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Documento BOE-A-2022-7382

Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica Anexo al Convenio de colaboración con la Universidad de Barcelona, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 63007 a 63009 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-7382

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI y la Universitat de Barcelona han suscrito, con fecha 30 de abril de 2022, el Anexo II al Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2021 por el que se articula la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (BOE de 23 de febrero de 2021), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
Al convenio de colaboración suscrito el 26 de mayo de 2021 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI y la Universitat de Barcelona para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021, de la presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (BOE de 23 de febrero de 2021)

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF), nombrada Presidenta mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra, don Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona, en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre de 2020), como representante legal de esta institución, con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Anexo II, y a tal efecto.

MANIFIESTAN

Primero.

En virtud del Anexo I al Convenio de Convenio de Colaboración de 14 de septiembre de 2021 (BOE 20 de septiembre de 2021), se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI de un alumno en prácticas para el programa de investigación.

Segundo.

El alumno incorporado para el programa de investigación era D. Darío Serrano Puente, siendo el importe de su beca de 17.300,00 € (1.500 €/mes), con una duración prevista desde el 15 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022. Este alumno ha causado baja por motivos profesionales con fecha de efectos 30 de abril de 2022, es decir, 4 meses antes de la fecha establecida en el Anexo I, por lo que el importe de la beca no consumido sería el siguiente:

Alumno

Importe mensual

Euros

Importe diario

Euros

Periodo

no consumido

Importe

no consumido

Euros

Darío Serrano Puente. 1.500,00 50,00 4 meses 6.000,00
Tercero.

Reunida la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio de Colaboración el 26 de mayo de 2021, se ha decidido no incorporar un nuevo alumno en prácticas en sustitución del que ha causado baja ya que por el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación, según consta en acta de dicha Comisión de fecha 29 de abril de 2022.

Como consecuencia de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Aceptar la baja como alumno en prácticas de don Darío Serrano Puente con fecha de efectos 30 de abril de 2022.

Segundo.

No incorporar nuevos alumnos en prácticas en sustitución del alumno mencionado anteriormente, ya que por el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación.

Tercero.

La cláusula decimocuarta del Convenio señala que si los estudiantes en prácticas no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario, la Universitat de Barcelona debe reintegrar la parte proporcional no consumida de la dotación.

Por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI se ha determinado que la cantidad que no se va a consumir de la beca de don Darío Serrano Puente es de 6.000,00 euros. Por este motivo, en la liquidación que la Universitat de Barcelona ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida deberá descontar la cantidad de 6.000,00 euros.

La Universitat de Barcelona manifiesta su conformidad con la indicada liquidación.

La fecha de este Anexo será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes, 30 de abril de 2022.–Por la Universitat de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2022
  • Fecha de publicación: 05/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, con rectificación del título, por Corrección (errores o erratas) de ERROR en FAP (Ref. BOE-A-2022-7624).

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