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Documento BOE-A-2022-7751

Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Valencia Club de Fútbol, para el fomento del deporte en los centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2022, páginas 66169 a 66173 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-7751

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 7 de abril de 2022 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Fundación Valencia Club de Fútbol de la C.V. para el fomento del deporte en los centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 5 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Fundación Valencia Club de Fútbol de la C. V. para el fomento del deporte en los centros penitenciarios 

En Madrid, a 7 de abril de 2022. 

REUNIDOS 

De una parte don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar Convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. 

De otra parte, don Swee Wei Teo, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Av. de Suecia, 17, bajo, de Valencia (46010), en nombre y representación de la Fundación Valencia Club de Fútbol de la C. V., con CIF G96527353 inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número 257 (V). Su representación resulta de su calidad de Director General de la Fundación, elevado a público su nombramiento, mediante escritura otorgada ante la Notario de Valencia doña Ana Julia Roselló Garcia el 26 de julio de 2021, con el número 1409 de su protocolo. 

Reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para este otorgamiento en las representaciones que ostentan, 

EXPONEN 

Primero. 

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciaria y la Fundación Valencia Club de Fútbol de la C. V. coinciden en el interés en contribuir a la reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad a través de todos los medios y técnicas a su alcance.

Segundo. 

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los Centros Penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la condena que les ha sido impuesta. 

En concreto, de acuerdo con la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones: 

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias. 

– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos. 

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas. 

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios. 

Tercero. 

Que la Fundación Valencia Club de Fútbol de la C. V. se propone tener una presencia activa en el plano social, tanto en el terreno educativo y cultural como en el asistencial, y considera que uno de los ámbitos donde hacer efectiva esa presencia es el de los Centros Penitenciarios. 

Cuarto. 

El presente Convenio pretende impulsar el aprendizaje del fútbol y los valores positivos del deporte de equipo, como contribución al desarrollo de las capacidades de los internos que lo deseen; promover la práctica del deporte con una orientación prioritariamente formativa, lúdica y recreativa; desarrollar actividades complementarias a las anteriores de carácter cultural; y ofrecer una alternativa positiva al uso de su tiempo libre. 

Por todo ello las partes deciden suscribir este Convenio, el cual se regirá por las siguientes 

CLÁUSULAS 

Primera. Objeto. 

El objeto del presente Convenio es impulsar el aprendizaje del fútbol y los valores positivos del deporte de equipo; promover la práctica del deporte con una orientación prioritariamente formativa, lúdica y recreativa; y desarrollar actividades complementarias a las anteriores de carácter formativo, ofreciendo una alternativa positiva al uso de su tiempo libre.

El ámbito de actuación del presente convenio será la Comunidad Valenciana y, más en concreto, se realizarán las actuaciones con los Centros Penitenciarios: de Picassent (Valencia), Castellón I, Castellón II y Villena (Alicante).

Para ello, las actuaciones que se llevarán a cabo serán las siguientes:

1. Desarrollo de escuelas socio-deportivas de Fútbol. En dichas escuelas se plantearán los siguientes aspectos:

– Enseñanza y formación de la práctica deportiva del fútbol.

– Charlas y coloquios formativos enfocados a una vida sana y saludable.

– Aspectos a desarrollar con los internos en relación a los «valores positivos del deporte de equipo».

2. Posibilidad de celebrar partidos amistosos entre internos de los centros penitenciarios y equipos de voluntarios de la Fundación Valencia C. F.

3. Posibilidad de realizar torneos intercentros de fútbol entre los centros penitenciarios en los que se hayan creado Escuelas Socio-Deportivas.

Segunda. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 

– Ceder la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

– Asumir los gastos del programa formativo de los participantes en las escuelas sociales deportivas, de los centros penitenciarios donde se desarrollan las acciones previstas en el presente Convenio. 

– Asumir la organización de los eventuales torneos Intercentros descritos en el apartado 4 de la cláusula anterior y colaborar activamente en la organización de posibles encuentros de selecciones de internos con equipos propiciados por la Fundación Valencia Club de Fútbol. 

Tercera. Compromisos de la Fundación Valencia Club de Fútbol de la C. V.

– Proporcionar el personal ejecutivo, entrenadores y personal deportivo de la Fundación Valencia Club de Fútbol para el diseño y aplicación práctica de las actuaciones previstas en el Convenio. 

– Los gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del personal mencionado anteriormente. 

– Las equipaciones completas (que constarán de camiseta, pantalón y medias), que se entregarán al inicio de curso a cada uno de los participantes en las escuelas sociodeportivas, así como el material deportivo necesario para un máximo de 4 centros penitenciarios entre los designados por la Comisión de Seguimiento, según se establece en la cláusula octava de este Convenio.

– El diseño y puesta en práctica de las actividades deportivas y culturales-formativas, contempladas en este Convenio, asumiendo todos los gastos de las mismas. 

– El diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos necesarios para las actividades culturales. 

– Colaborar en la organización de los eventuales torneos tanto en el centro como intercentros así como en la plantificación de partidos amistosos con equipos de fuera del centro.

– Colaborar en la organización de las salidas terapéuticas.

Cuarta. Financiación. 

El gasto asumido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asciende a doce mil ochocientos noventa y seis euros (12.896). Se trata de un gasto de carácter anual, que se realiza a cargo de las partidas presupuestarias de los centros penitenciarios determinados por la Comisión de Seguimiento, según lo establecido en la cláusula octava. Su imputación presupuestaria se corresponde con la aplicación 16.05.133.A.226.06 prevista para el 2022 y de acuerdo con las previsiones presupuestarias que se lleven a cabo durante los restantes años de vigencia del convenio.

El valor de las actividades que Fundación Valencia Club de Fútbol asume en la ejecución del presente Convenio, para un máximo de 4 centros penitenciarios, será de catorce mil euros anuales (14.000 €), de acuerdo con las previsiones presupuestarias aprobadas por la Fundación Valencia Club de Fútbol para el año 2022 y de acuerdo con las previsiones presupuestarias que se lleven a cabo durante los restantes años de vigencia del Convenio. 

Quinta. Protección de datos de carácter personal. 

La Fundación Valencia Club de Fútbol y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias declaran conocer las obligaciones que vienen impuestas por la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal. En concreto, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en aquello que sea de aplicación, junto con el resto de normativa vigente, con relación a los datos que puedan llegar a conocer con ocasión de la realización de este servicio. Cada una de las partes asume las obligaciones y garantías impuestas por la ley a favor de los titulares de dichos datos, obligándose a adoptar las garantías y procedimientos necesarios para salvaguardarlos. 

Sexta. Confidencialidad. 

Toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de las otras con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Se excluye de categoría de información confidencial toda aquella información que deba ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. 

Séptima. Recursos Humanos. 

En ningún caso el Ministerio del Interior establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria, contractual o laboral de cualquier tipo con el personal que aporte la Fundación Valencia Club de Fútbol en el ámbito del presente Convenio. Así el personal voluntario que participe en las actividades del Convenio quedará sometido a la normativa vigente sobre el voluntariado en Centros Penitenciarios. 

Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio. 

Se crea la Comisión dé Seguimiento, que estará compuesta por 2 presentantes de la Fundación Valencia Club de Fútbol y 2 representantes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, los cuales arbitran de común acuerdo su mecánica operativa, reuniéndose un mínimo de 1 vez al año y cuantas veces sea necesario a instancia de alguna de las partes. 

En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se somete al régimen jurídico que rige el funcionamiento de los órganos colegiados contenidos en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones: 

1. Velar por el buen funcionamiento de la actividad.

2. Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad. 

3. Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas. 

4. En concreto, determinar los centros penitenciarios, hasta un máximo de 4 centros, y los equipos que se organizarán en cada centro donde se van a desarrollar las actividades previstas, elaborando como resultado un listado donde se incluyan dichos centros, de manera que pueda calcularse el gasto a cargo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Fundación Valencia Club de Fútbol correspondiente a cada uno de ellos.

Novena. Jurisdicción competente y resolución de controversias. 

Si no se pudiera alcanzar acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 

Décima. Imagen institucional. 

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este Convenio y promovidas conjuntamente por la Fundación Valencia Club de Fútbol y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias aparecerá la imagen gráfica de las dos instituciones.

Undécima. Régimen jurídico. 

Este Convenio tiene la naturaleza administrativa y el régimen jurídico aplicable será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 

Duodécima. Vigencia del Convenio. 

La duración del presente Convenio será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un máximo de otros cuatro años mediando consentimiento expreso de las partes y previa evacuación de los trámites legalmente previstos. 

De acuerdo con el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio. 

Decimotercera. Modificación del Convenio. 

El presente Convenio se podrá modificar mediando consentimiento unánime de las partes. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Causas de extinción del Convenio. 

Independientemente de la denuncia, el presente Convenio también se extinguirá por y cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento. 

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración. La extinción anticipada del Convenio no dará derecho alguno a indemnización para ninguna de las partes. 

Y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fundación Valencia Club de Fútbol, el Director General, Swee Wei Teo.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Secretario General, Ángel Luis Ortiz González. 

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