Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-717

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2022, páginas 4333 a 4345 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-717

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 21 de diciembre de 2021, el Convenio para la realización de prácticas externas entre la Universidad de Oviedo y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas externas entre la Universidad de Oviedo y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Oviedo (en adelante la Universidad) con CIF Q-3318001-I y sede en Calle San Francisco, 3, 33003, de Oviedo, y en su nombre y representación, don Alfonso López Muñiz., en calidad de Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Oviedo, según lo establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2021 (BOPA 03-III-2021) por la que se acuerda el nombramiento de los Vicerrectores, de los Delegados del Rector y del secretario General, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por delegación del Sr. Rector Magnífico según lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2021 (BOPA 12-III-2021), por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado.

Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, en adelante las Entidades Colaboradoras, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, doña María Luisa Domínguez González, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) y del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

EXPONEN

Que la Universidad de Oviedo goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la LRJSP y sus normas de desarrollo, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que las entidades citadas consideran de interés para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la realización de prácticas de empresa en las Entidades Colaboradoras por parte de estudiantes de la Universidad.

Que el presente Convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Que el presente Convenio cumple con lo que establece el art. 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Que ambas partes tienen fines comunes y complementarios, y competencia para fundamentar su actuación por medio de este Convenio y que, por tanto, es su voluntad desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente Convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos.

En virtud de todo ello, ambas partes prestan su consentimiento y están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes con el fin de desarrollar conjuntamente actividades de prácticas externas de estudiantes de la Universidad en cualquiera de sus programas formativos.

Segunda. Finalidad de las prácticas.

Las prácticas externas objeto de este Convenio, que podrán ser curriculares o extracurriculares, tendrán por finalidad completar la formación de los estudiantes mediante su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y se concretarán en el correspondiente proyecto formativo a establecer para cada uno de los estudiantes.

Dado este carácter formativo de las prácticas, su realización no supondrá, en ningún caso, relación laboral ni contractual alguna, ni vinculación de otro tipo entre el estudiante y ADIF y ADIF-Alta Velocidad, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Por ello, la relación de los estudiantes con ADIF y ADIF-Alta Velocidad no supondrá más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

La realización de las prácticas académicas externas en entidades públicas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Normativa aplicable a las prácticas.

Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las disposiciones citadas en la parte expositiva, a la normativa interna de la Universidad para este tipo de actividad formativa, así como a cualquier otra norma legal que entrara en vigor con posterioridad a la fecha de este Convenio, y que resulte aplicable a estas prácticas externas.

Cuarta. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Para cada uno de los alumnos en prácticas las Entidades Colaboradoras nombrarán un tutor, que deberá ser una persona vinculada a las mismas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que se encargará de la acogida y seguimiento del estudiante dentro de su entidad, así como de la valoración de sus prácticas.

Además, las entidades asumen las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al estudiante la asistencia a clases durante el periodo lectivo, respetando los horarios fijados en el proyecto formativo.

b) Permitir al estudiante la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación continua de las asignaturas en las que esté matriculado, así como la asistencia a reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, sin que estos días sean recuperables. Tampoco serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad o accidente que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de diez días naturales o cinco días consecutivos.

c) Adoptar todas las medidas precisas para cumplir las obligaciones previstas en la en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

d) Fomentar que los espacios en que se desarrollen las prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

e) El número de alumnos a acoger anualmente al amparo de este Convenio será determinado, en su momento, por ADIF y ADIF-Alta Velocidad en función de sus posibilidades, dependiendo ello de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores profesionales. No existiendo, a priori, ningún número comprometido de alumnos en prácticas a acoger anualmente.

Quinta. Derechos y deberes del tutor de las entidades colaboradoras.

1. El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en su normativa interna, que al menos contemplará la expedición de un certificado acreditativo de la labor desempeñada como tutor de estudiantes en prácticas a solicitud suya.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las mismas y el control de permisos requeridos por el alumno.

e) Emitir el informe final de prácticas, y en su caso, el informe intermedio.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Sexta. Derechos y deberes del tutor académico.

La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada. El tutor académico, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora, se encargará del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

1. El tutor académico de la Universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

Séptima. Seguro.

La Universidad realizará las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en prácticas el régimen de Seguro Escolar con cobertura de las contingencias de enfermedad o accidente, y se compromete a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas realizadas al amparo de este Convenio. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, y en cualquier otro que el estudiante no esté cubierto por el Seguro Escolar, la Universidad garantizará que se encuentra cubierto por un seguro propio de accidentes que suscribirá a tales efectos.

Octava. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, como asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que estén matriculados, así como a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad, todo ello previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso, en caso de alguna discapacidad, a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, y en su caso, el informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Novena. Proyecto formativo. Anexo I de prácticas.

Para cada estudiante que realice prácticas, al amparo de este Convenio, se establecerá un Proyecto Formativo cuyas condiciones específicas quedarán reflejadas según el modelo del Anexo I de este Convenio, que se cumplimentará una vez adjudicada la práctica al estudiante, y que formará parte del mismo.

En este anexo quedarán reflejados los datos personales del estudiante, las fechas de comienzo y finalización de la formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante y, en su caso, si existiese, bolsa o ayuda al estudio a recibir por el estudiante y forma de su satisfacción.

El Proyecto Formativo estará suscrito por un representante de la Universidad, por un representante de las Entidades Colaboradoras y por el estudiante que vaya a realizar las prácticas. En este acto el estudiante da fe de la aceptación de la práctica, asume expresamente el contenido del presente Convenio, declarando su conocimiento, y prestando su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes conforme a lo previsto en las normas citadas en la cláusula cuarta, párrafo c) y en la cláusula Décimo quinta del presente Convenio. Además, expresará su compromiso de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

En el proyecto formativo se determinará claramente si durante las prácticas el alumno adquiere el compromiso de desarrollar su trabajo de fin de estudios, grado o máster. En este caso para la publicación tanto de estos trabajos como de artículos, conferencias y demás comunicaciones que contengan información de la entidad colaboradora, el alumno deberá contar con la conformidad del tutor profesional. No obstante, la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores no será objeto de limitación por la entidad colaboradora, pudiendo acreditar el alumno su autoría a efectos académicos. Por otra parte, estos trabajos podrán ser tratados y consultados conforme a los protocolos que tenga establecidos la Universidad.

Décima. Ayudas al estudio.

El número máximo de alumnos a acoger anualmente al amparo de este Convenio será determinado por las Entidades Colaboradoras en función de sus posibilidades, dependiendo ello de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores profesionales. Las Entidades Colaboradoras según su normativa interna de gestión de prácticas determinarán en cada caso la asignación o no de una bolsa o ayuda económica al estudio a percibir por el estudiante, que será concretada en el Proyecto Formativo y publicitada en el momento de la convocatoria de la oferta de prácticas a través de los canales de la Universidad. En caso de que se produzca, irá a cargo de la Posición Presupuestaria G01071140 «Gastos por Formación», Cuenta 6490000100 Gastos de Formación Becarios, existente en ADIF y ADIF-Alta Velocidad. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación laboral ni contractual.

Undécima. Seguridad Social.

En relación con la inclusión de los estudiantes en el Régimen General de la Seguridad Social y su cotización, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por la Disposición Adicional vigesimoquinta del Real Decreto- Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y la legislación que en adelante lo sustituya.

Asimismo, en cuanto a la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, y salvo disposición en contrario cuando la misma se desarrolle, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Duodécima. Evaluación de las prácticas.

Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo. A la vista de dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final de la práctica, que incluirá la calificación correspondiente. Todo ello se llevará acabo de acuerdo con la normativa interna de la Universidad.

Decimotercera. Extinción anticipada de las prácticas.

Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado, previo acuerdo de las partes, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) La pérdida de la condición de estudiante de la Universidad por quien realiza las prácticas. El acuerdo de las partes será meramente declarativo en este caso, operándose la extinción de forma automática.

b) Bien por incumplimiento de las obligaciones por parte del estudiante, para lo cual deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia al estudiante, o bien por incumplimiento por parte de la entidad colaboradora o del tutor por ella designado, mediante resolución de la Universidad y a propuesta del tutor académico. En este último caso, se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.

c) Por renuncia, expresa y motivada, del estudiante que realiza las prácticas.

Decimocuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se acuerda que cada parte nombre a dos personas para formar parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Convenio hasta la extinción del mismo.

Por parte de la Universidad se nombra al Vicerrector competente en la materia, o persona en quien delegue y, otro miembro de la Universidad competente. Por parte del ADIF se nombra al Subdirector de Formación de ADIF o persona en quien delegue y, a un Técnico de Formación de la Subdirección de Formación.

Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este Convenio.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.

Decimoquinta. Protección de datos.

La inscripción como solicitante en una oferta de prácticas implicará la autorización por el estudiante para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad, así como su cesión a las Entidades Colaboradoras, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, con el fin de la correcta gestión de las prácticas. Los datos personales facilitados por el alumno quedarán incorporados en el correspondiente fichero de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen a mantener el deber de confidencialidad de todos aquellos datos personales facilitados por la Universidad.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión se ejercitarán, según corresponda, ante la Universidad o ante las Entidades Colaboradoras.

Decimosexta. Difusión y publicidad.

La Universidad y las Entidades Colaboradoras se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia a la realización de las prácticas externas. Los logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente Convenio sirve como autorización de las partes para el uso de los logotipos con este exclusivo fin.

Decimoséptima. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la LRJSP, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga que podrá ser de hasta 4 años, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Decimoctava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

– A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la LRJSP.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Decimonovena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la LRJSP o legislación que en adelante le sustituya.

Vigésima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver amigablemente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, cualquier diferencia que sobre la interpretación del presente Convenio pueda surgir. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio.–Por la Universidad de Oviedo, Alfonso López Muñiz.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/14/717_10962663_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/14/717_10962663_2.png

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el estudiante presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes, sus datos personales serán recabados y tratados y en su caso cedidos a la entidad colaboradora al único propósito de gestión de estas prácticas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad y la Entidad Colaboradora. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión se ejercitarán ante la Universidad y la Entidad Colaboradora a través de los canales establecidos al efecto por las mismas. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es.

Obligaciones del estudiante:

El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio del que forma parte este Anexo y se compromete a asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a:

– Tener la matrícula de estudios vigente con la Universidad durante el periodo de las prácticas.

– Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada.

– Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.

– Si abandona las prácticas antes de haber completado el periodo de tiempo comprometido sin causa justificada, no podrá solicitar otras prácticas a la entidad colaboradora.

– Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas, tomando para ello las medidas de seguridad necesarias y razonables, la cual devolverá a la entidad colaboradora una vez finalicen las prácticas.

– En caso de que realice el trabajo de fin de estudios asociado a las prácticas, para su publicación, así como para la publicación de artículos, conferencias y demás comunicaciones que contengan información de la entidad colaboradora, deberá contar con la conformidad del tutor de empresa. No obstante, está autorizado a la defensa de este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar su autoría a efectos académicos.

– A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una Memoria Final, según el modelo facilitado por la Universidad.

Obligaciones de la entidad colaboradora:

– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

– Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su caso, el de seguimiento intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.

– En caso de que se determine, hacer efectivo el pago de la bolsa o ayuda al estudio. Esta bolsa se abonará en la cuenta bancaria que facilite el alumno y se realizará a mes vencido teniendo en cuenta la parte proporcional del mes dentro del periodo de prácticas.

– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la normativa vigente y que resulten de aplicación.

– Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Obligaciones de la Universidad:

– Llevar a cabo la tutela del estudiante.

– Mantenerle en el régimen de seguros previsto en la cláusula séptima del convenio.

– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante en la Entidad Colaboradora.

– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad Colaboradora, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico del estudiante.

– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la normativa vigente y que resulten de aplicación.

El presente Anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar.–Por la Entidad Colaboradora.–Por la Universidad.–El Estudiante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid