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Documento BOE-A-2022-7528

Resolución de 26 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2022, páginas 64288 a 64319 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-7528

TEXTO ORIGINAL

Considerando la existencia de puestos de trabajo vacantes en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), dotados presupuestariamente de manera adecuada y suficiente, y cuya provisión resulta necesaria para el adecuado funcionamiento del Organismo Autónomo y la prestación de servicios públicos con la calidad necesaria que figura en las Cartas de Servicios del mismo, el Director de este Organismo Autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 20 de noviembre de 2018), previa aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I-A y I-B de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.

Este concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

La resolución de convocatoria se dicta por delegación del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, en los términos establecidos en el artículo 21.1.a).3.ª de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

Bases

Primera. Participación.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del RD 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del personal:

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo, pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.

– No podrán participar en la presente convocatoria de concurso, los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

• Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Área de Recursos Humanos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias se presentarán a través del Portal FUNCIONA, en el Espacio SIGP - Mis servicios de RRHH (SIGP) - Concurso de méritos - Solicitud de concurso de méritos, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base. Toda la documentación que deba ser aportada para acreditar los méritos o circunstancias personales deberá presentarse escaneada y adjuntada a la solicitud telemática junto con los anexos correspondientes.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia, sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo III que aparece publicado en la página web: www.oepm.es y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participación en el concurso.

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta.

La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

– Anexo II. Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de gestión de personal (salvo en el supuesto de funcionarios y funcionarias destinados en este Departamento, que no será necesaria su presentación).

– Anexo III. Solicitud de participación.

– Anexo IV. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al sistema de verificación de datos de residencia (conciliación por cuidado de familiar).

– Anexo V. Consentimiento y modelo de información básico y adicional para la obtención de datos y consulta de información.

– Anexo VI. Certificado de méritos específicos.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.

Cuarta. Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.

Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Primera fase. Méritos generales

La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 75 puntos.

1. Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.

– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.

– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.

– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses), inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella en la que se encuentra la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado, se considerará misma área funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.

A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:

– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.

– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:

– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:

– Inferior a 2 horas: 2 puntos.

– Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.

– Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.

– Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.

No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que superen 15 horas de duración.

– El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación: Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:

5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:

– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.

– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.

– Si ha transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.

– Si ha transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

– Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.

– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75 %: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.

b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto

Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el anexo I-A y I-B de la convocatoria, hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.

Quinta. Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Méritos generales.

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo II, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.

e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.

g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.

h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.

Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo II, se deberá aportar el correspondiente certificado.

Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la base cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo IV.

Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.

Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre,) la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.

– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base cuarta, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo IV de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

2. Méritos específicos.

El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos habrá de ser expedido, en el modelo anexo VI que se adjunta a ésta convocatoria, por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Séptima. Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Presidente/a: el Secretario General de la OEPM, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios/as en representación de la Subdirección General a la que pertenezcan los puestos de trabajo convocados, y para todos los puestos: un/a vocal en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y dos funcionarios/as en representación de la Secretaría General de la OEPM, de los cuales uno/a actuará como Secretario/a.

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer, además, un grado personal o desempeñar puesto de trabajo con niveles iguales o superiores a los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz, pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión. renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas. El listado de exclusiones se publicará en la página web de este Organismo (www.oepm.es).

3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la Comisión de Valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación en la página web de este Organismo (www.oepm.es).

4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad en la página web de este Organismo (www.oepm.es).

Novena. Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará en la página web de este Organismo los listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos. Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de dicha publicación para realizar las alegaciones a las listas provisionales.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por resolución del Director de la OEPM en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse al Área de Recursos Humanos de la OEPM.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un funcionario o funcionaria en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los puestos relacionados en el anexo I-B sólo se adjudicarán cuando resulten vacantes como consecuencia de la provisión de los puestos relacionados en el anexo I-A o queden vacantes con anterioridad a la celebración de la correspondiente Comisión de Valoración.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de abril de 2022.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO I-A

N.º

Orden

N.º

Plazas

Código

puesto

Centro directivo-

Denominación del puesto de trabajo

Provincia Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo

Tit.

req.

Form.

req.

Observaciones Descripción puesto de trabajo Cursos de formación Méritos específicos MAX M/E
      OFIC. ESP. PATENTES Y MARCAS (OEPM), O.A.                            
      UNIDAD DE APOYO                            
1 1 2501819 TECNICO/TECNICA SUPERIOR EXAMINADOR MADRID - MADRID 26 11.817,40 A1 AE EX11      

– Elaboración de contenidos institucionales y en materia de Propiedad Industrial para las herramientas de comunicación externa e interna de la OEPM, incluyendo página web, Intranet y redes sociales.

– Propuesta y coordinación de las publicaciones corporativas, incluyendo evaluación de contenidos y aplicación de la identidad corporativa a las mismas.

– Organización y coordinación de jornadas y seminarios, incluyendo la contratación de servicios, y participando en reuniones para mantener y mejorar la imagen de la Oficina a nivel nacional e internacional.

– Propiedad Industrial.

– Formación relacionada con

innovación y creatividad.

– Protocolo.

1) Experiencia en participación en eventos de difusión preferentemente para el fomento del uso de la Propiedad Industrial.

2) Conocimiento y gestión de los servicios

de comunicación y difusión institucionales.

3) Conocimiento de idiomas (inglés y/o francés o alemán).

10,00

10,00

5,00

 
2 1 3169219 JEFE/JEFA DE SERVICIO MADRID - MADRID 26 11.817,40 A1 AE EX11      

– Implantación y mantenimiento de los sistemas de Calidad y Vigilancia Tecnológica de la OEPM y sus aspectos relacionados: auditorías, formación, seguimiento de indicadores, acciones correctivas y preventivas.

– Creación, seguimiento y monitorización del Plan Estratégico de la OEPM y sus aspectos operativos.

– Implantación y mantenimiento de la Metodología de Gestión de Proyectos de la OEPM y de la Oficina de Apoyo a proyectos de la misma.

– Otras labores de la Unidad de Apoyo que se encomienden, relacionadas con aspectos organizativos y funcionales de la OEPM.

– Gestión Estratégica del conocimiento.

– Planificación Estratégica.

– Propiedad Industrial.

1)   Experiencia en funciones similares a las relacionadas en la descripción del puesto.

2)   Experiencia y conocimientos en el campo de la Propiedad Industrial.

3)   Conocimientos en la gestión de proyectos mediante la metodología Prince2.

10,00

10,00

5,00

 
      SECRETARIA GENERAL                            
3 1 4017691 JEFE/JEFA DE SERVICIO DE CONTABILIDAD MADRID - MADRID 26 12.348,14

A1

A2

AE EX11      

– Control de la Contabilidad

Financiera y Presupuestaria del

Organismo.

– Elaboración de las Cuentas

Anuales.

– Colaboración con las auditorías

de la Intervención Delegada y

Tribunal de Cuentas. Elaboración de contestaciones a los reparos emitidos por las mismas.

– Rendición de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.

– Remisión de informes mensuales a Intervención General, Agencia Tributaria y Oficina Presupuestaria sobre la Recaudación del Organismo y su ejecución presupuestaria, así como cualquier otra información solicitada.

– Control de ingresos de la OEPM, cuadre de todas las cuentas y facturación del IVA.

– Aplicación SIC3 OO. AA.

– Plan General de Contabilidad

Pública.

– Propiedad Industrial.

– Recaudación.

1) Experiencia en Contabilidad Pública.

2) Experiencia en el seguimiento del proceso de recaudación de tasas y otros ingresos públicos.

3) Experiencia en el manejo de aplicaciones informáticas, entre ellas, del programa SIC3, REDcoa, CINCOnet y Sireco.

10,00

10,00

5,00

 
4 1 1900680 JEFE/JEFA DE SERVICIO DE REGISTRO Y PUBLICACIONES MADRID - 26 11.817,40

A1

A2

AE EX11      

– Organización, gestión y coordinación de las tareas desempeñadas por el personal del Servicio.

– Codificación y digitalización de la documentación presentada en el Registro de Propiedad Industrial, utilizando las aplicaciones ALFA, SITADEX, SIGEM, PENELOPE, ALTERA e INVESICRES.

– Revisión, control y clasificación de la documentación presentada en el Registro General, para su posterior envío a los Departamentos correspondientes.

– Gestión y control de la salida de documentos dirigidos a los órganos de cualquier Administración pública.

– Tramitación y control del Programa Editorial de la OEPM.

– Información, asistencia y asesoramiento a los ciudadanos.

– Certificaciones demandadas por el Órgano Tramitador en cada una de las convocatorias de contratación que efectúa la OEPM.

– Expedición de copias compulsadas de los documentos originales.

– Propiedad Industrial.

– Gestión de Publicaciones Oficiales.

1) Experiencia en Atención al público, tanto presencial como por correo electrónico, preferentemente en materia de Propiedad Industrial.

2) Experiencia en gestión y tramitación administrativa, preferentemente en materia de Propiedad Industrial.

3) Experiencia en coordinación de equipos de trabajo.

15,00

5,00

5,00

 
5 1 4575976 JEFE/JEFA DE SERVICIO MADRID - MADRID 26 11.817,40

A1

A2

AE EX11      

– Elaboración de memorias, certificados, informes y demás documentación necesaria para la tramitación de los contratos de obras, servicios y suministros.

– Planificación y seguimiento de la tramitación de los contratos propuestos por las diferentes áreas de la Secretaría General y coordinación con el Área de Gestión Económica y Financiera.

– Apoyo transversal a la Secretaría General en la realización de las funciones anteriormente descritas.

– Contratación.

– Gestión Económica.

1) Conocimiento y experiencia en materia de gestión económica y contractual.

2) Conocimiento y experiencia en procedimientos administrativos.

15,00

10,00

 
6 1 1835125 JEFE/JEFA DE SECCION MADRID - MADRID 24 1.778,52

A1

A2

AE EX11      

– Información, asistencia y asesoramiento a los ciudadanos en relación con la presentación de documentación en el Registro.

– Apoyo en la organización, gestión y coordinación de las tareas administrativas a desempeñar por el personal del Servicio, así como en la revisión y control de la documentación que se deposita en el Registro.

– Atención al Público.

– Word.

– Excel.

1) Conocimientos y experiencia en gestión y tramitación administrativa.

2) Experiencia en Atención al público.

3) Experiencia en coordinación de equipos de trabajo.

10,00

10,00

5,00

 
      DEPARTAMENTO DE SIGNOS DISTINTIVOS                            
7 1 5555463 JEFE/JEFA DE AREA DE NULIDAD Y CADUCIDAD ADMINISTRATIVA MADRID - MADRID 28 17.561,32 A1 AE EX11 1100    

– Coordinación de las jefaturas de servicio y de los titulados superiores del Área.

– Validación de las propuestas de resolución de las solicitudes de nulidad y caducidad administrativas relativas a Signos Distintivos.

– Definición, análisis y participación en las pruebas de desarrollo de los trámites electrónicos y no electrónicos, y de las herramientas informáticas necesarias para la tramitación de los procedimientos de nulidad y caducidad.

– Responsable de los informes de carácter técnico del Área.

– Asistencia a reuniones y grupos de trabajo internacionales, e impartición de cursos y ponencias.

– Propiedad Industrial, en especial en materia de Signos Distintivos.

1) Experiencia en el desempeño de funciones similares a las relacionadas en la descripción del puesto de trabajo.

2) Experiencia y conocimientos en materia de Propiedad Industrial, en especial de Signos Distintivos.

3) Conocimientos de inglés, nivel C2.

18,00

4,00

3,00

 
8 1 1215340 JEFE/JEFA DE SERVICIO MADRID - MADRID 26 11.817,40

A1

A2

AE EX11      

– Estudio y preparación de informes a requerimiento de la Dirección del departamento.

– Ejecución de sentencias en materia de Signos Distintivos.

– Coordinación, examen, resolución y validación de expedientes de Signos Distintivos.

– Asistencia a reuniones internacionales e impartición de cursos y ponencias.

– Coordinación y seguimiento del Sistema de Calidad del Departamento y de las cuestiones relacionadas con la Protección de Datos relacionadas con el mismo.

– Apoyo y desarrollo de las medidas técnicas y jurídicas relativas al Departamento.

– Propiedad Industrial, en especial en materia de Signos Distintivos.

1) Experiencia en el examen de expedientes administrativos de Signos Distintivos.

2) Experiencia en el desempeño del resto de funciones similares a las relacionadas en la descripción del puesto.

3) Conocimientos de inglés, nivel B2 o superior.

10,00

10,00

5,00

 
9 1 3993141 JEFE/JEFA DE SECCION DE CESIONES Y LICENCIAS MADRID - MADRID 24 6.778,52

A1

A2

AE EX11      

– Coordinación y control del trabajo de los examinadores de la sección, así como de las actividades de examen y resolución de las solicitudes de cesión y de licencias de Signos Distintivos.

– Examen y resolución de solicitudes de cesiones y licencias relativas a Signos Distintivos.

– Apoyo al Servicio de mantenimiento de derechos.

– Propiedad Industrial, en especial en materia de Signos Distintivos.

1) Experiencia en la tramitación administrativa preferentemente en materia de Signos Distintivos.

2) Formación jurídica.

20,00

5,00

 
      DEPTO. DE PATENTES E INF. TECNOLOGICA                            
10 1 2843850 JEFE/JEFA DE SERVICIO DE BUSQUEDAS MADRID - MADRID 26 12.348,14 A1 AE EX11      

– Responsable de la coordinación y gestión de los servicios documentales de la OEPM: Informes Tecnológicos de

Patente, Búsquedas y otros servicios de información tecnológica.

– Participación en foros nacionales e internacionales

relacionados con documentación y servicios de información tecnológica.

– Asistencia a jornadas de difusión del sistema de patentes.

– Responsable de la dirección del personal técnico adscrito al Servicio.

– Propiedad Industrial.

– Bases de datos para búsquedas de

patentes.

1) Experiencia en gestión y coordinación de servicios documentales, Informes Tecnológicos de Patentes, Búsquedas y otros servicios.

2) Experiencia en la realización de informes de patentes, búsquedas, vigilancia tecnológica y otros servicios de información tecnológica. Realización de Informes Tecnológicos de Patentes.

3) Conocimiento de idiomas (inglés y francés o alemán).

10,00

10,00

5,00

 
11 1 4040250 TECNICO/TECNICA SUPERIOR EXAMINADOR MADRID - MADRID 26 11.817,40 A1 AE EX11      

– Tramitación de expedientes de patentes, incluyendo examen formal y técnico, clasificación y realización de informes sobre el Estado de la técnica (IET) y opiniones escritas, elaboración de exámenes sustantivos como parte del procedimiento de concesión de solicitudes de patentes nacionales, así como informes de búsqueda internacionales (IBI), opiniones escritas y exámenes preliminares internacionales de solicitudes internacionales (PCT) pertenecientes a los sectores técnicos incluidos dentro del Área de Patentes Mecánica General y Construcción, así como realización de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP).

– Utilización de las bases de datos de búsqueda de patentes EPOQUE.

– Propiedad Industrial.

– Bases de datos para búsquedas de patentes.

1) Experiencia en los sectores técnicos incluidos dentro del Área de Patentes Mecánica General y Construcción en el procedimiento de concesión de patentes, incluyendo clasificación y realización de Informes sobre el Estado de la Técnica (IET) y opiniones escritas, elaboración de exámenes sustantivos, así como informes de búsquedas internacionales (IBI), opiniones escritas y exámenes preliminares internacionales de solicitudes PCT y realización de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP).

2) Experiencia en el manejo de bases de datos de patentes y de literatura no patente necesarias para la realización de las búsquedas de anterioridades en el estado de la técnica.

3) Conocimiento de idiomas (inglés y francés o alemán).

13,00

7,00

5,00

 
12 1 4726516 TECNICO/TECNICA SUPERIOR EXAMINADOR MADRID - MADRID 26 11.817,40 A1 AE EX11      

– Tramitación de expedientes de patentes, incluyendo examen formal y técnico, clasificación y realización de informes sobre el Estado de la técnica (IET) y opiniones escritas, elaboración de exámenes sustantivos como parte del procedimiento de concesión de solicitudes de patentes nacionales, así como informes de búsquedas internacionales (IBI), opiniones escritas y exámenes preliminares internacionales de solicitudes internacionales (PCT) pertenecientes a los sectores técnicos incluidos dentro de la Unidad de Información Tecnológica, así como realización de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP).

– Utilización de las bases de datos de búsqueda de patentes EPOQUE.

– Propiedad Industrial.

– Bases de datos para búsquedas de patentes.

1) Experiencia en los sectores técnicos incluidos dentro del Área de Documentación y Búsqueda en el procedimiento de concesión de patentes, incluyendo clasificación y realización de Informes sobre el Estado de la Técnica (IET) y opiniones escritas, elaboración de exámenes sustantivos, así como informes de búsquedas internacionales (IBI), opiniones escritas y exámenes preliminares internacionales de solicitudes PCT y realización de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP).

2) Experiencia en el manejo de bases de datos de patentes y de literatura no patente necesarias para la realización de las búsquedas de anterioridades en el estado de la técnica.

3) Conocimiento de idiomas (inglés y francés o alemán).

13,00

7,00

5,00

 
13 1 4842186 TECNICO/TECNICA SUPERIOR EXAMINADOR MADRID - MADRID 26 11.817,40 A1 AE EX11      

– Tramitación de expedientes de patentes, incluyendo examen formal y técnico, clasificación y realización de informes sobre el Estado de la técnica (IET) y opiniones escritas, elaboración de exámenes sustantivos como parte del procedimiento de concesión de solicitudes de patentes nacionales, así como informes de búsquedas internacionales (IBI), opiniones escritas y exámenes preliminares internacionales de solicitudes internacionales (PCT) pertenecientes a los sectores técnicos incluidos dentro del Área de Patentes Mecánica General y Construcción, así como realización de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP).

– Utilización de las bases de datos de búsqueda de patentes EPOQUE.

– Propiedad Industrial.

– Bases de datos para búsquedas de patentes.

1) Experiencia en los sectores técnicos incluidos dentro del Área de Patentes Mecánica General y Construcción en el procedimiento de concesión de patentes, incluyendo clasificación y realización de Informes sobre el Estado de la Técnica (IET) y opiniones escritas, elaboración de exámenes sustantivos, así como informes de búsquedas internacionales (IBI), opiniones escritas y exámenes preliminares internacionales de solicitudes PCT y realización de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP).

2) Experiencia en el manejo de bases de datos de patentes y de literatura no patente necesarias para la realización de las búsquedas de anterioridades en el estado de la técnica.

3) Conocimiento de idiomas (inglés y francés o alemán).

13,00

7,00

5,00

 
14 1 5037103 TECNICO/TECNICA SUPERIOR EXAMINADOR MADRID - MADRID 26 11.817,40 A1 AE EX11      

– Tramitación de expedientes de modelos de utilidad, incluyendo examen formal y técnico, clasificación y realización de informes sobre el Estado de la técnica (IET) y opiniones escritas, así como informes de oposiciones y recursos pertenecientes a los sectores técnicos incluidos dentro del Área de Examen de Modelos Diseños y Semiconductores, así como realización de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP).

– Utilización de las bases de datos de búsqueda de patentes EPOQUE.

– Propiedad Industrial.

– Bases de datos para búsquedas de patentes.

1) Experiencia en los sectores técnicos incluidos dentro del Área de Examen de Modelos, Diseños y Semiconductores en el procedimiento de concesión de modelos de utilidad incluyendo clasificación y realización de Informes sobre el Estado de la Técnica (IET) y opiniones escritas, elaboración de informes de oposición y recursos y realización de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP).

2) Experiencia en el manejo de bases de datos de patentes y de literatura no patente necesarias para la realización de las búsquedas de anterioridades en el estado de la técnica.

3) Conocimiento de idiomas (inglés y francés o alemán).

13,00

7,00

5,00

 
15 1 1314449 JEFE/JEFA DE SECCION DE GESTION Y CONSULTA MADRID - MADRID 24 6.778,52

A1

A2

AE EX11      

– Organización y coordinación de las tareas de apoyo documental a las áreas de examen de patentes e información tecnológica.

– Coordinación y realización de tareas de suministro de artículos de «literatura no patente», de catalogación, localización y anexado de documentos citados en informes sobre el Estado de la técnica (IET) e informes de búsquedas internacionales (IBI), y suministro de copias a agentes y solicitantes.

– Coordinación y seguimiento de tareas de suministro de documentos de búsqueda a otras oficinas de patentes, en cumplimiento de acuerdos internacionales.

– Elaboración de declaraciones de entrada de documentos extranjeros en el antiguo Fondo Documental de la OEPM, así como informes de situación e indicadores de calidad del servicio.

– Archivos y Documentación.

– Word.

– Excel.

1) Conocimiento y experiencia en archivos y documentación, así como en herramientas de búsqueda documental y bases de datos.

2) Experiencia en coordinación de grupos

de trabajo y de trabajo en equipo.

3) Conocimientos de inglés, nivel básico o

superior.

15,00

5,00

5,00

 
16 1 3098219 JEFE/JEFA DE SECCION DE TRAMITACION TRANSFERENCIAS Y LI MADRID - MADRID 24 6.778,52

A1

A2

AE EX11      

– Tramitación de expedientes relativos a transferencias y licencias de patentes, certificados complementarios de protección, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales y diseños industriales.

– Atención a los interesados sobre expedientes en tramitación.

– Propiedad Industrial.

– Word.

– Excel.

1) Experiencia en gestión administrativa y tramitación de expedientes.

2) Experiencia en atención a usuarios.

3) Experiencia en la utilización de herramientas informáticas/bases de datos a nivel de usuario o superior.

12,00

8,00

5,00

 
17 1 3789908 JEFE/JEFA DE SECCION DE PATENTE EUROPEA PCT MADRID - MADRID 24 6.778,52

A1

A2

AE EX11      

– Tramitación de expedientes de validaciones de patentes europeas y/o de solicitudes internacionales PCT.

– Examen formal de las validaciones de patentes europeas y/o de solicitudes internacionales PCT.

– Emisión y notificación de formularios y cartas, en procedimientos de validaciones de patentes europeas y/o de solicitudes internacionales PCT.

– Grabación de actos de tramitación.

– Información al usuario sobre expedientes en tramitación.

– Propiedad Industrial.

– Word.

– Excel.

1) Experiencia en la tramitación de expedientes administrativos.

2) Experiencia y conocimientos en la utilización de aplicaciones de ofimática.

15,00

10,00

 
18 1 3904049 JEFE/JEFA DE SECCION DE FONDO DOCUMENTAL MADRID - MADRID 24 6.778,52

A1

A2

AE EX11      

– Seguimiento y mantenimiento de los fondos documentales de patentes de la OEPM.

– Coordinación de las labores de actualización de dichos fondos en la Sección a su cargo.

– Elaboración de informes de situación.

– Coordinación de otras tareas de apoyo documental al Departamento.

– Archivos y Documentación.

– Word.

– Excel.

1) Conocimiento y experiencia en archivos y documentación, así como en la gestión de fondos documentales.

2) Experiencia en coordinación de grupos de trabajo y de trabajo en equipo.

3) Conocimientos de inglés, nivel básico o superior.

15,00

5,00

5,00

 
      DEPTO. DE COORDINACION JURIDICA Y RELAC.                            
19 1 4678181 JEFE/JEFA DE AREA DE COOPERACION INTERNAC.Y RELAC. TRIBUNALES MADRID - MADRID 28 17.561,32 A1 AE EX11 1100    

– Seguimiento y participación en la actividad de las instituciones de la Unión Europea y de la EUIPO: participación en reuniones y grupos de trabajo, seguimiento de iniciativas de Propiedad Industrial desarrolladas por la Unión Europea, seguimiento de proyectos desarrollados de manera conjunta por la OEPM y la EUIPO.

– Relaciones con los Tribunales: actuar como punto de contacto entre la OEPM y los tribunales y juzgados españoles.

– Contribuir al desarrollo de políticas para luchar contra la vulneración de los Derechos de Propiedad Industrial a través del desarrollo e impulso de diversas iniciativas, así como actuar como punto de contacto para actores nacionales e internacionales que actúan en esta cuestión.

– Coordinación de las jefaturas de servicio.

– Revisión de procedimientos normativos y administrativos relacionados con derechos de Propiedad Industrial.

– Gestión de proyectos en el marco del plan estratégico.

– Propiedad Industrial.

– Gestión de proyectos.

– Relaciones internacionales.

1) Experiencia en el desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia y conocimientos en Metodología PRINCE2 y PRINCE2 AGILE.

3) Conocimiento de idiomas (inglés y francés).

15,00

5,00

5,00

 
20 1 4589266 TECNICO/TECNICA SUPERIOR MADRID - MADRID 26 11.817,40 A1 AE EX11 1100    

– Estudio, preparación y redacción de propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por la OEPM en invenciones (patentes y modelos de utilidad).

– Estudio, preparación y redacción de propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por la OEPM, tanto en signos distintivos como en diseños industriales.

– Estudio, preparación y redacción de informes jurídicos.

– Estudio y selección de jurisprudencia española y comunitaria en Propiedad Industrial.

– Patentes.

– Signos Distintivos.

– Recursos administrativos.

1) Tramitación de recursos administrativos, preferentemente de invenciones (patentes y modelos de utilidad).

3) Tramitación de recursos administrativos, preferentemente de marcas y diseños.

4) Experiencia en elaboración de informes jurídicos, preferentemente en materia de Propiedad Industrial.

10,00

10,00

5,00

 
21 1 4612735 TECNICO/TECNICA SUPERIOR MADRID - MADRID 26 11.817,40 A1 AE EX11 1100    

– Estudio, preparación y redacción de propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por la OEPM, tanto en signos distintivos como en diseños industriales.

– Estudio, preparación y redacción de informes jurídicos.

– Estudio y selección de jurisprudencia española y comunitaria en Propiedad Industrial.

– Patentes.

– Signos Distintivos.

1) Tramitación de recursos administrativos preferentemente de marcas y diseños.

2) Experiencia en elaboración de informes jurídicos preferentemente en materia de Propiedad Industrial.

15,00

10,00

 
22 1 3316203 SECRETARIO/SECRETARIA DE SUBDIRECTOR GENERAL MADRID - MADRID 16 6.778,52

C1

C2

AE EX11      

– Gestión general de secretaría, como archivo y organización de la documentación, despacho de correspondencia, organización de viajes, reuniones y eventos, llamadas telefónicas y recepción de visitas.

– Diseño y mantenimiento de documentación en los programas del entorno office.

– Propiedad Industrial.

– Word.

– Excel.

1) Desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en el manejo de aplicaciones de ofimática.

3) Conocimientos de inglés.

10,00

10,00

5,00

 
      DIVISION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMAC.                            
23 1 4353646 JEFE/JEFA DE AREA INFORMATICA MADRID - MADRID 28 15.262,24 A1 AE EX11      

– Gestión y seguimiento de los servicios de presentación electrónica de las distintas modalidades de Propiedad Industrial, tramitación de recursos y tribunales, así como las aplicaciones de pagos.

– Coordinación y planificación técnica de los trabajos de desarrollo requeridos en las aplicaciones de Propiedad Industrial, interlocución para la resolución de incidencias, análisis de requisitos y realización de proyectos con el resto de áreas de la División de Tecnologías de la Información y otros departamentos implicados.

– Redacción de pliegos de contratación de expedientes de sistemas informáticos y valoración de ofertas.

– Participación en grupos internacionales de trabajo de carácter técnico, en materia de Propiedad Industrial.

– Contratación.

– Gestión de equipos.

– Propiedad Industrial.

1) Desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.

2) Conocimientos en JBPM (Java Business Process Model).

3) Conocimientos de sistemas de gestión de base de datos y gestores documentales.

10,00

8,00

7,00

 
24 1 2085276 JEFE/JEFA DE SERVICIO DE SISTEMAS INFORMATICOS MADRID - MADRID 26 12.348,14

A1

A2

AE EX11      

– Gestión de las herramientas de "business intelligence" corporativas para análisis, elaboración de informes departamentales y cuadros de mando.

– Gestión, administración y

mantenimiento del Data Warehouse corporativo, con información de expedientes de Invenciones, Signos Distintivos, Diseños y Modelos Industriales, Recursos y Tribunales, Estadísticas y Unificación de personas.

– Supervisión del gestor documental corporativo, su visor y sus interfaces.

– Control de facturación y acuerdos de nivel de servicio de la empresa externa de apoyo al departamento.

– Tareas asociadas a la contratación: elaboración de pliegos de prescripciones técnicas, memorias justificativas, documentos de licitación y valoración de ofertas.

– Gestión/Dirección de proyectos.

– Business Objects Básico.

– Propiedad Industrial.

– Contratación de bienes y servicios informáticos.

1) Desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.

2) Conocimiento de herramientas para análisis de datos, reporting y elaboración de cuadros de mando.

3) Conocimientos de gestores documentales.

4) Conocimientos de sistemas de gestión de base de datos Oracle y herramientas de trabajo colaborativas.

9,00

6,00

6,00

4,00

 
25 1 4999939 JEFE/JEFA DE SERVICIO DE SISTEMAS INFORMATICOS MADRID - MADRID 26 12.348,14

A1

A2

AE EX11      

– Coordinación y ejecución de proyectos informáticos en materia de Propiedad Industrial, en el ámbito nacional e internacional, gestionando cumplimiento de acuerdos de nivel de servicio.

– Coordinación con los distintos departamentos para la especificación de nuevos requisitos en las aplicaciones de Propiedad Industrial y mejoras en los servicios. Toma y análisis de requisitos, validación del diseño y de la arquitectura final de las aplicaciones informáticas, coordinación y seguimiento de pruebas integradas y pruebas con el usuario.

– Control y gestión del equipo de desarrollo externo bajo modelo de Desarrollo Gestionado y aplicación de Metodologías Ágiles.

– Gestión de la facturación.

– Gestión de incidencias y solicitudes de usuarios internos y externos (nacionales e internacionales).

– Gestión y programación de Bases de Datos relacionales y BIG DATA.

– Gestión de servicios informáticos en la nube.

– Contratación de bienes y servicios informáticos.

– Propiedad Industrial.

1) Desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.

2) Conocimientos de Administración Electrónica, Sistemas de Identificación y Firma Electrónica, Interoperabilidad, Protección de Datos, y Accesibilidad Web.

3) Conocimientos y experiencia en la gestión de despliegues informáticos utilizando prácticas de desarrollo de software con entrega continua (DevOps) y Seguridad Informática.

10,00

8,00

7,00

 
26 1 3732756 TECNICO/TECNICA SUPERIOR EXAMINADOR MADRID - MADRID 26 11.817,40 A1 AE EX11 A012    

– Coordinación, planificación y gestión del servicio de Seguridad Gestionada. Interlocución con el resto de áreas para la resolución de incidencias, análisis de dependencias, alternativas y prioridades. Experiencia en interlocución técnica y coordinación con proveedores de servicios de Tecnologías de la Información. Coordinación con otros organismos de Propiedad Industrial en el ámbito de Seguridad en proyectos internacionales.

– Dirección de los proyectos del área de Seguridad Gestionada, asegurando en su ejecución el mantenimiento de los niveles de servicio y seguridad requeridos.

– Experiencia en organización, coordinación y dirección de equipos de trabajo. Gestión de proyectos siguiendo metodología PRINCE2 y metodologías agiles.

– Redacción de pliegos de contratación de expedientes de Seguridad de Tecnologías de la Información. Seguimiento de los contratos, facturación, y cumplimiento de entregables y niveles de servicio.

– Metodologías ágiles en la gestión de proyectos.

– Contratación de bienes y servicios informáticos.

– Seguridad en la nube.

1) Desempeño de funciones similares a las descritas en el puesto.

2) Experiencia en metodología de gestión de proyectos PRINCE2.

3) Coordinación y gestión de equipos y grupos de trabajo.

15,00

5,00

5,00

 
27 1 840851 TECNICO/TECNICA DE SISTEMAS ADMINISTRACION BASE DE DATOS MADRID - MADRID 25 11.145,82

A1

A2

AE EX11      

– Toma de requisitos, análisis y pruebas de nuevos desarrollos, así como relación con los distintos departamentos para la especificación de nuevos requisitos y mejoras en el Servicio de Publicaciones (web institucional, portales asociados, Intranet, Sede Electrónica, servicio de generación de folletos de publicación de Patentes).

– Diagnóstico y resolución de problemas de funcionamiento de software y aplicaciones del Servicio de Publicaciones en cooperación con otros técnicos.

– Coordinación de pruebas integradas y de pruebas con el usuario.

– Gestión de proyectos.

– Bases de datos.

– Gestores de contenido.

– Programación web.

1) Experiencia en seguimiento de los requisitos evolutivos de proyectos informáticos.

2) Experiencia en toma de requisitos e interlocución con los usuarios finales, así como en la gestión de cambios de alcance.

3) Programación HTML, hojas de estilo en

cascada (CCS), Java script.

9,00

8,00

8,00

 
28 1 3964911 JEFE/JEFA DE SECCION DE SISTEMAS INFORMATICOS MADRID - MADRID 24 10.018,96

A1

A2

AE EX11      

– Gestión y seguimiento de los requisitos evolutivos y correctivos de aplicaciones informáticas.

– Gestión de cambios de alcance.

– Coordinación de pruebas integradas y de pruebas con el usuario.

– Gestión de la documentación asociada a las aplicaciones informáticas en sistemas de gestión documental.

– Gestión de proyectos.

– Seguridad en Sistemas Informáticos.

– Gestores Documentales.

– Bases de datos.

1) Experiencia en seguimiento de los requisitos evolutivos de proyectos informáticos.

2) Experiencia en toma de requisitos e interlocución con los usuarios finales, así como en la gestión de cambios de alcance.

3) Conocimientos de gestores documentales y sistemas de gestión de base de datos, en general, Oracle, MS Sharepoint, Jira...

9,00

8,00

8,00

 
ANEXO I-B

N.º

Orden

Código

puesto

Centro directivo-

Denominación del puesto de trabajo

Provincia

Localidad

Nv/

CD

CE

GR/

SB

ADM Cuerpo

Titulación

requerida

Observaciones Descripción puesto de trabajo Cursos de formación Méritos específicos MAX M/E
    OFIC. ESP. PATENTES Y MARCAS (OEPM), O.A.                          
    DIVISION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMAC.                          
1 2733892 TECNICO/TECNICA DE SISTEMAS ADMINISTRACION BASE DE DATOS MADRID - MADRID 25 11.145,82

A1

A2

AE EX11    

– Gestión y seguimiento de los requisitos evolutivos y correctivos de aplicaciones informáticas.

– Gestión de cambios de alcance y validación del diseño y de la arquitectura final de las aplicaciones informáticas en base a los requisitos evolutivos. - Coordinación de pruebas integradas y de pruebas con el usuario.

– Gestión de la documentación asociada a las aplicaciones informáticas en sistemas de gestión documental.

– Gestión de proyectos.

– Seguridad en Sistemas Informáticos.

– Gestores Documentales.

– Bases de datos.

1) Experiencia en seguimiento de los requisitos evolutivos de proyectos informáticos.

2) Experiencia en toma de requisitos e interlocución con los usuarios finales, así como en la gestión de cambios de alcance.

3) Conocimientos de gestores documentales y sistemas de gestión de base de datos, en general, Oracle, MS Sharepoint, Jira...

9,00

8,00

8,00

 

Cuerpos o Escalas:

* EX11: EX12+EX13+EX14+EX15 (hasta 27/07/2007)+EX16+EX17 - Excepto Sector Docencia, excepto Sector Investigación, excepto Sector Sanidad. No afecta al Pers. Estat. de Func. Admin. regulado artículo 12.3 Est. Pers. no Sani. SS, excepto Sector Instituciones Penitenciarias, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

Adscripción a Administraciones Públicas (AD):

* AE: Administración del Estado.

ANEXO II
Certificado de méritos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/110/7528_11553374_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/110/7528_11553374_2.png

ANEXO III
Concurso específico 1-E OEPM-22

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/110/7528_11553371_1.png

ANEXO IV
Consentimiento para realizar la consulta de verificación de datos de residencia del familiar dependiente

Mediante este documento, don/doña ................................................................................., con DNI ........................., presto mi consentimiento para la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

    En .............................., a ..... de .............................  de 2022

                Fdo.

ANEXO V
Consentimiento y modelo de información básico y adicional para obtención de datos y consulta de información

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/110/7528_11553372_1.png

ANEXO VI
Certificado de méritos específicos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/110/7528_11553373_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2022
  • Fecha de publicación: 09/05/2022
  • Convocatoria. Varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 11 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7850).

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