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Documento BOE-A-2022-7701

Acuerdo GOV/81/2022, de 19 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, Les Casetes de la Platja del Garraf, en Sitges (Garraf), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2022, páginas 65874 a 65877 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-7701

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/2743/2020, de 30 de octubre (DOGC núm. 8263, de 4 de noviembre de 2020), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor de Les Casetes de la Platja del Garraf, en Sitges (Garraf), y se delimitó su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda,

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, Les Casetes de la Platja del Garraf, en Sitges (Garraf), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este conjunto. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del conjunto y del entorno de protección.

4 Publicar íntegramente este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 19 de abril de 2022.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El conjunto de Les Casetes de la Platja del Garraf está ubicado en el término municipal de Sitges, junto al pequeño núcleo urbano de El Garraf.

Se trata de treinta y tres casetas situadas en hilera y destinadas a vivienda con características volumétricas, de acabados, cromatismo y tipología similares, aunque cada una de ellas mantiene su singularidad y personalidad. Todas ellas forman una unidad enmarcada únicamente por una acera continua de hormigón que las unifica.

Situadas en la playa y sobre la arena, y conocidas con el nombre de Casetes del Garraf, son un claro ejemplo de arquitectura popular mediterránea.

Su arquitectura trasciende el ámbito local y se trata, posiblemente, de uno de los mejores ejemplos de este tipo de arquitectura en la costa catalana. Las casetas son un testimonio inequívoco de una época, que habría que situar a inicios del siglo XX, pero también de unas costumbres que se empezaban a implantar, en términos turísticos y, hasta cierto punto, de manera sostenible. Se trata de un total de treinta y tres casetas que originalmente tenían funciones de espacios para el baño y para guardar los utensilios de pesca, pero, con el paso del tiempo, se convirtieron en pequeñas viviendas.

En el año 1932 la agrupación de arquitectos GATEPAC redactó un proyecto de unas «casetas de playa desmontables», en el que, inspirándose en el movimiento moderno, se reivindicaba la necesidad de unas viviendas que permitieran a los ciudadanos de la gran ciudad poder vivir en un lugar alejado de masificaciones y en contacto con la naturaleza. En este lugar, los espacios de la vivienda debían reunir unas características muy determinadas y que, a grandes rasgos, coincidían con las características y la estética de las casetas de la playa de Garraf, que habían sido construidas aproximadamente un año antes.

Estas características son, en resumen, las siguientes: arquitectura popular, coste reducido, mínima expresión, plan simplificado y, sobre todo, alejadas de las formas académicas. Este modelo de casa desmontable, que coincidía con las casetas de Sitges, pretendía una construcción ligera y modulable. El hecho de que fueran desmontables suponía un paso adelante, en contraposición a las que se hacían hasta entonces, que no se podían desmontar y representaban un problema urbanístico. Actualmente son un espacio emblemático de la costa catalana, con una arquitectura de costa absolutamente singular.

Varios motivos refuerzan la declaración de Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN). Se trata de valores históricos, arquitectónicos, artísticos e, incluso, de una cierta referencia cultural o sociológica. Desde el punto de vista histórico, constituyen el testimonio de una época, los años treinta del siglo XX, en la que el turismo no solo buscaba contacto con la naturaleza –en contraste con la gran ciudad–, sino que, en casos como este, se hacía en cierta armonía con el entorno. En el ámbito arquitectónico estas edificaciones no tienen una autoría célebre, sino que parten de una simplicidad que tiene como objetivo una utilidad muy específica.

Pero el interés principal de estas casetas radica en que se trata de un conjunto, de una disposición unitaria en un mismo lugar, y que todas las casas tienen unas proporciones similares. Especialmente relevante es su valor artístico, que se encuentra en las edificaciones en sí, pero, sobre todo, en la estética global que otorgan al espacio –durante años ya ha obtenido el reconocimiento y la admiración populares–; de esta estética destaca su cromatismo singular.

En definitiva, estamos ante unas construcciones a las que hay que otorgar el nivel más elevado de protección administrativa, en el bien entendido de que constituyen un espacio costero que se aparta de aquellas construcciones que durante años han degradado la costa catalana. Estas casetas modestas, mucho más antiguas y estéticas que las edificaciones de décadas posteriores, fueron pensadas para respetar el entorno natural y, al mismo tiempo, embellecerlo de la mejor manera.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección alrededor del conjunto histórico de Les Casetes de la Platja del Garraf, en el municipio de Sitges (Garraf), permite garantizar la conservación del lugar y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el conjunto histórico, ya sea física o visualmente.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del conjunto histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La delimitación del entorno de protección es coincidente con la delimitación del conjunto histórico en el tramo de su frente lado mar de las treinta y tres casetas. Esta delimitación del entorno incorpora las dos construcciones localizadas cada una en un extremo del conjunto protegido, y se añaden otros espacios inherentes a este, con posibilidad de transformación a medio y largo plazo para poder establecer un control preciso de las futuras modificaciones que se puedan llevar a cabo.

Por el lado norte del conjunto histórico, el límite del entorno de protección sigue la línea de la plataforma del sistema ferroviario que limita con la zona verde, que se incluye en el entorno, a todo lo largo del espacio ajardinado. También incluye, al final de la zona verde en su lado oeste, las dos parcelas ajardinadas números 1 y 3 del paseo del Mar. La primera está libre de edificación, y la segunda incluye la escalera que comunica la estación de ferrocarril y la playa, atravesando el conjunto histórico entre las parcelas de la avenida de Josep Llorach número 67 y número 65.

Toda esta parte noroeste se incluye en el entorno de protección debido a que da frente y tiene visuales hacia el conjunto histórico en la parte posterior de las casetas.

En concreto, el talud con el espacio verde juega un importante papel dentro de las visuales desde la playa ya que hace de telón de fondo del conjunto protegido. Hay que tener en cuenta, además, que en el caso de ensanchar la avenida de Josep Llorach por este lado, también habrá que controlar el proyecto para que no dañe la visualización del conjunto de las casetas en la parte posterior.

En cuanto a las parcelas número 1 y número 3 del paseo del Mar en el lado oeste del entorno de protección, estas se incluyen porque dan frente a la parte posterior de las casetas desde la número 61 hasta la 67 incluidas dentro del conjunto histórico. Estas parcelas número 1 y número 3 del paseo del Mar también generan perspectivas con el conjunto histórico desde la avenida de Josep Llorach. Por ello, será necesario controlar posibles intervenciones en estas para que no desvirtúen la visualización de las casetas de Garraf.

En cuanto a los dos extremos del entorno de protección, se incluyen también los dos edificios adyacentes a los límites de las casetas; en concreto, en el lado oeste se incluye el edificio de la Cruz Roja, situado en la parcela número 69, y al este, al final del conjunto histórico, el hotel con la parcela número 1. Estos dos edificios se han incluido en el extremo de cada lado del entorno de protección por ser adyacentes al conjunto histórico y, por tanto, por tener una incidencia directa en la visualización de la agrupación de las casetas de Garraf.

Finalmente, en el lado sur, tocando a la playa, el entorno coincide con el límite del conjunto histórico, ya que, al estar situado en zona marítimo-terrestre, no hay ningún tipo de edificación permanente que pueda obstaculizar la visualización del conjunto de las casetas desde la playa.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan, tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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