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Documento BOE-A-2022-7386

Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Parets del Vallès, para la ejecución de una nueva estación en Parets del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 63071 a 63082 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-7386

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de marzo de 2022, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, y el Ayuntamiento de Parets del Vallès, para la ejecución de una nueva estación en Parets del Vallès, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO  
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, y el Ayuntamiento de Parets del Vallès, para la ejecución de una nueva estación en Parets del Vallès

14 de marzo de 2022.

REUNIDOS

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación del ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias;

Don Jordi Puigneró i Ferrer, Vicepresidente y Consejero de Políticas Digitales y Territorio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y consejeras de los departamentos de la Administración de la Generalitat, y de acuerdo con la autorización para firmar este Convenio otorgada por el Acuerdo del Gobierno de 21/12/21, actuando en nombre y representación de esta Administración;

Don Francisco Juzgado Mollá, Alcalde de Parets del Vallès, en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 27 de Enero de 2021, actuando en nombre y representación de esta Administración;

Todas las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, le atribuye a ADIF, entre otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de su Estatuto, ADIF se encuentra facultado para celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.6 y 169 del Estatuto de autonomía de Catalunya, tiene competencia exclusiva, en materia ferroviaria, en relación con las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña y sobre los transportes de ferrocarril que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura, y, en virtud del artículo 3.2 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Políticas Digitales y Territorio el ejercicio de las competencias propias de la Generalitat en materia de obras públicas, infraestructuras y ferrocarriles. Por otro lado, el artículo 149.5 recoge la competencia exclusiva en materia de urbanismo.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Parets del Vallès, entre otras funciones, es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como en la realización de actividades complementarias a las que son propias de otras administraciones públicas de acuerdo con el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Cuarto.

Que actualmente ADIF está impulsando diversos expedientes con el objetivo de duplicar la vía en el tramo Parets del Vallès-La Garriga. Dadas su magnitud y las diferentes tipologías de los trabajos a acometer, esta actuación se ha dividido en diversos expedientes que se están tramitando de manera secuenciada. Uno de estos expedientes es el «Proyecto de construcción de la remodelación de las estaciones de Parets del Vallès, Granollers-Canovelles, Les Franqueses del Vallès y La Garriga (Barcelona). Vía y electrificación», que comprende todos los trabajos de obra civil necesarios para adecuar las estaciones afectadas a la duplicación de vía. Este proyecto prevé básicamente para la estación de Parets del Vallès la remodelación de los andenes, la construcción de un nuevo paso inferior entre andenes y la adecuación de la superestructura de vía a la nueva situación. Una vez finalizadas esas obras, se ha previsto acometer los trabajos que son objeto de otro de los expedientes tramitados, el «Proyecto de construcción de instalación de ascensores en paso inferior y acabados de la estación de Parets del Vallès». Esta segunda actuación prevé la instalación de los ascensores del nuevo paso inferior, la construcción de un nuevo edículo de acceso a la estación anexo al actual edificio de viajeros y la instalación de todos los elementos necesarios para la puesta en servicio de la estación (cerramientos, señalización e información para los viajeros, iluminación, marquesinas, mobiliario, etc.). El coste previsto total de estas obras según los respectivos proyectos constructivos es de 2.887.843,16 euros (IVA excluido).

Quinto.

Que una vez impulsada la actuación de duplicación de vía en el tramo Parets del Vallès–La Garriga todas las partes han coincidido en la necesidad y la oportunidad de acometer una actuación que mejore la funcionalidad de la estación de Parets del Vallès y su integración en el entorno urbano, con el fin de incrementar el uso del ferrocarril en el marco de la necesaria potenciación general del transporte público. La estación se ubica en un entorno notablemente poblado y en el que existen además tanto importantes polígonos industriales como equipamientos públicos muy relevantes (entre ellos el circuito de Montmeló y la escuela de policía de Cataluña). Además, Parets del Vallès es el acceso natural al ferrocarril de todo un territorio como es el valle del río Tenes.

Sexto.

Que, con el objetivo de estudiar las posibilidades técnicas de acometer una posible mejora de la estación de Parets del Vallès y después de recoger las primeras premisas al respecto de todas las partes, ADIF ha realizado el «Estudio de viabilidad de la nueva estación de Parets del Vallès». Este estudio ha propuesto un primer encaje técnico y económico del proyecto de manera que se han podido concretar las actuaciones posibles que se estiman más convenientes para cumplir con los objetivos marcados. Básicamente, el estudio propone el cubrimiento de unos 106 metros lineales de línea ferroviaria con una anchura de unos 40 metros y sobre esa nueva losa se situaría el nuevo edificio de viajeros aproximadamente a la cota de la urbanización del entorno de manera que se conseguiría una continuidad de la trama urbana y la integración del ferrocarril. Sobre la nueva losa se situaría también una nueva zona de aparcamiento y zonas destinadas al intercambio modal (autobuses y taxis), todo ello con el objetivo de facilitar y potenciar el acceso de los ciudadanos al ferrocarril. En la cota de vías sería necesario demoler el actual edificio de viajeros, así como el que acoge actualmente el bar de la estación, se acondicionaría un segundo aparcamiento para los viajeros del ferrocarril y se reconfigurarían otros equipamientos ferroviarios (edificios técnicos e instalaciones). El coste total de estas actuaciones según el estudio de viabilidad es de 8.878.568,51 euros (IVA excluido).

Séptimo.

Que con el fin de prever futuras necesidades el estudio de viabilidad ha valorado también la posibilidad de definir una zona de aparcamiento adicional a las dos previstas en la zona de la estación de Parets del Vallès, mediante el cubrimiento de la trinchera de la línea ferroviaria situada al norte de esta estación entre las carreteras BV-1604 y C-17. En la mencionada trinchera el «Proyecto de construcción para la duplicación de vía de la línea de cercanías R-3 entre Parets y La Garriga (Barcelona). Vía y electrificación», expediente que engloba las principales unidades de obra de la mencionada actuación de duplicación de vía en los trayectos afectados, prevé la construcción de un muro de contención de tierras que no permitiría posteriormente la cubrición si así se decidiera. Dado que aunque no se ha planificado el cubrimiento de la trinchera en cuestión a corto plazo sí se entiende necesario prever esta posibilidad, el estudio de viabilidad ha propuesto la sustitución del muro de contención previsto en las obras de duplicación de vía por otro dimensionado para permitir esa cubrición en el futuro. La definición de este nuevo muro respecto del previsto en el proyecto constructivo de la duplicación de vía es según el estudio de viabilidad de 1.162.400,07 euros (IVA excluido).

Octavo.

Que las actuaciones que se propone desarrollar en este Convenio completan la integración del ferrocarril en el municipio de Parets del Vallès con el objetivo común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria y optimizar el uso del espacio, y transformar e integrar el suelo liberado en la ordenación urbana de la ciudad.

Noveno.

Que dicha integración del ferrocarril tiene beneficios desde el punto de vista ferroviario, puesto que constituye una mejora de la infraestructura ferroviaria, pero también en el ámbito urbano, ya que contempla integrar las instalaciones ferroviarias en el municipio, reordenar urbanísticamente los suelos liberados y los nuevos terrenos, recuperar y regenerar el espacio urbano, y mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida de la población.

Décimo.

Que, expuesto el estudio de viabilidad en una reunión celebrada al efecto el pasado 24 de septiembre de 2020, las tres partes acordaron impulsar el correspondiente Convenio con el objetivo de materializar las mejoras propuestas en la estación de Parets del Vallès y conjugar beneficios tanto para las instalaciones e infraestructuras ferroviarias como para los viajeros y ciudadanos del municipio.

Undécimo.

El Gobierno de la Generalitat, en fecha 21 de diciembre de 2021, ha aprobado la subscripción de este Convenio de colaboración de conformidad con lo previsto en el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre ADIF, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, y el Ayuntamiento de Parets del Vallès para redactar y aprobar el proyecto constructivo, así como financiar, ejecutar y poner en servicio las correspondientes obras de la nueva estación de Parets del Vallès.

Segunda. Actuaciones contempladas en el Convenio.

El presente Convenio prevé las siguientes actuaciones:

– Demolición del actual edificio de viajeros y el edificio anexo en el que se ubica el bar de la estación.

– Ejecución de una nueva losa de cubrimiento sobre las vías de unos 106 metros de largo y unos 40 metros de ancho.

– Construcción sobre la losa, a cota de urbanización, de un nuevo edificio de viajeros, un nuevo aparcamiento, zonas destinadas al intercambio modal y una plaza cívica, asegurando la plena integración del equipamiento en la trama urbana.

– Modificación en la cota de vías de las instalaciones ferroviarias para la construcción de un segundo aparcamiento.

– Modificación de la cubierta y salida de los feeders del edificio de la subestación de tracción, así como diversos equipamientos técnicos para adaptarlos a la nueva situación.

– Ejecución y puesta en servicio de un muro en el lado izquierdo de la trinchera situada entre las carreteras BV-1604 y C-17, preparado para integrarse en una futura actuación de cubrición de esa trinchera con el objetivo de definir sobre él un nuevo aparcamiento para la estación de Parets del Vallès.

Tercera. Obligaciones por parte del ADIF.

En virtud del presente convenio ADIF asumirá las siguientes actuaciones:

– Redacción de los proyectos constructivos necesarios para la construcción de la nueva estación de Parets del Vallès, según se prevé en la cláusula segunda de este Convenio. Dichos proyectos comprenderán todas las actuaciones necesarias tanto en las instalaciones propiamente ferroviarias como en el entorno urbano afectado, tanto desde el punto de vista infraestructural como funcional, dotando a la estación de todos los elementos necesarios para su incorporación a la explotación general de la línea.

– Remisión de una copia de los proyectos constructivos de la nueva estación de Parets del Vallès a la Administración de la Generalitat de Catalunya y al Ayuntamiento de Parets del Vallès, con objeto de someterlos al consenso de las partes firmantes del presente Convenio, con carácter previo a la licitación de las obras.

– Supervisión y aprobación de los proyectos constructivos de la nueva estación de Parets del Vallès.

– Licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras a realizar en la estación de Parets del Vallès relacionadas en la cláusula segunda de este Convenio.

– Dirección facultativa de las obras objeto de los proyectos anteriormente expuestos.

– Remisión de cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias en dichos proyectos constructivos a la Administración de la Generalitat de Catalunya y al Ayuntamiento de Parets del Vallès, en la fase de obra, con objeto de someterlos al consenso de las partes firmantes del presente Convenio, con carácter previo a su ejecución.

– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las instalaciones ferroviarias construidas.

– Financiación de las actuaciones señaladas según lo estipulado en la cláusula sexta del presente Convenio.

– Desafectación de los suelos y/o vuelos de su titularidad que resulten finalmente innecesarios para la prestación del servicio ferroviario en los que se materialicen las obras de aquellos elementos que hayan de ser titularidad municipal.

– Transmisión al Ayuntamiento de Parets del Vallès de las obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria. En este sentido será objeto de transmisión al municipio el vuelo sobre la nueva losa de cubrimiento en el que se ejecutará el nuevo aparcamiento, las zonas destinadas al intercambio modal y la plaza cívica. No será objeto de dicha transmisión ni la superficie ocupada por el edificio de la nueva estación de Parets del Vallès sobre la citada losa, ni la superficie a cota de vías en la que se ejecute el aparcamiento para usuarios del ferrocarril. Los cerramientos de la plataforma ferroviaria de nueva instalación se traspasarán también al Ayuntamiento de Parets del Vallès, así como serán objeto de transmisión aquellos suelos de ADIF que queden finalmente ocupados por viario público.

– La citada transmisión de los suelos y/o vuelos, una vez desafectados, al Ayuntamiento de Parets del Vallès se articulará mediante cualquiera de los sistemas previstos en la legislación urbanística. En tanto se produce esa transmisión, ADIF podrá otorgar a favor del Ayuntamiento una concesión administrativa gratuita de los mismos, hasta que este obtenga definitivamente su titularidad, siempre y cuando el mismo no obtenga rendimientos económicos de ellos, según se establece en el artículo 93 de la Ley 33/2003, del patrimonio de las administraciones públicas.

En el caso de que finalmente se transmita el vuelo o parte del mismo, se constituirá con ADIF, como titular del suelo, un complejo inmobiliario, de conformidad con lo previsto en el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, para la regularización de las diferentes titularidades que determine las superficies privativas de cada parte, las zonas comunes, cuotas de participación y el régimen estatutario a establecer.

Cuarta. Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En virtud del presente acuerdo, la Administración de la Generalitat de Catalunya asumirá las siguientes actuaciones:

– Aceptación de los proyectos constructivos redactados por el ADIF con carácter previo a su licitación, así como de cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias en dichos proyectos constructivos en la fase de obra con carácter previo a su ejecución, siempre y cuando estos se ajusten a la solución acordada y a lo establecido en el presente Convenio.

– En colaboración con el Ayuntamiento, y en el ámbito de sus competencias, pondrá a disposición todos los instrumentos legales existentes y llevará a cabo la tramitación urbanística necesaria para dar cobertura a las actuaciones previstas en el presente convenio, hasta su aprobación definitiva.

– Financiación de las actuaciones contempladas según lo estipulado en la cláusula sexta del presente Convenio.

Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Parets del Vallès.

En virtud del presente acuerdo, el Ayuntamiento de Parets del Vallès asumirá las siguientes actuaciones:

– Aceptación de los proyectos constructivos redactados por el ADIF con carácter previo a su licitación, así como de cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias en dichos proyectos constructivos en la fase de obra con carácter previo a su ejecución, siempre y cuando estos se ajusten a la solución acordada y a lo establecido en el presente Convenio.

– Financiación de las actuaciones contempladas según lo estipulado en la cláusula sexta del presente Convenio.

– Obtención de la titularidad de los suelos y/o vuelos desafectados por resultar innecesarios para la prestación del servicio ferroviario.

– Recepción definitiva y posterior mantenimiento de las obras y los elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria citados en la cláusula tercera, incluyendo de manera expresa los cerramientos de la plataforma ferroviaria de nueva instalación.

– Cesión temporal sin coste para el ADIF de los terrenos de su titularidad que puedan ser necesarios para la correcta ejecución de los trabajos previstos en el presente Convenio. La duración de esta posible cesión será autorizada y revisada en su caso por la Comisión de Seguimiento de acuerdo con las necesidades de las obras.

– Aportación sin coste para el ADIF de posibles permisos en el caso de que procedan según la legislación vigente, o medios propios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos contemplados en el presente Convenio.

– En el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Administración de la Generalitat de Catalunya, impulsará y tramitará con carácter preferente las adaptaciones e innovaciones al planeamiento urbanístico municipal de las actuaciones que se recojan en los proyectos redactados por ADIF objeto del presente Convenio, necesarias para la incorporación a la trama urbana de la nueva losa de cobertura del trazado ferroviario, con superposición de las adecuadas calificaciones de las mismas en cota urbana de viario, espacios libres públicos y de sistema general ferroviario, así como de sistema general ferroviario en subsuelo. Así mismo, promoverá y tramitará las modificaciones del planeamiento necesarias que permitan la implantación y desarrollo de las construcciones y usos propios del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Sexta. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, cuyo importe total se estima en 10.040.968,58 euros (IVA excluido), se distribuye de la siguiente manera:

Asignación de costes previstos en el Convenio (euros) ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Actuaciones en la estación de Parets del Vallès. 4.884.751,61 1.996.908,45 1.996.908,45 8.878.568,51
Muro en trinchera entre BV-1604 y C-17. 1.162.400,07 0,00 0,00 1.162.400,07
Coste de las actuaciones previstas en el Convenio. 6.047.151,68 1.996.908,45 1.996.908,45 10.040.968,58
Porcentaje. 60,22 % 19,89 % 19,89 % 100,00 %

Todas las partes financiarán a su cargo y en el mismo porcentaje de su participación económica en las obras incluidas en los proyectos constructivos todos los costes asociados a esas obras en los que pudiera incurrir el ADIF, entre los que están el de redacción de esos proyectos hasta su aprobación, la dirección facultativa de las obras o todos los medios aportados por el ADIF, propios o ajenos, necesarios para la correcta ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones previstas en el presente Convenio, conforme a la normativa vigente y las especificaciones técnicas de aplicación. La participación en las obras de estos medios aportados por el ADIF será previamente autorizada por la Comisión de Seguimiento de manera que todas las partes intervinientes en el presente Convenio puedan asegurar su financiación una vez justificado su coste real. Una primera estimación de estos costes asociados al proyecto (IVA excluido), a efectos de financiación del presente Convenio, es:

Asignación de costes previstos en el Convenio (euros) ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Redacción del proyecto. 320.800,44 105.956,84 105.956,84 532.714,12
Dirección Facultativa de las obras. 257.152,07 84.934,49 84.934,49 427.021,05
Medios propios de ADIF (encargados de trabajo, etc). 87.701,90 28.966,97 28.966,97 145.635,84
Coste de las obras. 665.654,41 219.858,30 219.858,30 1.105.371,01
Porcentaje. 60,22 % 19,89 % 19,89 % 100,00 %

De este modo, y sumando los importes correspondientes a las obras y a los medios asociados a ellas necesarios para su correcta ejecución, los importes totales estimados a efectos de financiación del presente Convenio son:

Asignación de costes previstos en el Convenio (euros) ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Coste de las actuaciones previstas en el Convenio. 6.047.151,68 1.996.908,45 1.996.908,45 10.040.968,58
Coste asociado a las obras. 665.654,41 219.858,30 219.858,30 1.105.371,01
  Total. 6.712.806,09 2.216.766,75 2.216.766,75 11.146.339,59
  Porcentaje. 60,22 % 19,89 % 19,89 % 100,00 %

Según lo indicado en los cuadros anteriores:

– ADIF financiará el sesenta con veintidós por ciento (60,22 %) del coste total de las obras incluidas en los proyectos constructivos objeto del presente Convenio, lo que podría estimarse en 6.047.151,68 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso el presupuesto definitivo se fijará una vez se definan los costes en esos proyectos constructivos.

ADIF financiará también, en el mismo porcentaje de participación en los costes de las obras (60,22 %), los costes asociados a esas obras, que podrían estimarse en 665.654,41 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso los importes reales serán justificados por el propio ADIF en la Comisión de Seguimiento, que deberá aprobarlos previamente a su participación.

Todas las actuaciones asumidas por ADIF estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

– La Administración de la Generalitat de Catalunya financiará a su cargo el diecinueve con ochenta y nueve por ciento (19,89 %) del coste total de las obras incluidas en los proyectos constructivos objeto del presente Convenio, lo que podría estimarse en 1.996.908,45 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso el presupuesto definitivo se fijará una vez se definan los costes en esos proyectos constructivos.

La Administración de la Generalitat de Catalunya financiará también, en el mismo porcentaje de participación en los costes de las obras (19,89 %), los costes asociados a esas obras, que podrían estimarse en 219.858,30 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso los importes reales serán justificados por el ADIF en la Comisión de Seguimiento, que deberá aprobarlos previamente a su participación.

Para garantizar dichas aportaciones económicas, la Administración de la Generalitat de Catalunya, previamente a la firma del Convenio, aportará los documentos contables que justifiquen la existencia de crédito para hacer frente a su participación en el mismo. La participación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la financiación de los proyectos se hará con cargo a la partida presupuestaria PO07 D/703000100/5220/0000, del presupuesto del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

– El Ayuntamiento de Parets del Vallès financiará a su cargo el diecinueve con ochenta y nueve por ciento (19,89 %) del coste total de las obras incluidas en los proyectos constructivos objeto del presente Convenio, lo que podría estimarse en 1.996.908,45 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso el presupuesto definitivo se fijará una vez se definan los costes en esos proyectos constructivos.

El Ayuntamiento de Parets del Vallès financiará también, en el mismo porcentaje de participación en los costes de las obras (19,89 %), los costes asociados a esas obras, que podrían estimarse en 219.858,30 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso los importes reales serán justificados por el ADIF en la Comisión de Seguimiento, que deberá aprobarlos previamente a su participación.

Para garantizar dichas aportaciones económicas, el Ayuntamiento de Parets del Vallès, previamente a la firma del Convenio, aportará los documentos contables que justifiquen la existencia de crédito para hacer frente a su participación en el mismo. La participación del Ayuntamiento de Parets del Vallès en la financiación del proyecto se hará con cargo a la partida presupuestaria 2011 459 72300.

En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente Convenio, y con carácter previo a la ejecución de las unidades afectadas, se requerirá el acuerdo favorable previo de las partes firmantes del presente Convenio. En caso de que este sobrecoste sea aceptado por las partes, se formalizará una adenda modificativa al presente Convenio en la que se acuerde la financiación del mencionado sobrecoste.

Las anualidades económicas previstas durante las actuaciones contempladas en el presente Convenio son:

Anualidades previstas (euros) Año 2022 2023 2024 Total
ADIF. 1.074.048,97 563.875,71 5.074.881,41 6.712.806,09
Generalitat de Catalunya. 213.628,34 200.313,84 1.802.824,57 2.216.766,75
Ayuntamiento de Parts del Vallès. 213.628,34 200.313,84 1.802.824,57 2.216.766,75
  Total. 1.501.305,65 964.503,39 8.680.530,55 11.146.339,59

En el supuesto de que las actuaciones objeto del presente Convenio obtuvieran fondos de los presupuestos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea para ayudar a los países más afectados por los efectos de la crisis sanitaria, entendiendo que están plenamente alineadas con los objetivos de dicho mecanismo, el importe correspondiente se detraería de las aportaciones económicas de todas las partes de manera proporcional. En este caso, se formalizaría una adenda modificativa al presente Convenio en la que se fijarían los nuevos importes de financiación de cada una de las partes.

Séptima. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

La Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Parets del Vallès realizarán anualmente los pagos correspondientes a ADIF, tras la presentación por parte de ADIF de la certificación de los trabajos realizados, con el abono de la totalidad anual antes de finalizar el mes de enero del año siguiente, y se beneficiarán en el porcentaje citado de las bajas que pudieran existir en la contratación de los trabajos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades reconocidas en este Convenio y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión de Seguimiento formada por:

– ADIF: *[texto eliminado en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales; el texto completo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España http.//transparencia.gob.es].

– Administración de la Generalitat de Catalunya: *[texto eliminado en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales; el texto completo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España http.//transparencia.gob.es].

– Ayuntamiento de Parets del Vallès: *[texto eliminado en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales; el texto completo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España http.//transparencia.gob.es].

El funcionamiento de la Comisión se regulará por el régimen de los órganos colegiados prevista con carácter básico según la Ley 40/2015.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada organismo, y en particular al órgano de contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar del contenido del proyecto constructivo y de los correspondientes presupuestos asociados a las diferentes actuaciones.

c) Autorizar la participación de los medios aportados por ADIF a la actuación, entre los que están los necesarios para la redacción de esos proyectos hasta su aprobación, la dirección facultativa de las obras o todos los medios aportados por ADIF, propios o ajenos, necesarios para la correcta ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones previstas en el presente Convenio, conforme a la normativa vigente y las especificaciones técnicas de aplicación.

d) Ser informado y dar su conformidad, previamente a la aprobación por el órgano de contratación, a las variaciones de coste de las obras.

e) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la aprobación y ejecución de las obras objeto del Convenio, así como interpretar las cláusulas de este.

g) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

h) Promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio.

i) Definir posibles indeterminaciones en el detalle de las obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria a traspasar al Ayuntamiento de Parets del Vallès según figura en la cláusula tercera, que pasarán a ser de titularidad municipal, y cuya conservación y mantenimiento correrán a su cargo una vez recepcionados por esta Administración.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos cuatrimestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

El representante de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos en caso de imposibilidad de asistencia por aquellos representantes de su institución en quienes convenientemente deleguen, para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar el seguimiento o el estudio de cuestiones concretas en los grupos técnicos que considere oportunos, todo ello con el fin de poder tomar las mejores decisiones en el marco de sus competencias.

Novena. Seguimiento de las obras.

Paralelamente a las funciones de la Comisión de Seguimiento y durante la ejecución de las obras, se realizará el seguimiento técnico de las mismas en las correspondientes visitas de obra. A estas, dirigidas y coordinadas por el director de las obras nombrado por ADIF, podrán asistir, si procede, los técnicos de la Generalitat de Catalunya y en especial del Ayuntamiento de Parets del Vallès con el fin de asegurar la posterior recepción de aquellas unidades de obra no afectas a la infraestructura ferroviaria por parte de esta última Administración. Cualquier discrepancia entre las partes derivada de la ejecución de los trabajos se elevará a la Comisión de Seguimiento.

Décima. Recepción de las obras.

Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente Convenio, se procederá a la firma de un acta de recepción por el director de las obras y el contratista responsable de su ejecución, y se entregarán mediante este acto las obras e instalaciones ferroviarias a ADIF como activos propios para su gestión, mantenimiento y explotación, y al Ayuntamiento de Parets del Vallès las obras no afectas a la infraestructura ferroviaria y los cerramientos de la obra según se prevé en la cláusula tercera del presente Convenio.

Undécima. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción y adquirirá plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y asimismo debe ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, y se observará para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en un documento elaborado a tal efecto.

– Por el incumplimiento de cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante una comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por una causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, y establecerá un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, y es de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o la legislación que en adelante la sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o el cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, Jordi Puigneró i Ferrer, firmado electrónicamente.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González, firmado electrónicamente.–Por el Ayuntamiento de Parets del Vallès, Francesc Juzgado Mollá, firmado electrónicamente.

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