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Documento BOE-A-2022-7635

Resolución de 28 de abril de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Huesca del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, para la realización del "Taller de piedra seca nivel avanzado. Técnicas constructivas tradicionales. Patrimonio vivo".

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2022, páginas 65262 a 65266 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-7635

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Demarcación de Huesca del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón han suscrito, con fecha 28 de abril de 2022, un convenio para la organización del «Taller de piedra seca nivel avanzado. Técnicas constructivas tradicionales. Patrimonio vivo», que se celebrará dentro de la Programación Académica de la UIMP en su centro de Pirineos durante 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Demarcación de Huesca del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón para establecer una colaboración para la realización del «Taller de piedra seca nivel avanzado. Técnicas constructivas tradicionales. Patrimonio vivo», considerado de interés general

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante, UIMP) (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Felipe Munuera Gil, actuando en nombre y representación de la Demarcación de Huesca del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón (en adelante, DH del COAA) (entidad con NIF 5075003C y domicilio social en la avenida del Parque, número 16, 22002 Huesca), en su condición de Presidente de la Junta de Demarcación, cargo para el que fue nombrado como resultado de las elecciones celebradas en mayo de 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 36 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, aprobados por Orden de 19 de abril de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Tiene su sede en Zaragoza, y su domicilio social en el Palacio de los Torrero, sito en calle San Voto, número 7, y Demarcaciones establecidas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza. Su ámbito territorial es el del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el de cada Demarcación coincide con las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, respectivamente, y sus fines y funciones son las propias de este tipo de entidades en el ordenamiento de la profesión de los arquitectos y su representación.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las endidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Graus, dentro de su programación académica para el año 2022, un taller de piedra seca nivel avanzado y técnicas constructivas tradicionales.

V. Que la DH del COAA desea colaborar en la financiación del referido taller, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la DH del COAA con la UIMP para la realización del «Taller de piedra seca. Nivel avanzado Técnicas constructivas tradicionales. Patrimonio vivo», considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar en Graus, en 2022, en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del taller y de las normas académicas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. La UIMP avalará académicamente el taller.

La DH del COAA no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en el orden académico en relación con el taller, ni frente al profesorado ni al alumnado, ni frente a ningún otro sujeto que pueda verse afectado

II. La UIMP se compromete a la organización y celebración del taller indicado en la cláusula primera y será de su competencia la gestión, económica y administrativa que ello conlleve, conforme a su propia normativa y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

La DH del COAA no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con las gestiones que realiza la UIMP para el desarrollo del taller, ni frente al profesorado o al alumnado, o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

III. La UIMP se compromete a aplicar al taller indicado en la cláusula primera la aportación en especie que realiza la DH del COAA según se recoge en la cláusula siguiente. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del taller de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio, informando de ello a la DH del COAA y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la DH del COAA sea superior a los gastos totales del taller.

IV. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la DH del COAA en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del taller indicado en la cláusula primera, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Tercera. Compromisos asumidos por la DH del COAA.

La DH del COAA se compromete a colaborar en la financiación del taller indicado en la cláusula primera asumiendo directamente la gestión y financiación de los gastos relativos al alojamiento de ponentes, profesores y directores de la primera jornada del taller, hasta un importe máximo de quinientos euros (500,00 €), conforme al presupuesto que se incluye como anexo I. La cuantía final vendrá determinada por la presentación ante la UIMP de los correspondientes justificantes del gasto efectivo realizado.

La UIMP, una vez constatado el gasto realizado por aportación en especie señalado en el párrafo anterior, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados y/o actividades culturales).

– En representación de la DH del COAA, el Secretario Técnico de la entidad.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 25 de abril de 2022.–Por la Demarcación de Huesca del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, Felipe Munuera Gil, 28 de abril de 2022.

ANEXO I
Presupuesto de los gastos gestionados por la Demarcación de Huesca del COAA
Gastos financiados por la Demarcación de Huesca del COAA 
Concepto Euros
Una noche de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno) de ponentes, directores y profesores de la primera jornada (5 habitaciones x 100 €). 500,00
  Total gestión Demarcación de Huesca del COAA. 500,00

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