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Documento BOE-A-2022-7492

Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2022, páginas 64162 a 64169 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-7492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a la que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del citado artículo 4, por resolución de 7 de febrero de 2022, de esta Secretaría de Estado, se fijó en el 0,7 por ciento de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales el importe que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, podrán destinar en 2022 al desarrollo de las actividades preventivas que forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

Asimismo, en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se concretan las actuaciones que desarrollarán las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el marco del referido plan de actividades preventivas de la Seguridad Social.

Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en los preceptos antes señalados, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de las mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades; actividades con las que se da continuidad a las que se vienen realizando y que, tal como se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2021: acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resuelve establecer en los términos siguientes la planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2022:

Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas.

Durante el año 2022 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:

1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].

Comprende la realización de visitas y otras actuaciones de asesoramiento técnico a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican.

a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo I, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2021, se analizarán las causas que ocasionan la siniestralidad y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles para el desarrollo de la gestión preventiva.

En su caso, y atendiendo a cuál sea la evolución de la pandemia provocada por el COVID-19, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) En las empresas que en 2021 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

c) En las empresas en las que en 2021 se hayan registrado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas y agentes que motiven su determinación como enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.

2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes [artículo 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].

En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales, sin que la realización de estas actividades por la mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, pueda utilizarse como medio de captación de empresas asociadas y trabajadores adheridos o servir de fundamento para el desarrollo de actividades de mediación.

En su caso, y atendiendo a cuál sea la evolución de la pandemia provocada por el COVID-19, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» [artículo 2.2.a).3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].

Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio «Prevención10.es», que desarrolla programas y actividades preventivas comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua.

4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional [artículo 2.2.a).4.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].

Este programa se desarrollará para las empresas pertenecientes a las divisiones y a los sectores de actividad contemplados en los anexos I y II.

5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales [artículo 2.2.b) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].

Las actuaciones enmarcadas en los programas de asesoramiento sobre el control de las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad serán llevadas a cabo prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II, de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los años 2022, 2023 y 2024.

6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio].

Se incluirán las actividades del tipo de las enunciadas en el artículo 2.2.c), párrafos 1.º, 2.º y 3.º, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que pretendan realizar las mutuas, las cuales se especificarán por las mutuas en los respectivos planes de actividades preventivas elaborados por cada una de ellas que se presenten para su aprobación, en los que, en relación con las actividades de elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, las mismas se dirigirán, entre otros, a los siguientes ámbitos de actuación:

a) Sectores y actividades con mayor riesgo.

b) Trastornos musculoesqueléticos.

c) Sustancias peligrosas.

d) Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.

e) Factores organizativos y psicosociales.

f) Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.

g) Hábitos saludables en el entorno laboral.

h) Pequeñas y medianas empresas.

i) Seguridad vial laboral.

j) Generación de cultura preventiva.

Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas, ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos en el resuelve primero y teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo.

Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de febrero de 2022, de esta Secretaría de Estado, dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, las actividades preventivas a las que se refiere esta resolución se financiarán por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2022, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas.

Cuarto. Documentos y publicaciones.

Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en soporte electrónico) que se elabore con motivo de plan y que sea necesaria para el desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo se destinará exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En toda la documentación que la mutua edite, o participe en su edición, deberá consignarse en lugar destacado el título «Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2022» y en su encabezamiento se consignarán los logotipos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, titulares de las funciones que se desarrollan.

Quinto. Presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2022.

En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán nuevamente ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante el año 2022 que ya fue presentado con anterioridad a esta resolución, el cual deberá ser adaptado y modificado según lo dispuesto, asimismo, en esta resolución, En aplicación de los criterios y prioridades establecidos en el resuelve primero, en el plan se especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.

Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de aquellos, se publicarán por las mutuas en sus respectivas páginas web.

Sexto. Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas comunidades autónomas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, la Generalitat de Cataluña ha comunicado al órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social su Resolución EMT/3443/2021, de 16 de noviembre, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar en Cataluña las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2022.

En la citada resolución se concretan los sectores de actividad económica y tipos de empresas en los que desarrollar actividades de prevención de riesgos laborales en el ámbito geográfico de Cataluña.

Las mutuas, en la elaboración de los planes de actividades preventivas a los que se refiere el apartado quinto de esta resolución, habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en las comunidades autónomas para su consideración en el marco de los programas de sus respectivos planes individuales.

Séptimo. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.

Durante el primer trimestre del año 2023, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.

Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el apartado primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Noveno. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2022.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez.

ANEXO I
Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en 2021
  Divisiones Total accidentes de trabajo graves y mortales en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores
43 Actividades de construcción especializada. 416
41 Construcción de edificios. 319
49 Transporte terrestre y por tubería. 230
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. 189
46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de
vehículos de motor y motocicletas.
155
56 Servicios de comidas y bebidas. 109
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. 95
81 Servicios a edificios y actividades de jardinería. 92
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 83
10 Industria de la alimentación. 64
84 Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria. 61
45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. 59
02 Silvicultura y explotación forestal. 40
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 40
03 Pesca y acuicultura. 38
93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. 36
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles;
cestería y espartería.
35
42 Ingeniería civil. 32
78 Actividades relacionadas con el empleo. 31
08 Otras industrias extractivas. 27
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo. 27
52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte. 27
97 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. 26
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. 23
77 Actividades de alquiler. 21
38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. 20
85 Educación. 20
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos. 19
31 Fabricación de muebles. 19
24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones. 16
55 Servicios de alojamiento. 16
36 Captación, depuración y distribución de agua. 14
  Total accidentes divisiones seleccionadas. 2.399
ANEXO II
Enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, de las que en 2021 se superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS

Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

Sectores de actividad (CNAE) Código del cuadro de enfermedades profesionales
1011 - Procesado y conservación de carne. 2D0201
1012 - Procesado y conservación de volatería. 2D0201
1013 - Elaboración de productos cárnicos y de volatería. 2D0201
1089 - Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. 2D0201
2410 - Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. 2D0201
2451 - Fundición de hierro. 2D0201
2529 - Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. 2D0201
2550 - Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. 2D0201
2711 - Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2D0201
2910 - Fabricación de vehículos de motor. 2D0201
2932 - Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. 2D0201
4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco. 2D0201
4719 - Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. 2D0201
4729 - Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados. 2D0201
5210 - Depósito y almacenamiento. 2D0201
8122 - Otras actividades de limpieza industrial y de edificios. 2D0201
8130 - Actividades de jardinería. 2D0201

 Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

Sectores de actividad (CNAE) Código del cuadro de enfermedades profesionales
8610 - Actividades hospitalarias. 3A0101
8621 - Actividades de medicina general. 3A0101
8710 - Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. 3A0101

Grupo 4. Enfermedades causadas por inhalación de sustancias

Sectores de actividad (CNAE) Código del cuadro de enfermedades profesionales
0811 - Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra. 4A0101
2370 - Corte, tallado y acabado de la piedra. 4A0101
8411 - Actividades generales de la Administración Pública. 4A0101
2370 - Corte, tallado y acabado de la piedra. 4A0102

Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

Sectores de actividad (CNAE) Código del cuadro de enfermedades profesionales
8610 - Actividades hospitalarias. 5D0101
8710 - Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. 5D0101
8731 - Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores. 5D0101

Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Sectores de actividad (CNAE) Código del cuadro de enfermedades profesionales
2370 - Corte, tallado y acabado de la piedra. 6A0108
5221 - Actividades anexas al transporte terrestre. 6A0108
2829 - Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. 6A0310
4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 6A0310
1920 - Refino de petróleo. 6I0102
2454 - Fundición de otros metales no férreos. 6I0102

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2022
  • Fecha de publicación: 07/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, para el año 2023, lo indicado, por Resolución de 7 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-18897).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 2 y 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2018-10065).
    • el art. 82.3 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Empresas
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social

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