La Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas, para la renovación de oficinas de empleo con personal del SEPE.
La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos de su regulación, para ajustarse a la normativa vigente. Se considera que las modificaciones que ahora se realizan conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el procedimiento de concesión y, por tanto, el desarrollo de los proyectos de obras de rehabilitación o renovación que se conceden a su amparo, lo que redundará en la consecución del objetivo de las subvenciones, es decir, la mejora de las condiciones laborales del personal del SEPE y de la atención a las personas usuarias.
La modificación que se realiza consiste en una nueva redacción del artículo 2.2 de la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, relativo a la acreditación, por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, mediante declaración responsable, de no encontrarse incursos en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, la declaración responsable no se exigirá para los supuestos contemplados en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, no será exigida para la acreditación del requisito relativo a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que a la administración se le otorga la potestad de solicitar y obtener directamente los certificados correspondientes a estos efectos, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin embargo, se mantiene la declaración responsable para el resto de circunstancias que se establecen en el mencionado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se trata, por tanto, de una modificación parcial y de carácter técnico de la citada orden, que se considera preciso aprobar de manera inmediata para su aplicación en el actual ejercicio.
La orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se cumplen en la medida en que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se persiguen, dada la necesidad de adaptar el procedimiento a la normativa vigente. El ajuste de la orden a estos principios deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de agilizar los procedimientos de concesión de estas subvenciones para mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las oficinas de empleo y las condiciones de atención a las personas usuarias en las mismas.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, cabe indicar que la orden establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente, para su mejora, determinados aspectos técnicos de la gestión de la concesión de subvenciones por el SEPE, en la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril.
Por otra parte, se cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación, y en particular con la legislación administrativa.
Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose claramente el objetivo y ámbito de aplicación en el preámbulo de la orden.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de gestión de la tramitación de las subvenciones.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el SEPE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, en el proceso de elaboración de esta orden, ha sido informada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
El apartado 2 del artículo 2 de la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, queda redactado como sigue:
«2. Las comunidades autónomas solicitantes deberán acreditar, con arreglo a la respectiva convocatoria y mediante declaración responsable, no encontrarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de los supuestos previstos en el apartado 2. e) de dicho artículo, referente al requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que serán acreditados mediante certificado emitido por el órgano competente, recabado por el Servicio Público de Empleo Estatal, para cada una de las comunidades autónomas solicitantes.»
Lo dispuesto en el artículo único, será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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