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Documento BOE-A-2022-7572

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 7 de abril de 2022, de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, en relación con la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2022, páginas 64938 a 64939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-7572

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de abril de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León

La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con determinados preceptos y Anexos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, ambas partes las consideran solventadas en lo referente a los artículos 48.3, 52.1, 53.4, 74 y 69.5, de acuerdo con los siguientes compromisos y consideraciones:

A) Ambas partes entienden que la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León se interpretará de acuerdo con la normativa básica en la materia.

a)  Respecto del artículo 48.3, se interpretará conforme a las limitaciones del artículo 65.3.b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

b)  En relación con el artículo 52.1, se interpretará en el sentido de que las autorizaciones excepcionales que se dicten para dejar sin efecto todas o algunas de las prohibiciones y condiciones establecidas en los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 48, 49, 50 y 51 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, no podrán otorgarse cuando con ello se incumpla lo establecido en la normativa ambiental básica en vigor.

c)  En relación con el artículo 53.4, se interpretará en el sentido de que en toda repoblación las piezas de caza, que deberán proceder de una granja cinegética o de una translocación autorizadas, exclusivamente se hará con ejemplares de especies autóctonas no hibridadas, conforme a lo previsto en el artículo 65.3.e) e i) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 54, apartado 1, 2 y 3, artículo 72, apartado 7, artículo 76, artículo 83, apartado 3 y artículo 84, apartado 39 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, así como en los artículos 107 y 124, letras ñ) y o), de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

d) Respecto al artículo 74, ambas partes entienden que la recta interpretación del marco normativo vigente implica que la referencia del artículo 74 a que «todas las especies cinegéticas son comercializables, salvo aquéllas cuya comercialización se prohíba por orden de la consejería con la finalidad de garantizar la conservación de la especie o por otras razones justificadas vinculadas a los objetivos de esta ley», debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto y el Anexo III de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres de forma que solo sean especies cinegéticas comercializables las recogidas en la lista taxativa de especies cinegéticas comercializables, y, en consecuencia, el Gobierno de la Junta de Castilla y León lo especificará así en el correspondiente desarrollo reglamentario del precepto.

B) Por último, en cuanto al artículo 69.5 ambas partes entienden que el mismo ha de entenderse referido únicamente a las zonas de seguridad, autopistas, autovías, carreteras y vías férreas atribuidas a la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma o de titularidad local, con exclusión de aquellas que corresponden a la competencia legislativa del Estado y, en consecuencia, el Gobierno de la Junta de Castilla y León promoverá la correspondiente modificación legislativa en la primera norma con rango de ley en la que materialmente pueda tener encaje, para aclararlo en los siguientes o similares términos: «5. Los propietarios de los vedados y los titulares de las zonas de seguridad, especialmente de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas de titularidad autonómica o local, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar los daños de las especies cinegéticas procedentes de estos predios en las fincas limítrofes. Se podrán establecer las adecuadas técnicas de cooperación o colaboración con el Estado sobre las infraestructuras mencionadas que sean de su titularidad y que permitan el adecuado ejercicio de las competencias concurrentes en esta materia».

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo referente a los artículos 48.3, 52.1, 53.4, 74 y 69.5 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez Hernando,

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