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Documento BOE-A-2022-7135

Instrumento de adhesión al Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, hecho en Nueva York el 28 de octubre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 60556 a 60566 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2022-7135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/10/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

Vistos y examinados el preámbulo y los once artículos del Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, hecho en Nueva York el 28 de octubre de 1996,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dado en Madrid, a 18 de abril de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE VACUNAS

Considerando que la Iniciativa de Vacunación Infantil (en lo sucesivo, la IVI) es una coalición de Estados, organismos multilaterales y bilaterales, organizaciones no gubernamentales, entre ellas, fundaciones y asociaciones, y el sector dedicado a garantizar la disponibilidad de vacunas seguras, eficaces y asequibles; desarrollar e introducir vacunas nuevas y mejores; y fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para crear, producir y utilizar vacunas en sus programas de inmunización;

Considerando que, por iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en lo sucesivo, el PNUD), la República de Corea consintió en ser el país anfitrión del Instituto Internacional de Vacunas (en lo sucesivo, el Instituto), de reciente creación, consagrado a reforzar la capacidad de los países en desarrollo en el ámbito de la tecnología de producción de vacunas y llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo en dicho ámbito;

Considerando que las Partes en el presente Acuerdo consideran que el Instituto es un instrumento que contribuye a alcanzar los objetivos de la IVI;

Considerando que las Partes en el presente Acuerdo desean constituir el Instituto como organización internacional dotada de una estructura de gobierno adecuada, de personalidad jurídica y del carácter internacional oportuno, de privilegios e inmunidades y de otros aspectos necesarios para trabajar eficazmente hacia la consecución de sus objetivos;

Considerando que las Partes en este Acuerdo desean crear el Instituto como parte integrante del marco de actuación, la estrategia y las actividades de la IVI;

Ahora, por tanto, las Partes signatarias en el presente Acuerdo convienen en lo siguiente:

Artículo I. Constitución.

Se crea una organización internacional independiente denominada Instituto Internacional de Vacunas, que operará de acuerdo con el instrumento de constitución que se incorpora al presente documento como parte integrante del mismo.

Artículo II. Derechos, privilegios e inmunidades.

1. El Gobierno de la República de Corea otorga al Instituto los mismos derechos, privilegios e inmunidades que se reconocen habitualmente a las organizaciones internacionales de este tipo.

2. Se otorgan privilegios e inmunidades a los miembros del Consejo de Administración, al Director y al personal del Instituto a que se hace referencia en los artículos VIII, IX y XIII del instrumento de constitución, y a los expertos en misiones por cuenta de dicho Instituto.

Artículo III. Depositario.

El Depositario del presente Acuerdo será el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo IV. Firma.

Este Acuerdo quedará abierto a la firma de Estados y organizaciones intergubernamentales en la Sede de las Naciones Unidas, y permanecerá abierto a tal efecto durante un periodo de dos años a partir del 28 de octubre de 1996, salvo que, previa solicitud del Consejo de Administración del Instituto, el Depositario prorrogue dicho plazo antes de que expire.

Artículo V. Consentimiento en obligarse.

El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y organizaciones intergubernamentales signatarios a los que se refiere el artículo IV.

Artículo VI. Adhesión.

Una vez expirado el plazo previsto en el artículo IV, el presente Acuerdo permanecerá abierto a la adhesión de todos los Estados y organizaciones intergubernamentales, quedando dicha adhesión supeditada a su aprobación por mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración del Instituto.

Artículo VII. Solución de controversias.

1. Las Partes procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo mediante negociaciones o cualquier otro procedimiento que pacten de mutuo acuerdo.

2. Si la controversia no se soluciona de conformidad con el párrafo 1 en el plazo de noventa (90) días contado desde que cualquiera de las Partes lo haya solicitado, podrá remitirse a arbitraje, a petición de cualquiera de ellas.

3. El tribunal arbitral estará formado por tres árbitros. Cada una de las Partes designará un árbitro y ambas elegirán conjuntamente al tercero, que presidirá el tribunal. Si el tribunal no se ha constituido dentro de los tres (3) meses siguientes a la solicitud de arbitraje, corresponderá al Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes, nombrar los árbitros que aún no se hayan designado.

4. En caso de vacante de la Presidencia de la Corte Internacional de Justicia o de incapacidad del Presidente para desempeñar las funciones que le corresponden, o si este es nacional de una de las Partes en la controversia, corresponderá al Vicepresidente de la Corte o, en su defecto, al magistrado de mayor antigüedad efectuar dicho nombramiento.

5. Salvo que las Partes decidan otra cosa, el tribunal establecerá su propio procedimiento.

6. El tribunal aplicará los principios y normas del Derecho internacional y su laudo será definitivo y obligatorio para ambas Partes.

Artículo VIII. Entrada en vigor.

1. El presente Acuerdo y el instrumento de constitución que se incorpora al mismo entrarán en vigor inmediatamente después de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Para cada Estado u organización intergubernamental que deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, este entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que haya depositado el instrumento correspondiente.

Artículo IX. Denuncia.

Cualquiera de las Partes en el presente Acuerdo podrá denunciarlo mediante instrumento escrito dirigido al Depositario. La denuncia del consentimiento en obligarse surtirá efecto tres meses después de la fecha en la que se haya recibido el instrumento.

Artículo X. Terminación.

El presente Acuerdo se dará por terminado tres meses después de la disolución del Instituto, de conformidad con lo previsto en el artículo XXI del instrumento de constitución.

Artículo XI. Texto auténtico.

El texto auténtico del presente Acuerdo, así como del instrumento de constitución que se incorpora al mismo, será la versión redactada en lengua inglesa.

En fe lo cual, los representantes abajo firmantes de los Estados y las organizaciones intergubernamentales suscriben el presente Acuerdo en un solo original en lengua inglesa.

INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE VACUNAS

(En su versión enmendada)

Preámbulo

El Instituto Internacional de Vacunas (en lo sucesivo, el Instituto) se crea con el convencimiento de que la salud de los niños de los países en desarrollo puede mejorarse notablemente con la creación, la introducción y el uso de vacunas nuevas y mejores y de que dichas vacunas deben desarrollarse mediante un intercambio dinámico entre la ciencia, la salud pública y las empresas. Este Instituto será un centro científico de interés público, en el que dicho intercambio se producirá por medio de la investigación, la formación, la asistencia técnica, la prestación de servicios y la difusión de información.

Artículo I. Ubicación de la sede.

El Instituto tendrá su sede en Seúl (República de Corea), con arreglo a lo establecido en un proceso internacional de elección de sede iniciado a instancia del PNUD, de conformidad con los requisitos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los fines del Instituto.

Artículo II. Estatuto jurídico.

1. El Instituto será un centro internacional de investigación y desarrollo, creado por iniciativa del PNUD en el marco de su contribución a la IVI, que es un mecanismo internacional formado por organismos, empresas, fundaciones y Estados, que vela por la disponibilidad permanente de vacunas eficaces y asequibles, así como por la creación y la introducción de vacunas nuevas y mejores. El Instituto actuará como entidad autónoma sin fines de lucro, de carácter internacional y cuya gestión, dotación de personal y actividades serán apolíticas. La organización del Instituto tendrá exclusivamente fines científicos, educativos y de desarrollo.

2. El Instituto tendrá plena personalidad jurídica y gozará de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines.

Artículo III. Órganos subsidiarios.

El Instituto podrá establecer aquellos centros, oficinas o laboratorios, dentro y fuera de la República de Corea, que el Consejo de Administración (en lo sucesivo, el Consejo) considere necesarios para la eficaz ejecución de su programa y la consecución de sus objetivos.

Artículo IV. Objeto.

El Instituto llevará a cabo importantes funciones de investigación y desarrollo dentro de los objetivos y el marco generales de la IVI. En concreto:

1. asumirá y promoverá el estudio, la investigación, el desarrollo y la difusión del conocimiento en los ámbitos científicos relacionados con las vacunas y en aquellos que guarden relación directa con la salud pública, la gestión y la tecnología, con el fin de generar medios asequibles y eficaces para prevenir la mortalidad y la discapacidad asociadas a enfermedades infecciosas y, con ello, mejorar la salud y el bienestar general de los niños y las personas con bajos ingresos en los países desarrollados y en desarrollo, especialmente en Asia; y

2. ofrecerá, en colaboración con instituciones nacionales e internacionales competentes, mecanismos y programas de formación destinados a fortalecer la experiencia y la capacidad de los países desarrollados y en desarrollo para trabajar en los ámbitos que sean de interés y competencia del Instituto.

Artículo V. Principios rectores.

1. El Instituto actuará como centro internacional de recursos dedicado a avanzar en áreas específicas de conocimiento y prestar asistencia técnica en la investigación y el desarrollo de vacunas.

2. El Instituto completará sus actividades con las de otras instituciones internacionales y nacionales, ya sean públicas o privadas, que tengan fines similares. Estas actividades, en su caso, se planificarán y se pondrán en práctica con la colaboración de tales instituciones. En concreto, el Instituto cooperará plenamente con la Organización Mundial de la Salud (en lo sucesivo, la OMS) en la determinación de los aspectos técnicos y de otra índole de su programa vinculados al mandato de dicha Organización.

Artículo VI. Funciones.

1. El Instituto contará con cuatro áreas programáticas:

i. Ofrecer formación y asistencia técnica en materia de tecnología de producción de vacunas, y en el de su investigación;

ii. realizar tareas de investigación y desarrollo, tanto de campo como de laboratorio;

iii. respaldar y realizar ensayos clínicos y evaluaciones sobre el terreno de nuevas vacunas, y facilitar y promover la introducción de vacunas nuevas y mejores; y

iv. cooperar con los fabricantes de vacunas, las autoridades nacionales de control y otros órganos competentes en los países desarrollados y en desarrollo para fomentar la investigación y el desarrollo de vacunas.

El Instituto podrá definir otras áreas programáticas acordes a sus fines.

2. En cumplimiento de los fines y responsabilidades señalados e inspirado por sus principios rectores, el Instituto llevará a cabo un amplio abanico de actividades, entre ellas:

i. Celebrar reuniones y organizar conferencias, cursos formativos, talleres, seminarios, simposios y congresos;

ii. publicar y difundir obras escritas, publicaciones periódicas, informes y documentos de investigación y de trabajo;

iii. establecer y mantener contactos con personas y otras instituciones con experiencia en los ámbitos pertinentes en materia de vacunas mediante la colaboración en investigaciones, seminarios, visitas de intercambio, permisos sabáticos y actividades similares;

iv. realizar estudios y demás proyectos en nombre de otras instituciones o en colaboración con ellas;

v. mantener oficinas, puestos sobre el terreno, laboratorios, plantas piloto, instalaciones de investigación con animales, fuentes de información y los equipos e instrumentos científicos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento; y

vi. emprender todas aquellas acciones que puedan contribuir a promover los fines y objetivos del Instituto.

3. El Consejo revisará y aprobará los programas y planes del Instituto teniendo en cuenta las necesidades de los países desarrollados y en desarrollo y la capacidad del Instituto para atender estas necesidades.

Artículo VII. Capacidad.

1. El Instituto tendrá capacidad para:

i. Recibir, adquirir u obtener legalmente de cualquier otra manera, de una autoridad pública o de una sociedad de cualquier naturaleza, asociación, persona, fundación u otra entidad de carácter internacional, regional o nacional, los permisos, licencias, derechos, concesiones u otros derechos similares, así como la asistencia, ya sea financiera o de otro tipo, que conduzcan a la consecución de sus objetivos y sean necesarios a tal efecto;

ii. recibir, adquirir u obtener legalmente de cualquier otra manera, de una autoridad pública o de una sociedad de cualquier naturaleza, asociación, persona, fundación u otra entidad de carácter internacional, regional o nacional, mediante donación, concesión, permuta, legado de bienes muebles e inmuebles, adquisición o arrendamiento, tanto pleno como en fideicomiso, aportaciones formadas por dichos bienes, ya sean muebles, inmuebles o ambos, entre ellos, fondos y efectos o artículos de valor, que sean útiles o necesarios para llevar a cabo los fines y las actividades del Instituto y para mantener, explotar, administrar, utilizar, vender, transmitir o enajenar dichos bienes;

iii. celebrar acuerdos y contratos;

iv. contratar personas con arreglo a sus propias normas;

v. entablar acciones judiciales y responder a las mismas; y

vi. llevar a cabo todas las actuaciones y funciones que sean necesarias, oportunas, adecuadas o convenientes para la promoción, la consecución o la realización de cualquiera o la totalidad de los fines y actividades recogidos en el presente documento o que, en un determinado momento, parezcan propicios o necesarios y de utilidad para el logro de los fines y las actividades del Instituto.

2. Ninguna parte de los ingresos del Instituto redundará en beneficio de sus administradores, directivos u otros particulares, ni podrá distribuirse entre ellos, salvo que el Instituto esté autorizado y facultado para retribuir razonablemente los servicios prestados y efectuar pagos y distribuciones con el fin de promover los objetivos establecidos en el artículo IV del presente documento.

Artículo VIII. Órganos.

Los órganos del Instituto serán:

i. el Consejo de Administración; y

ii. el Director y los miembros del personal.

Artículo IX. Composición del Consejo.

1. El Consejo estará formado por no menos de nueve ni más de veintidós miembros, elegidos de la siguiente manera:

i. Hasta diez miembros especiales elegidos por el Consejo, con particular atención a la experiencia y a las cualificaciones profesionales de los candidatos propuestos, a la adecuada distribución geográfica, a los organismos y a los países interesados en el Instituto y que le brinden respaldo importante, o a los países en los que estén ubicadas las instalaciones principales;

ii. dos miembros nombrados por el país anfitrión;

iii. dos miembros nombrados por la OMS;

iv. hasta cinco miembros elegidos por el Consejo a propuesta de los Gobiernos de las Partes en el presente Acuerdo;

v. un miembro elegido por el Consejo, a propuesta del PNUD;

vi. el Secretario Ejecutivo de la Alianza GAVI, o su representante, en calidad de miembro nato; y

vii. el Director del Instituto, en calidad de miembro nato.

2. Los miembros especiales serán nombrados por el periodo que determine el Consejo antes de dicho nombramiento, que, en ningún caso, será superior a tres años. En caso de vacante por jubilación, fallecimiento o incapacidad de uno de ellos, o por cualquier otro motivo, el Consejo cubrirá dicha vacante de la misma manera que lo hizo con el nombramiento original. El nuevo miembro nombrado para sustituir a otro durante el mandato de este último será nombrado por el periodo que reste del mandato de aquel al que sustituye y podrá ser reelegido para otros dos mandatos.

3. Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos para un segundo mandato, pero no podrán cumplir más de dos consecutivos, salvo que sean elegidos para ocupar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, en cuyo caso el Consejo podrá prorrogar dicho mandato para que coincida, en su caso, con el nombramiento a dicho puesto.

4. Los miembros del Consejo distintos de los miembros natos y de aquellos nombrados por el país anfitrión y la OMS, y aquellos que hayan sido elegidos a propuesta de los Gobiernos, intervendrán a título personal y no tendrán la consideración de representantes oficiales de un Estado ni de una organización, ni tampoco actuarán como tales.

5. La determinación de la duración del mandato y la elección de los miembros nombrados por el Gobierno del país anfitrión corresponderán a dicho Gobierno.

6. Los miembros del Consejo elegidos a propuesta de un Gobierno prestarán sus servicios por un mandato renovable de tres años.

Artículo X. Funciones y facultades del consejo.

1. El Consejo será responsable de todos los asuntos del Instituto. Entre otras funciones, garantizará que:

i. El Instituto persigue unos objetivos, programas y planes acordes a sus fines y a los propósitos y objetivos generales de la IVI; y

ii. el Director gestiona eficazmente el Instituto, en consonancia con los objetivos, programas y presupuestos pactados y de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios.

2. A tal efecto, el Consejo:

i. definirá los objetivos, aprobará los planes que permitan cumplir con los fines del Instituto y verificará la consecución de estos últimos;

ii. precisará las directrices que debe seguir el Director para la consecución de los objetivos señalados;

iii. garantizará la relación costo-eficacia y la integridad y responsabilidad financieras del Instituto;

iv. aprobará el programa y el presupuesto del Instituto;

v. nombrará un auditor externo y aprobará un plan anual de auditoría;

vi. aprobará el marco organizativo general del Instituto;

vii. aprobará las normas de personal, en particular, las escalas salariales y las prestaciones;

viii. aprobará la recaudación de fondos y las estrategias, políticas y programas de movilización de recursos, y promoverá dichas actividades de recaudación y movilización;

ix. mantendrá la composición del Consejo teniendo en cuenta la experiencia requerida para cumplir plenamente sus responsabilidades, supervisar el desempeño del personal y evaluar los resultados del Instituto; y

x. llevará a cabo todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias, convenientes y adecuadas para la consecución de la totalidad o parte de los fines del Instituto previstos en el artículo IV del presente documento.

3. El Consejo podrá designar, entre sus miembros, un Comité Ejecutivo que tendrá la facultad de representarlo entre reuniones y en relación con los asuntos que este le delegue. Todas las actuaciones que dicho Comité Ejecutivo lleve a cabo entre reuniones se comunicarán al pleno del Consejo en su siguiente reunión. El Comité Ejecutivo estará formado por cinco miembros del Consejo, entre los cuales se encontrarán el Director y, al menos, un miembro nato del país anfitrión.

4. El Consejo podrá establecer aquellos otros comités subsidiarios que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo XI. Procedimientos del Consejo.

1. El Consejo elegirá como Presidente a un miembro distinto del Director por un mandato ordinario de tres años, que será renovable por un segundo periodo.

2. El Consejo también elegirá al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero por un mandato ordinario de tres años, que podrá ser renovable.

3. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año.

4. El Consejo adoptará sus propias normas de procedimiento.

5. En las reuniones del Consejo, el quórum estará constituido por la mayoría de sus miembros.

Artículo XII. Votación del Consejo.

Por norma general, el Consejo actuará por consenso. Sin embargo, si el Presidente establece la necesidad de que se celebre una votación, será de aplicación lo siguiente:

i. Cada miembro del Consejo tendrá un voto; y

ii. las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo que se indique otra cosa en el presente instrumento de constitución.

Artículo XIII. Nombramiento del Director.

El Consejo, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, nombrará al Director y definirá su mandato y las causas de su terminación.

Artículo XIV. Funciones y facultades del Director.

1. El Director responderá ante el Consejo del funcionamiento y la administración del Instituto y garantizará que sus programas y objetivos se definen y se ejecutan adecuadamente. Asimismo, tomará la iniciativa en la recaudación de fondos y la movilización de recursos para el Instituto y hará las veces de su director general.

2. El Director aplicará las medidas que defina el Consejo, seguirá las directrices que establezca dicho órgano para el funcionamiento del Instituto y cumplirá sus instrucciones. En concreto, en consulta con el Consejo:

i. Elaborará un plan estratégico de funcionamiento del Instituto, que someterá a la consideración y aprobación del Consejo y que será objeto de revisión continua;

ii. elaborará programas y presupuestos y preparará el informe anual del Instituto;

iii. supervisará la planificación y la dirección de las actividades de investigación, desarrollo y formación del Instituto con el fin de garantizar su eficaz ejecución;

iv. contratará personal altamente cualificado y se ocupará de su gestión;

v. mantendrá, y pondrá a disposición del Consejo para su revisión periódica, el plan estratégico, los programas y los presupuestos;

vi. informará al Presidente del Consejo sobre los asuntos de importancia que afecten al Instituto; y

vii. cumplirá con todas aquellas otras funciones que el Consejo delegue en él.

3. El Director será el representante legal del Instituto y firmará todas las escrituras, contratos, acuerdos, tratados y otros documentos jurídicos que sean necesarios para garantizar su normal funcionamiento. El Consejo podrá determinar en qué medida el Director puede delegar estas facultades. Los contratos, acuerdos y tratados relativos al gobierno, a los objetivos, a la ubicación, a las ampliaciones o a la disolución del Instituto, o a otras cuestiones de calado que afecten a las relaciones con el país anfitrión, se someterán a la aprobación del Consejo.

Artículo XV. Dotación de personal.

1. Los miembros del personal serán nombrados por el Director, de conformidad con el Estatuto del Personal aprobado por el Consejo.

2. En la contratación del personal y en la determinación de las condiciones de servicio, primará la necesidad de garantizar la máxima calidad, integridad, eficacia y competencia.

3. Las escalas salariales, los seguros, los planes de pensiones y otras condiciones laborales estarán recogidos en el Estatuto del Personal y, en principio, serán competitivos en el plano internacional y comparables a los de las Naciones Unidas y sus instituciones afiliadas y a los de otras organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo XVI. Financiación.

1. Financiarán el presupuesto del Instituto los Estados miembros, las organizaciones internacionales y otros organismos e instituciones públicos y privados, entre ellos, aquellos miembros de la IVI que deseen realizar contribuciones económicas y otras contribuciones voluntarias. El Instituto podrá recibir contribuciones procedentes de otras fuentes, así como aportaciones y donaciones con vistas a establecer un programa de dotación.

2. Las operaciones financieras del Instituto se regirán por el reglamento financiero que adopte el Consejo.

3. El Consejo aprobará anualmente el presupuesto del Instituto.

4. Una empresa internacional e independiente de contabilidad, nombrada por el Consejo a propuesta del Director, llevará a cabo una auditoría anual de las operaciones del Instituto. El Director pondrá a disposición del Consejo el resultado de dicha auditoría para su consideración. Una vez aprobado por dicho órgano, el informe de auditoría se distribuirá entre quienes hayan realizado contribuciones al Instituto.

Artículo XVII. Privilegios e inmunidades.

1. El Instituto celebrará con el Estado un acuerdo de sede relativo a las facilidades, privilegios e inmunidades de los que gozarán el Instituto, los miembros de su Consejo de Administración, su Director y su personal, así como los expertos que lo representen en misión, mientras se encuentren en Corea desempeñando funciones de carácter oficial.

2. El Instituto podrá celebrar con otros Estados un acuerdo relativo a las facilidades, privilegios e inmunidades de los que gozarán el Instituto, los miembros de su Consejo de Administración, su Director y su personal, así como los expertos que representen en misión al Instituto, mientras se encuentren en sus territorios desempeñando funciones de carácter oficial.

3. Los privilegios e inmunidades se conceden en interés del Instituto y no persiguen el beneficio personal. El Consejo tendrá derecho a renunciar a dichos privilegios e inmunidades.

Artículo XVIII. Relaciones con otras organizaciones.

Con el propósito de cumplir sus objetivos de la manera más eficaz posible, el Instituto podrá celebrar acuerdos de cooperación con las organizaciones, fundaciones y organismos pertinentes de carácter nacional, regional o internacional, tanto privados como públicos.

Artículo XIX. Solución de controversias.

El Instituto dispondrá las formas adecuadas de solución de las controversias que se produzcan entre el Instituto y su personal o entre los miembros de su personal, entre ellas, el arbitraje.

Artículo XX. Enmiendas.

1. El Consejo podrá enmendar el presente instrumento de constitución por mayoría de dos tercios de todos los miembros votantes, a condición de que se haya notificado, por correo, la enmienda propuesta junto con el texto completo de la misma a todos los miembros del Consejo con una antelación mínima de cuatro semanas a la celebración de la reunión o de que todos los miembros del Consejo renuncien a dicha notificación.

Artículo XXI. Disolución.

1. El Instituto podrá disolverse por mayoría de tres cuartas partes de todos los miembros votantes del Consejo cuando se determine el adecuado cumplimiento de sus fines o la imposibilidad para continuar funcionando eficazmente.

2. En caso de disolución, los terrenos, las plantas físicas y otros activos ubicados en el país anfitrión y en otros países y que hayan sido puestos a disposición del Instituto por parte del Estado, así como las mejoras permanentes de capital fijo, revertirán en dicho Estado. Los demás activos del Instituto se transferirán a dichos países para su uso con fines similares o se distribuirán entre instituciones cuyo objeto sea análogo al del Instituto en dichos países, previo acuerdo entre los gobiernos de tales países y el Consejo en consulta con el Estado.

Enmiendas al Instrumento de Constitución

Enmienda I

Para desempeñar sus funciones, el Instituto podrá preparar lotes de vacunas de prueba con fines de evaluación y ensayo clínico. Sin embargo, de conformidad con su condición de institución científica, formativa y de desarrollo, no fabricará vacunas para su venta comercial o al amparo de licencia.

Enmienda II. Exención de responsabilidad

El Instituto eximirá de responsabilidad al Consejo, sus directivos y sus empleados, entre ellos, los consultores, frente a toda pérdida y gasto en que incurran en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo en caso de dolo.

Enmienda III

La OMS determinará el mandato y la elección de los miembros que nombre al Consejo de Administración.

Estados Parte

Estados Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Bangladés. 28/10/1996 05/04/2021 R 01/05/2021
Brasil. 28/04/1997 04/10/1999 R 01/11/1999
China. 13/01/1997 18/08/1997 AP 01/09/1997
Ecuador. 25/03/1998 05/01/1999 R 01/02/1999
Emiratos Árabes Unidos. 09/02/2022 AD 01/03/2022
España. 22/04/2022 AD 01/05/2022
Filipinas. 05/11/1996 27/02/2004 R 01/03/2004
Finlandia. 07/07/2020 AD 01/08/2020
India. 01/05/2012 AD 01/06/2012
Liberia. 12/10/2005 AD 01/11/2005
Mongolia. 28/10/1996 19/06/1997 R 01/07/1997
Omán. 30/10/2009 AD 01/11/2009
Organización Mundial de la Salud (OMS). 28/10/1996 28/07/1997 AP 01/08/1997
Países Bajos*. 28/10/1996 23/06/1998 R 01/07/1998
Pakistán. 23/12/1996 13/07/2000 R 01/08/2000
Perú. 13/06/1997 05/07/2000 R 01/08/2000
República de Corea. 28/10/1996 17/12/1996 R 29/05/1997
Ruanda. 22/03/2022 AD 01/04/2022
Sri Lanka. 30/04/1997 24/02/2000 R 01/03/2000
Suecia. 02/04/1997 02/04/1997 R 29/05/1997
Uzbekistán. 28/10/1996 29/05/1997 R 29/05/1997
Vietnam. 28/10/1996 03/06/1997 AP 01/07/1997

R: Ratificación.

AD. Adhesión.

AP: Aprobación.

* Formula declaraciones: Países Bajos: Aplicable solamente a la parte europea de los Países Bajos.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor, con carácter general, el 29 de mayo de 1997, y entrará en vigor para España el 1 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de su artículo VIII.

Madrid, 27 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/10/1996
  • Fecha de publicación: 03/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2022
  • Adhesión por Instrumento de 18 de abril de 2022.
  • Entrada en vigor: con carácter general el 29 de mayo de 1997 y para España el 1 de mayo de 2022.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de abril de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-16328).
  • SE PUBLICA Enmienda, de 16 de noviembre de 2022, a los arts. IX a XI (Ref. BOE-A-2023-19817).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1776).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17523).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8707).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Corea del Sur
  • Investigación científica
  • Organismos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Vacunas

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