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Documento BOE-A-2022-7092

Orden JUS/377/2022, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2022, páginas 60264 a 60269 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-7092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/27/jus377

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato de su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas, se ha considerado necesario iniciar una línea de subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.

La concesión de las becas vendrá determinada, en gran medida, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones jurídicas indicadas, eliminando barreras socio-económicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a estos cuerpos.

Por ello, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., ha elaborado un programa de ayudas en este ámbito para cuya convocatoria es necesario establecer previamente unas bases reguladoras, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que garanticen que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

En la elaboración de esta Orden se han aplicado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:

Carreras Judicial y Fiscal, reguladas en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, en los Capítulos I a III del Título I del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y en el Capítulo III del Título I Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, reguladas en los artículos 442 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de enero de 2006).

Cuerpo de Abogados del Estado, reguladas en el Capítulo II del Título V del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Las ayudas económicas consistirán en becas de otorgamiento directo a las personas beneficiarias, dirigidas a la cobertura de los gastos vinculados a la preparación de la oposición.

Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.

Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la presente orden de bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de ésta, en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas las personas que, en el momento que determine la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

1. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de entes públicos ni privados.

3. Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o al Cuerpo de Abogados del Estado, respectivamente.

4. Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.

Se considerará centro especializado aquél que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o del Cuerpo de Abogados del Estado, o bien juristas cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad.

Además, las personas beneficiarias de las becas deberán acreditar la concurrencia de su situación socioeconómica y académica, así como el cumplimiento de los requisitos que establezca la convocatoria, a través de la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración o, subsidiariamente, presentando la documentación necesaria a través de la aplicación de solicitud y gestión de becas. En los casos en que la Ley General de Subvenciones así lo admita, también podrá acreditarse a través de las correspondientes declaraciones responsables.

Tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida para el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a os fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) En el supuesto de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo, ponerlo inmediatamente en conocimiento del Centro de Estudios Jurídicos.

Cuarto. Convocatorias, criterios de otorgamiento y dotación de las becas.

1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad.

2. La convocatoria de becas tendrá una periodicidad anual.

3. Las convocatorias fijarán los criterios de valoración de las solicitudes, de entre los que se enumeran a continuación:

a) Menor renta familiar.

b) Situación acreditada de violencia de género.

c) Situación acreditada de víctima de terrorismo.

d) Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de referencia.

e) Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores, en los términos que se indiquen.

f) Mejor rendimiento académico.

g) Circunstancias personales, familiares y sociales.

4. En caso de empate por la valoración de estos criterios, prevalecerá la menor renta familiar.

5. La beca inicial podrá ser renovada hasta en tres ocasiones, con preferencia al resto de solicitudes siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones establecidas en el apartado segundo de la presente Orden.

2) Que la persona que dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.

3) En caso de llevar más de un año preparando la oposición, haber participado en el proceso de selección para acceso a la carrera o cuerpo que esté preparando convocado con posterioridad a la concesión de la beca anterior.

6. La cuantía de cada beca, así como el número total de las ofertadas, serán los que se determinen en cada convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se llevará a cabo mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el plazo y forma que determine dicha resolución.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será publicada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidenta: La Secretaria General del Centro de Estudios Jurídicos.

Vicepresidenta: La Subdirectora General-Jefa de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos.

Vocales: El Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia; una persona en representación de la Carrera Fiscal, designada a propuesta de la Fiscalía General del Estado; una persona en representación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, designada por el Secretario General de la Administración de Justicia; y una persona en representación del Cuerpo de Abogados del Estado, designada por la Abogada General del Estado.

Secretaría: La Subdirectora adjunta del Centro de Estudios Jurídicos.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, y valoradas tanto las solicitudes y documentación aportada como las alegaciones y subsanaciones presentadas de conformidad con lo establecido en la resolución de convocatoria, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos resolverá el procedimiento mediante resolución motivada que se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria y en el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.

5. Contra la resolución de concesión de becas se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante la Ministra de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Pagos.

Las becas podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

Dado el objeto de las becas, no será necesario constituir medidas de garantía a favor del órgano concedente.

Octavo. Justificación del cumplimiento de la actividad.

Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar que han cumplido la actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar, con carácter trimestral a partir del mes en que se paguen las becas, una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa de que han cumplido la actividad de preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las acciones concretas realizadas y de los resultados obtenidos, así como de que han cumplido las condiciones establecidas en esta Orden y en la resolución de convocatoria.

2. Certificado o, subsidiariamente, declaración responsable de la persona o el centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde la concesión de la beca.

3. Documentación económica que justifique la actividad de preparación: facturas de compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo correspondiente y admisión al mismo, facturas de desplazamiento y alojamiento para pruebas selectivas, o facturas de preparación, por ejemplo.

Noveno. Reintegro y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en el caso de que se acredite ocultación o alteración de circunstancias objeto de valoración, conforme al apartado cuarto de la base sexta de esta Orden, así como en caso de renuncia del beneficiario, en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad.

Disposición adicional primera. Habilitación a la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.

Se faculta a la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

Las medidas de gestión contenidas en esta Orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Justicia, sin que supongan incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2022
  • Fecha de publicación: 02/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Centro de Estudios Judiciales
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia
  • Oposiciones y concursos

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