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Documento BOE-A-2022-7627

Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Bigas Grup Helicopters, en relación con la tasa de seguridad aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2022, páginas 65142 a 65148 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-7627

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de marzo de 2022, fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Bigas Grup Helicopters, en relación con la tasa de seguridad aérea, de acuerdo a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de abril de 2022.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Bigas Grup Helicopters, en relación con la tasa de seguridad aérea, de acuerdo a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

31 de marzo de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, don José Bigas Salvans, con documento nacional de identidad número 37***** de Bigas Grup Helicopters, SL, con CIF B64012966, con domicilio a efectos de este convenio en Heliport del Circuit de Barcelona-Catalunya (LETA), Mas de la Moreneta, AP5, 08160 Montmeló, Barcelona, en representación de dicha compañía, en virtud de Administrador, según consta en la escritura otorgada en fecha 22 de noviembre de 2005, ante el Notario de Montcada i Reixac, Barcelona, don José Ignacio de Navasqüés Eireos, bajo el número 2872 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 38032, folio 47, hoja número B-317883, inscripción 1.ª

De otra parte, doña Isabel Maestre Moreno, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por delegación del Consejo Rector de AESA de 29 de enero de 2009.

MANIFIESTAN

1. Que en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos se autorizaba al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con la finalidad de ejecutar las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria en sus vertientes de inspección de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como para las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte». Todo ello en desarrollo de las competencias atribuidas a los órganos de la Administración General del Estado en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

2. Que con posterioridad, en el artículo 45 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la AESA, se establecía que la misma se financiará, entre otros, con los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas, o personas físicas, entre los cuales se encuentran los provenientes de tasas afectadas a la Agencia.

– En este sentido, la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (modificada mediante el apartado 2 del artículo segundo de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea), ha procedido a la creación de la tasa de seguridad aérea con objeto de retribuir la realización de actividades y prestación de servicios relacionados con la supervisión e inspección en materia de seguridad aérea por parte de la AESA.

– Posteriormente el apartado 7 de la disposición final décima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, introdujo las bonificaciones con efecto desde el 1 de marzo de 2014.

3. Que la compañía Bigas Grup Helicopters, SL, es una sociedad privada que gestiona el Helipuerto del Circuito de Barcelona-Catalunya (LETA). Se trata este de un helipuerto de uso restringido con posibilidad de activación a uso público los días de Gran Premio de Fórmula 1 y Moto GP.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar un marco de colaboración entre AESA y la compañía Bigas Grup Helicopters, SL, que desarrolle las obligaciones de las partes, definiendo las actuaciones que regirán para la gestión y cobro a las Compañías aéreas de la tasa de seguridad aérea, en los términos previstos en la disposición adicional 16.ª de la Ley 21/2003, sin que suponga un desarrollo del procedimiento ya previsto legalmente, y posterior transferencia de fondos a AESA del importe correspondiente a dicha tasa, así como de los compromisos de la propia Agencia. Ello permitirá mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios.

Segunda. Actuaciones y compromisos que asumen las partes.

A. Obligaciones por parte de Bigas Grup Helicopters, SL.

Bigas Grup Helicopters SL, como entidad colaboradora para la gestión recaudadora de la tasa de seguridad aérea conforme a la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, deberá ejecutar las siguientes actuaciones para la recaudación de la citada tasa:

1. Liquidación de la tasa de seguridad por el Gestor aeroportuario.

– El Gestor aeroportuario liquidará en nombre de AESA la tasa de seguridad aérea a las Compañías aéreas.

– Con carácter mensual, y siempre dentro de los quince primeros días naturales, mediante transferencia directa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Bigas Grup Helicopters, SL, realizará una liquidación con las cantidades percibidas por esta tasa, la cual será la suma de todos los importes de los derechos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea relacionados con la tasa de seguridad aérea efectivamente cobrados por el gestor aeroportuario durante el mes anterior (M-1). Dicha cantidad incluirá:

a) Los importes percibidos por el gestor aeroportuario correspondientes a las tasas de Seguridad Aérea en el mes inmediato anterior (M-1).

b) Los posibles recargos ejecutivos gestionados por el gestor aeroportuario y efectivamente cobrados por demora en el pago de la tasa.

– Junto a la liquidación mensual correspondiente, el gestor aeroportuario remitirá, por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, una certificación en la que conste la recaudación de la tasa correspondiente al mes (M-1). En cualquier momento, AESA podrá solicitar, en su caso, las liquidaciones practicadas a las compañías aéreas.

2. Contenido de la liquidación de la tasa de seguridad aérea practicada por el Gestor aeroportuario.

– En la liquidación se deberá hacer constar: número, fecha de emisión, compañía, NIF compañía, domicilio social compañía, concepto (tasa, interés, recargo), importe (EUR), información liquidación tributaria (base imponible e impuesto y tipo: IVA e IGIC No Sujeto), NIF AESA, domicilio fiscal AESA, y a pie de liquidación el periodo de pago en plazo voluntario y los recursos que proceden contra la liquidación, advirtiendo que la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se aporte garantía según lo establecido en Artículo 25 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo y Artículo 224.2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre. A todo recurso deberá acompañarse copia de la liquidación, además de los justificantes y documentación que se fundamenta.

– A la liquidación practicada a la Compañía aérea se adjuntará un anexo que deberá contener: aeropuerto, número liquidación, fecha de emisión, compañía, NIF compañía, matrícula, destino, vuelo, fecha de salida, número pasajeros de salida e importe.

– La liquidación se cursará a la Compañía aérea con acuse de recibo con la finalidad de conocer la fecha de su recepción y poder aplicar los plazos legales correspondientes.

3. Aplicación del Devengo de la tasa de seguridad aérea por el Gestor aeroportuario.

– La tasa se devengará en el momento del embarque del pasajero y se liquidará por el sujeto pasivo sustituto (Compañías aéreas) al Gestor aeroportuario con antelación a la salida de la aeronave que transporte al pasajero, o, cuando así se acuerde por el gestor aeroportuario con la aprobación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, con referencia a los devengos producidos en el mes anterior.

4. Cuantías exigibles de la tasa de seguridad aérea por el Gestor aeroportuario.

– Las cuantías exigibles por Bigas Grup Helicopters, SL, relativas a la Tasa de Seguridad Aérea a las Compañías aéreas resultarán de aplicar la siguiente fórmula:

∑ [(Pasajero de salida que embarque en los aeropuertos españoles gestionados por Bigas Grup Helicopters, SL, contabilizados) x (Tasa de Seguridad Aérea)]

– El importe de la Tasa de Seguridad Aérea se calculará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, resultando de aplicación las exenciones, bonificaciones o variaciones previstas en la misma o en cualquier normativa posterior, aplicando las actualizaciones en vigor.

5. Plazos a aplicar para el pago en vía voluntaria.

– Las Compañías aéreas podrán abonar la tasa con antelación a la salida de la aeronave o en los plazos que se determinan en la liquidación practicada por el Gestor aeroportuario según establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que actualmente son los siguientes:.

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

– Bigas Grup Helicopters, SL, pondrá todos los medios a su alcance para establecer las máximas garantías de cobro de la tasa de seguridad aérea a las compañías aéreas (cobro con antelación a la salida de la aeronave, petición de avales por un importe estimado de los futuros devengos de la tasa, etc.).

– La colaboración del gestor aeroportuario se limita a la liquidación de posibles intereses por demora en el pago, por lo tanto, no se le atribuye competencia alguna en vía ejecutiva, ni en materia de procedimiento de apremio, según se dispone en el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

6. Recargos a aplicar.

– Una vez alcanzado el vencimiento del periodo de pago voluntario serán de aplicación por la Agencia Tributaria los recargos contemplados en artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el proceso de cobro en vía ejecutiva.

7. Resolución de incidencias por el Gestor aeroportuario.

– Las incidencias por errores de hecho y aritméticos, se resolverán y materializarán por Bigas Grup Helicopters, SL, que solicitará a las Compañías aéreas cuanta documentación considere necesaria para su tramitación. Las incidencias con efectos económicos se materializan con liquidaciones complementarias a las liquidaciones reclamadas.

8. Información a suministrar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

– Con cada transferencia de fondos a la Agencia, el Gestor aeroportuario remitirá electrónicamente a esta, un fichero de Excel con periodicidad mensual con el siguiente detalle:

Información asociada a la gestión recaudadora:

a) Aeropuerto de salida.

b) Nombre la compañía aérea.

c) Fecha del servicio.

d) Número de factura.

e) Fecha de facturación.

f) Fecha de cobro.

g) Tipo de tarifa (no bonificada, bonificación 15% o bonificación 70%).

h) Número total de pasajeros de salida.

i) Importe facturado (*).

j) Importe pendiente de cobro.

k) Fecha de pago a AESA.

(*) Caso de haber tenido que regularizar la liquidación por una incorrecta aplicación de la tarifa o una reclamación de la liquidación que se haya estimado, se pondrá en una columna aparte el importe adicional facturado para regularizar la misma, y otra que sea la suma de la primera liquidación más la regularización, que será el Importe total facturado.

– Bigas Grup Helicopters, SL, enviará cualquier otro tipo de información que AESA considere oportuno relacionado con el control y gestión de la tasa de seguridad aérea, o para iniciar la vía ejecutiva con aquellas compañías en las que se produzca impago de las cantidades adeudadas.

– El detalle de dicha información se remitirá en soporte electrónico, mediante ficheros de intercambio, cuyas características y estructura se establecerán por ambas partes al objeto de incrementar la eficacia en el tratamiento de datos y las relaciones entre ellas.

B. Obligaciones por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

1. La Agencia Estatal de Seguridad comunicará a Bigas Grup Helicopters, SL, la información sobre las actualizaciones de la tasa en vigor.

2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea será la responsable de iniciar la vía ejecutiva ante el impago por parte de las Compañías aéreas, trasladando el expediente a la Agencia Tributaria.

3. En el caso de que sea necesario por parte de AESA iniciar la vía de apremio para el cobro de las cantidades devengadas y no abonadas en periodo voluntario por las Compañías Aéreas, Bigas Grup Helicopters, SL, facilitará a AESA cuanta información en relación a las cuantías pendientes de pago respecto de la tasa de seguridad aérea, que precise, en particular las liquidaciones practicadas y no cobradas en plazo, así como el acuse de recibo de los destinatarios de dichas liquidaciones.

4. Los Recursos de Reposición sobre las liquidaciones de la tasa se resolverán por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que facilitará copia de las resoluciones al gestor aeroportuario Bigas Grup Helicopters, SL.

5. La Agencia Estatal de Seguridad podrá en cualquier momento realizar comprobaciones sobre las liquidaciones practicadas por Bigas Grup Helicopters, SL, solicitando la documentación adicional que precise para ello.

Tercera. Coste del convenio.

El presente convenio establece un marco de colaboración entre las partes para la gestión, cobro y posterior transferencia de fondos correspondientes a la tasa de seguridad aérea, por lo que no supone impacto ni compromisos económicos de ningún tipo.

Ahora bien, la actividad objeto del convenio sí genera gastos de naturaleza ordinaria que serán asumidos por cada una de las partes suscriptoras del convenio, sin posible repercusión de la una a la otra.

A título informativo, la estimación del gasto ordinario en que incurrirá AESA, de acuerdo con los datos que proporciona el sistema de Contabilidad Analítica Normalizada (CANOA), es de 406,40 euros anuales, cuya imputación concreta al presupuesto de gastos del organismo se distribuye por partes iguales entre:

– Capítulo I («Gastos de Personal»): Artículo 12 («Funcionarios»): 203,20 euros.

– Capítulo II («Gastos corrientes en bienes y servicios»): Artículo 22 («Trabajos realizados por otras empresas y profesionales»): 203,20 euros.

Para Bigas Grup Helicopters, SL, la estimación del gasto ordinario anual en que incurrirá asciende a 50,00 euros, con imputación concreta a sus gastos de personal.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

1. Se crea una Comisión mixta de seguimiento la cual tiene por objeto el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Acuerdo y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Además, será la encargada de velar por el exacto cumplimiento y ejecución de lo establecido en el presente convenio y de los compromisos adquiridos, y resolverá los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La Comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

– Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: El titular de:

• La Secretaría General (Presidente de la comisión).

– Por la compañía Bigas Grup Helicopters, SL:

• El designado por el gestor aeroportuario.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá cuando existan temas relevantes a tratar, siempre que lo solicite una de las partes, y cuya convocatoria será realizada por el Presidente.

5. La Comisión tendrá idéntica vigencia a la del presente convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Quinta. Régimen jurídico.

1. Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada Ley, y está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dado su carácter no contractual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma.

2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución serán dirimidas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Aquellas que no puedan resolverse por conciliación en dicha Comisión, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal, asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»

2. Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

3. Según lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se prevé que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.

Octava. Incumplimiento del convenio.

1. Bigas Grup Helicopters, SL, responde ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del correcto cumplimiento del presente convenio, especialmente de la liquidación a las Compañías aéreas y el abono de todos los ingresos que obtenga relacionados con la tasa de seguridad aérea.

2. La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes será la extinción del presente convenio.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue, según lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Y según el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes manifiestan aceptar el presente convenio con todas las estipulaciones, y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la del último firmante.–La Directora de AESA, Isabel Maestre Moreno.–Bigas Grup Helicopters, SL, José Bigas Salvans.

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