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Documento BOE-A-2022-7633

Resolución de 3 de mayo de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Coca-Cola, para la organización de los "Premios Buero de Teatro Joven" en su fase nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2022, páginas 65203 a 65249 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-7633

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Coca-Cola han suscrito, con fecha 27 de abril de 2022, un convenio para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su Fase Nacional en el año 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Coca-Cola para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su fase nacional en el año 2022

En Madrid, 27 de abril de 2022.

REUNIDOS

Don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre). En lo sucesivo a esta parte se le denominará el Ministerio de Cultura y Deporte-INAEM o colaborador.

Doña Bea Osuna María, Directora de La Fundación Coca-Cola, y D. José Luis Ramos Villamayor, en nombre y representación de La Fundación Coca- en lo sucesivo «La Fundación», con CIF número G-80/561749, y domicilio social en calle Ribera del Loira, 20-22, 28042 de Madrid, en virtud de escritura pública de poder otorgada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte ante el Notario de Madrid, Don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero con número de su protocolo mil trescientos setenta y cuatro.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para suscribir este Convenio.

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del INAEM, tiene la intención de promover el Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven», en ejecución de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución, según el cual «los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho». Esta iniciativa atiende también a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución, según el cual «se promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

II. Que la Fundación tiene entre sus fines fundacionales, la promoción y el fomento de las bellas artes, así como las artes escénicas, y entre sus actividades previstas para la consecución de dicho fin, la colaboración con Organismos públicos para la convocatoria de premios relacionados con manifestaciones culturales.

III. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del INAEM, y la Fundación han colaborado en varias iniciativas culturales y educativas, en concreto con el Concurso Nacional de Redacción y en la Joven Orquesta Nacional de España, así como en las 16 ediciones del Concurso Nacional de Teatro Joven (2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019) cuya evaluación final ha sido positiva.

IV. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del INAEM, y la Fundación desean colaborar para organizar conjuntamente las ediciones siguientes del Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven», y en particular la 19.ª edición del Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven» 2021-2022, reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la organización y el patrocinio conjuntos de las ediciones del Concurso Nacional «Premios Buero de Teatro Joven» y en particular en la 19.ª edición del año, 2021-2022 que distingue dos categorías: No Escolar (Centros Culturales, Escuelas de teatro, Talleres, Asociaciones…) y Escolar (Colegios, Institutos, y otros centros educativos) y tres modalidades: espectáculo teatral, monólogo y audio-teatro. Las siguientes ediciones deberán regularse de acuerdo con lo establecido en la estipulación Octava del presente Convenio.

Segunda.

De acuerdo con lo anteriormente declarado, este Concurso se propone los siguientes objetivos:

1. Promover el interés por las artes escénicas entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 21 años, que sean alumnos de centros de enseñanza públicos o privados, así como los que formen parte de centros culturales reconocidos, situados en España.

2. Colaborar en la difusión del teatro como bien cultural y de entretenimiento.

3. Contribuir al conocimiento del teatro entre la juventud como un instrumento enriquecedor de formación humana y de cultura en su tiempo libre.

4. Fomentar la práctica escénica como experiencia formativa y estética entre los estudiantes del 2.º Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Tercera.

La Fundación se encargará de protocolizar ante Notario las Bases del Concurso que regirán el mismo, y de distribuirlas entre los centros de enseñanza y los centros culturales para promover su participación en el mismo.

El texto de las Bases ha sido acordado entre las partes y se adjunta al presente convenio como anexo (Anexo I) al mismo. Asimismo, se adjuntan a este convenio la descripción de las operaciones de tratamiento, categorías de interesados, datos personales y fines de tratamiento objeto de encargo por la Fundación a la colaboradora para la ejecución del convenio (Anexo II), el «Código de conducta empresarial para colaboradores» (Anexo III) y «los principios rectores para proveedores» (Anexo IV).

La Fundación también se encargará de las siguientes tareas: la convocatoria general del concurso, las acciones de captación y promoción del mismo, así como la organización y coordinación de la Fase Autonómica de los premios.

Cuarta.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del INAEM, y la Fundación constituirán una Comisión Mixta que elaborará un Plan de Actuaciones para su desarrollo durante la vigencia del presente Convenio, que contemplará las actividades a realizar por las partes; además, será competente para resolver todos los problemas de ejecución del presente Convenio, organizar todo el proceso de valoración, selección y celebración de los actos públicos de concesión de los premios del Concurso, así como dictar las instrucciones que procedan para cada una de las fases señaladas en la Orden de convocatoria.

La Comisión Mixta estará formada por un representante del INAEM y un representante de la Fundación.

Quinta.

Cada una de las partes firmantes del presente Convenio será responsable de organizar bajo su propia responsabilidad y bajo su propio criterio, dentro del espíritu del Concurso y los consejos de la Comisión Mixta, las actividades que se detallan en la estipulación Séptima del presente Convenio.

Sexta.

Los criterios de comunicación pública, diseño, difusión y publicidad del Concurso serán decididos por la Comisión Mixta mencionada en la estipulación Cuarta. En todo caso, deberán aparecer las partes de la siguiente manera: «Promueve la Fundación con la colaboración de MCD-INAEM-CDN» en todos los elementos de comunicación pública. En ningún caso, las partes podrán utilizar el nombre, marca o logos de la otra parte, sin haber obtenido la previa, expresa y escrita autorización de la otra parte.

Séptima.

Cada una de las partes firmantes del presente Convenio asumirá la financiación de determinadas actividades necesarias para la organización y desarrollo del Concurso objeto del mismo. La forma de ejecución de dichas actividades será decidida por la parte responsable de su financiación, previa consulta con la Comisión Mixta.

Así se acuerda las siguientes obligaciones de organización y abono de cada una de las partes:

La aportación del Ministerio de Cultura y Deporte-INAEM no superará los 5.000 euros (CINCO MIL EUROS) IVA INCLUIDO, que serán asumidos por el presupuesto del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), conforme a sus disponibilidades presupuestarias en el ejercicio de 2022.

El Ministerio de Cultura y Deporte-INAEM, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 24.107.335B.226.06, será quien financie los gastos derivados de:

1. La publicidad del Concurso a través de sus medios de difusión, sin que estas actuaciones supongan gasto.

2. La organización de las representaciones, en Madrid, ante el público, de los cuatro montajes teatrales finalistas, así como la Entrega de Premios, en un teatro designado por el Ministerio de Cultura y Deporte-INAEM. El teatro aportará todas las infraestructuras necesarias, así como el personal de escenario, de sala y de oficinas. Estas actividades se celebrarán, en la presente edición, entre el 27 de junio y el 30 de junio de 2022 en el Teatro Valle Inclán.

3. La publicidad en la fachada del Teatro y programas de mano vinculados a las representaciones de los cuatro grupos finalistas.

4. La impartición por el personal del Centro Dramático Nacional (CDN), dentro de la Semana de Teatro Joven, de varios talleres técnicos. A los que se pueden sumar, o ser sustituidos, por encuentros o visitas a otras de las unidades pertenecientes al INAEM, como la Compañía Nacional de Danza o la Compañía Nacional de Teatro Clásico (y en sus agrupaciones jóvenes si fuera posible). La forma de colaboración será decidida por la Comisión Mixta, cumpliendo el resto de condiciones expresadas en este documento en cuanto a costes y objetivos.

La Fundación será quien organice y financie, a su propio criterio, los gastos derivados de:

1. La redacción y protocolización ante notario de las Bases del Concurso, así como su distribución entre los centros de enseñanza y los centros culturales para promover su participación en el mismo.

2. El diseño, la difusión y la publicidad del Concurso.

3. La edición y envío de la Convocatoria y Bases del Concurso a los centros de enseñanza y los centros culturales.

4. La coordinación en la Fase Autonómica.

5. La coordinación de los actos públicos de entrega de premios de la Fase Autonómica.

6. Los trofeos de las dos fases del Concurso, las menciones especiales y los diplomas.

7. Los viajes y la estancia en Madrid de los cuatro grupos finalistas, durante el periodo de representaciones en el teatro designado y para el Acto de entrega de los Premios de la Fase Nacional.

8. El acto público y solemne de la entrega de los Premios de la Fase Nacional en uno de los dos teatros que designe el MCD-INAEM.

9. Cuantas otras acciones sean precisas para el correcto funcionamiento del Concurso.

La aportación de Fundación Coca-Cola será de 370.000 euros (trescientos setenta mil euros) IVA INCLUIDO para la 19.ª edición de los Premios «Buero» de Teatro Joven a desarrollar en la temporada 2021-2022.

Octava.

Este Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta la celebración de todas las actividades programadas y recogidas en este Convenio 2021 / 2022 o, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes siempre que exista presupuesto adecuado y suficiente para ello y dentro y con los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En dicha prórroga se establecerán las actividades a desarrollar y a financiar por cada una de las partes, así como las Bases que correspondan a esa edición del Concurso.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte aplicable.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las discrepancias que sobre el resto de los extremos contenidos en el Convenio se puedan originar entre las partes se resolverán ante los Tribunales del Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, cuando la ejecución del Acuerdo no requiera llevar a cabo ningún tratamiento de datos por cuenta y encargo de Fundación, queda prohibido al colaborador el acceso a datos personales contenidos en los tratamientos responsabilidad de Fundación, a los soportes que los contengan así como a los recursos del sistema de información de Fundación debiendo además instruir a su personal acerca de dicha prohibición. Sin perjuicio de lo anterior el colaborador queda obligado al deber de secreto respecto de los datos que hubiera podido conocer con motivo de la presente colaboración, instruyendo igualmente a su personal sobre dicho deber, el cual, sobrevivirá a la terminación del Convenio cualquiera que sea su causa.

Cuando la ejecución del Convenio sí requiera llevar a cabo algún tratamiento de datos por cuenta y encargo de Fundación, el colaborador queda obligado a aplicar a la colaboración las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento garantice la protección de los derechos de los interesados y sea conforme con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD).

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 del RGPD, el colaborador, en su condición de encargado del tratamiento queda habilitado por Fundación, en su condición de responsable del tratamiento, para tratar por cuenta de Fundación, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar el convenio, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula:

Operaciones de tratamiento: El colaborador, en el marco de lo establecido en el artículo 4.2 del RGPD, llevará a cabo las operaciones de tratamiento de datos personales, por procedimientos automatizados o no, que sean necesarias para la correcta ejecución del convenio. Las partes acuerdan describir las operaciones de tratamiento en el Anexo I al presente convenio.

Categorías de interesados, tipos de datos, finalidad y naturaleza del tratamiento: Para la correcta ejecución del convenio, Fundación pondrá a disposición del colaborador, las categorías de interesados, los tipos de datos personales objeto de tratamiento, los fines y naturaleza del tratamiento descrito en el Anexo I al presente convenio o que se generen como consecuencia de su ejecución.

Duración: El encargo de tratamiento derivado del presente acuerdo, tendrá la misma duración que este último. Una vez finalice el presente convenio, el colaborador, siguiendo las instrucciones que Fundación indique, deberá suprimir y/o devolver a Fundación o en su caso, devolver a otro colaborador designado por Fundación los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

Obligaciones del colaborador y todo su personal: El colaborador y todo su personal se obligan a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo para la finalidad indicada en el presente acuerdo. En ningún caso podrá utilizar los datos con otros fines ni para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de Fundación. Si colaborador considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el colaborador deberá informar inmediatamente a Fundación.

c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: (i) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos; (ii) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable; (iii) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas; (iv) una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 1 del RGPD.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Fundación, en los supuestos legalmente admisibles. El colaborador podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de Fundación, de acuerdo con las instrucciones del Fundación. En este caso, el Fundación identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

e) Si colaborador debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Fundación de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

f) Colaborador no subcontratará ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto del convenio que comporten el tratamiento de datos personales ni recurrirá a otro colaborador, sin la autorización previa y por escrito, específica o general, de Fundación. En caso en que se autorice la subcontratación ello se hará a través del Anexo I adjunto al presente, y el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en esta cláusula para el colaborador y las instrucciones que dicte Fundación. Corresponderá en todo caso al colaborador, regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas en la presente cláusula) que el colaborador, y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del subcontratista, el colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante Fundación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

i) Mantener a disposición de Fundación la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

k) Asistir a Fundación en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). En todo caso, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el colaborador, éste debe comunicarlo al delegado de protección de datos de Fundación, a su dirección privacy@cocacola.com. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones conocidas por el colaborador que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

l) En relación con el derecho de información, corresponde a Fundación facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos. En todo caso, el colaborador asistirá a Fundación cuando sea preciso y este así se lo indique, para cumplir con la obligación de informar a los interesados.

m) En relación con la notificación de violaciones de la seguridad de los datos, corresponde a colaborador notificar al delegado de protección de datos de Fundación a través de la dirección privacy@coca-cola.com, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de CUATRO (4) horas desde que se produzca la violación, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponderá a Fundación, de acuerdo con lo establecido en el RGPD, comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Control y a los interesados, en los supuestos legalmente establecidos.

n) Dar apoyo a Fundación en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, así como en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

o) Poner disposición de Fundación toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen Fundación u otro auditor autorizado por él.

p) Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, colaborador aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros y como mínimo sin perjuicio de otras medidas: a) la seudonimización y el cifrado de datos personales; b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad colaborador tendrá particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Asimismo, colaborador tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales, solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones proporcionadas por Fundación en este convenio.

q) Designar un delegado de protección de datos, o en su caso, cuando legalmente no sea obligatorio, un responsable de privacidad, que actúe de persona de contacto para la ejecución de los tratamientos que sean objeto del Convenio y comunicar su identidad y datos de contacto a Fundación.

r) Sobre el destino de los datos, una vez cumplido el objeto del Convenio, el colaborador, siguiendo las instrucciones de Fundación, devolverá a Fundación los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, o en su caso, procederá a la destrucción de todos los datos. La devolución comportará, además, el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el colaborador.

Obligaciones de Fundación: Corresponde a Fundación:

a) Permitir el acceso o entregar al colaborador los datos de carácter personal que deben ser objeto de tratamiento en el marco del Acuerdo.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el colaborador, en los casos que, de acuerdo con el RGPD esta evaluación sea imperativa.

c) Realizar las consultas previas que corresponda a la Autoridad de Control como consecuencia de la evaluación de impacto, cuando el resultado de la misma así lo exija.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del colaborador.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Ambas partes acuerdan que, lo contenido en esta cláusula constituye el contrato de encargo de tratamiento entre ambas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del RGPD, respecto de los datos personales que, en ejecución del servicio objeto de este convenio, colaborador deba llevar a cabo por cuenta de Fundación.

Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal de los interlocutores y personas firmantes del presente convenio.

Responsable del tratamiento: La entidad Fundación Coca-Cola, con domicilio en Calle Ribera del Loira, 20-22 de Madrid y dirección electrónica de contacto privacy@coca-cola.com, es responsable del tratamiento de los datos personales de los representantes legales e interlocutores (en adelante lo/as Interesado/as) de las partes firmantes, recogidos en este convenio y aquellos que se generen como consecuencia de su ejecución.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: lo/as Interesado/as pueden contactar con el delegado de protección de datos de Fundación en privacy@coca-cola.com.

Necesidad del tratamiento: La comunicación de datos personales por lo/as Interesado/as constituye un requisito contractual necesario para la ejecución del presente convenio, debiendo lo/as Interesado/as facilitar sus datos identificativos y de contacto, quedando informados desde este momento de que, en caso contrario no será posible firmar el convenio o ejecutarlo correctamente.

Fines del tratamiento: Las finalidades del tratamiento de los datos son (i) llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, lo cual incluirá sin carácter limitativo, el envío de notificaciones relacionadas con su objeto y la propia ejecución del convenio; (ii) inclusión de los datos en las agendas de contacto de la Compañía de carácter corporativo, departamental y de los empleados que lo requieran; (iii) y la gestión del expediente contractual incluido su archivo.

Plazo de conservación de datos: Los datos personales de lo/as Interesado/as se conservarán durante toda la ejecución del presente convenio y finalizado este, durante los plazos indicados en las normas civiles y mercantiles por los cuales pueden interponerse las posibles acciones para la exigencia de responsabilidades nacidas de la relación contractual.

Base jurídica del tratamiento: La base jurídica del tratamiento es el convenio en el que lo/as interesado/as son parte en su condición de representantes legales y/o interlocutores del mismo.

Destinatarios de los datos: Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales del responsable, los datos personales también serán tratados para su comunicación a los siguientes terceros, cuando corresponda (i) Autoridades administrativas de cualquier naturaleza, así como juzgados y tribunales; (ii) auditores financieros para el cumplimiento de las obligaciones financieras.

Transferencias internacionales de datos: los datos personales serán transferidos a las empresas del grupo The Coca-Cola Company ubicadas en terceros países en aquellos casos en que la transferencia sea necesaria para la ejecución del convenio. Para más información se debe contactar con nuestro delegado de protección de datos.

Encargados del tratamiento: Terceras empresas externas (encargados del tratamiento), tendrán acceso a los datos del/a Interesado/a con el fin de prestar servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de la actividad de la Compañía, incluidos aquellos que dan soporte a los fines de tratamiento indicados. Los datos serán puestos a disposición de dichos encargados del tratamiento al amparo de un contrato de prestación de servicios y otro de encargo de tratamiento con la obligación de seguir las instrucciones de tratamiento del responsable, guardar la confidencialidad, devolver y/o destruir los datos a la finalización del servicio quedando prohibido el tratamiento de los datos para fines propios de los encargados del tratamiento.

Derechos: Lo/as Interesado/as pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales enviando una petición escrita a la siguiente dirección postal Ribera del Loira, 20-22 (28042) Madrid, y/o electrónica privacy@coca-cola.com, aportando una copia de su DNI/NIF o documento válido en Derecho para acreditar su identidad.

Datos de contacto de la Autoridad de Control: En cualquier caso, lo/as Interesado/as quedan informados del derecho que les asiste a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control (en España la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD, www.agpd.es), en particular, cuando consideren que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a dicha reclamación y de forma totalmente voluntaria, lo/as interesado/as pueden contactar con el delegado de protección de datos de Fundación en privacy@coca-cola.com.

Decimocuarta.

Competencias. Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Joan Francesc Marco Conchillo.–Por la Fundación Coca-Cola, Beatriz Osuna María y José Luis Ramos Villamayor.

ANEXO I

BASES LEGALES

Bases de participación 19.os Premios «Buero» de Teatro Joven 2021/2022

Cataluña: 17.º Premi «Ovidi» de Teatre Jove.

Aragón: 14.º Premio «Hermanos Argensola» de Teatro Joven.

I. Balears: 16è Premi «Jaume Vidal Alcover» de Teatre Jove.

Canarias: 16.º Premios «Pedro García Cabrera» de Teatro Joven.

Contenido

Introducción.

1. Requisitos para participar.

A.1 Modalidad espectáculo teatral.

A.1.1 Requisitos de los grupos.

A.1.1.1 Categorías.

A.1.1.2 Número de integrantes.

A.1.1.3 Edades.

A.1.2 Requisitos del montaje teatral y de la obra.

A.1.2.1 Lengua.

A.1.2.2 Duración.

A.1.2.3 Género y forma.

A.1.2.4 Texto.

A.1.2.5 Centros que presenten varios montajes.

A.1.2.6 Montajes presentados en otras ediciones y ganadores de la fase nacional en la pasada edición.

A.1.3 Cumplimiento de requisitos.

B.1 Modalidad monólogo.

B.1.1 Requisitos de los grupos/intérpretes.

B.1.1.1 Categorías.

B.1.1.2 Número de integrantes.

B.1.1.3 Edades.

B.1.2 Requisitos del montaje teatral y de la obra.

B.1.2.1 Lengua.

B.1.2.2 Duración.

B.1.2.3 Género y forma.

B.1.2.4 Texto.

B.1.2.5 Centros que presenten varios montajes.

B.1.3 Cumplimiento de requisitos.

C.1 Modalidad audio-teatro.

C.1.1 Requisitos de los grupos.

C.1.1.1 Categorías.

C.1.1.2 Número de integrantes.

C.1.1.3 Edades.

C.1.2 Requisitos del montaje teatral y de la obra.

C.1.2.1 Lengua.

C.1.2.2 Duración.

C.1.2.3 Género y forma.

C.1.2.4 Texto.

C.1.2.5 Centros que presenten varios montajes.

C.1.3 Cumplimiento de requisitos.

2. Cómo participar.

2.1 Cuándo realizar la inscripción.

2.1.1 Plazo de inscripción.

2.1.2 Plazo de subsanación.

2.2 Cómo realizar la inscripción en cualquiera de las modalidades.

2.2.1 Paso 1: rellenar formulario de inscripción web.

2.2.2 Paso 2: vídeo y/o audio de la propuesta.

2.2.3 Paso 3: envío de fotos.

3. Fase autonómica.

3.1 Composición de jurados autonómicos.

3.2 Valoración.

3.3 Fallo autonómico.

3.4 Premios de la fase autonómica.

3.5 Aceptación de premios y reservas.

4. Fase nacional.

4.1 Composición del jurado nacional.

4.2 Valoración.

4.3 Fallo nacional.

4.4 Premios especiales o del público.

4.5 Premios de la fase nacional.

4.6 Aceptación de premios.

4.7 Semana del Teatro Joven.

4.7.1 Representaciones de premiados.

4.7.2 Entrega de premios.

4.7.3 Campus Coca-Cola de Teatro Joven.

4.7.4 Actividades teatrales.

5. Criterios de valoración.

6. Otras normas del concurso.

6.1 Aceptación de bases.

6.2 Menores de edad.

6.3 Resoluciones.

6.4 Premios.

6.5 Participantes / Viajes / Desplazamientos.

6.5.1 Fase nacional – Representación en Madrid.

6.5.2 Fase nacional – Asistencia a actividades y/o espectáculos teatrales.

6.6 Información detallada sobre el tratamiento de datos personales.

6.7 Derechos de imagen.

6.8 Derechos de Propiedad Intelectual / Derechos de Autor.

6.8.1 Cesión de derechos sobre material audiovisual aportado en la inscripción.

6.8.2 Cesión de derechos sobre las representaciones.

6.9 Tratamiento de datos derivado de la subida del montaje teatral o espectáculos teatrales presentados al concurso.

Anexo 1.1 Formulario de inscripción.

Anexo 1.2 Autorización de participación para menores de 14 años.

Introducción

Los Premios «Buero» de teatro joven, promovidos por Fundación Coca-Cola, convocan en su 19.ª edición a grupos de teatro escolares (institutos, colegios...) o no escolares (asociaciones, talleres de teatro...) formados por jóvenes entre 14 y 21 años que quieran presentar al Concurso sus montajes teatrales.

Estos Premios toman el nombre del gran dramaturgo español Antonio Buero Vallejo (Guadalajara, 1916 – Madrid, 2000). Hay cuatro comunidades autónomas en las que los premios se presentan además con denominaciones propias, pero con idénticas Bases al resto de comunidades. Así, en Cataluña toman el nombre de 17.os Premi «Ovidi», en Aragón 14.os Premios «Hermanos Argensola», en Canarias 16.os Premios «Pedro García Cabrera» y en Illes Balears 16è Premi «Jaume Vidal Alcover».

En la Fase Autonómica del concurso, los Jurados Autonómicos eligen los montajes ganadores de cada comunidad autónoma. En la Fase Nacional, un Jurado Nacional designa, entre todos los ganadores autonómicos, los cuatro mejores montajes (3 escolares y 1 no escolar), que representan sus obras, dentro de la Semana de Teatro Joven, en un prestigioso teatro de Madrid, entre otros premios y actividades.

El concurso en esta 19.º edición (debido a la buena aceptación por parte de los participantes de la pasada edición y a la posibilidad de que la situación sociosanitaria varíe durante el periodo en que esta se desarrolla), se mantienen las dos modalidades introducidas por primera vez en Buero 18.º –pensadas en su momento para facilitar la participación de los grupos de teatro joven–. Así pues, el concurso cuenta de nuevo con tres modalidades diferentes a concurso.

En la pasada edición, los Premios adaptaron sus condiciones de presentación de proyectos a concurso, así como las actividades de formación, reconocimiento del talento joven y entregas de premios. Y participaron finalmente más de trescientos ochenta grupos de teatro joven.

Fundación Coca-Cola y el Ministerio de Cultura y Deporte, como entidades colaboradoras en el proyecto, persiguen que los jóvenes se acerquen a las artes escénicas promoviendo su indudable valor formativo y la formulación de un ocio alternativo en una etapa vital importante.

1. Requisitos para participar

Debido a la buena aceptación por parte de los participantes en la pasada edición, se convocan de nuevo y de manera excepcional tres modalidades distintas a concurso, –lo que facilita la participación de los grupos de teatro joven, sea cual sea la circunstancia sociosanitaria en la que se desarrolle esta edición–:

Modalidad A. Espectáculo teatral: modalidad habitual de los Premios «Buero» de Teatro Joven, con la grabación audiovisual de la representación de una obra de teatro con todos sus componentes de interpretación y puesta en escena (vestuario, iluminación, sonido, efectos…)

Modalidad B. Monólogo: Nueva desde la pasada 18.º edición. Con la grabación audiovisual, en una única toma, de la representación de un monólogo con todos los componentes de interpretación y puesta en escena.

Modalidad C. Audio-teatro: Nueva desde la pasada 18.º edición. Con la grabación de audio de un texto teatral con todos los componentes de interpretación y espacio sonoro.

A continuación, se detallan las características y requisitos de participación en cada modalidad:

A.1 Modalidad espectáculo teatral

Modalidad habitual de los Premios «Buero» de Teatro Joven.

Grabación audiovisual de la representación de una obra de teatro con todos sus componentes de interpretación y puesta en escena (vestuario, iluminación, sonido, efectos…). Se considera, excepcionalmente, la posibilidad de mezclar imágenes de representación presencial con otras representación on-line; se valorará la menor edición de video posible.

Esta modalidad mantiene sus características de pasadas ediciones en cuanto a Categorías -Escolar y No escolar-, y fases -Autonómica y Nacional-.

Cada Grupo Teatral (en adelante «el/los grupo/s») tendrá que inscribirse, según se establece en el apartado 2 «Cómo Participar» de las presentes Bases, en la 19.ª edición de los Premios «Buero» de Teatro Joven (en adelante «el Concurso») dentro de la Modalidad A. ESPECTÁCULO TEATRAL.

A.1.1 Requisitos de los grupos.

A.1.1.1 Categorías.

Cada Grupo Teatral (en adelante «el/los grupo/s») tendrá que inscribirse, según se establece en el apartado 2 «Cómo Participar» de las presentes Bases, en la 19.ª edición de los Premios «Buero» de Teatro Joven (en adelante «el Concurso») dentro de una de las dos siguientes categorías:

 Categoría escolar: grupos pertenecientes a centros de enseñanza, públicos o privados, cuyos miembros cursen estudios de 2.º Ciclo de ESO, Bachillerato o Formación Profesional.

 Categoría no escolar: grupos de teatro no profesional/aficionado pertenecientes a otros centros, tales como: escuelas de teatro, asociaciones culturales, compañías independientes, colegios mayores, teatro universitario, etc.

El grupo concursará en la categoría correspondiente y dentro de la Comunidad Autónoma donde esté radicado. No se admitirán a concurso grupos o centros con domicilio fuera del Estado Español.

Los grupos pertenecientes a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla concurrirán dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A.1.1.2 Número de integrantes.

Los grupos deberán estar compuestos por un:

– Máximo de 28 integrantes en la categoría escolar

– Máximo de 20 integrantes en la categoría no escolar.

A este máximo se podrán sumar hasta dos Responsables del Grupo (en adelante, los Responsables o los Coordinadores indistintamente), que serán quienes inscriban al grupo, lo representen y actúen en su nombre a la hora de aceptar los premios.

Todos los componentes de los grupos deberán estar adscritos a un centro a través del cual participan en este Concurso. Los grupos que tengan componentes que ya no sigan perteneciendo formalmente al centro, deberán presentar a la Organización de los Premios «Buero» de Teatro Joven (en adelante «la Organización») un escrito sellado por el centro que certifique que dichos componentes mantienen su vinculación con el centro mediante la actividad teatral.

En el caso de grupos de jóvenes con discapacidades psico-motrices que requieran del apoyo de adultos para actuar, se permitirá un mayor número de coordinadores, pudiendo incluso sobrepasar los límites totales de componentes siempre que no superen las 40 personas. El centro de pertenencia deberá justificar por escrito esta necesidad a la organización antes de la fecha de cierre de inscripciones.

A.1.1.3 Edades.

En el caso de la Categoría escolar: Los componentes de los grupos escolares, a excepción del Coordinador/Responsable, deberán estar cursando 2.º, 3.º, 4.º de la ESO, Bachillerato o grado de Formación Profesional, y tener cumplidos, al menos los 14 años y no superar los 21 años en el periodo de tiempo en que se desarrolla la presente edición del Concurso; es decir, desde el día 1 de noviembre de 2021 y hasta el 06 de julio del 2022

En el caso de la Categoría no escolar: Los componentes de los grupos, a excepción del coordinador o coordinadores responsables del Grupo, deberán tener edades comprendidas entre los 14 y los 21 años en el período tiempo en que se desarrolla la presente edición del Concurso; es decir, desde el día 1 de noviembre de 2021 y hasta el 06 de julio de 2022, último día de la Semana del Teatro Joven, y clausura el certamen.

Se considerarán dos excepciones:

a) En grupos de teatro que tengan miembros de 13 años cursando estudios de 2.º de ESO. Dichos alumnos podrán participar pero deberán contar en todo caso con una autorización firmada de su padre/madre o tutor –ver Anexo 1.2– que deberá ser enviada a la Organización, en el momento de la inscripción, vía correo electrónico a la siguiente dirección: teatrojoven@fundacioncocacola.com.

b) En el caso de grupos de teatro que tengan componentes con discapacidad psíquica, los integrantes deberán tener al menos 14 años el día 1 de noviembre de 2021, pero se podrá permitir que algunos de ello, superen los 21 años. No obstante, al menos la mitad de los integrantes del grupo deberá estar dentro de las edades permitidas para las otras categorías.

A.1.2 Requisitos del montaje teatral y de la obra.

Para participar en este Concurso, los grupos deberán presentar una grabación en vídeo del montaje teatral que quiera presentar al Concurso (en adelante «el/los montaje/s») y que deberán cumplir los siguientes requisitos:

A.1.2.1 Lengua.

La obra presentada a Concurso podrá ser representada en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.

A.1.2.2 Duración.

La duración del montaje que se presente a Concurso deberá estar comprendida entre 30 y 120 minutos.

El vídeo enviado podría tener una duración inferior a 30 minutos en el caso de que se trate de la grabación de una parte del montaje o su ensayo (como se detalla en el apartado 2.1. de estas bases, relativo a la inscripción), siempre que esta grabación no sea inferior a 20 minutos y que la duración final del montaje que se representa esté entre los 30 y 120 minutos.

En caso de resultar montaje ganador en la Fase Autonómica, para su participación en la fase Final del Concurso es obligatoria la presentación del video con el montaje completo.

A.1.2.3 Género y forma.

Los montajes pueden presentarse con libertad de tema, género y forma.

La puesta en escena deberá ser claramente teatral, aunque podrá integrar otras artes escénicas, musicales o visuales (danza, música, creación audiovisual…) y en todo caso, deberá ser una puesta en escena original del Grupo participante.

A.1.2.4 Texto.

El grupo podrá elegir libremente el texto que quiera llevar a escena. No obstante, tal y como se detalla en el apartado 5 de estas Bases (relativo a los criterios de valoración), se dará especial valor a aquellos montajes que partan de textos de creación propia o de autores españoles contemporáneos.

A.1.2.5 Centros que presenten varios montajes.

Cada centro podrá presentar a Concurso varios montajes, en una o varias modalidades, a través de un mismo grupo teatral o de diferentes grupos. En este caso, deberá hacer una inscripción por cada propuesta a concurso.

A.1.2.6 Montajes presentados en otras ediciones y ganadores de la fase nacional en la pasada edición.

Un Montaje Teatral que se hubiera presentado en alguna de las ediciones precedentes podrá volverse a presentar en esta edición.

Con el objetivo de dar más oportunidades a todos los grupos que se presentan a cada edición del Concurso, los cuatro grupos que hubieran resultado seleccionados como ganadores/finalistas de la Fase Nacional en la pasada edición no podrán volver a resultar ganadores de ninguna de las fases del Concurso en la presente edición. Estos cuatro grupos si podrán, en cambio, optar a Menciones Especiales a labores concretas (mejor puesta en escena, mejor interpretación...) en la Fase Autonómica.

Esta limitación afecta tanto al grupo ganador como al centro de referencia

A.1.3 Cumplimiento de requisitos.

El responsable del grupo es el encargado y responsable de verificar que tanto su Montaje Teatral como el propio grupo cumplan con los requisitos expuestos. La Organización no se hace responsable de las situaciones que puedan derivarse del incumplimiento de esta norma.

No obstante, la Organización podrá efectuar las comprobaciones que considere pertinentes en cualquier fase del concurso; y si se evidenciara que el montaje o el grupo incumplieran alguno de los requisitos, podrá comportar la descalificación de componentes concretos del grupo o del grupo en su conjunto, pudiendo llegar incluso a retirar los premios obtenidos en la edición en curso, según lo establecido en los apartados 3.5 y 4.6 de las presentes bases.

B.1 Modalidad monólogo

Nueva modalidad a concurso, desde la pasada edición –Buero18.º–.

Grabación audiovisual en una sola toma, de la representación de un monólogo con todos los componentes de interpretación y puesta en escena.

Esta modalidad no considera ni distinción de categorías –escolar y no escolar–, ni fase autonómica. Participando todos los proyectos presentados en una única categoría y en circunscripción única nacional, y admitiendo en igualdad de condiciones la interpretación en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado (castellano, gallego, euskera y catalán).

Cada Grupo Teatral (en adelante «el/los grupo/s») tendrá que inscribirse, según se establece en el apartado 2 «Cómo Participar» de las presentes Bases, en la 19.ª edición de los Premios «Buero» de Teatro Joven (en adelante «el Concurso») dentro de la Modalidad B. MONÓLOGO

B.1.1 Requisitos de los grupos/intérpretes.

B.1.1.1 Categorías.

Esta modalidad no considera diferentes categorías, participando en una misma categoría tanto los intérpretes de centros escolares como de no escolares.

No se admitirán a concurso grupos o centros con domicilio fuera del Estado Español.

B.1.1.2 Número de integrantes.

El grupo deberá estar compuesto por un único intérprete.

A este máximo se podrán sumar hasta dos Responsables del Grupo (en adelante, los Responsables o los Coordinadores indistintamente), que serán quienes inscriban al participante, lo representen y actúen en su nombre a la hora de aceptar los premios.

El intérprete deberá estar adscrito a un centro a través del cual participa en este Concurso.

En el caso de jóvenes con discapacidades psico-motrices que requieran del apoyo de adultos para actuar, se permitirá la participación de su coordinador dentro de la escena.

B.1.1.3 Edades.

El intérprete deberá estar cursando 2.º, 3.º, 4.º de la ESO, Bachillerato o grado de Formación Profesional, y tener cumplidos, al menos los 14 años y no superar los 21 años en el periodo de tiempo en que se desarrolla la presente edición del Concurso; es decir, desde el día 1 de noviembre de 2021 y hasta el 06 de julio de 2022.

B.1.2 Requisitos del montaje teatral y de la obra.

Para participar en este Concurso, el grupo deberá presentar una grabación en vídeo, en una sola toma, del monólogo teatral que quiera presentar (en adelante «el/los monólogo/s») y que deberá cumplir los siguientes requisitos:

B.1.2.1 Lengua.

El monólogo podrá ser representado en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.

B.1.2.2 Duración.

La duración del monólogo deberá estar comprendida entre los 05 y 15 minutos -exceptuando presentación o créditos si los hubiera- y en grabación de una sola toma.

B.1.2.3 Género y forma.

Los monólogos pueden presentarse con libertad de tema, género y forma.

La puesta en escena deberá ser claramente teatral, aunque podrá integrar de forma complementaria otras artes escénicas, musicales o visuales (danza, música, creación audiovisual…) y en todo caso, deberá ser una puesta en escena original del Grupo participante.

B.1.2.4 Texto.

El grupo o intérprete podrá elegir libremente el texto que quiera llevar a escena. No obstante, tal y como se detalla en el apartado 5 de estas Bases (relativo a los criterios de valoración), se dará especial valor a aquellos montajes que partan de textos de creación propia, de autores españoles contemporáneos y de temática de interés juvenil.

B.1.2.5 Centros que presenten varios montajes.

Cada centro podrá presentar a Concurso varios montajes, en una o varias modalidades, a través de un mismo grupo teatral o de diferentes grupos. En este caso, deberá hacer una inscripción por cada propuesta a concurso.

B.1.3 Cumplimiento de requisitos.

El responsable del grupo es el encargado y responsable de verificar que tanto su Monólogo como el propio intérprete cumplan con los requisitos expuestos. La Organización no se hace responsable de las situaciones que puedan derivarse del incumplimiento de esta norma.

No obstante, la Organización podrá efectuar las comprobaciones que considere pertinentes en cualquier fase del concurso; y si se evidenciara que el monólogo o el intérprete incumplieran alguno de los requisitos podrá comportar la descalificación de la propuesta, pudiendo llegar incluso a retirar los premios obtenidos en la edición en curso, según lo establecido en los apartados 3.5 y 4.6 de las presentes bases.

C.1 Modalidad audio-teatro

Nueva modalidad a concurso desde la pasada 18.º edición.

Grabación de audio de un texto teatral, con todos los componentes de interpretación y espacio sonoro.

Esta modalidad, no considera distinción de categorías -escolar y no escolar-, ni fase autonómica. Participando todos los proyectos presentados en una única categoría y en circunscripción única nacional, admitiendo en igualdad de condiciones la interpretación en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado (castellano, gallego, euskera y catalán).

Cada Grupo Teatral (en adelante «el/los grupo/s») tendrá que inscribirse, según se establece en el apartado 2 «Cómo Participar» de las presentes Bases, en la 19.º edición de los Premios «Buero» de Teatro Joven (en adelante «el Concurso») dentro de la Modalidad C. AUDIO-TEATRO

C.1.1 Requisitos de los grupos.

C.1.1.1 Categorías.

Esta modalidad no considera diferentes categorías, participando en una misma tanto las propuestas de centros escolares como de no escolares.

No se admitirán a concurso grupos o centros con domicilio fuera del Estado Español.

C.1.1.2 Número de integrantes.

Los grupos deberán estar compuestos por un máximo de 6 integrantes.

A este máximo se podrán sumar hasta dos Responsables del Grupo (en adelante, los Responsables o los Coordinadores indistintamente), que serán quienes inscriban al grupo, lo representen y actúen en su nombre a la hora de aceptar los premios.

Todos los componentes de los grupos deberán estar adscritos a un centro a través del cual participan en este Concurso. Los grupos que tengan componentes que ya no sigan perteneciendo formalmente al centro, deberán presentar a la Organización de los Premios «Buero» de Teatro Joven (en adelante «la Organización») un escrito sellado por el centro que certifique que dichos componentes mantienen su vinculación con el centro mediante la actividad teatral.

C.1.1.3 Edades.

Los componentes de los grupos, a excepción del Coordinador/Responsable, deberán estar cursando 2.º, 3.º, 4.º de la ESO, Bachillerato o grado de Formación Profesional, y tener cumplidos al menos los 14 años y no superar los 21 años en el periodo de tiempo en que se desarrolla la presente edición del Concurso; es decir, desde el día 01 de noviembre de 2021 y hasta el 06 de julio de 2022

Se considerarán dos excepciones:

a) En grupos de teatro que tengan miembros de 13 años cursando estudios de 2.º de ESO. Dichos alumnos podrán participar pero deberán contar en todo caso con una autorización firmada de su padre/madre o tutor –ver Anexo 1.2– que deberá ser enviada a la Organización, en el momento de la inscripción, vía correo electrónico a la siguiente dirección: teatrojoven@fundacioncocacola.com.

b) En el caso de grupos de teatro que tengan componentes con discapacidad psíquica, los integrantes deberán tener al menos 14 años el día 1 de noviembre de 2021, pero se podrá permitir que algunos de ellos superen los 21 años. No obstante, al menos la mitad de los integrantes del grupo deberá estar dentro de las edades permitidas.

C.1.2 Requisitos del montaje teatral y de la obra.

Para participar en este Concurso, los grupos deberán presentar una grabación de audio de la propuesta teatral que quiera presentar al Concurso (en adelante «el/los montaje/s») y que deberá cumplir los siguientes requisitos:

C.1.2.1 Lengua.

La obra presentada a Concurso podrá ser representada en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.

C.1.2.2 Duración.

La duración del audio-teatro deberá estar comprendida entre 30 y 50 minutos.

C.1.2.3 Género y forma.

Los montajes pueden presentarse con libertad de tema, género y forma.

La propuesta deberá ser claramente teatral, aunque podrá integrar de forma complementaria otras artes escénicas como la música, y en todo caso, deberá ser una puesta en escena original del Grupo participante

C.1.2.4 Texto.

El grupo podrá elegir libremente el texto que quiera interpretar. No obstante, tal y como se detalla en el apartado 5 de estas Bases (relativo a los criterios de valoración), se dará especial valor a aquellos montajes que partan de textos de creación propia o de autores españoles contemporáneos.

C.1.2.5 Centros que presenten varios montajes.

Cada centro podrá presentar a Concurso varios montajes, en una o varias modalidades, a través de un mismo grupo teatral o de diferentes grupos. En este caso, deberá hacer una inscripción por cada propuesta a concurso.

C.1.3 Cumplimiento de requisitos.

El responsable del grupo es el encargado y responsable de verificar que tanto su propuesta de audio-teatro como el propio grupo cumplan con los requisitos expuestos. La Organización no se hace responsable de las situaciones que puedan derivarse del incumplimiento de esta norma.

No obstante, la Organización podrá efectuar las comprobaciones que considere pertinentes en cualquier fase del concurso; y si se evidenciara que el montaje o el grupo incumplieran alguno de los requisitos, podrá comportar la descalificación de componentes concretos del grupo o del grupo en su conjunto, pudiendo llegar incluso a retirar los premios obtenidos en la edición en curso, según lo establecido en los apartados 3.5 y 4.6 de las presentes bases.

2. Cómo participar

La Inscripción en el Concurso en cualquiera de las modalidades se hará a través de un formulario online ubicado en www.fundacioncocacola.com/premiosbuero sección ¿Cómo participar?

La Inscripción en el Concurso, en la Modalidad A. Espectáculo teatral permite a los grupos que su Montaje Teatral sea evaluado por el Jurado Autonómico correspondiente, aspirar a ser Ganadores de la Fase Autonómica y acceder así a la Fase Nacional. En el caso de Modalidad B. Monólogo y Modalidad C. Audio-teatro, permite a los grupos que su propuesta sea evaluada por el Jurado Nacional.

Se realizará una inscripción por cada propuesta que se presente al Concurso, también en el caso de que un mismo centro presente varias propuestas (a través de un mismo grupo teatral o de diferentes grupos del mismo centro), y en una o en varias modalidades.

Para participar en el Concurso los Grupos Teatrales deberán cumplir con todos los requisitos de participación y realizar la inscripción en los plazos y con la documentación que se detallan a continuación. La inscripción debe realizarla alguno de los/as coordinadores/as del grupo.

2.1 Cuándo realizar la inscripción.

2.1.1 Plazo de inscripción.

Para que el grupo y montaje se consideren formalmente inscritos el/la coordinador/a deberá completar todos los pasos detallados en el apartado 2.2. antes de las 23 horas del lunes 25 de abril de 2022; sea cual sea la modalidad en la que se presente.

2.1.2 Plazo de subsanación.

La Organización verificará que la documentación registrada en la web esté completa y cumpla con todos los requisitos exigidos. De no ser así, se pondrá en contacto con el Grupo para que subsane el error u omisión cometido en el procedimiento. Para ello el grupo tendrá de plazo máximo 3 días naturales, desde el 26 de abril de 2022 hasta el viernes 29 de abril de 2022 incluido.

El plazo de subsanación será improrrogable y válido únicamente para inscripciones ya formalizadas. En ningún caso se admitirán a Concurso propuestas que formalicen su inscripción después de la fecha indicada como fin del plazo de inscripción en el punto 2.1.1

La Organización no se hace responsable de las incidencias que pudiera haber en el servicio de correo e internet que provocasen que la documentación no llegara a tiempo para participar en el Concurso, por lo que se recomienda realizar la Inscripción con la mayor antelación posible para evitar la saturación de las redes en los últimos días, detectar errores y poder disponer del plazo de subsanación.

2.2 Cómo realizar la inscripción en cualquiera de las modalidades.

La inscripción se realiza siguiendo tres pasos que pueden hacerse consecutivamente o cada paso en momentos diferentes; y sea cual sea la modalidad elegida para participar.

Para que la inscripción se considere formalizada deberán completarse correctamente los tres pasos antes de la fecha señalada en el apartado 2.1.1.

2.2.1 Paso 1: Rellenar formulario de inscripción web.

El / los Responsables del Grupo Teatral deberán rellenar el formulario de inscripción online que se encuentra disponible en la página web del Concurso www.fundacioncocacola.com –Ver en Anexo de estas Bases («Formulario de Inscripción»)–.

2.2.2 Paso 2: Vídeo y/o audio de la propuesta.

La participación en los Premios «Buero» de Teatro Joven se hace a través del envío de una grabación de la propuesta teatral a concurso. Haciéndolo llegar de la siguiente manera:

En el caso de la Modalidad A. Espectáculo teatral y B. Monólogo:

– El grupo deberá disponer de una grabación audiovisual de su montaje en MP4 o.MOV

– Subir la grabación a su perfil de Youtube o Vimeo (con acceso Público u Oculto –no Privado–.)

– En el formulario de inscripción online al concurso, figura un espacio específico para que el grupo incluya la URL -breve- de la obra previamente subida a su canal. Se podrá compartir la URL tanto con acceso Público como en Oculto –no admite Privado–.

La URL quedará alojada en el propio formulario de inscripción de acuerdo a las indicaciones de la página web del concurso www.fundacioncocacola.com).

En el caso de la Modalidad C. Audio-teatro:

– El grupo deberá disponer de una grabación audiovisual de su montaje en MP3.

– Enviar la grabación a teatrojoven@fundacioncocacola.com indicando en el Asunto: el Nombre del centro o grupo y tu Provincia. Y en el cuerpo del mail el Nombre del Centro o grupo, el Municipio/Provincia, y el Titulo de la obra.

Sobre el contenido de las grabaciones:

En el caso de la Modalidad A. Espectáculo teatral:

– El vídeo podrá recoger la totalidad o una parte del espectáculo teatral presentado a Concurso (suficientemente representativa para que pueda ser valorada por el Jurado), y cumpla los requisitos de duración del apartado 1.2.2

– En caso de resultar espectáculo ganador en la Fase Autonómica, para su participación en la fase Final es obligatoria la presentación del video con el espectáculo completo, reemplazando la URL en caso necesario.

– En el caso de que la grabación no sea del espectáculo completo, deberá hacerse constar en la ficha de inscripción –Observaciones- que se trata de la grabación de un ensayo, escena, resumen, etc. para que el Jurado lo tenga en cuenta, junto con el compromiso de la presentación de la grabación completa si el Espectáculo pasa a la Fase final. Si la Organización y/o los diferentes Jurados evidenciaran que el fragmento enviado pertenece a obra acabada con duración inferior a la permitida y no presenta posibilidades de cumplir el requisito de duración, podría quedar fuera de concurso.

– En el caso de que la grabación se hiciera con algún actor fuera de bases por algún motivo –sustitución temporal, edad…– deberá hacerse constar claramente en la ficha de inscripción –Observaciones– para que el Jurado lo tenga en cuenta, junto con el compromiso de la presentación de la grabación dentro de las Bases si el Espectáculo pasa a la Fase Final.

En el caso de la Modalidad B. Monólogo:

– El video deberá recoger la totalidad del trabajo presentado a concurso, grabado en toma única.

En el caso de la Modalidad C. Audio-teatro:

– El audio deberá recoger la totalidad del trabajo presentado a concurso.

2.2.3 Paso 3: Envío de fotos.

En el caso de la Modalidad A. Espectáculo teatral:

– Aportar un mínimo de 2 fotografías del espectáculo –preferente- o del grupo, con la mayor calidad posible: mínima de 1 MB y máxima de 4 MB.

– Enviar dichas fotos a teatrojoven@fundacioncocacola.com indicando en el Asunto: el Nombre del centro o grupo y tu Provincia. Y en el cuerpo del mail el Nombre del Centro o grupo, el Municipio/Provincia, y el Titulo de la obra.

– En caso de pasar a la Fase Nacional y resultar uno de los ganadores, los grupos deberán aportar dos imágenes en alta resolución (100 ppi) que se utilizarán para la cartelería exterior durante la Semana de Teatro Joven en el CDN.

En el caso de la Modalidad B. Monólogo:

– Será necesario aportar un mínimo de 2 fotografías del espectáculo –preferente- o del intérprete, con la mayor calidad posible: mínima de 1 MB y máxima de 4 MB.

– Enviar dichas fotos a teatrojoven@fundacioncocacola.com indicando en el Asunto: el Nombre del centro o grupo y tu Provincia. Y en el cuerpo del mail el Nombre del Centro o grupo, el Municipio/Provincia, y el Titulo de la obra.

En el caso de la Modalidad C. Audio-teatro:

– Será necesario aportar un mínimo de 2 fotografías del grupo, con la mayor calidad posible: mínima de 1 MB y máxima de 4 MB.

– Enviar dichas fotos a teatrojoven@fundacioncocacola.com indicando en el Asunto: el Nombre del centro o grupo y tu Provincia. Y en el cuerpo del mail el Nombre del Centro o grupo, el Municipio/Provincia, y el Titulo de la obra.

3. Fase autonómica

De las modalidades a concurso en esta edición, sólo desarrolla Fase autonómica la Modalidad A. Espectáculo teatral. Y sólo para ella son las siguientes indicaciones del capítulo 3:

Esta Fase se desarrollará entre el 26 abril de 2022 (fin del periodo de inscripción el día 25 de abril) y junio de 2022 (fallo del jurado nacional).

Los Grupos Teatrales presentados al Concurso optarán en esta Fase a ser galardonados en los 19os Premios «Buero» de Teatro Joven de su Comunidad Autónoma y dentro de la categoría en la que se hubieran inscrito. Los Grupos pertenecientes a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla concurrirán dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.1 Composición de Jurados Autonómicos.

Cada uno de los Jurados que evaluarán las obras a nivel autonómico estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio en el mundo del Teatro y la Cultura, a las que se podrán sumar representantes de las áreas de Cultura y Educación del Gobierno Autonómico correspondiente. Asimismo, en el momento de la deliberación y voto, podrán estar presentes representantes de la Organización, con fines consultivos y sin derecho a voto.

3.2 Valoración.

El Jurado Autonómico valorará los Espectáculos Teatrales a partir del vídeo facilitado por el grupo y tendrá a disposición los datos facilitados por el grupo en su formulario de inscripción. La valoración se hará siguiendo los Criterios de Valoración establecidos en el apartado 5 de estas Bases.

3.3 Fallo Autonómico.

El Jurado Autonómico seleccionará, de entre todos los espectáculos presentados en la Comunidad Autónoma correspondiente, los siguientes Premios:

– Premio al Mejor Espectáculo Teatral Categoría Escolar, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

– Premio al mejor Espectáculo Teatral Categoría No escolar, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

– Premios a labores destacadas, tanto en Categoría Escolar como en Categoría No escolar, y en el número que el Jurado Autonómico considere oportuno: interpretación, dirección, escenografía, valor pedagógico o de implicación… y/o cualquier otro concepto que el Jurado estime digno de ser premiado. Estos premios no podrán ser concedidos a una labor que haya sido realizada por alguien que no esté inscrito como miembro del grupo.

Además, cada jurado designará:

– Espectáculo Teatral Finalista en Categoría Escolar.

– Espectáculo Teatral Finalista en Categoría no escolar.

Dichos finalistas recibirán un reconocimiento y regalo de la organización pero no pasarán a la Fase Nacional. Actuando como grupo Reserva de su categoría y Comunidad Autónoma, y sólo pasando a ser Premio, si el elegido inicialmente como Premio al Mejor Espectáculo Teatral no cumpliera las Bases o no quisiera recibir su premio.

El Jurado Autonómico de una determinada Comunidad Autónoma podrá declarar desiertos cualesquiera de los Premios Autonómicos de las dos categorías en el caso de que, de forma unánime y siguiendo los criterios de evaluación que figuran el apartado 5 de estas Bases, estime que la calidad o el número de montajes presentados es claramente insuficiente para otorgar premio a mejor espectáculo o cualquier otro premio.

Los Fallos de los Jurados de cada Comunidad Autónoma, que serán inapelables, se harán públicos por los canales de comunicación habituales del Concurso (web, redes sociales, medios de comunicación, e-mail, teléfono y/o correo postal) en el mes de mayo 2022.

3.4 Premios de la Fase Autonómica.

La comunicación de los ganadores de la Fase Autonómica de todas las comunidades autónomas se realizará mediante un acto de Comunicación de premiados on-line en directo y en abierto, entre mayo y junio de 2022. Los premiados recibirán sus galardones y obsequios por entrega postal en la dirección del centro o la que aparezca en la Ficha de inscripción.

Los Mejores Espectáculos, en ambas categorías y en cada Comunidad Autónoma recibirán:

– Trofeo y diploma acreditativos para el grupo en su conjunto.

– Regalo de material teatral para el Grupo en su conjunto.

– Además, los espectáculos de cada categoría, que obtengan el premio a «Mejor Espectáculo Teatral» accederán a la Fase Nacional, en la que serán evaluados por un Jurado Nacional, que designará los premiados a nivel nacional.

Los Premios a labores destacas y Espectáculo Teatral Finalista, de ambas categorías, recibirán:

– Trofeo y diploma acreditativos para el grupo en su conjunto.

3.5 Aceptación de Premios y Reservas.

Si un grupo no pudiera o no quisiera aceptar el premio por evidenciarse un incumplimiento de Bases o por motivos propios de grupo, se proclamará ganador al Espectáculo Teatral Finalista de su categoría (que actúa como Reserva).

Si éste tampoco pudiera aceptar, el premio se declararía desierto para la presente edición.

4. Fase nacional

Esta fase se desarrollará durante los meses de junio y julio de 2022. A ella accederán:

– En la Modalidad A. ESPECTÁCULOS TEATRALES: los espectáculos que los Jurados autonómicos hayan fallado como «Mejor Espectáculo Teatral en categoría Escolar» y «Mejor Espectáculo Teatral en categoría No Escolar» de cada Comunidad Autónoma.

– En la Modalidad B. MONÓLOGOS: todas las propuestas admitidas a concurso.

– En la Modalidad C. AUDIO-TEATRO: todos los montajes admitidos a concurso.

4.1 Composición del jurado nacional.

Para la evaluación de todas las propuestas en la Fase Nacional, la Organización designará un Jurado Nacional, que podrá estar formado por personalidades de cualquiera de las ramas del Teatro –autores, directores, intérpretes, empresarios, críticos, etc.– de reconocido prestigio.

Además, como parte del Jurado pero sin derecho a voto, podrán asistir representantes del Ministerio de Cultura y de la Fundación Coca-Cola y Oficina Técnica de la Organización del Concurso.

4.2 Valoración.

El Jurado Nacional valorará las propuestas que accedan a la Fase Nacional a partir del vídeo y/o audio facilitado por el Grupo en su inscripción, y tendrá a disposición los datos facilitados por el grupo en su formulario de inscripción.

La valoración se hará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el apartado 5 de estas Bases.

4.3 Fallo Nacional.

El Jurado Nacional fallará los siguientes premios:

En la Modalidad A. Espectáculo teatral:

– Ganador del Primer Premio en Categoría No escolar de la 19.ª edición.

– Ganador del Primer Premio en Categoría Escolar de la 19.ª edición.

– Ganador del Segundo Premio en Categoría Escolar de la 19.ª edición.

– Ganador del Tercer Premio en Categoría Escolar de la 19.ª edición.

– Menciones Especiales para labores destacadas, tanto en Categoría Escolar como en Categoría No escolar, y en el número que considere oportuno. Estos premios no podrán ser concedidos a una labor que haya sido realizada por alguien que no esté inscrito como miembro del Grupo Teatral.

Además, designará al menos un Espectáculo Teatral Reserva, por categoría, para primeros, segundos y terceros premios.

En la Modalidad B. Monólogo:

– Ganador/a de la modalidad Monólogos, en la 19.º edición.

Además designará un Monólogo Finalista que actuará como intérprete Reserva del ganador en su modalidad.

En la Modalidad C. Audio-teatro:

– Ganador de la modalidad audio-teatro, en la 19.º edición.

Además designará un Audio-teatro Finalista que actuará como grupo Reserva de ganador en su modalidad.

El Jurado Nacional podría declarar desiertos cualesquiera de los galardones nacionales y en cualquiera de las modalidades en el caso de que, de forma unánime y siguiendo los criterios de evaluación que figuran en el apartado 5 de estas Bases, estimara que la calidad de los montajes presentados es claramente insuficiente para designar ganador, primer, segundo o tercer premio o menciones a labores destacadas.

El Fallo del Jurado Nacional, que será inapelable, se hará público por los canales de comunicación habituales del Concurso (web, redes sociales, e-mail, teléfono, medios de comunicación y/o correo postal) y en la Ceremonia de entrega de premios, dentro de la Semana del Teatro Joven (ver apartado 4.7 de estas bases).

La organización del concurso, se pondrá en comunicación con los representantes de los grupos ganadores de todas las modalidades y categorías, para que sus miembros acudan a Madrid a disfrutar de la Semana del Teatro Joven.

4.4 Premios especiales o del público.

Por decisión de la organización o los miembros del jurado nacional o como resultado de los votos emitidos por el público asistente a las representaciones de los grupos premiados y/o por otras vías de votación popular (redes sociales, página web u otros), se podrá otorgar un «Premio especial...» o «Premio especial del público», que será entregado en la Ceremonia de entrega de premios de la Fase Nacional.

4.5 Premios de la Fase Nacional.

Todos los ganadores en la Fase Nacional, en cualquiera de las Modalidades, categorías y Premios Especiales si los hubiera, obtendrán los siguientes obsequios y galardones:

– Asistencia al Campus Coca-Cola de Teatro Joven; en las condiciones que se expresan en el apartado 6 de estas Bases.

– Trofeo y diploma acreditativos para el grupo en su conjunto.

– Asistencia a espectáculo o espectáculos teatrales, en las condiciones que se expresan en el apartado 6 de estas bases.

Además, los grupos ganadores de la Modalidad A. Espectáculo teatral (Primer Premio en Categoría No escolar y Primer, Segundo y Tercer en Categoría Escolar), tendrán como premio:

– Representación de su espectáculo en un importante teatro de Madrid (en las condiciones que se expresan en el apartado 4.7.1. de estas bases).

El disfrute del Campus Coca-Cola de Teatro Joven y todas sus actividades, estará condicionado a la normativa legal y recomendaciones sociosanitarias vigentes en el momento de la decisión sobre el desarrollo de la actividad; que podrá tomarse hasta el día de antes de su comienzo.

En caso de imposibilidad de realizar las representaciones teatrales y/o celebrar el Campus Coca-Cola de Teatro Joven, la organización enviará el trofeo y diploma a las direcciones que figuren en la Ficha de inscripción de los grupos ganadores, quedando exonerada de cualquier compensación económica o de cualquier otro tipo por la cancelación del resto de actividades.

Aún así, y con el fin de reconocer su talento y posibilitar experiencias enriquecedoras a los jóvenes, la organización podrá proponer a los ganadores la posibilidad de disfrute de actividades alternativas en las mismas o diferentes fechas.

4.6 Aceptación de Premios.

Los grupos ganadores de la Fase Nacional en la Modalidad A. ESPECTÁCULO TEATRAL para ser reconocidos como tales, deberán estar dispuestos a viajar a Madrid para representar su Espectáculo Teatral en un teatro de Madrid y disfrutar de las actividades relacionadas con su Premio en las fechas determinadas por la Organización del Concurso, durante la Semana de Teatro Joven y según las condiciones que se indican en los puntos 4.7, 6.4 y 6.5 de las presentes Bases. Los ganadores de la Modalidad B. MONÓLOGO y C. AUDIO-TEATRO deberán estar dispuestos también a representar su proyecto durante la Semana de Teatro Joven en el día y espacio que la organización disponga.

Si cualquiera de los grupos ganadores no pudieran o no quisieran aceptar el Premio por cualquier motivo – o se evidenciara un incumplimiento de las presentes Bases-, se podrá conceder su Premio al grupo establecido en la lista de Reservas determinada por el Jurado Nacional, siempre y cuando cumpliera el requisito anterior, y así sucesivamente hasta fallar los premios definidos en los apartados 4.3 y 4.4 de las presentes bases. El Jurado Nacional establecerá, a tal efecto, un orden preventivo de reservas entre los Grupos más votados de la Fase Nacional

4.7 Semana del Teatro Joven.

La Semana del Teatro Joven 2022, que se desarrollará entre los meses de junio y julio en fechas que serán concretadas por la Organización con suficiente antelación, consta de: representaciones de los Premiados de la Fase Nacional del Concurso, entrega de premios, celebración del Campus Coca-Cola de Teatro Joven y asistencia a espectáculos y/o actividades teatrales.

Su realización estará condicionada a la normativa legal y recomendaciones sociosanitarias vigentes en el momento de la decisión sobre el desarrollo de la actividad; que podrá tomarse hasta el día de antes de su comienzo, según se indica en el apartado 4.5

4.7.1 Representaciones de premiados.

En la modalidad A. Espectáculo teatral, los grupos premiados en la Fase nacional (Primer Premio en Categoría No escolar, Primer, Segundo y Tercer Premios en Categoría escolar) viajarán a Madrid para representar sus espectáculos en un prestigioso teatro de la capital.

Para ello deberán aportar a la organización, con la mayor celeridad posible, la información técnica de luz, sonido y escenografía necesaria para adaptar su espectáculo al teatro que lo acoja.

El equipo de profesionales del teatro intentará facilitar la reproducción del espectáculo en su integridad, pero en caso de haber imposibilidad para ello por recursos técnicos o tiempo, el grupo deberá adaptar su escenografía o diseño de luces a los recursos disponibles.

4.7.2 Entrega de premios.

Durante la Semana de Teatro Joven se realizará un acto de entrega de Premios en la que se celebrará la totalidad de los premios otorgados por el Jurado Nacional en todas las modalidades, así como los Premios Especiales o el Premio del Público si lo hubiera.

4.7.3 Campus Coca-Cola de Teatro Joven.

Durante su estancia en Madrid, los grupos y los/as premiados/as en la Fase nacional se alojarán en la sede del Campus Coca-Cola de Teatro Joven (en las condiciones detalladas en el apartado 6.5 de estas bases), donde asistirán de forma obligatoria y gratuita a talleres, actividades y actuaciones relacionadas con el teatro.

4.7.4 Actividades teatrales.

Dentro del marco de la Semana del Teatro Joven, los Grupos y los/premiados/as asistirán a actividades, encuentros y espectáculos teatrales, que serán definidos por la organización.

5. Criterios de valoración

Tanto los Jurados Autonómicos como el Jurado Nacional, para la evaluación de los espectáculos presentados al Concurso, tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración fundamentales.

En la Modalidad A. Espectáculo teatral:

Calidad de las interpretaciones: Se valorará el nivel general de las interpretaciones teniendo en cuenta varios aspectos como expresión corporal, proyección de la voz y dicción, movimientos en escena, trabajo de personaje, comprensión del texto…

Calidad de la puesta en escena: Se valorará en su conjunto la calidad del concepto de la puesta en escena propuesta y de los elementos que la componen dando un valor especial a aquellos espectáculos que hayan conseguido un alto nivel de calidad contando con la participación activa de todo el grupo.

Texto elegido: Se valorará especialmente la elección de textos que estimulen el aprendizaje, la creatividad y la participación de los jóvenes, así como los textos de creación propia y de autores españoles contemporáneos.

Originalidad de la propuesta artística: Se valorará específicamente el riesgo, la novedad y el atrevimiento en el concepto del espectáculo en su conjunto. Este criterio podrá ser valorado por el Jurado en relación al resto de propuestas presentadas en la presente edición o en ediciones precedentes.

Calidad técnica del espectáculo: Se valorará cómo el grupo concibe y usa los elementos técnicos de que dispone y en especial el espacio sonoro y la iluminación. Se valorará la corrección, la limpieza y la creatividad en el uso de recursos técnicos.

Labor didáctica y de implicación: Aunque es un criterio que inspira los anteriores, se valorará específicamente en qué medida el montaje haya conseguido la implicación y el aprendizaje de todo el grupo en las distintas fases creativas: desde la idea hasta el montaje pasando por la dramaturgia, el guion, el vestuario... En consecuencia, serán mejor valorados aquellos espectáculos en los que se evidencie que estas labores han sido asumidas en equipo y no únicamente por el coordinador o por profesionales externos al Grupo.

Grabación en directo: Se valorará la menor edición posible del video/grabación, de manera que la propuesta de trabajo se acerque a la realidad teatral, más que a la del audiovisual.

En la Modalidad B. Monólogo:

Además de los mencionados para la modalidad A. Espectáculo Teatral, se valorará:

Interés juvenil: se valorará especialmente que el contenido, en su temática y lenguaje, sea de interés juvenil, acercándonos a sus intereses, anhelos, preocupaciones y alegrías.

En la Modalidad C. Audio-teatro:

Los mencionados para la modalidad A. Espectáculo Teatral.

Los Premios, en todas las modalidades, se otorgarán a las obras que obtengan mejor valoración global, teniendo en cuenta cada uno de los criterios anteriores. Todos los criterios tendrán igual peso en dicha valoración.

Las Menciones especiales por labores concretas, podrán corresponder a estos criterios o a otros que los Jurados estimen oportuno destacar, como queda recogido en los apartados 3.3. y 4.3. de las presentes bases.

6. Otras normas del concurso

6.1 Aceptación de bases.

La mera Inscripción en el Concurso supondrá la aceptación de las normas contenidas en las presentes Bases por todos los participantes.

6.2 Menores de edad.

Los Centros de referencia de los grupos que tengan componentes menores de edad deberán asegurarse de que los padres o tutores conocen las bases de participación y dan su autorización para que sus hijos/as participen en el concurso.

En el caso especial de los menores que a fecha del cierre de inscripciones no hubieran cumplido los 14 años de edad, además, para su inscripción es necesario cumplimentar la autorización por parte de sus padres/tutores; que deberá ser enviada a teatrojoven@fundacioncocacola.com. Según lo indicado en el capítulo 1.1.3 Edades. (Ver autorización en Anexo 1.2 de estas bases).

La Organización no se hace responsable de las situaciones que puedan derivarse del incumplimiento de esta norma.

Si el grupo que cuente con algún miembro menor de edad resultara premiado en la Fase Nacional deberá presentar a la Organización la autorización por escrito de su padre/madre o tutor para poder viajar a Madrid y representar, en su caso, junto con su grupo, el espectáculo premiado en un teatro de esta ciudad.

6.3 Resoluciones.

La Organización tendrá la potestad de realizar modificaciones y resolver cuantas cuestiones necesitaren dirimirse sobre lo estipulado en estas Bases acerca de la composición, funcionamiento y actuación del Jurado Nacional y Jurados Autonómicos así como de cualquier otro punto relativo al Concurso siempre que sea para favorecer el óptimo desarrollo del mismo y de sus participantes.

6.4 Premios.

Los Premios, tanto de la Fase Autonómica como de la Fase Nacional, no podrán ser canjeados ni por dinero ni por ningún otro Premio y su entrega estará sujeta a lo dispuesto en materia fiscal.

6.5 Participantes / Viajes / Desplazamientos.

6.5.1 Fase nacional – Representación en Madrid.

Respecto a los grupos Ganadores en cualquiera de las modalidades y categorías:

Para poder asistir a la Semana de Teatro Joven que tendrá lugar en Madrid, la Organización correrá con los gastos de viaje y estancia en esta ciudad de los grupos seleccionados por el Jurado Nacional como ganadores en cada modalidad; es decir, de todos los miembros que figuren en sus formularios de Inscripción.

La fecha, hora, medio de transporte y lugar de partida del grupo, será única y se establecerá entre el Responsable/Coordinador y la Organización. Que no se hará cargo de los casos concretos de miembros que no puedan unirse al viaje del grupo.

Respecto a los Premios Especiales y/o Menciones especiales:

Asimismo, la Organización correrá con los gastos de viaje y estancia en Madrid de un representante por cada uno del resto de premios –Premios especiales y/o menciones especiales a labores concretas–.

Respecto a los Ganadores de la modalidad Espectáculo teatral:

Además, la Organización podrá hacerse cargo del viaje y estancia en Madrid, en las mismas condiciones que el resto del grupo, de un/a técnico de sonido y otro/a de iluminación, que deberán ser aportados por el grupo para la representación en Madrid de la obra con que resultó ganador en la modalidad A. ESPECTÁCULOS TEATRALES. La Organización no se hará cargo de ningún gasto de otros técnicos o personas de apoyo que el grupo pudiera necesitar.

Para todos:

No podrán sustituirse, intercambiarse o cederse plazas a personas que no figuren como miembros del Grupo, por lo que no se autorizará la cesión del derecho de viaje a terceros, salvo en caso de fuerza mayor justificada (médico, familiar, académico…). En ese caso el centro deberá presentar a la Organización un documento que especifique la sustitución y la causa que la motiva.

La Organización decidirá a propio criterio el medio de transporte adecuado para viajar a Madrid, en función de la distancia, disponibilidad de billetes, horarios y otros, así como la reserva y gastos de alojamiento en un colegio mayor en Madrid o recinto similar, en régimen de pensión completa, los talleres del Campus Coca-Cola y desplazamientos en autobuses al teatro donde tengan lugar las representaciones de los cuatro grupos premiados.

La Organización no se hará cargo de gastos de transporte, alojamiento o cualesquiera otros gastos que los grupos necesitaran distintos a los acordados por la Organización para el conjunto del grupo.

6.5.2 Fase nacional – Asistencia a actividades y/o espectáculos teatrales.

La Organización determinará a su criterio el recinto, ciudad y espectáculo/s al/a los que asistirán los premiados de la Fase Nacional así como las fechas, lugares de encuentro, medios de transporte y servicios adicionales, que serán comunicados a los grupos con la debida antelación.

En el caso de realizarse el viaje fuera de Madrid, éste correrá a cargo de la Organización. El Ministerio de Cultura y Deporte / INAEM y la Fundación Coca-Cola tendrán el derecho de modificar cualquier aspecto del viaje (fechas, lugar del alojamiento, transporte, programas de actividades) siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen y se garantice la seguridad de sus invitados.

La Organización no será responsable si en caso de fuerza mayor la compañía de transportes contratada no pudiera cumplir con sus obligaciones en relación con el viaje contratado.

6.6 Información detallada sobre el tratamiento de datos personales.

De conformidad con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, el tratamiento de los datos personales de los responsables, coordinadores y miembros o integrantes de los Grupos que se presenten al Concurso Premios «Buero» de Teatro Joven, así como de los padres/madres/tutores y representantes legales que emitan las correspondientes autorizaciones y en su caso, de los ganadores de las distintas fases y de la final (en adelante también denominados todos ellos «Interesados») se llevará a cabo en los términos expuestos en las presentes Bases, según corresponda para cada uno de los colectivos. De acuerdo con lo anterior, la mera participación en el Concurso implica necesariamente la aceptación expresa por los Interesados del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.

Responsable del tratamiento: La entidad responsable del tratamiento de los datos de los Interesados recogidos a través de los formularios de inscripción para participar en el concurso así como los que se generen durante su participación en cualquiera de las fases hasta la entrega del premio es Fundación Coca-Cola (en adelante, La Fundación), con domicilio en calle Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid, dirección electrónica de contacto contacto@cocacola.es y teléfono 900 19 92 02.

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: La dirección electrónica de contacto del delegado de protección de datos es privacy@coca-cola.com.

Base jurídica y fines de tratamiento de los datos: Con base jurídica en la relación contractual que regula las bases de este concurso, el tratamiento de los datos personales se llevará a cabo para la ejecución de las finalidades previstas en los presentes Términos y Condiciones del concurso. Ello incluye los siguientes fines:

– Gestionar la inscripción en el Concurso del Grupo (integrado por el coordinador y sus participantes) a través de la página www.fundacioncocacola.com y autorizaciones que la acompañen, para lo cual, además los interesados deberán acceder y aceptar la política de privacidad y demás textos legales relacionados con el Concurso, publicados en el sitio web de Fundación Coca-Cola.

– Mantener el contacto necesario para el envío de comunicaciones relacionadas con la gestión y desarrollo del Concurso. Estas comunicaciones podrán ser enviadas a través de folletos u otros materiales de comunicación, así como avisos y otras informaciones sobre el desarrollo de las distintas fases del Concurso, eventos celebrados e informaciones sobre otros Grupos, obsequios al Grupo por su participación en el Concurso, en nombre de la Fundación Coca-Cola. Estas comunicaciones se enviarán a través del correo electrónico del Coordinador proporcionado a la Fundación a través del proceso de registro en la web.

– Proporcionar a los Interesados la información necesaria para que su participación se ajuste a las normas del Concurso y chequear que efectivamente todos los integrantes del Grupo cumplen dichas normas.

– Verificar la inexistencia de actuaciones fraudulentas o contrarias a las presentes bases, así como el otorgamiento de todas las autorizaciones precisadas en las bases y en su caso, eliminar justificadamente de la participación del concurso a los Interesados que no cumplan las condiciones de las presentes bases o en su caso, no hayan otorgado las correspondientes autorizaciones, en este último caso, si no son subsanables.

– Gestionar cuando corresponda el transporte y el alojamiento en el en campus Coca-Cola de Teatro Joven, los desplazamientos y alojamiento de los ganadores cuando corresponda y en cualquier caso, los seguros de responsabilidad civil contratados al efecto.

– Valorar las pruebas de participación y en el caso de que el Grupo en su conjunto o componentes particulares del mismo, fueran premiados, sus datos serán tratados con la finalidad de comunicar y entregar los premios correspondientes, así como gestionar adecuadamente los viajes y estancias que el interesado deba realizar y que constituyen uno de los premios del Concurso.

– Confirmar con los representantes o coordinadores de los Grupos de las distintas ediciones del Concurso, si tanto el coordinador, como el Grupo o alguno de sus miembros, ya participaron en ediciones anteriores del concurso y verificar, en su caso, los puestos en los que resultaron clasificados.

– En los casos en que haya sido autorizado por los Interesados o solicitado expresamente, los datos también se tratarán para enviar a los Interesados información sobre futuras ediciones del presente Concurso o actividades de la Fundación relacionadas con el sector de la cultura tales como celebración de otros concursos y eventos de los que la Fundación es organizadora o patrocinadora, a través de la dirección de correo electrónica proporcionada por el interesado con este fin.

– Atender las consultas, solicitudes de información, quejas y reclamaciones de los Interesados.

– Respecto de los integrantes de los Grupos ganadores de las distintas fases o de labores concretas, verificado el cumplimiento de los requisitos y autorizaciones de participación, además sus datos serán tratados para cualesquiera otras finalidades derivadas de su condición de premiados en el Concurso según lo establecido en las presentes Bases, lo que incluye el disfrute de los premios consistentes en la organización del viaje y las estancias que los interesados deban realizar, incluido el seguro de responsabilidad civil que resulte necesario, así como la participación en talleres de enseñanza teatral.

– Asimismo, los datos de los integrantes de los Grupos ganadores de las distintas fases o de labores concretas también serán tratados para difundir públicamente su condición de ganadores, así como, en su caso, su participación en ediciones anteriores.

– Teniendo en cuenta la propia naturaleza del concurso y su difusión pública, los datos de los participantes y ganadores, incluidos los vídeos de sus montajes, fotografías y materiales audiovisuales grabados durante las distintas fases del concurso, serán publicados y difundidos a través de medios de comunicación electrónicos (Internet, sitios web y redes sociales, lo que supone una difusión potencialmente universal) y/o convencionales (papel, fotografías, vídeos y otros análogos) así como cualquier otra publicación de sus datos derivada de lo establecido en las presentes bases de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente 6.7.Derechos de imagen y 6.8 Derechos de propiedad intelectual.

Con base jurídica en el consentimiento de los Interesados, cuando en el formulario de inscripción se haya marcado la casilla de aceptación de recepción de comunicaciones comerciales de la Fundación Coca-Cola, los datos serán igualmente tratados para el envío a la dirección de correo electrónico indicado en la inscripción, comunicaciones comerciales relacionadas con futuras ediciones de este concurso así como otras relacionadas con el sector de la cultura tales como celebración de otros concursos y eventos de los que la Fundación es organizadora o patrocinadora.

Con base jurídica en el interés legítimo de la Fundación, en relación con su política de gestión de las comunicaciones comerciales, en los casos en que se revoque el consentimiento otorgado para estos envíos o se ejercite el derecho de oposición, la Fundación tratará los datos imprescindibles para cesar en el envío de las comunicaciones comerciales.

Destinatarios de los datos: los datos personales de los Interesados podrán ser comunicados a los siguientes terceros destinatarios:

Con base jurídica en la relación contractual derivada de la aceptación de las bases, los datos de los integrantes de los Grupos que participen en el concurso serán comunicados a los miembros del jurado para visionado y deliberación de las obras y montajes teatrales. En caso de que sean premiados, sus datos serán comunicados al Ministerio de Cultura y Deporte/INAEM en cuanto entidad colaboradora de la Fase Nacional para permitir el acceso de los ganadores a las instalaciones teatrales, impartición de talleres, representación de las funciones ganadoras del concurso y desarrollo de la Gala de entrega de premios final, así como a aquellas entidades que sean contratadas para la organización del viaje y las estancias objeto del premio, tales como agencias de viaje, hoteles, compañías áreas o de transporte en general, mensajería, compañías aseguradoras así como otras terceras entidades implicadas en la gestión del premio obtenido por el interesado. Adicionalmente, cuando el premio obtenido sea la participación en talleres de enseñanza teatral, se comunicarán los datos necesarios a las entidades encargadas de impartirlo.

Asimismo según lo expuesto en las presentes Bases y en particular, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes «6.7.Derechos de imagen y 6.8 Derechos de propiedad intelectual.» serán destinatarios de los datos personales de los Interesados todos los usuarios de las plataformas digitales y convencionales de comunicación donde se reproduzcan, publiquen o comuniquen públicamente los datos de los Interesados (participantes y ganadores), lo cual supone un acto de comunicación masivo y universal de carácter mundial, siendo, incluso, destinatarios de los datos, los usuarios de dichos medios de comunicación fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

Con base jurídica en el cumplimiento de obligaciones legales, los datos personales de los Interesados podrán ser comunicados a las autoridades administrativas y judiciales competentes por razón de la materia, tal como Hacienda a fin de practicar la retención fiscal que en su caso corresponda así como a Jueces, Tribunales, asociaciones de consumo o cualesquiera otros terceros a quienes Fundación Coca-Cola se viera obligada a comunicar la información en caso de impugnación por parte del interesado o reclamación de cualquier índole interpuesta por Fundación Coca-Cola o por el propio interesado.

Transferencias internacionales: Fundación Coca-Cola informa a los Interesados que, cuando los destinatarios de los datos descritos en el apartado anterior (agencias de viaje, hoteles, compañías áreas o de transporte en general, mensajería, compañías aseguradoras) se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones del concurso.

Se advierte en todo caso de nuevo que, cuando la reproducción, comunicación pública o publicación de los datos personales de los Interesados se realice en medios de comunicación accesibles desde cualquier país del mundo, tal como Internet, el tratamiento de los datos permitirá que terceros situados fuera del territorio del Espacio Económico Europeo accedan a sus datos personales así difundidos, de forma abierta e indiscriminada. En estos casos, los datos personales de los Interesados serán objeto de un tratamiento masivo y universal siendo destinatario de los datos cualquier usuario a nivel mundial de las plataformas de Internet donde se publiquen los datos de los Interesados.

Encargados del tratamiento: Terceras empresas externas a la Fundación Coca-Cola, como es el caso de la Oficina Técnica de apoyo (elmuro producciones SL sito en Calle Pilar de Zaragoza 104, Madrid) tendrán acceso a los datos con el fin de prestar servicios necesarios para la actividad y tratamientos llevados a cabo según lo indicado en las presentes bases y/o funciones auxiliares de apoyo a los mismos. Los datos serán puestos a disposición de dichos encargados del tratamiento al amparo de un contrato de prestación de servicios y otro de encargo de tratamiento con la obligación de seguir las instrucciones de tratamiento proporcionadas por la Fundación Coca-Cola, de guardar la confidencialidad, devolver y/o destruir los datos a la finalización del servicio quedando prohibido el tratamiento de los datos para fines propios de los encargados del tratamiento.

Necesidad del tratamiento de los datos: los Interesados deben tener en cuenta que, dado el carácter obligatorio del cumplimiento de las presentes bases contractuales para poder participar en el concurso, la comunicación y tratamiento de datos personales de los Interesados con esta base jurídica según lo indicado en los apartados anteriores, es un requisito necesario para poder participar, estando los Interesados obligados a facilitar los datos personales y quedando informados de que, en otro caso, la Fundación podrá eliminar justificadamente de la participación del concurso a los Interesados. En consecuencia, se recuerda a los Interesados que la inscripción y participación en el Concurso supone la plena aceptación expresa de las finalidades de tratamiento con base jurídica en la relación contractual derivada de la aceptación de las presentes bases en los apartados anteriores para la correcta gestión del desarrollo del Concurso.

En relación con los menores de edad este consentimiento se entenderá otorgado expresamente por los padres o tutores al autorizar su participación en el Concurso al Centro de Teatro correspondiente. Por tanto, si el interesado o en su caso sus padres, tutores o representantes legales no están de acuerdo en algún tratamiento de los expuestos, deberá abstenerse de autorizar la participación de los menores a los que representan en el Concurso.

Plazo de conservación: los datos personales serán tratados mientras dure el concurso y finalizado el mismo se tratarán de acuerdo con lo establecido en estas bases, en tanto los Interesados no soliciten su supresión y durante los plazos de prescripción de las acciones aplicables para la reclamación de posibles responsabilidades y cumplimiento de las obligaciones legales de la Fundación Coca-Cola.

Derechos: los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, oposición, portabilidad, así como, en su caso, la revocación del consentimiento otorgado para el tratamiento con esta base jurídica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, mediante envío de una petición escrita a la Fundación Coca-Cola junto con una copia de su DNI a cualquiera de las siguientes direcciones:

Dirección postal: c/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid.

Dirección electrónica: contacto@cocacola.es.

Otros derechos: Además, los Interesados tienen derecho a oponerse al tratamiento de sus datos para el envío de comunicaciones comerciales publicitarias y publicidad, así como derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento prestado al efecto con la simple notificación de su voluntad a La Fundación enviando un correo electrónico a la dirección de correo electrónico contacto@cocacola.es. Más información sobre los procedimientos para el ejercicio de estos derechos en la política de privacidad de http://www.fundacioncocacola.com

Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control: Además, los Interesados también tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control Agencia Española de Protección de Datos, (AEPD) así como solicitar ante dicho organismo la tutela de sus derechos, a través de del sitio web www.aepd.es, y/o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid y en el teléfono de contacto 912 663 517. Con carácter previo a interponer la reclamación y de forma voluntaria, los interesados pueden contactar con el delegado de protección de datos de Coca-Cola en la siguiente dirección privacy@coca-cola.com

Comunicación de datos de terceros por parte del coordinador: en el caso de que los Interesados deban facilitar datos de carácter personal referentes a terceras personas como acompañantes en el disfrute de alguno de los premios - incluyendo el dato de la imagen- deberá, con carácter previo a su comunicación, informar a dichos terceros de los extremos contenidos en la presente comunicación y en todo caso, de la finalidad de la comunicación de los datos a la Fundación Coca-Cola. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros queda condicionada al principio de necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos salvo que exista una habilitación legal al efecto.

En particular, los Coordinadores de Grupos quedan obligados de un lado, a informar a las personas integrantes de los Grupos de la comunicación de sus datos personales a la Fundación Coca-Cola para la inscripción y participación en el Concurso y de otro lado, a proporcionar a dichos integrantes del Grupo toda la información sobre el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo establecido en estas bases en este apartado «Información detallada sobre el tratamiento de datos personales» así como en los apartados siguientes «6.7.DERECHOS DE IMAGEN y 6.8 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.»

6.7 Derechos de imagen.

Los interesados participantes, por su mera participación en el Concurso, automáticamente ceden a la Fundación Coca-Cola el derecho de utilización de sus datos e imagen incluida en los vídeos de sus montajes, fotografías y materiales audiovisuales grabados durante las distintas fases del concurso, para que sean publicados en medios de comunicación e informativos de ámbito local, autonómico y nacional, tanto electrónicos y digitales (como en la Web del Concurso www.fundacioncocacola.com, en www.facebook.com/FundacionCocaCola, página web de Coca-Cola España www.cocacolaespana.es, www.cocacola.es, página web CCEPI www.ccepiberia.com, y otros medios que la Fundación Coca-Cola considere) como convencionales (papel, fotografías, vídeos y otros análogos), pudiendo ser editados en libros, folletos o cartelería relacionada con el Concurso, utilizados como material didáctico o para cualquier otro fin que la Fundación Coca-Cola estime conveniente, siempre que la utilización de estos datos e imágenes no tenga un fin lucrativo.

Los interesados ganadores cuyos datos e imágenes aparezcan en las Representaciones, fotografías de las Representaciones y/o grabaciones audiovisuales de las Representaciones, por su mera participación en el Concurso, automáticamente ceden a la Organización el derecho de utilización de sus datos e imagen para que sean publicados en medios de comunicación e informativos de ámbito local, autonómico y nacional, en ediciones digitales, en la Web del Concurso www.fundacioncocacola.com en www.facebook.com/FundacionCocaCola, página web de Coca-Cola España www.cocacolaespana.es, www.cocacola.es, página web CCEPI www.ccepiberia.com, www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas y www.culturaydeporte.gob.es, y en cualesquiera otros medios analógicos o digitales que la Fundación y el Ministerio de Cultura consideren, pudiendo ser utilizados en producciones gráficas o audiovisuales, editados en libros, folletos o cartelería relacionada con el Concurso, como material didáctico o para cualquier otro fin que el Ministerio de Cultura y la Fundación Coca-Cola estimen conveniente, siempre que la utilización de estos datos e imágenes no tenga un fin lucrativo.

La participación de los interesados en el Concurso implica la autorización otorgada por sí mismos o bien por sus padres, tutores o representantes legales a la Organización del Concurso para la captación y reproducción de su imagen en los términos indicados, así como para el tratamiento de ésta y de los datos de los interesados conforme a lo previsto en esta cláusula. El consentimiento prestado por el interesado permitirá a la Fundación Coca-Cola y entidades colaboradoras del Concurso el tratamiento y uso de sus datos personales incluida su imagen de acuerdo con la Ley 1/1982, a través de medios electrónicos (Internet) y/o convencionales (papel, fotografías, vídeos y otros análogos) en cualesquiera modalidades de explotación existentes o que se encuentren en fase de investigación y desarrollo, por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo.

Se informa a los interesados que el tratamiento de los datos personales descrito supone necesariamente la comunicación de los datos de los participantes, ganadores y sus representantes a cualquier tercero con acceso a los medios y canales de comunicación donde se reproduzcan, publiquen o comuniquen públicamente los datos de los interesados. Cuando la reproducción, comunicación pública o publicación de los datos personales de los interesados se realice en medios de comunicación accesibles desde cualquier país del mundo, tal como Internet, implicará que terceros ubicados en países sin normativa sobre protección de datos personales o con normativa que tiene un nivel de protección inferior al dispensado por la normativa española, podrán acceder a los datos.

6.8 Derechos de Propiedad Intelectual / Derechos de Autor.

Si se diera el caso de que los montajes teatrales y/o grabaciones en formato audiovisual devengasen derechos de autor, el Grupo Teatral será el único responsable de obtener el correspondiente permiso, licencia o autorización de sus legítimos titulares o, en su caso, de la entidad de gestión correspondiente, quedando los Organizadores del Concurso exonerados de cualquier responsabilidad respecto de cualquier reclamación de terceros, legítimos titulares de Derechos de Propiedad Intelectual sobre la Obra teatral y/o su representación en directo y/o su grabación audiovisual. El Grupo Teatral, a través de su Coordinador deberá acreditar en su caso la concurrencia de dichos permisos, autorizaciones o licencias a requerimiento de la Fundación del Concurso.

Respecto de los derechos que pudieran devengarse para los intérpretes o ejecutantes de la Obra teatral y/o su representación en directo y/o su grabación audiovisual, el coordinador representante del Grupo Teatral será el responsable de obtener las correspondientes autorizaciones o licencias de sus legítimos titulares, debiendo asimismo acreditar dicha circunstancia a requerimiento de los Organizadores del Concurso, a través del Coordinador.

El Grupo Teatral y sus componentes al participar ceden a los Organizadores del Concurso sus derechos de propiedad intelectual sobre las grabaciones audiovisuales que presenten al Concurso y/o sobre su representación en directo en los siguientes términos:

6.8.1 Cesión de derechos sobre material audiovisual aportado en la inscripción.

Respecto a las grabaciones audiovisuales y fotografías que se presenten al Concurso, se entenderán cedidos a la Fundación Coca-Cola con carácter no exclusivo, para un ámbito territorial mundial y de manera indefinida, con carácter delimitador pero no limitativo, los siguientes derechos y modalidades de explotación:

– El derecho de reproducción de las grabaciones audiovisuales y fotografías que se presenten al Concurso o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.

– El derecho de distribución de las grabaciones audiovisuales y fotografías que se presenten al Concurso o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante cualquier forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; la utilización de la grabación audiovisual o fotografías para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o didácticos del Concurso o para cualquier otro fin que la Organización del Concurso estime conveniente; su explotación videográfica en cualquier soporte, tanto para uso privado como público, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la utilización de estas grabaciones tendrá ánimo de lucro.

– El derecho a comunicar públicamente las grabaciones audiovisuales o las fotografías que se presenten al Concurso, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la publicación en los medios informativos, la explotación en Internet; la explotación televisiva (v.gr., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas herzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de la Organización del Concurso, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la utilización de estas grabaciones tendrá ánimo de lucro.

– El derecho a doblar y subtitular las grabaciones en cualquier lengua.

6.8.2 Cesión de derechos sobre las representaciones.

Respecto a las representaciones en directo de las Obras teatrales, se entenderán cedidos a la Fundación Coca-Cola con carácter no exclusivo, para el ámbito territorial en el que se lleve a cabo la representación y durante el tiempo necesario para ello, con carácter delimitador pero no limitativo, los siguientes derechos y modalidades de explotación:

– El derecho de comunicación pública, entendiéndose por tal todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

– El derecho de reproducción de la obra o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ella, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.

– El derecho de distribución, de comunicación pública y de doblaje y subtitulado de la obra reproducida en los mismos términos y con el mismo alcance que los señalados en relación con las grabaciones audiovisuales presentadas a Concurso.

La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes Bases, no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el Grupo participante (Coordinador y participantes) y/o ganador.

6.9 Tratamiento de datos derivado de la subida del montaje teatral o espectáculos teatrales presentados al concurso

La Fundación informa al Grupo que el tratamiento de datos derivado de la publicación del Montaje o Espectáculos Teatrales que presente el Grupo para su participación en el Concurso a través de las plataformas youtube o cualquier otra plataforma será responsabilidad de las entidades titulares de dichas plataformas de manera que, el Grupo deberá atender a los términos y condiciones de uso y privacidad de dichas plataformas para obtener la información correspondiente en relación con el tratamiento de sus datos derivado de la publicación del Montaje o Espectáculos.

ANEXO 1.1
Formulario de inscripción

Cumplimentar todos los campos recogidos en el formulario ubicado en www.fundacioncocacola.com/premiosbuero sección ¿Cómo participar? que a continuación se indican:

Formularios inscripción online Premios «Buero»

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ANEXO 1.2
Autorización de participación para menores de 14 años

19.ª edición Premios «Buero» de teatro joven

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ANEXO II
Descripción de las operaciones de tratamiento, categorías de interesados, datos personales y fines de tratamiento objeto de encargo por Fundación a Colaborador para la ejecución del Convenio

En el marco de lo establecido en la cláusula 7. «Encargo de tratamiento de acuerdo con el objeto del Convenio» a que acompaña este Anexo, las partes acuerdan que, el Colaborador, en su condición de encargado del tratamiento, queda habilitado por Fundación, en su condición de responsable del tratamiento, para tratar por cuenta de Fundación, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar el Convenio, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula:

Operaciones de tratamiento: El Colaborador, en el marco de lo establecido en el artículo 4.2 del RGPD, llevará a cabo las operaciones de tratamiento de datos personales, por procedimientos automatizados o no, que sean necesarias para la correcta ejecución del Convenio.

Categorías de interesados: Todos los miembros participantes de grupos de teatro joven: jóvenes y coordinadores sin distinción, para su acceso al Teatro del Centro Dramático nacional en horario fuera de función.

Categorías o tipos de datos personales: Nombre y Apellido de los participantes en los grupos de teatro joven (sin ninguna distinción o mención de edad, grupo al que pertenece, ciudad…)

Finalidad y naturaleza del tratamiento: Información necesaria para control de ocupación del edificio.

Autorización para subcontratar: No hay subcontratación de ningún tipo.

ANEXO III
Código de conducta empresarial para colaboradores

Este Código contiene requisitos generales que se aplican a todos los proveedores de The Coca-Cola Company. Los contratos de proveedores particulares pueden contener disposiciones más específicas que abordan algunas de estas mismas cuestiones. Nada de lo dispuesto en este Código tiene como objetivo sustituir a una disposición más específica de un contrato particular, y en la medida en que exista alguna incoherencia entre este Código y cualquier otra disposición de un contrato particular, prevalecerá la otra disposición.

Conflictos de Intereses:

Los empleados de The Coca-Cola Company deben actuar en beneficio de la Empresa. En consecuencia, los empleados no deben tener ninguna relación, financiera o de otro tipo, con ningún proveedor que pueda o parezca entrar en conflicto con la obligación del empleado de actuar en beneficio de The Coca-Cola Company. Por ejemplo, los proveedores no deben emplear o, de otro modo, hacer pagos a ningún empleado de The Coca-Cola Company durante el desarrollo de cualquier transacción entre el proveedor y la Empresa. Las amistades fuera del desarrollo de actividades comerciales son inevitables y aceptables, pero los proveedores deben tener cuidado de que ninguna relación personal se utilice para influir en el criterio comercial del empleado de Coca-Cola. Si el empleado de un proveedor tiene una relación familiar (cónyuge, padre/madre, hermano(a), abuelos, hijo(a), nieto(a), pariente político o pareja de hecho del mismo sexo u otro sexo con un empleado de The Coca-Cola Company, o si un proveedor tiene cualquier otra relación con un empleado de The Coca-Cola Company que pudiera representar un conflicto de intereses, el proveedor debe informar de este hecho a The Coca-Cola Company o asegurarse de que el empleado de Coca-Cola lo haga.

Soborno:

Los proveedores que actúan en nombre de The Coca-Cola Company deben cumplir la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos y la Ley contra el Soborno del Reino Unido, así como todas las leyes locales relacionadas con el soborno de funcionarios gubernamentales. En relación con cualquier transacción como proveedor de The Coca-Cola Company, o que involucre de otro modo a The Coca-Cola Company, el proveedor no debe transferir nada de valor, directa o indirectamente, a ningún funcionario gubernamental, empleado de una empresa controlada por el gobierno o un partido político, con el fin de obtener cualquier beneficio o ventaja inapropiados. Los proveedores no pueden dar nada de valor a un funcionario gubernamental en nombre de la Empresa (o en el curso de interactuar con el gobierno en nombre de la Empresa) sin la aprobación previa por escrito del asesor legal de la Empresa, que puede obtenerse a través del contacto principal del Proveedor/gerente de relaciones en la Empresa. La Empresa también prohíbe el soborno comercial. Los proveedores deben llevar un registro contable por escrito de todos los pagos (que incluye cualquier regalo, comida, atención o cualquier otra cosa de valor) hechos en nombre de The Coca-Cola Company o de los fondos proporcionados por The Coca-Cola Company. Los proveedores deben proporcionar una copia de este registro contable a The Coca-Cola Company si se lo solicitan.

Registros financieros y comerciales:

Tanto el proveedor como The Coca-Cola Company deben mantener registro precisos de todos los asuntos relacionados con el negocio del proveedor con The Coca-Cola Company. Esto incluye el registro apropiado de todos los gastos y pagos. Si a The Coca-Cola Company se le cobra por el tiempo del empleado de un proveedor, los registros de tiempo deben estar completos y ser exactos. Los proveedores no deben demorar el envío de una factura o, de otra manera, permitir que se pase un gasto a un período contable diferente.

Regalos, comidas y atenciones:

A los empleados de The Coca-Cola Company se les prohíbe aceptar cualquier cosa más que regalos, comidas y atenciones modestos de los proveedores. Las comidas de negocios normales y las pequeñas muestras de aprecio, como las canastas de regalo durante los días festivos, generalmente están bien, pero los proveedores deben evitar ofrecer a los empleados de Coca-Cola viajes, comidas frecuentes o regalos costosos. No se permiten los regalos en efectivo o equivalentes, como tarjetas de regalo. Cuando presten servicios a la Empresa o, de otro modo, cuando actúen en nombre de la Empresa, los empleados del proveedor estarán sujetos a los mismos límites descritos en esta sección cuando los clientes, proveedores u otros socios comerciales de la Empresa les ofrezcan regalos, comidas o antenciones.

Protección de la Información:

Los proveedores deben proteger la información confidencial de The Coca-Cola Company. Los proveedores a los que se les haya dado acceso a información confidencial como parte de la relación comercial no deben compartir esta información con nadie a menos que The Coca-Cola Company lo autorice. Los proveedores no deben negociar con títulos valores, o alentar a otros a hacerlo, basándose en información confidencial recibida durante la prestación de servicios o mientras actuaban en nombre de The Coca-Cola Company. Si un proveedor cree que se le ha dado acceso a la información confidencial de The Coca-Cola Company o de cualquier otro tercero por error, el proveedor debe notificar inmediatamente su contacto en la Empresa y abstenerse de divulgar la información.

Del mismo modo, un proveedor no debe compartir con nadie de The Coca-Cola Company información relacionada con cualquier otra empresa si el proveedor tiene una obligación contractual o legal de no compartir la información.

Denunciar posibles faltas de conducta:

Los proveedores que crean que un empleado de The Coca-Cola Company, o cualquier persona que actúe en nombre de The Coca-Cola Company, ha participado en una conducta ilegal o de otra manera inapropiada deben informar del asunto a la Empresa. El proveedor puede comunicarse con el gerente del empleado o con la Oficina de Ética y Cumplimiento de The Coca-Cola Company en compliance@coca-cola.com, o utilizar el servicio de denuncias de EthicsLine de la Empresa en www.KOethics.com, o llamar gratis usando los códigos de acceso que se pueden encontrar en el sitio web de EthicsLine. La relación de un proveedor con The Coca-Cola Company no se verá afectada por una denuncia honesta de una posible mala conducta.

¿Tiene alguna pregunta o inquietud?

Inicie sesión en EthicsLine en www.KOethics.com.

ANEXO IV
Principios rectores para proveedores

Valores y compromisos de The Coca-Cola Company:

La reputación de The Coca-Cola Company se fundamenta en la confianza y el respeto. Nuestros empleados y aquellos que operan con nosotros en el mundo saben que estamos comprometidos a ganar su confianza a través de un conjunto de valores que representan los estándares más elevados de calidad, integridad, excelencia, cumplimiento legal y respeto por los derechos humanos, y las costumbres y culturas únicas en las comunidades donde operamos.

Nuestra compañía siempre se ha esforzado en operar de manera responsable y ética. Respetamos los principios sobre los derechos humanos internacionales, incluidas la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo. Participamos de manera activa en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Estos valores corporativos se formalizan en la Declaración de Derechos Humanos y la Política de Derechos en el lugar de trabajo de la compañía.

El reconocimiento de estos principios internacionales es coherente con nuestra dedicación para fortalecer el lugar de trabajo respetando todos los derechos humanos, conservando el medio ambiente y fortaleciendo las comunidades donde operamos.

Principios Rectores para Proveedores, que reflejan los valores de la compañía:

Los Principios Rectores para Proveedores (SGP) son un pilar fundamental de los programas de derechos humanos y responsabilidad en el lugar de trabajo de The Coca-Cola Company. Estos programas son impulsados por la creencia de que un buen cuidado corporativo es fundamental para el éxito a largo plazo de nuestro negocio. Esto se debe reflejar en las relaciones y acciones en nuestros lugares de trabajo y el de aquellos que estén autorizados a actuar como proveedores de nuestro negocio de manera directa.

Al reconocer que existen diferencias en las leyes, costumbres y condiciones económicas que afectan las prácticas comerciales en el mundo, creemos que los valores compartidos deben actuar como la base de las relaciones entre The Coca-Cola Company y sus proveedores, comenzando con el compromiso por los derechos humanos. Los Principios Rectores para Proveedores comunican nuestros valores y expectativas, y destacan la importancia de las políticas y prácticas responsables en el lugar de trabajo que cumplen, como mínimo, con las leyes del medio ambiente correspondientes y con las leyes y reglamentaciones laborales a nivel local. Los principios detallados abajo reflejan los valores que defendemos en nuestras políticas, y esperamos que los proveedores directos sigan el espíritu y el objeto de estos principios rectores, a fin de asegurar el respeto de todos los derechos humanos.

Libertad de asociación y convenios colectivos de trabajo:

Respeto por los derechos de los empleados a formar, afiliarse o no a un sindicato sin temor a represalias, intimidación o acoso. Cuando los empleados son representados por un sindicato legalmente reconocido, establecer un diálogo constructivo con los representantes elegidos libremente y negociar de buena fe con estos.

Prohibición de trabajo infantil:

Adherirse a disposiciones mínimas sobre edad, leyes y reglamentaciones correspondientes.

Prohibir el trabajo forzado y maltrato laboral:

Prohibir el maltrato físico de empleados y el uso de cualquier forma de trabajo forzado, incluidos el trabajo penitenciario, mano de obra forzada, servidumbre por deudas, trabajo militar, mano de obra esclava y cualquier forma de tráfico de personas.

Eliminar la discriminación:

Mantener lugares de trabajo libres de discriminación o acoso físico o verbal. La base para reclutar, contratar, ubicar, capacitar, realizar el pago de remuneraciones y ascensos deberían ser las calificaciones, el desempeño, las habilidades y la experiencia.

Horas de trabajo y salarios:

Remunerar a los empleados de acuerdo con la industrial y el mercado de trabajo local. Operar en pleno cumplimiento de las leyes correspondientes sobre salarios, horas de trabajo, horas extras y beneficios y ofrecer a los empleados oportunidades para desarrollar sus habilidades y capacidades; y proporcionar oportunidades de ascenso cuando sea posible.

Proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable:

Proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable. Mantener un lugar de trabajo productivo al reducir el riesgo de accidentes, lesiones y exposición a riesgos de salud.

Proteger el medio ambiente:

Operar de manera que se proteja y conserve el medio ambiente. Cumplir las leyes, normas y reglamentaciones en materia de medio ambiente.

Integridad comercial:

Operar con integridad, respetando las leyes relevantes y evitando sobornos y prácticas fraudulentas.

Procedimiento y recursos de reclamo:

Proporcionar a los trabajadores un mecanismo para expresar sus reclamos sin temor a represalias y asegurarse de que se resuelvan las inquietudes de forma adecuada y oportuna.

Sistemas de administración:

Contar con sistemas adecuados y efectivos implementados para controlar las acciones y asegurar el cumplimiento legal y el respeto de todos los derechos humanos.

Principios rectores para proveedores

Cumplimiento de las leyes y estándares correspondientes:

Esperamos que nuestros proveedores compartan nuestro compromiso de respetar todos los derechos humanos. Los proveedores de The Coca-Cola Company y los proveedores autorizados de The Coca-Cola Company deben cumplir los siguientes estándares, como mínimo, en relación con las operaciones en conjunto:

Leyes y reglamentaciones:

El proveedor debe cumplir todas las leyes, normas, reglamentaciones y requisitos aplicables a nivel local y nacional, en la fabricación y distribución de nuestros productos y suministros, y en la prestación de servicios.

Trabajo infantil:

El proveedor cumplirá todas las leyes correspondientes sobre trabajo infantil a nivel local y nacional.

Trabajo forzado:

El proveedor no empleará trabajo forzado, servidumbre por deuda, trabajo penitenciario, trabajo militar y obligatorio, ni ninguna forma de tráfico de personas.

Maltrato laboral:

El proveedor cumplirá todas las leyes correspondientes a nivel local y nacional sobre maltrato de empleados y no maltratará a los empleados físicamente.

Libertad de asociación y convenios colectivos de trabajo:

El proveedor cumplirá todas las leyes correspondientes a nivel local y nacional sobre libertad de asociación y sobre convenios colectivos de trabajo.

Discriminación:

El proveedor cumplirá todas las leyes correspondientes sobre discriminación a nivel local y nacional.

Salarios y beneficios:

El proveedor cumplirá todas las leyes correspondientes sobre salarios y beneficios a nivel local y nacional.

Horas de trabajo y horas extras:

El proveedor cumplirá todas las leyes correspondientes sobre horas de trabajo y horas extras a nivel local y nacional.

Salud y seguridad:

El proveedor cumplirá todas las leyes correspondientes sobre salud y seguridad a nivel local y nacional.

Medio ambiente:

El proveedor cumplirá todas las leyes correspondientes sobre medio ambiente a nivel local y nacional.

Integridad comercial:

El proveedor cumplirá todas las leyes correspondientes locales y nacionales, y no realizará sobornos ni prácticas fraudulentas.

Prueba de cumplimiento:

El proveedor debe ser capaz de demostrar el cumplimiento de los Principios Rectores para Proveedores a pedido y a satisfacción de The Coca-Cola Company.

Si las ocho Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (International Labor Organization, OIT) establecen estándares más elevados que las leyes locales, el proveedor deberá cumplir los estándares de la OIT. Estos requisitos mínimos no forman parte de todos los acuerdos entre The Coca-Cola Company y sus proveedores directos y autorizados. Esperamos que nuestros proveedores desarrollen e implementen los procesos comerciales internos que correspondan para asegurar el cumplimiento de los Principios Rectores para Proveedores.

La compañía emplea a terceros independientes, de manera rutinaria, para evaluar el cumplimiento de los proveedores respecto de los SGP. Por lo general, las evaluaciones incluyen entrevistas confidenciales con los empleados y contratistas de planta. Si el proveedor no mantiene algún aspecto de los requisitos de los SGP, este deberá implementar acciones correctivas. La compañía se reserva el derecho a rescindir un acuerdo con cualquier proveedor que no pueda demostrar que cumple con los requisitos de los SGP.

Para obtener más información, o para tener acceso a este folleto en otros idiomas, visite nuestro sitio web: www.thecocacolacompany.com.

®2011 The Coca-Cola Company

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