,72 A1 A2 AE EX25 A004 A012    

– Conocimiento de la normativa de seguridad de aeropuertos en el ámbito nacional e internacional.

– Supervisión de Programas de Seguridad: Revisión y propuestas de aprobación de programas de seguridad de compañías aéreas y aeropuertos (en el ámbito del Reglamento (CE) n.º 300/2008).

– Evaluación para la aprobación de medidas de seguridad alternativas a las normas básicas comunes de seguridad en los aeropuertos o en las zonas demarcadas de los aeropuertos según Reglamento (UE) n.º 1254/2009.

– Evaluación en materia de security para la habilitación Schengen de aeropuertos.

– Realización de inspecciones de control normativo y supervisión en el ámbito del PNS (Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil).

– Certificación Auditor AVSEC.

– Certificación AVSEC carga y correo.

– EN 9100: La Gestión de la calidad en el Sector aeroespacial.

– Licencias de explotación y AOC´s.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
18 1 4513595 JEFE/JEFA DE SECCION DE INSPECCION COMERCIAL. MADRID-MADRID. 24 6.778,52 A1 A2 AE EX25      

– Inspecciones de seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita, de acuerdo con el programa nacional de seguridad para la aviación civil.

– Inspecciones AVSEC como auditor de carga y correo a entidades relacionadas con la cadena logística de seguridad de la carga aérea, de acuerdo con el programa nacional de seguridad para la aviación civil.

– Tareas realizadas con el proceso de certificación y re-certificación de responsables de seguridad de expedidores conocidos (AVSE-KC), agentes acreditados (AVSEC-RA) y proveedores acreditados de provisiones de a bordo.

AVESC-RS.

– Certificación de auditores AVSEC.

– Certificación de auditor AVSEC de carga y correo.

– Técnicas de comunicación para formadores y preparación de cursos.

– Certificación de auditores de seguridad de la información en aviación civil.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    
19 1 4871498 TECNICO/TECNICA AERONAUTICO. MADRID-MADRID. 20 6.166,72 A2 AE EX25 2020    

– Conocimiento de la normativa de seguridad de aeropuertos en el ámbito nacional e internacional.

– Conocimiento en instalaciones eléctricas aeroportuarias.

– Conocimiento en tareas de supervisión de obras en el ámbito aeroportuario.

– Cursos sobre software de diseño asistido por computadora.

– Paquete Office.

1) Experiencia en funciones similares a las que figuran en la descripción del puesto de trabajo.    

Cuerpos o Escalas:

* EX25: EX12+EX13+EX14+EX15 (hasta 27 de julio de 2007)+EX16 –excepto Sector Docencia, Excepto Sector Investigación, excepto Sector Sanidad–. No Afecta Al Pers. Estat. de Func. Admin. regulado art.12.3 Est. Pers. No Sani. SS, excepto Sector Instituciones Penitenciarias.

Adscripción a Administraciones Públicas (AD):

* AE: Administración del Estado. Titulaciones:

* 1180: Ingeniero/a Aeronáutico/a.

* 2020: Ingeniero/a Técnico/a Aeronáutico/a.

* A004: Ingeniero o Arquitecto Técnico.

* A012: Ingeniero Superior o Licenciado en Ciencias.

Formación:

Observaciones:

* H.E: Horario Especial.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/114/7807_11581432_1.png

ANEXO I (Hoja 2)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/114/7807_11581432_2.png

ANEXO II
Certificado de méritos generales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/114/7807_11581432_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/114/7807_11581432_4.png

ANEXO III
Certificado méritos específicos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/114/7807_11581432_5.png

ANEXO IV
Certificado de Grado consolidado

Don/doña ........................................................................................................................

Cargo: ................................................................................................................................

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro,

Don/doña ........................................................................................................................ NRP .................................., funcionario/a del Cuerpo/Escala ........................................ con fecha ............................, ha consolidado el grado personal ........... encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.

Para que conste, y surta los efectos oportunos ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, firmo la presente certificación en ................. a ..... de ....................... de 2022.

ANEXO V

Consentimiento para realizar la consulta de verificación de datos de residencia del hijo/hija menor al que alude el apartado b) de la base quinta de la presente convocatoria: Concurso convocado por Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de .......... de ............................... de 2022 (BOE .................................)

Mediante este documento, don/doña ............................................................................. con DNI ..............., en representación de mi hijo/hija menor: ............................................, nació el ....... de ....................... de .........., en .........................., presto mi consentimiento para la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio por parte del Aérea de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En ........................., a ...... de ....................................... de 2022

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO VI

Consentimiento para realizar la consulta de verificación de datos de residencia del familiar dependiente al que alude el apartado c de la base quinta de la presente convocatoria: Concurso convocado por Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de ...... de ........................... de 2022 (BOE .........................).

Mediante este documento, don/doña ............................................................................ con DNI ......................, presto mi consentimiento para la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, para que mis datos de empadronamiento sean recabados de oficio por parte del Aérea de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En..........................., a ....... de .......................... de 2022

(Lugar, fecha y firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2022
  • Fecha de publicación: 13/05/2022
  • Convocatoria. Varias plazas.

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