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Documento BOE-A-2022-7513

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2022, páginas 64228 a 64246 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-7513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

Considerando lo siguiente:

1. Las medidas que se están adoptando para vigilar y controlar la propagación de la COVID-19 derivados de los movimientos por vía aérea de personas están siendo objeto de actualización continua por las autoridades competentes.

2. La resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

3. De conformidad al apartado cuarto de la resolución del 9 de julio de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de las Directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación. En este sentido, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo acuerda el 8 de abril de 2022 informar favorablemente sobre la nueva versión de las Directrices-Edición 5.ª

Estas directrices deben actualizarse en respuesta a las necesidades derivadas de la propia evolución de la pandemia y a las modificaciones de la legislación a nivel nacional.

En virtud de lo anterior, esta Agencia resuelve:

Primero. Objeto.

La actualización de las Directrices higiénico-sanitarias y de control en el ámbito aeroportuario para mitigar el riesgo de transmisión del COVID-19 publicadas por Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y en el BOE número 323, de 11 de diciembre de 2020.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

Tercero. Efectos.

Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Modificación de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de las Directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación, así como el plazo máximo en que los sujetos obligados por ellas están obligados a su cumplimiento.

Quinto. Publicidad.

Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

Madrid, 8 de abril de 2022.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

DIRECTRICES OPERATIVAS PARA LA GESTIÓN DE PASAJEROS AÉREOS Y PERSONAL DE AVIACIÓN EN RELACIÓN A LA PANDEMIA COVID-19

Quinta edición. Abril 2022

Control de cambios

Número de cambio Fecha Página afectada
1. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 1. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS, APARTADO D.V. 20.11.2020 9
2. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 2. OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES, APARTADO A.VI. 20.11.2020 11
3. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 2. OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES, APARTADO C.IX. 20.11.2020 13
4. ANEXO 1, GESTIÓN DE PASAJEROS A BORDO CON SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19. 11.12.2020 25
5. ANEXO 1, GESTIÓN DE PASAJEROS. 11.12.2020 26
6. ANEXO 3, FORMULARIO DE SALUD PÚBLICA PARA LOCALIZAR PASAJEROS. 11.12.2020 30-37
7. REFERENCIAS. 09.06.2021 3
8. ANTECEDENTES. 09.06.2021 6
9. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 1. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS, APARTADO A.I. 09.06.2021 7
10. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 1. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS, APARTADO C.V. 09.06.2021 9
11. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 2. OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES, APARTADO C.VII-IX. 09.06.2021 13
12. ANEXO 1, MATERIAL DE ORIENTACIÓN. 09.06.2021/15.06.2021 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32
13. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 1. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS, APARTADO D.V. 15.06.2021 10
14. NORMAS GENERALES, SECCIÓN 2. OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES, APARTADO B.V. 15.06.21 12
15. ANEXO 3: MODELO DE DECLARACIÓN COVID-19. 15.06.21 34
16. ANEXO 4: MATERIAL DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD SANITARIA. 15.06.21 35, 36
17. REFERENCIAS. 2.11.21 4
18. ACTUALIZACIÓN GENERAL. 18.03.22 Completo

Referencias

Referencias de la Unión Europea:

– EASA ECDC COVID-19 Aviation Health Safety Protocol. Operational Guidelines for the management of air passengers and aviation personnel in relation to the COVID-19 pandemic. Issue no: 3. Issue date: 17/06/2021.

– Guidelines for the continued granting of exemptions in accordance with Article 71 of Regulation (EU) 2018/1139 (The Basic Regulation) to aircrew as per Regulation (EU) No 1178/2011, Regulation (EU) 2018/395 and Regulation (EU) 2018/1976.

Referencias nacionales:

– Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

– Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

– Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

– Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

– Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2021, por el que se modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general.

– Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública:

– Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

* Sin perjuicio de otros requisitos que pudieran exigirse a nivel nacional, autonómico y por parte de otros Organismos competentes.

ÍNDICE

Antecedentes.

Consideraciones generales.

Normas de obligado cumplimiento.

1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios.

2) Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves.

Anexo 1. Material de orientación.

Principios generales.

1) Gestión de pasajeros.

En todo momento.

Antes de llegar al aeropuerto.

Consideraciones para la gestión de pasajeros en el aeropuerto.

Gestión de pasajeros a bordo de la aeronave.

Gestión de pasajeros a bordo con síntomas compatibles con COVID-19.

Gestión de pasajeros de llegada y en tránsito.

2) Gestión de miembros del personal de aviación.

Anexo 2. Información contenida en el Formulario de Control Sanitario.

Anexo 3. Modelo de declaración COVID-19.

Anexo 4. Material de promoción de la seguridad sanitaria.

Antecedentes

En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones en los términos expresados en dicha norma.

Con fecha 9 de junio de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior.

En el mismo Real Decreto-ley, se especifica que los operadores de transporte aéreo con número de asiento pre-asignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

Finalmente, con fecha 8 de julio de 2020, se publica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en el que se establece en el artículo 3, relativo a las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19 que el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero, establecerá en castellano las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), así como sus sucesivas modificaciones, adaptadas a las especificidades de España. Las Directrices EASA/ECDC adaptadas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Facilitación podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

En tal caso y sujeto al principio de reciprocidad, se entenderá que el cumplimiento por las compañías aéreas de terceros países de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes, satisface lo previsto en el citado apartado.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 7 dispone que corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la supervisión del cumplimiento de las Directrices EASA/ECDC adaptadas y de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes aplicables conforme al principio de reciprocidad.

La Agencia podrá, adicionalmente, previa audiencia del Comité de Facilitación, adoptar guías o material de orientación relativo a la aplicación de los requisitos y sobre los procedimientos de supervisión que lleve a cabo.

Consideraciones generales

La finalidad de este documento es recoger las obligaciones, así como proporcionar material de orientación al gestor aeroportuario y operadores aéreos, así como a otras partes interesadas, sobre cómo facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros, en caso de que sea necesario.

Dada la evolución continua de la pandemia, las obligaciones son reflejo de la normativa sanitaria vigente, quedando el resto de disposiciones como material de orientación ante futuras situaciones de pandemia que pudieran requerir de su consulta o aplicación.

Normas de obligado cumplimiento

1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios. Los gestores aeroportuarios de cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deberán:

i. Vigilar, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que todas las personas que entren en el edificio terminal cumplan la legislación vigente sobre el uso, dentro de las instalaciones del aeropuerto, de mascarilla, salvo en casos debidamente justificados, y facilitar su adquisición por parte de aquellos pasajeros que no dispongan de las mismas.

ii. Proporcionar los elementos de protección adecuados, así como la correcta formación sobre su utilización a sus trabajadores, en el ámbito de sus programas de prevención de riesgos laborales.

iii. En aquellos casos en los que, por el diseño del terminal, y teniendo en cuenta posibles problemas de capacidad, no sea posible garantizar una separación interpersonal conforme a la normativa en vigor, establecer los procedimientos de mitigación del riesgo adecuados.

iv. Adoptar las medidas oportunas para que el personal que desempeña su función en las infraestructuras aeroportuarias, en el caso de presentar sintomatología compatible con la COVID 19, pueda recibir indicaciones por parte de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sobre cómo debe actuar en base a la normativa sanitaria vigente.

v. Informar al pasajero sobre la necesidad de adherirse en todo momento a las medidas sanitarias que les sean indicadas, señalando los efectos de no cumplir esta obligación.

vi. Informar sobre la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas de seis años en adelante según establezca la normativa sanitaria vigente, incluyendo pasajeros, así como personal del aeropuerto y compañía aérea en las infraestructuras aeroportuarias y a bordo de las aeronaves, así como sobre la utilización adecuada de las mismas (tipo, colocación, retirada, desecho, etc.).

Los pasajeros que se nieguen a cumplir las medidas preventivas establecidas se les debe negar el acceso al edificio terminal del aeropuerto, a la cabina de la aeronave, o se les debe desembarcar, si el hecho tiene lugar antes de que se cierren las puertas de la aeronave, y ser retirados de las instalaciones del aeropuerto por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación nacional/local. Además, en función de los requisitos nacionales, pueden ser objeto de acciones adicionales determinadas por las autoridades locales del aeropuerto de salida.

La información señalada en este apartado estará disponible, en castellano, en las otras lenguas oficiales de las regiones en las que esté situado el aeropuerto, y en inglés en aquellos aeropuertos en los que el volumen de pasajeros internacionales sea significativo.

vii. Coordinar la aplicación de las medidas preventivas en los aeropuertos que gestiona por parte de su personal y de las empresas con las que haya contraído un contrato y que presten servicios en dichos aeropuertos. A tal efecto designará un coordinador en cada aeropuerto.

viii. Informar a las empresas subcontratadas, en especial de las empresas de seguridad privada cuyo personal de seguridad lleva a cabo inspecciones físicas, sobre sus obligaciones en cuanto medios de protección y su correcta utilización, sin eximir a cada empresa de su responsabilidad en el ámbito de sus programas de prevención de riesgos laborales.

ix. Coordinar los protocolos adecuados con las FFCCSE para el tratamiento de aquellos pasajeros que no se adhieran a las medidas preventivas en el aeropuerto.

x. Prestar colaboración a las autoridades sanitarias y FFCCSE para la implementación de los controles sanitarios determinados por el Ministerio de Sanidad con el objetivo de garantizar que estos se puedan llevar a cabo. No podrán almacenar, acceder o tratar los datos de salud y cualquier otro dato conexo obtenido en el ejercicio de dicha colaboración.

xi. Colaborar con el operador aéreo y la autoridad sanitaria para la localización y aviso a los acompañantes que puedan permanecer en las instalaciones aeroportuarias, y para el tratamiento del equipaje, de aquellos pasajeros que, como consecuencia del control de llegadas, sean derivados a un centro sanitario.

2) Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves. Las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves que operen en cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deberán:

i. Informar sobre la normativa vigente acerca del uso de mascarillas a bordo de las aeronaves.

ii. Impedir el acceso a la aeronave a los pasajeros que no utilicen mascarilla según normativa sanitaria en vigor.

iii. Informar regularmente al pasajero de las medidas sanitarias preventivas a bordo de la aeronave en vigor: sobre la adecuada utilización de mascarillas (tipo, colocación, desecho, frecuencia y disponibilidad, etc.), así como la necesidad de su uso durante el vuelo, salvo casos excepcionales convenientemente previstos; además de medidas higiénicas y la necesidad del cumplimiento continuado de las buenas prácticas en materia sanitaria.

iv. Facilitar información a los pasajeros de los vuelos de salida, con carácter previo a la emisión de la tarjeta de embarque, acerca de las causas sanitarias por las que un pasajero debe abstenerse de acceder al aeropuerto, así como de las consecuencias derivadas de detectar en los controles sanitarios a una persona con sospecha de padecer COVID-19.

v. Cuando sea preciso según normativa en vigor, informar a los pasajeros de vuelos de llegada a los aeropuertos de España con origen internacional, de la obligatoriedad de acceder a la aplicación desarrollada por la autoridad sanitaria SPAIN TRAVELHEALTH-SPTH (o a través de la dirección de internet www.spth.gob.es), para cumplimentar el Formulario de Control Sanitario, así como de las consecuencias de su incumplimiento, según normativa en vigor.

– Garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España disponen, en formato digital o en papel, de las certificaciones que la autoridad sanitaria establezca en cada momento.

– Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario a los pasajeros que lo necesiten para cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH.

vi. Incluir en sus demostraciones de seguridad las condiciones de uso de las mascarillas en situaciones de emergencia.

vii. Coordinar los protocolos con las autoridades públicas para el tratamiento de aquellos pasajeros que no se adhieran a las medidas preventivas durante el vuelo.

viii. Establecer procedimientos para informar al aeropuerto y a las autoridades sanitarias locales en caso de detectar un caso a bordo o bien antes del despegue.

ix. Mantener la información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

x. Prestar debida colaboración a las autoridades sanitarias para la implementación de los controles sanitarios establecidos. No podrán almacenar, acceder o tratar los datos de salud y cualquier otro dato conexo obtenidos en el ejercicio de dicha colaboración.

ANEXO 1
Material de orientación

El objetivo de este anexo es recoger pautas operativas a seguir por parte de los gestores aeroportuarios y operadores aéreos cuando sea necesario y así se establezca por parte de la autoridad competente. Por tanto, las disposiciones que aparecen a continuación no tienen carácter obligatorio, sino que se trata de material de guía o consulta.

Los operadores aéreos, el gestor aeroportuario y otros proveedores de servicios y partes interesadas deben coordinar sus acciones a través del Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, para disminuir los riesgos y garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa.

Principios generales:

– Puesta en marcha de medidas destinadas a disuadir a los pasajeros sintomáticos, a través de actividades de comunicación de riesgos y promoción de la salud.

– Implementación de distanciamiento físico entre las personas que no viajan juntas, estableciendo los procedimientos de mitigación del riesgo adecuados, extremando la implantación del resto de las medidas contempladas, y poniéndolo en conocimiento de los pasajeros y otro personal en el aeropuerto.

– Evitar colas en las áreas de alta concentración de pasajeros (las marcas del suelo pueden ayudar a los pasajeros a mantener el distanciamiento físico).

– El uso de mascarillas en función de la normativa sanitaria en vigor.

– Medidas de higiene para el personal y los pasajeros.

– La limpieza y desinfección de la infraestructura de la terminal y todos los equipos de manera regular, y su frecuencia debería aumentarse según sea necesario en función del tráfico.

– Fomentar el uso de procesos electrónicos alternativos (por ejemplo, check-in móvil).

– Proporcionar acceso a agua mediante fuentes o máquinas expendedoras, cuando no sea posible conseguirla por el cierre de las instalaciones aeroportuarias.

– Disponibilidad en las instalaciones del aeropuerto y en la cabina de vuelo de los materiales de promoción de seguridad de la salud. Se debería prestar especial atención a las áreas de alta concentración de pasajeros y al formato de los materiales (en todas las lenguas nacionales e inglés).

– Limpieza y desinfección de todas las áreas con potencial de contacto humano y transmisión según lo prescrito por las autoridades de salud pública.

– El sistema de climatización (HVAC) se podrá configurar en el modo más favorable.

(Estos principios deberían regir, en la medida de lo posible, en las terminales de aviación general).

1) Gestión de pasajeros. Por razones de claridad, y de acuerdo con el sumario de la guía de EASA, esta guía sobre la gestión de pasajeros se presenta en la siguiente secuencia: En todo momento, antes de llegar al aeropuerto de salida, al aeropuerto, a bordo de la aeronave y al aeropuerto de llegada.

Las medidas propuestas se evaluarán y actualizarán periódicamente de acuerdo con los cambios en el conocimiento del riesgo de transmisión, así como con el desarrollo de otras medidas de diagnóstico o prevención.

En todo momento:

Objetivo: Garantizar que los pasajeros que lleguen al aeropuerto conozcan y cumplan con las medidas de prevención establecidas para garantizar un entorno seguro.

Para ello, se comunicará a los pasajeros que el distanciamiento físico entre individuos debe mantenerse siempre que sea posible en el aeropuerto.

Además, se informará de la obligatoriedad de uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior, según normativa vigente, para todos los pasajeros y personas dentro del aeropuerto y la aeronave, desde el momento en que entren en el edificio de la terminal hasta que salen del terminal en el aeropuerto de destino.

El uso de mascarillas no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Las razones médicas que permiten exenciones en el uso de una mascarilla deben estar documentadas en un certificado médico emitido por un especialista adecuado y normalmente se limitan a:

– Enfermedad pulmonar restrictiva grave con un umbral de capacidad vital forzada (FVC) del 55 % predicho y un umbral de DLCO del 40 % o con un índice GAP superior a 5.

– Discapacidades mentales o físicas que no permitan el uso adecuado de una máscara facial.

A este respecto, los operadores aéreos deben proporcionar información clara a todos sus pasajeros y permitir flexibilidad en caso de que los resultados de las pruebas sean positivos. Los menores de doce años están exentos de la realización de esta prueba diagnóstica.

Los pasajeros que se nieguen a cumplir las medidas preventivas establecidas se les debe negar el acceso al edificio terminal del aeropuerto, a la cabina de la aeronave, o se les debe desembarcar, si el hecho tiene lugar antes de que se cierren las puertas de la aeronave, y ser retirados de las instalaciones del aeropuerto por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación nacional/local. Además, en función de los requisitos nacionales, pueden ser objeto de acciones adicionales determinadas por las autoridades locales del aeropuerto de salida.

Comunicar a los pasajeros que, por lo general, las mascarillas quirúrgicas se deben reemplazar después de usarlas según indicaciones del fabricante, o cuando se mojan o se ensucian, y que deben garantizar un suministro suficiente de mascarillas adecuadas para toda la duración de su viaje.

Disponibilidad de papeleras en las instalaciones del aeropuerto y las bolsas de basura de un solo uso a bordo y al desembarcar para desechar las mascarillas usadas.

El gestor aeroportuario y los operadores aéreos informarán sobre el uso y retirada apropiada de las mascarillas y la forma correcta de desecharlas en su material de promoción de seguridad de la salud.

El gestor aeroportuario considerará la posibilidad de implementar sistemas que permitan adquirir mascarillas quirúrgicas o de protección superior en los aeropuertos (por ejemplo, a través de máquinas expendedoras).

El uso de mascarillas es una medida complementaria y no un reemplazo de las medidas de prevención establecidas, tales como distanciamiento físico, etiqueta respiratoria, higiene de las manos y evitar tocar la cara, nariz, ojos y boca, pero sí una medida alternativa en caso de no poder cumplir la distancia física.

Además, los pasajeros observarán las siguientes medidas, a menos que el personal del aeropuerto o los miembros de la tripulación aérea indiquen lo contrario:

– Higiene de manos: Lavándose con agua y jabón o, cuando no esté disponible, utilizando una solución desinfectante para manos a base de alcohol.

– Etiqueta respiratoria: Cubrir la boca y la nariz con una toalla de papel o un codo flexionado al estornudar o toser, incluso cuando se usa una mascarilla.

– Limitar el contacto directo de cualquier superficie en el aeropuerto y en la aeronave solo cuando sea necesario.

Se proporcionará el equipo de protección (EPI) necesario y se asegurará la formación necesaria para el uso de los equipos a los miembros del personal del gestor aeroportuario, operadores aéreos y proveedores de servicios.

Además, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales se asegurarán de proporcionar al personal que interactúa directamente con los pasajeros los elementos de protección que se requieran en cada caso en base a la normativa en vigor.

Los miembros del personal que interactúan con los pasajeros desde detrás de una pantalla de protección no tienen que usar equipo de protección personal en todo momento.

Además, si las pantallas necesitan tener ventanillas para gestionar los documentos, los pasajeros deben mantenerse alejados del mostrador a menos que entreguen documentos y equipaje. Esto se puede facilitar con marcas específicas en el suelo, que podrán extenderse a la cola para mantener el distanciamiento físico.

A pesar del uso de EPI, la higiene de manos debe reforzarse en todo momento. Cuando se usen guantes, deben cambiarse regularmente. No todos los tipos de guantes se pueden desinfectar con una solución a base de alcohol. Algunos pueden deteriorarse significativamente y contribuir a la contaminación. Por lo tanto, no se recomienda la desinfección de guantes. Cuando el personal use guantes, los operadores recordarán que usar guantes no protege contra la propagación del virus y alertarán sobre la posible falsa sensación de seguridad que pueden crear si no se siguen escrupulosamente las medidas paralelas.

Se notificará regularmente a los pasajeros a través de mensajes visuales y de audio de las medidas preventivas adoptadas. También se les debe informar las consecuencias de no cumplir con tales medidas.

A los pasajeros que no cumplan con las medidas señaladas se les denegará el acceso al edificio de la terminal del aeropuerto, a la cabina de la aeronave, o desembarcará, si los hechos han ocurrido antes de que se cierren las puertas de la aeronave. Además, pueden ser sancionados si incumplen las medidas adoptadas por el Estado.

Si el hecho tiene lugar durante el vuelo, se debe aplicar el procedimiento de pasajeros conflictivos, pudiendo además ser sancionados en virtud de las Leyes de Seguridad Aérea y General de Salud Pública.

Antes de llegar al aeropuerto:

Objetivo: Reducir las posibilidades de que cualquier pasajero con síntomas compatibles con COVID-19 llegue al aeropuerto y garantizar que los pasajeros que lleguen al aeropuerto conozcan las medidas preventivas establecidas.

Se informará a los pasajeros, a través de los canales adecuados de comunicación, para que eviten acudir al aeropuerto si presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o se encuentran en periodo de aislamiento o cuarentena de acuerdo a las directrices sanitarias en vigor. En dicha comunicación, advertirá de que una posible detección de síntomas en el aeropuerto podría dar lugar a las acciones pertinentes por parte de las autoridades competentes.

Se recomienda a los operadores aéreos que ofrezcan incentivos tales como cambio de reserva o reembolso sin costo sobre la base de un certificado médico que confirme la infección por COVID-19 o para aquellos pasajeros que estén en período de aislamiento o cuarentena de acuerdo con las directrices establecidas por las autoridades sanitarias.

Se comunicará a los pasajeros el uso de mascarilla quirúrgica o de protección superior en el aeropuerto y a bordo de la aeronave, según normativa en vigor, excepto donde se especifique lo contrario. Además, sobre la duración prevista de las medidas preventivas vigentes para programar su llegada al aeropuerto a su debido tiempo.

Así mismo, se debería evitar la formación de multitudes y colas, lo que aumentaría los riesgos de transmisión y crearía una vulnerabilidad de seguridad potencial.

En coordinación con el gestor aeroportuario, asistir a los pasajeros en la utilización de procedimientos de auto-facturación, siempre que ésta resulte posible, e incentivar la facturación del equipaje para evitar que sea transportado en cabina, advirtiendo de que no se facturen baterías de litio dentro del equipaje.

Por último, según establezca la normativa vigente se podrá recabar antes del vuelo y preferiblemente antes de la llegada al aeropuerto, la declaración de cada pasajero de acuerdo con el modelo de declaración COVID-19 habilitado al efecto (modelo incorporado como anexo 3 al presente documento).

Consideraciones para la gestión de pasajeros en el aeropuerto:

Objetivo: Reducir el riesgo de transmisión del virus de pasajeros potencialmente contagiosos asintomáticos.

Los pasajeros deben recibir información sobre los síntomas de COVID-19 y el riesgo de un posible contacto con casos de COVID-19 y se les debe pedir que reconozcan haber leído esta información y que firmen o autentifiquen electrónicamente un acuse de recibo. Esto debe hacerse antes del vuelo, bien antes de la llegada al aeropuerto durante el proceso de facturación en línea, a través de un enlace de mensaje de texto (SMS) o a través de otro medio aceptable para las autoridades nacionales. Los pasajeros deben ser conscientes de las consecuencias de hacer una declaración falsa.

Limpieza y desinfección: Se incrementarán las actividades de limpieza tanto en amplitud como en frecuencia.

El procedimiento para garantizar que la limpieza y desinfección se implementará de la forma siguiente:

– La limpieza y desinfección periódicas de las superficies convendría realizarse con detergentes estándar, con especial cuidado en las superficies que se tocan con frecuencia (por ejemplo, picaporte de puertas, barandillas, botones, lavabos, autobuses, etc.).

– Intensificar la limpieza de bandejas y colocar desinfectante de manos en la entrada y salida de los lugares de seguridad para fomentar la higiene de las manos. Alternativamente, se pueden usar cubiertas de bandeja de un solo uso.

– Favorecer una ventilación de aire adecuada, minimizando el porcentaje de recirculación de aire y favoreciendo, cuando sea posible, el uso de aire fresco.

– La limpieza y el mantenimiento también deben incluir inodoros, todas las superficies que se tocan con frecuencia y el sistema de aire acondicionado, incluido el uso de filtros de aire y el aumento de la frecuencia del reemplazo del filtro.

– Los operadores aéreos deben realizar la limpieza y desinfección de sus aeronaves de acuerdo con la guía de limpieza y desinfección de aeronaves de EASA.

Pantallas protectoras: Siempre que el personal aeroportuario interactúe con los pasajeros desde una ubicación fija, las pantallas protectoras deben instalarse de tal manera que permitan la entrega de los documentos requeridos, pero proporcionen protección al miembro del personal de las gotas respiratorias de los pasajeros, y viceversa.

En la medida de lo posible se implementarán tecnologías o procesos que ayuden a la desinfección de las pantallas.

Check-in y embarque: Se recomienda adoptar medidas para ayudar e incentivar a los pasajeros a utilizar los procedimientos de auto check-in, siempre que lo contemple el operador aéreo en sus procedimientos de facturación, y minimizar la cantidad de equipaje de mano que se lleva a la cabina.

En este sentido, conviene fomentar que los pasajeros completen los procesos de facturación antes de llegar al aeropuerto. El check-in en línea, la tarjeta de embarque móvil, el etiquetado de equipaje fuera del aeropuerto y otras iniciativas contribuirán a reducir la cantidad de contacto con el personal y la infraestructura del aeropuerto.

En los mostradores de check-in tradicionales, se debe considerar el uso de señalización en el área de espera para alentar el distanciamiento social y considerar la instalación de barreras transparentes frente al personal en los mostradores.

Siempre que sea posible, el aeropuerto debe utilizar procesos y tecnología sin contacto, incluida la biometría sin contacto, como el reconocimiento facial o de iris. Se recomienda aplicar dichos procesos de identificación digital en auto facturación de equipaje, control de fronteras, puertas de embarque, etc. y tecnología sin contacto en puntos de venta minoristas y libres de impuestos, etc.

Esto eliminará o reducirá en gran medida la necesidad de contacto con documentos de viaje entre el personal y los pasajeros. También puede acelerar varios procesos, lo que resulta en una mejor protección de la salud, colas reducidas y otras eficiencias del proceso.

Se recomienda promover el transporte de equipaje en los compartimentos de carga.

Los operadores aéreos y el gestor aeroportuario deben cooperar para garantizar que se respete el distanciamiento físico, especialmente durante el check-in, el control de seguridad, el embarque previo y el embarque.

Los flujos opuestos deberán encontrarse separados. Esto podría lograrse mediante marcas en el suelo, señales de dirección, cordones, etc.

El acceso a los baños del aeropuerto debe respetar los principios de distanciamiento físico.

Antes de embarcar, se debe recordar a los pasajeros que deben garantizar un suministro suficiente de mascarillas quirúrgicas o de protección superior para toda la duración de su viaje. No obstante, los operadores aéreos y el gestor aeroportuario también deberían considerar permitir la adquisición de mascarillas quirúrgicas o de protección superior en caso de que los pasajeros no tengan acceso a las mascarillas de antemano.

El uso de mascarillas no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Las razones médicas que permiten exenciones en el uso de una mascarilla deben estar documentadas en un certificado médico emitido por un especialista adecuado y normalmente se limitan a:

– Enfermedad pulmonar restrictiva grave con un umbral de capacidad vital forzada (FVC) del 55 % predicho y un umbral de DLCO del 40 % o con un índice GAP superior a 5.

– Discapacidades mentales o físicas que no permitan el uso adecuado de una máscara facial.

Por otro lado, operador aéreo debe incentivar el uso de mostradores de facturación en modo autoservicio (self bag drop) para minimizar el contacto entre personas.

Gestión de pasajeros a bordo de la aeronave:

Objetivo: Reducir el riesgo residual de transmisión de COVID-19 en una aeronave, en el caso de que un pasajero asintomático esté a bordo.

Se debe proporcionar material de orientación a los pasajeros sobre las medidas de seguridad a bordo, que pueden incluir:

– Higiene de manos, particularmente antes de comer o beber y después de usar el baño.

– Uso apropiado de mascarillas.

– Etiqueta respiratoria.

– Limitar el contacto con las superficies de la cabina.

– Servicio a bordo reducido.

– Reducir el uso de boquillas de suministro de aire individuales en la mayor medida posible, a menos que el fabricante de la aeronave recomiende lo contrario.

Las demostraciones de seguridad a bordo de la aeronave deben incluir que, en caso de emergencia, los pasajeros deben quitarse las mascarillas antes de usar las mascarillas de oxígeno de la aeronave.

Además, se deberá indicar a los miembros de su tripulación que se quiten las mascarillas protectoras en caso de emergencia, para facilitar la comunicación de instrucciones a los pasajeros.

Se recomienda a los operadores aéreos que utilizan la recirculación del aire de la cabina que instalen y usen filtros HEPA, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, o que eviten el uso de la recirculación del aire de la cabina por completo, siempre que se confirme que esto no comprometerá ninguna función crítica de seguridad.

Los operadores aéreos deben considerar revisar sus procedimientos para el uso de ventiladores de recirculación en los sistemas de aire acondicionado en función de la información proporcionada por el fabricante de la aeronave o, si no está disponible, buscar el asesoramiento del fabricante para lograr los objetivos establecidos anteriormente.

Si la aeronave dispone de la opción de operación con alto flujo de aire (high pack flow), se deberá contactar con el fabricante del sistema para obtener recomendaciones sobre su ajuste. En caso de que el procedimiento de operación en vuelo de la aeronave exija mantener el sistema de flujo de aire apagado durante el despegue, se debe volver a encender una vez las prestaciones de potencia lo permitan.

Con el objetivo de mejorar la calidad de aire de la cabina, se recomienda el uso de todos los paquetes de flujo de aire y el sangrado del APU o el sistema de aire acondicionado externo de pasarela dependiendo de la configuración de la aeronave y de acuerdo con los procedimientos aplicables como las restricciones de uso del APU.

Se debe tener en cuenta que el aire pre-acondicionado externo (PCA) es tratado en la aeronave, de la misma manera que el aire procedente del APU, es decir, pasando a través de los filtros HEPA, si está equipada con ellos.

Los operadores aéreos y el gestor aeroportuario deben colaborar para garantizar que los pasajeros no se encuentren a bordo de la aeronave sin la ventilación adecuada durante más de treinta minutos.

Además, los operadores aéreos deben garantizar, en la medida de lo posible, el distanciamiento físico entre los pasajeros. Para ello, deberán modificar en la medida de sus posibilidades el proceso de asignación de asientos, procurando la máxima distancia entre los pasajeros, a excepción de los miembros de la familia y las personas que viajan juntas como parte del mismo hogar que podrán sentarse uno al lado del otro.

Si no se puede garantizar el distanciamiento físico debido a la ocupación de la aeronave, la configuración del asiento u otras restricciones operativas, los pasajeros y los miembros de la tripulación a bordo de un avión deben cumplir en todo momento con todas las demás medidas preventivas, incluida la estricta higiene de las manos y la etiqueta respiratoria, y deben usar una mascarilla quirúrgica o de protección superior según normativa vigente.

Se podrán reducir los servicios en vuelo al mínimo necesario para garantizar la comodidad y el bienestar de los pasajeros y limitar el contacto entre los miembros de la tripulación de cabina y los pasajeros, teniendo debidamente en cuenta la duración del vuelo. Entre estas medidas, podrían considerarse las siguientes:

– No vender productos libres de impuestos ni otros productos no esenciales a bordo.

– Reducir el servicio de comida y bebida al mínimo necesario para garantizar el bienestar de los pasajeros.

– Cuando se ofrezca el servicio de alimentos y bebidas, la opción preferida son los productos alimenticios y bebidas pre-envasados y sellados, como las bebidas enlatadas. Además, los operadores aéreos deben establecer medidas de mitigación apropiadas para garantizar que cuando los pasajeros se sienten uno al lado del otro no se quiten las mascarillas al mismo tiempo para comer o beber. Además, los operadores de aeronaves deben tener en cuenta en su evaluación de riesgos los efectos del consumo de alcohol en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones a bordo y las diferencias en la forma de consumir alcohol en comparación con la forma de consumir bebidas no alcohólicas.

– Siempre que sea posible, debe evitarse el pago que implique contacto o contacto, como los pagos en efectivo, para mitigar el riesgo potencial de transmisión entre los miembros de la tripulación de cabina y los pasajeros.

Se debe recordar a los pasajeros que deben permanecer sentados en su asiento asignado con el cinturón de seguridad abrochado en la medida de lo posible.

Se deberá llevar una cantidad suficiente de mascarillas quirúrgicas o de protección superior a bordo para poner a disposición de los pasajeros, especialmente para vuelos de larga distancia donde la necesidad de cambiar las mascarillas puede ser necesaria.

Los pasajeros deben ser regularmente informados de la obligación de llevar mascarilla durante todo el vuelo y hasta que abandonen las instalaciones del aeropuerto de destino, y de que no deben quitársela si no es necesario, según indique la normativa vigente. La mascarilla debe quedar ajustada a la cara, cubriendo la nariz y la boca completamente.

Cuando se reemplace las mascarillas, deberá hacerse tocando únicamente las cintas o gomas de sujeción para evitar la contaminación de las manos. Se debe recordar a los pasajeros que lleven la mascarilla de forma adecuada y que cuando se reemplacen se depositen en las bolsas habilitadas (no se tiren al suelo de la cabina o se dejen sobre los asientos).

Se debe prestar especial atención a la prevención y el tratamiento de los pasajeros conflictivos y potencialmente conflictivos en el contexto de las presiones impuestas por la pandemia. Esto debería considerar acciones de varias capas que comiencen con la información del pasajero y la preparación sobre las medidas implementadas, y preste atención a los procedimientos y las acciones de la tripulación necesarias para mitigar este riesgo.

Si durante el vuelo, algún pasajero se niega a cumplir las medidas preventivas establecidas deberán seguirse los procedimientos relativos al tratamiento de los casos de pasajeros conflictivos. Si tales incidentes ponen en peligro la seguridad del vuelo o la salud de los demás pasajeros y de los miembros de la tripulación, las autoridades locales del aeropuerto de destino podrán adoptar medidas adicionales de acuerdo con los requisitos nacionales.

Si se identifica a un caso positivo antes del despegue, se debe informar al aeropuerto y se deben seguir las instrucciones dadas por la autoridad sanitaria competente.

Gestión de pasajeros a bordo con síntomas compatibles con COVID-19:

Objetivo: Reducir el riesgo de transmisión de un pasajero sintomático a bordo durante el vuelo.

En el caso de que, después del despegue, un pasajero muestre síntomas compatibles con COVID-19, como fiebre, tos persistente, vómitos, diarrea, dificultad para respirar u otros síntomas similares a la gripe, se deben considerar las siguientes medidas:

– La tripulación debe asegurarse de que el pasajero use su mascarilla correctamente y tenga mascarillas adicionales disponibles para reemplazarla en caso de que se moje después de toser o estornudar. Si no se puede tolerar una mascarilla, la persona enferma debe cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables al toser o estornudar. En caso de que el pasajero tenga dificultades para respirar, se debe buscar asistencia médica y ofrecer suplementos de oxígeno.

– El pasajero debe estar aislado a bordo. Dependiendo de la configuración de la aeronave, la ocupación y distribución real de pasajeros, la posición del caso sintomático y en la medida de lo posible:

• Se debe definir un área de aislamiento, dejando, si es posible, dos (2) asientos despejados en cada dirección alrededor del pasajero sospechoso.

• cuando una zona de aislamiento pueda separarse físicamente del resto de la cabina, sólo la fila respectiva deberá permanecer desocupada para permitir la instalación del sistema de separación. Dicha cabina de aislamiento físico debe ser transparente para permitir la observación del estado de salud de los pasajeros, debe estar separada del resto de la cabina y debe cumplir con todos los requisitos de emergencia de la aviación, incluyendo la evacuación de emergencia y el uso de oxígeno de emergencia.

• Teniendo en cuenta todos los factores, cuando sea posible, el pasajero sospechoso debe estar sentado en el asiento de la ventana de la última fila, preferiblemente en el lado de la aeronave donde está la válvula de salida.

• Cuando sea posible, el baño más cercano al pasajero sospechoso debe estar específicamente designado para él y no debe ser utilizado por el resto de los pasajeros o la tripulación.

• De acuerdo con la composición de la tripulación de cabina, el miembro superior de la tripulación de cabina debe designar miembros específicos de la tripulación para proporcionar el servicio necesario en vuelo a las áreas de aislamiento. Este miembro de la tripulación de cabina debe ser elegido entre los que hayan tenido contacto previo con el pasajero sospechoso. El miembro designado de la tripulación debe usar el EPI en el Kit de precaución universal de la aeronave. El miembro designado de la tripulación debe minimizar el contacto cercano con otros miembros de la tripulación y evitar otro contacto innecesario con otros pasajeros.

– Siempre que sea posible, la boquilla de suministro de aire individual para el pasajero sintomático debe cerrarse para limitar la propagación potencial de gotas.

– Si el pasajero sospechoso viaja acompañado, los acompañantes del pasajero también deben estar confinados en el área de aislamiento, incluso cuando no presenten ningún síntoma.

– La tripulación deberá informar al aeropuerto de destino a través del sistema de control del tráfico aéreo, seguir sus instrucciones y cumplimentar la Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave en la que se indique la información sanitaria a bordo y enviarla a las autoridades sanitarias del aeropuerto de destino si le es requerida.

– Después de que el vuelo haya aterrizado y otros pasajeros hayan desembarcado, el pasajero aislado y, cuando corresponda, los miembros de la tripulación deben ser transferidos de acuerdo con las instrucciones proporcionadas.

– Después de desembarcar al caso sospechoso de COVID-19, la limpieza y desinfección de la aeronave debe realizarse de acuerdo con la guía provisional de EASA sobre limpieza y desinfección de aeronaves. El EPI usado, como delantales, mascarillas faciales, protectores faciales y cualquier otro producto desechable como restos de comida y bebida, servilletas, papel, etc. debe desecharse en una bolsa de desechos separada, bien cerrada, que no puede desecharse como desecho normal, de acuerdo con las guías de aplicación internacionales.

– Disponer a bordo de la aeronave de al menos un kit de precaución universal (UPK por sus siglas en inglés). Estos kits deben ser usados para asistir a un posible caso de COVID-19 y/o para la limpieza y desecho de posibles elementos contaminados a bordo de la aeronave.

Gestión de pasajeros de llegada y en tránsito:

Objetivo: Reducir el riesgo residual de que, si una persona infectada hubiera estado en un vuelo o en el aeropuerto, infectaría a otros pasajeros en el aeropuerto de llegada y/o en la región de destino.

Desembarque: Se debe recordar a los pasajeros, que deben adherirse a las medidas de seguridad indicadas.

Los operadores aéreos garantizarán, contando con la colaboración del gestor aeroportuario, que se practique el distanciamiento físico tanto como sea posible durante el procedimiento de desembarque. Las mascarillas quirúrgicas o de protección superior usadas se depositarán en las papeleras disponibles a lo largo de las instalaciones del aeropuerto. Se recomienda que las mismas sean fácilmente accesibles (por ejemplo, la instalación de «no-touch bins») para depositar las mascarillas y no permitirán recuperar el material desechado.

Dependiendo de las instalaciones de la terminal y la disposición de la plataforma, el desembarque se puede realizar a través de autobuses desde la aeronave estacionada, caminando de manera separada desde la aeronave estacionada en la plataforma hasta la puerta, y finalmente usando las escaleras o pasarelas directamente a la terminal.

Cuando se usen autobuses en el proceso de desembarque, se recomienda el uso de una mayor cantidad de autobuses para acomodar el distanciamiento físico dentro de ellos. El desembarque debe realizarse por filas comenzando por las más cercanas a las salidas en uso, saliendo en primer lugar los pasajeros ubicados en el pasillo, a continuación, los ubicados en asientos centrales y por último en ventanilla; o un procedimiento alternativo que garantice el distanciamiento físico en la mayor medida posible y evite las colas. Se deberán tener en cuenta los requisitos de peso y centrado de la aeronave para evitar problemas de seguridad (tail tipping) a la hora de definir los procesos de embarque y desembarque. Así mismo, los responsables de prevención de los agentes de handling podrán establecer los procedimientos adecuados de acuerdo con la normativa en vigor.

Todas las instalaciones utilizadas en el proceso de desembarque deben estar sujetas a limpieza y ventilación.

Datos de contacto de pasajeros: Los operadores de transporte aéreo con número de asiento pre asignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

Control de la temperatura corporal en el aeropuerto de llegada: La toma de la temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.

Reclamación de equipaje y salida del aeropuerto de llegada: Se informará a los pasajeros que tengan debidamente en cuenta las medidas preventivas descritas en esta guía, incluido el uso de las instalaciones del aeropuerto.

Para trámites aduaneros, siempre que sea posible, se recomiendan carriles verdes/rojos para auto-declaraciones. Deben tomarse medidas sanitarias apropiadas en los puntos de control secundarios para proteger a los pasajeros y al personal.

Se debe fomentar, el empleo de servicios de reparto cuando sea posible entregar directamente el equipaje en el hotel o la residencia del pasajero.

La información de localización del equipaje debe estar a disposición del pasajero para que este pueda presentar reclamaciones en caso de pérdida o daño sin necesidad de esperar para reclamar presencialmente.

2) Gestión de miembros del personal de aviación.

Objetivo: Reducir el riesgo residual de infección por parte de los pasajeros al personal y viceversa y evitar procedimientos duplicados.

Los miembros de la tripulación, los miembros del personal del aeropuerto y los miembros del personal del proveedor de servicios estarán exentos de los procedimientos de evaluación COVID-19 del aeropuerto, sujetos a que la aerolínea o el gestor aeroportuario, según corresponda, hayan implementado un procedimiento equivalente para controlar el estado de salud de los miembros de su personal.

Los operadores aéreos deben poner a disposición de sus tripulaciones una declaración de control de la salud. La gestión y el tratamiento de estas declaraciones deben cumplir las normas de protección de datos aplicables, incluido el Reglamento general de protección de datos (RGPD).

Además, el gestor aeroportuario, en la medida de lo posible, debe garantizar flujos separados para las tripulaciones con el fin de garantizar que el distanciamiento físico de los pasajeros esté garantizado en todo momento. Los equipos empleados comúnmente por el personal como ordenadores, tablets, radios, auriculares, etc. se desinfectarán previo a su utilización.

Los tripulantes que viajen como pasajeros en el ámbito de su actividad laboral están exentos de los controles sanitarios de llegada. Para ello, deberán presentar un documento que acredite que se encuentran dentro de su actividad laboral expedido por su compañía y acompañarlo de su licencia de vuelo.

Sin embargo, aquellos tripulantes que se desplacen como pasajeros en otro ámbito distinto del laboral, sí les sería de aplicación las normas del presente documento, incluidos los controles sanitarios de llegada.

ANEXO 2
Información contenida en el Formulario de Control Sanitario

– Información relativa al viaje.

– Información de identificación personal.

– Información de localización y contacto del pasajero.

– Información del documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación de COVID-19, en caso de proceder de país/zona de riesgo o alto riesgo.

– Declaración responsable.

ANEXO 3
Modelo de declaración COVID-19

A continuación, se presenta un ejemplo de reconocimiento de la política COVID-19 antes de la llegada al aeropuerto durante el proceso de facturación en línea o a través de un enlace de mensaje de texto (SMS) u otro medio aceptable para las autoridades nacionales. (Completar los campos en base a los requerimientos sanitarios vigentes en cada momento).

Debe quedar claro que esto se aplica a cada pasajero individual en una reserva para más de una persona.

En particular, entiendo que no deberé acudir al aeropuerto si se da alguna de las siguientes circunstancias:

– Me han diagnosticado COVID-19 durante los (xx) días anteriores a mi vuelo.

– He tenido alguno de los síntomas relevantes de COVID-19 durante los (xx) días anteriores a mi vuelo.

– Estoy obligado por la normativa local o nacional a estar en cuarentena por motivos relacionados con el COVID-19 durante un periodo que incluye la fecha de mi vuelo.

En caso de que se aplique alguna de las situaciones anteriores, me pondré en contacto con [nombre de la compañía aérea] a más tardar [x] horas antes del vuelo. Entiendo que, si se identifica alguna de las 3 situaciones anteriores en el aeropuerto, se me puede denegar el viaje y perder mi derecho a beneficiarme de cualquier política comercial de COVID-19 establecida por [nombre de la compañía aérea].

En caso de necesitar información médica sobre COVID-19, por favor, póngase en contacto con [Información de contacto de la autoridad sanitaria local].

☐ Declaro que no me encuentro dentro de los supuestos citados anteriormente y que no acudiré al aeropuerto si mi situación clínica cambia antes del viaje en relación con dichos supuestos. Entiendo que, en caso contrario, puede darse como resultado la interrupción del viaje en cualquier fase del mismo.

☐ He leído y comprendido la política de COVID-19 de [nombre de la compañía aérea].

ANEXO 4
Material de promoción de la seguridad sanitaria

Instrucciones generales

– Utilice una mascarilla médica, asegúrese de que se utiliza y se desecha correctamente. Sustituir la mascarilla según indicaciones del fabricante.

– Respete una distancia física según estipule la normativa vigente.

– Lávese las manos con regularidad durante al menos veinte segundos con agua y jabón o, si no está disponible, utilice soluciones desinfectantes para manos a base de alcohol.

– Cúbrase la boca y la nariz con un pañuelo o con el codo flexionado al estornudar o toser (protocolo respiratorio).

– No toque las superficies a menos que sea necesario y limite el contacto directo con otras personas en la medida de lo posible.

– Sea amable con los demás: Es la única manera de salir adelante.

Antes de ir al aeropuerto

– No viaje al aeropuerto si ha estado en alguna de las situaciones especificadas en la declaración responsable de COVID-19.

– Lea el material de promoción de la seguridad sanitaria de su compañía aérea.

– Asegúrese de tener suficientes mascarillas médicas y desinfectante de manos para todo el viaje.

– Asegúrese de que dispone de tiempo suficiente para su viaje al aeropuerto, incluidos los controles de seguridad en el aeropuerto, pero no llegue demasiado pronto.

En el aeropuerto de salida

– Póngase en contacto con el personal del aeropuerto si tiene alguna duda o se siente incómodo (están ahí para ayudarle en esta nueva situación).

– Respete las barreras físicas o las señales que indican los requisitos de distanciamiento físico.

– Facture su equipaje siempre que sea posible en lugar de llevarlo a través del control de seguridad.

– Lleve una mascarilla médica y espere que le denieguen el embarque si no la tiene.

En el avión

– Si tiene alguna duda o se siente incómodo, pregunte a un miembro de la tripulación de cabina (están ahí para ayudarle en esta nueva situación) y sea amable con ellos.

– Vea la demostración de seguridad en cabina para saber lo que ocurre en su vuelo.

– Reduzca al máximo el uso de las boquillas individuales de suministro de aire.

En el aeropuerto de llegada

– Practique el distanciamiento físico, la higiene de las manos y el protocolo para la tos y lleve una mascarilla quirúrgica o con un nivel de protección superior.

– Recoja su equipaje y abandone el edificio de la terminal lo antes posible.

– Reduzca el riesgo de transmisión del virus minimizando la interacción con la gente en la terminal de llegada.

EASA ha elaborado material de promoción de la seguridad disponible en los siguientes enlaces

– https://www.easa.europa.eu/document-library/general-publications/easaecdc-process-passengers

– https://www.easa.europa.eu/document-library/general-publications/coronavirus-advice-airlines-and-their-crews

– https://www.easa.europa.eu/community/content/covid-19-support-material

El ECDC elaboró material infográfico y de vídeo sobre las medidas preventivas de COVID-19, que puede encontrarse en los siguientes enlaces

– https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19/facts/infographics

– https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19/facts/videos

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2022
  • Fecha de publicación: 09/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2022
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA las directrices aprobadas por Resolución de 20 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-15951).
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 9 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-8006).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Sanidad
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos
  • Tripulación
  • Viajeros

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