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Documento BOE-A-2022-7377

Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Arte e Historia Augusto Ferrer-Dalmau.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 62935 a 62937 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-7377

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Arte e Historia Augusto Ferrer-Dalmau resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Augusto Ferrer Dalmau Nieto, con la denominación de «Fundación Arte e Historia Augusto Ferrer-Dalmau» según consta en la escritura pública, otorgada ante la notaria de Valladolid doña Teresa Hervella Durántez, el 30 de junio de 2021 con el número 2.034 de protocolo, complementada por otras: escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Benito Martín Ortega, el 12 de julio de 2021 con el número de protocolo 3.470. Escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el 25 de noviembre de 2021 con el número de protocolo 3.674. Escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el 31 de enero de 2022, con el número de protocolo 389.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en calle Duque de Sesto, n.º 48, bajo A, 28009, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: consiste en la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), es voluntad de fundador hacer la aportación de forma sucesiva. En consecuencia, el fundador aporta en el acto de elevación a público la constitución de la fundación quince mil euros (15.000 €) que corresponde al 50 % de la misma, comprometiéndose el fundador a hacer efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la citada escritura de constitución de la fundación.

El importe de dicha dotación inicial ha sido desembolsado por el fundador en efectivo metálico en la cuenta abierta a nombre de la fundación. El depósito queda acreditado mediante certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

La fundación tiene como fin principal promover la divulgación y puesta en valor de los recursos históricos, artísticos y culturales de España en su conjunto y de todos y cada uno de los territorios y municipios que la componen. También son fines de la fundación:

El fomento de la participación privada y pública en actividades de interés general de carácter artístico cultural y docente en beneficio de determinados colectivos y de la sociedad en general.

La divulgación del conocimiento técnico y científico vinculado al desarrollo de las diferentes artes (pintura, escultura, arquitectura, literatura, música, danza, cine, fotografía, cómic...).

Por último, es fin de la fundación, el promover la igualdad de género, la conciliación de la vida familiar y laboral y la promoción de la mujer, así como promover la investigación, el desarrollo y la innovación, de forma especial en la historia, el arte y la cultura, así como en todos los campos del saber y de la ciencia.

Quinto. Patronato.

El fundador, designa como miembros del patronato:

Personas físicas: don Augusto Ferrer-Dalmau Nieto, don Pedro Borbón-Dos Sicilias y Orleans, don Fernando Alejandre Martínez, don Arturo Pérez-Reverte Gutiérrez, don Rafael Orbe Corsini, don Juan Díaz Cruz, don Antonio Esteban López, don Juan de Dios Ruano Gómez, don Lucas Molina Franco, don Gregorio Bontoux Halley, don Hinner Fauteck, don Luis Fernando Ordóñez Melgosa.

Personas jurídicas: la entidad Universitas Nebrissensis SA, representada por don Juan Cayón Peña; la entidad Arquimea Group SL, representada por don Diego Fernández Infante; la entidad Tecnesis 3000 SLU, representada por don Rubén Rubio de la Oliva; la entidad Grupo Torre Rioja-Madrid Socimi SA, representada por don Ángel Soria Vaquerizo; la entidad Grupo Las Rosas Internacional 15 SL, representada por doña Silvia Álvarez Pérez, la entidad Asociación Escritores con la Historia, representada por don Antonio Pérez Gómez.

Cargos:

Presidente: Don Pedro de Borbón-Dos Sicilias y Orleans.

Secretario. Don Luis-Fernando Ordóñez Melgosa.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de enero de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Arte e Historia Augusto Ferrer-Dalmau su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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