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Documento BOE-A-2022-7317

Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 62633 a 62635 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-7317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, se ha establecido un procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior, cuando se presente una situación que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, permitiendo que los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento Ministerial se puedan traspasar a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les hayan asignado, deban satisfacer.

De acuerdo con el apartado 5 del citado artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, esta resolución establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el mismo.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, la Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien establecer lo siguiente:

Primero. Procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

A los traspasos de fondos entre servicios del exterior los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, les será de aplicación el procedimiento regulado en el Real Decreto 938/2005, con las especialidades que se incluyen en los apartados siguientes de esta resolución.

Segundo. Traspaso de excedentes de fondos entre servicios del exterior de dos Departamentos Ministeriales.

1. Cuando el servicio del exterior que precise recibir los fondos pertenezca a un Departamento Ministerial, por parte de este Ministerio se deberá realizar, con carácter previo al traspaso de los fondos entre los servicios del exterior, la oportuna reserva de saldos pendientes de compensar en el Ministerio al que pertenece el servicio del exterior que deberá entregar los fondos, así como la compensación posterior en los documentos contables OK o ADOK para libramientos a su servicio del exterior correspondientes a dichas reserva de saldos, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 5 del Real Decreto 938/2005.

A efectos de la realización de la reserva de saldos pendientes de compensar y de la compensación posterior de saldos, con carácter previo a la primera operación de esta clase, se deberá dar de alta al servicio gestor del Ministerio destinatario del traspaso de fondos en la aplicación CIEXT del Ministerio cedente de los fondos.

En todo momento, el Ministerio cedente podrá realizar consultas en la aplicación CIEXT sobre las reservas y compensaciones realizadas por cada uno de dichos servicios gestores.

2. Una vez comunicada por el Ministerio cesionario de los fondos al Ministerio cedente la compensación de saldos indicada en el punto 1 anterior, el ministerio cedente notificará a su servicio del exterior que, a la mayor brevedad, deberá proceder al traspaso de los fondos correspondientes al servicio del exterior del otro ministerio.

A efectos de determinar el importe en moneda local por el que se deberá efectuar dicho traspaso de fondos, se aplicará por el servicio del exterior cedente el tipo de cambio que corresponda al día del traspaso sobre el importe en euros que se hubiera compensado por el ministerio cesionario, según lo indicado en el punto 1 anterior.

3. Los servicios del exterior afectados por el traspaso de los fondos a que se refieren los puntos anteriores, deberán reflejar estos traspasos y el resto de sus operaciones en la cuenta de gestión correspondiente al trimestre en el que se hayan producido, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 938/2005.

4. Cuando los pagos al exterior se produzcan por parte del ministerio cesionario de los fondos mediante pagos en firme al exterior a través de una Caja Pagadora residente en España de dicho ministerio, se aplicará el procedimiento indicado en el punto 1 anterior, si bien en relación con el punto 2 anterior, el ministerio cesionario de los fondos deberá comunicar al servicio del exterior del ministerio cedente de los fondos los datos identificativos y bancarios de dichos perceptores a efectos de que dicho servicio efectúe el pago a los mismos en moneda local, de acuerdo con el tipo de cambio indicado en dicho punto 2.

En este caso, la Caja Pagadora del Ministerio cesionario de los fondos, no informará de los fondos recibidos en la cuenta de gestión, sino que incluirá en su cuenta justificativa periódica los importes compensados en los libramientos formando parte de los libramientos recibidos, y con base en los justificantes recibidos del servicio del exterior cedente de los fondos, incluirá la información de los pagos realizados.

Tercero. Traspaso de excedentes de fondos entre un servicio del exterior de un Departamento Ministerial y otro servicio del exterior perteneciente a un Organismo Público estatal.

1. Cuando el servicio del exterior que precise recibir los fondos pertenezca a un Organismo Público estatal, con carácter previo al traspaso de los fondos entre los servicios del exterior, dicho Organismo deberá realizar el ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España del importe correspondiente a dicho traspaso de fondos. A estos efectos, en el documento contable en el que se formalice el libramiento de fondos al servicio del exterior del Organismo, se incluirá como cesionario al Tesoro Público, efectuando la transferencia a la citada cuenta en el Banco de España. A efectos de la realización de dicha transferencia bancaria, se deberán seguir las indicaciones de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, debiéndose aplicar el ingreso en el Tesoro al concepto no presupuestario 320504 «Procedimiento excepcional exterior Organismos artículo 2 RDL 9/2022».

Una vez efectuado el ingreso en el Tesoro Público, según se indica en el párrafo anterior, el Organismo procederá a comunicárselo al Ministerio cedente de los fondos.

Con base en dicho ingreso efectuado en el Tesoro, el ministerio al que corresponda el servicio del exterior cedente de los fondos, efectuará la reserva de saldos pendientes de compensar y la expedición de un documento contable PMP aplicado al concepto no presupuestario anterior, en el que se incluirán los datos identificativos de la reserva y los oportunos descuentos por los ingresos a compensar.

2. Una vez realizada la reserva de saldos pendientes de compensar indicada en el punto 1 anterior, el Ministerio al que pertenece el servicio del exterior cedente de los fondos, notificará a dicho servicio que, a la mayor brevedad, deberá proceder al traspaso de los fondos correspondientes al otro servicio del exterior.

A efectos de determinar el importe en moneda local por el que se deberá efectuar dicho traspaso de fondos, se aplicará por el servicio del exterior cedente el tipo de cambio que corresponda al día del traspaso sobre el importe en euros ingresado en el Tesoro Público, según lo indicado en el punto 1 anterior.

3. Los servicios del exterior del ministerio y del organismo afectados por el traspaso de los fondos a que se refieren los puntos anteriores, deberán reflejar estos traspasos y el resto de sus operaciones en la cuenta de gestión correspondiente al trimestre en el que se hayan producido, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 938/2005.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2022.–El Interventor General de la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/2022
  • Fecha de publicación: 05/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2022-6763).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Comercio exterior
  • Contabilidad
  • Pagos

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