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Documento BOE-A-2022-7693

Real Decreto 371/2022, de 10 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Dolmen de Guadalperal, en el término municipal de El Gordo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2022, páginas 65848 a 65850 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-7693

TEXTO ORIGINAL

La declaración de Bien de Interés Cultural, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes (BOE de 5 de enero de 2021) se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Dolmen de Guadalperal es un conjunto megalítico ubicado en terrenos que tienen la condición de dominio público hidráulico, dentro de la zona inundable del embalse de Valdecañas, en el término municipal de El Gordo (Cáceres).

La situación del dolmen dentro del embalse determina que esté sumergido de forma casi permanente, aflorando solo en períodos de sequía prolongada o con motivo de los desembalses consecuencia de los acuerdos suscritos entre España y Portugal para la regulación del caudal del río Tajo.

El Dolmen de Guadalperal y su contexto arqueológico constituye uno de los ejemplos más notables de megalitismo de la cuenca media del río Tajo, excavado y estudiado por Hugo Obermaier, a su vez una de las figuras más importantes de la investigación geológica y arqueológica de su tiempo, siendo además ejemplo pionero de intervención de restauración en un yacimiento arqueológico, por lo que se considera que tiene valores suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la incoación y tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, dado que el Dolmen de Guadalperal es un conjunto megalítico ubicado en terrenos que tienen la condición de dominio público hidráulico, y son de titularidad y gestión estatal, adscritos a la Confederación Hidrográfica del Tajo, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Dolmen de Guadalperal, en el término municipal de El Gordo (Cáceres).

Artículo 2. Descripción.

El Dolmen de Guadalperal toma su nombre de la finca situada en la margen derecha del río Tajo, donde fue descubierto en 1925. Entre 1925 y 1927 fue excavado por el arqueólogo alemán Hugo Obermaier, catedrático de Historia Primitiva del Hombre en la Universidad Central, que procedió a la restauración, recolocación y estabilización de los ortostatos con hormigón, a la retirada del material que formaba parte del relleno del túmulo, y a su protección con una cerca perimetral de ladrillo para impedir la entrada del ganado.

En el año 1963, con motivo de la construcción del embalse de Valdecañas, los terrenos ocupados por el dolmen junto al cauce del río Tajo fueron expropiados, incorporándose a la zona de dominio público hidráulico. El dolmen quedó anegado y solo en contadas ocasiones ha emergido parcial o totalmente de las aguas del embalse. Las corrientes han arrastrado los materiales solubles o disgregados, dejando a la vista el bosque de ortostatos y el conjunto de bolos de piedra que en origen formaba el túmulo.

Tipológicamente el Dolmen de Guadalperal es un sepulcro de corredor con una cámara funeraria de 5 m de diámetro y un largo corredor de casi 10 m de largo y 1,50 m de ancho. La estructura del dolmen ofrece una triple línea de ortostatos dispuestos de forma concéntrica en torno a la cámara, además de algún ortostato de significado simbólico.

Los materiales arqueológicos hallados en el dolmen y en su entorno señalan la existencia de un hábitat en las inmediaciones del bien. Se trata de industria lítica en sílex y cuarcita de carácter microlítico así como fragmentos de cerámica decorada de cocción reductora con abundantes desgrasantes y un interesante conjunto de vasos campaniformes de tipo Ciempozuelos. Estos hallazgos sugieren dos fases distintas para el yacimiento, una primera más antigua y otra campaniforme, entre el IV y III milenio a. n. e.

Artículo 3. Delimitación del bien.

La delimitación establecida para la zona arqueológica del Dolmen de Guadalperal integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas y visibles, como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en tanto que área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos arqueológicos que componen el yacimiento.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites de la zona arqueológica, de manera parcial, parcela 9004 del polígono 13, con la referencia catastral 10086A013090040000WQ, parcela por la que discurría el antiguo cauce del río Tajo junto al que se alzaba el dolmen de Guadalperal.

Para una mejor comprensión, la delimitación de la zona arqueológica se realiza mediante una polilínea, definida por puntos situados en las siguientes coordenadas. Sistema de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 30:

X = 294.421,9608, Y = 4.411.847,4298.

X = 294.414,3782, Y = 4.411.839,0612.

X = 294.400,878, Y = 4.411.834,8069.

X = 294.385,6126, Y = 4.411.835,0071.

X = 294.375,3267, Y = 4.411.844,7833.

X = 294.371,0447, Y = 4.411.857,8724.

X = 294.372,1345, Y = 4.411.871,0134.

X = 294.385,1596, Y =4.411.883,5585.

X = 294.401,9745, Y = 4.411.884,9059.

X = 294.415,3308, Y = 4.411.877,0567.

X = 294.422,3128, Y = 4.411.869,5916.

X = 294.422,954, Y = 4.411.857,3465.

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el conjunto megalítico y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites del entorno de la zona arqueológica, de manera total, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales: parcela 9004 del polígono 13, con referencia catastral 10086A013090040000WQ y parcela 1 del polígono 13 (Paraje Guadalperal), con referencia catastral 10086A013000010000WZ.

Artículo 4. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente real decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Artículo 5. Publicidad.

La Declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de mayo de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

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