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Documento BOE-A-2022-7288

Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2022, páginas 62403 a 62410 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-7288

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad de León han suscrito, con fecha 20 de abril de 2022, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2022.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad de León para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural

REUNIDOS

De una parte, doña Juana López Pagán, Directora General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 21/2021, de 12 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

Y de otra parte el Rector de la Universidad de León, don Juan Francisco García Marín, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 34/2020, de 9 de julio (BOCyL n.º 138, de 10 de julio), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, Avda. Facultad de Veterinaria n.º 25 y con CIF n.º Q2432001B, en representación de la misa y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Universidad León, en lo sucesivo «la Universidad», es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad cuyo principal fin es la realización del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Segundo.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias referentes al Reto Demográfico, de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En concreto, tiene encomendada la coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.

Tercero.

El Plan de 130 Medidas frente al Reto Demográfico recoge el fomento de programas como Campus Rural, que permite que estudiantes universitarios realicen prácticas en entornos rurales o en riesgo de despoblación, favoreciendo además el crecimiento económico de estos territorios. El objetivo que se persigue es que estudiantes universitarios de cualquier titulación oficial puedan completar su formación mediante la realización de prácticas académicas, tanto curriculares como extracurriculares, en el ámbito rural, en zonas con problemas de despoblación, residiendo en el mismo, conociéndolo en profundidad y conviviendo y colaborando con su gente, de modo que puedan verlo como un lugar de oportunidades para el desarrollo de su futuro profesional.

Cuarto.

Para trabajar en la definición del programa Campus Rural previsto en el Plan de 130 medidas frente al Reto Demográfico, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas suscribieron el 1 de julio de 2021 un protocolo general de colaboración para el desarrollo del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

Quinto.

Con fecha 16 de noviembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas han suscrito el convenio para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural, que establece el marco general de coordinación y colaboración para el desarrollo del citado Programa.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la incorporación de la Universidad León al Programa Campus Rural de Prácticas Universitarias en el Medio Rural para que sus estudiantes puedan realizar prácticas, a partir del curso 21/22, en cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y asentada en zonas rurales con problemas de despoblación.

El Programa Campus Rural es una iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Universidad León, y ambas partes participan y son titulares de las actividades objeto del convenio.

En este sentido, tanto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como la Universidad León comparten el mismo objetivo, contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional.

Segunda. Descripción del Programa.

Para el curso 21/22 la participación de la Universidad en el programa no superará el total de 50 meses de prácticas una vez sumadas la duración de las mismas. Esta cantidad se actualizará cada año en función de las disponibilidades presupuestarias para el desarrollo del programa, adjuntándose como adenda del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a:

– Asegurar la correcta coordinación del desarrollo del Programa en la Universidad de León dentro del marco general del Programa Campus Rural.

– Velar por que el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de desarrollo del Programa Campus Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

Por su parte, la Universidad León se compromete a:

– Velar por que el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de desarrollo del Programa Campus Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

– Realizar todo el proceso de gestión del Programa en su ámbito de actuación, aportando los instrumentos adecuados para la gestión y seguimiento del mismo.

Cuarta. Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.

Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la normativa interna de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto formativo, asignación de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y evaluación, para su posterior reconocimiento curricular en los expedientes académicos de los estudiantes beneficiarios en el caso de las prácticas curriculares o su inclusión en el Suplemento Europeo al Título (SET), en el caso de las prácticas extracurriculares.

Quinta. Difusión del Programa y recepción de solicitudes.

De acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, las partes difundirán este proyecto entre los agentes socioeconómicos para conocer qué empresas e instituciones están interesadas en acoger estudiantes en prácticas, de modo que estas puedan contactar con el Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad para realizar los trámites oportunos para participar en el Programa Campus Rural.

Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituidos y asentados en municipios de menos de 5000 habitantes en zonas rurales con problemas de despoblación de cualquier región del Estado español.

Sexta. Selección de propuestas de prácticas.

La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas siguiendo las indicaciones de la Guía del Programa Campus Rural.

La suma total de los meses de duración de las prácticas del Programa Campus Rural respecto de la Universidad de León no excederá de 50 meses.

La Universidad procederá a informar a las entidades proponentes que corresponda de la incorporación de las prácticas respectivas al Programa Campus Rural e iniciará el proceso de anuncio, difusión, solicitud y, finalmente, asignación de estudiantes y formalización de las mismas, siguiendo los procedimientos determinados en su propia normativa de Prácticas Académicas.

La Universidad establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad proponente y la propia universidad mediante Convenio de Cooperación Educativa, tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Séptima. Participantes.

Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante de Grado o Máster oficiales de la Universidad que cumpla los requisitos establecidos en el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como la normativa específica de prácticas académicas de la Universidad y las condiciones particulares de la práctica que solicite. La asignación de estudiantes a las prácticas deberá estar finalizada antes del 15 de mayo del curso académico correspondiente.

A tal efecto, la Universidad establecerá qué alumnos se integrarán en el Programa Campus Rural del curso académico correspondiente. Los alumnos que no hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva. La asignación se llevará a cabo atendiendo al expediente académico del alumno.

Octava. Duración de las prácticas.

Las prácticas se realizarán entre el 1 de junio del curso académico correspondiente y el 31 de octubre del mismo año, con una duración mínima de tres meses y máxima de cinco, debiendo residir el estudiante en el mismo municipio en el que realice las prácticas.

Novena. Financiación.

El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 66.875 euros, de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una aportación global de un máximo de 53.225 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.456E.45102, y de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.

La universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe global de hasta 13.650 euros de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del presente convenio.

Décima. Transferencia de fondos.

El importe se transferirá por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante el curso académico correspondiente, una vez el Convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta, a nombre de la Universidad.

La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida en la cláusula anterior.

Undécima. Gastos de gestión del Programa.

Las tareas de gestión de una práctica se han estimado en 7,8 horas alumno y mes realizado de prácticas. Por ello, computándose únicamente los costes de personal directo asociado a la realización de estas prácticas, el coste asciende a 13.650 euros.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universidad León se compromete a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada gestión de las prácticas, incluida la verificación de la memoria aportada por el beneficiario, así como el informe del tutor. Para ello, se computarán los costes de personal directo asociado a la realización de estas prácticas.

Duodécima. Transferencia de ayudas a personas beneficiarias.

La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a los estudiantes beneficiarios de las prácticas, de acuerdo con el instrumento jurídico que determine.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por un representante de cada una de las partes.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento del convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo.

c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación.

d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio.

La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.

La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Imagen institucional.

La Universidad hará constar la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en todas las actividades que se lleven a cabo con cargo a este Convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con la difusión del proyecto en medios de comunicación.

Decimoquinta. Seguimiento y justificación.

Finalizado el periodo de prácticas, la Universidad elaborará una memoria económica justificativa suscrita por el Gerente de la Universidad, de las actuaciones económicas ejecutadas por la Universidad como parte del Programa Campus Rural. Dicha justificación contendrá, en todo caso, los documentos justificativos de los impresos de pagos a personas físicas y documentos acreditativos de los ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el certificado del Gerente de la Universidad sobre los documentos anteriores y demás documentos justificativos, así como los acreditativos del gasto total realizado en las actividades mencionadas (justificándose el pago efectivo de las mismas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación). Deberán ser documentos originales o copias compulsadas. Tanto la memoria elaborada por el beneficiario, como la memoria económica justificativa y el informe del tutor deberá remitirse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y CRUE Universidades Españolas, como partes firmantes del Convenio para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

Decimosexta. Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Decimoséptima. Protección de Datos Personales.

En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Decimoctava. Modificación, extinción y resolución.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Asimismo, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.

Decimonovena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula decimotercera serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Universidad de León, el Rector, Juan Francisco García Marín.

ANEXO

A efectos de lo establecido en la cláusula novena y undécima, el coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Programa Campus Rural en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 66.875 euros. El coste total de las actuaciones incluye:

a) Costes de personal directo asociado a la realización de estas prácticas por alumno y mes de prácticas, incluido los costes de gestión de los Convenios de Cooperación Educativa y de verificación de la memoria de prácticas. Se han estimado en 7,8 horas por alumno y mes realizado de prácticas, con un coste de 35 por hora, lo que equivale a un total de 273 euros por alumno y mes realizado de prácticas, con la limitación de un máximo de 50 meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

b) Cotización a la Seguridad Social. 64,5 euros por alumno y mes realizado de prácticas, lo que equivale a un máximo de 3.225 euros, en función del número de prácticas asignadas, con la limitación de un máximo de 50 meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

c) Bolsa de ayuda al alumno. 1.000 euros por alumno y mes realizado de prácticas, lo que equivale a un máximo de 50.000 euros, en función del número de prácticas asignadas, con la limitación de un máximo de 50 meses de prácticas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a aportar hasta un máximo de 53.225 euros, lo que equivale a un 79,5 % del presupuesto total del Programa Campus Rural. La Universidad se compromete a aportar hasta un máximo de 13.650 euros, lo que equivale a un 20,5 % del presupuesto total del Programa Campus Rural. La aportación de ambas partes se concretará una vez la universidad haya seleccionado y asignado las prácticas a sus estudiantes, en función del número de meses de prácticas que se hayan adjudicado, teniendo en cuenta que las prácticas pueden durar entre tres y cinco meses, y que la universidad dispone de un máximo de 50 meses a conveniar con las entidades proponentes.

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