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Documento BOE-A-2022-6974

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 92.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2022, páginas 58830 a 58831 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2022-6974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/reg/2022/04/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Exposición de motivos

I

El artículo 20 del Reglamento del Senado regula el derecho y a su vez, el deber de los senadores y senadoras de asistencia a las sesiones plenarias y de ejercicio del voto en las mismas.

La reforma del Reglamento de 21 de noviembre de 2013 introdujo por vez primera la posibilidad de utilización del denominado voto telemático (en adelante, electrónico remoto) para facilitar la conciliación de la vida parlamentaria y familiar en los supuestos de embarazo, maternidad y paternidad, a los que se añadió la enfermedad grave que impidiera la presencia en las sesiones plenarias. Ello llevó a la modificación de los artículos 92 y 93 del texto reglamentario.

II

La situación creada por el COVID-19 ha exigido la aprobación de sendas Normas supletorias de la Presidencia de la Cámara, de 9 de junio de 2020 y de 30 de noviembre de 2021, que han permitido que todos los senadores y senadoras pudieran ejercer su derecho al voto de forma remota mientras las circunstancias de la pandemia exigieran el distanciamiento físico.

III

Los grupos parlamentarios firmantes de esta reforma del Reglamento consideramos esencial la observancia de la obligación de presencialidad en las sesiones plenarias. Sin embargo, la experiencia acumulada en estos dos últimos años permite avanzar en la regulación del voto electrónico remoto para el momento en que deje de ser necesario mantener limitaciones en la presencia de los miembros de la Cámara en el salón de sesiones.

IV

Mediante la presente reforma, a los supuestos regulados en la reforma del año 2013 se añaden otros en los que las circunstancias hacen imposible la presencia física de los miembros de la Cámara en las sesiones del Pleno.

Por otra parte, la reforma que se propone extiende la posibilidad de realizar la votación electrónica remota a todos los asuntos incluidos en el orden del día y para cualquier tipo de votación. Se superan de esta manera las limitaciones que se establecían en la reforma operada en el año 2013.

Finalmente, por razones de cautela, parece oportuno incorporar al Reglamento del Senado las previsiones contenidas en la Norma supletoria de la Presidencia del Senado de 30 de noviembre de 2021.

Artículo primero.  

El apartado 3 del artículo 92 queda redactado como sigue:

«La Mesa de la Cámara podrá autorizar que los senadores y las senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto en las sesiones plenarias de la Cámara cualesquiera que sean los asuntos incluidos en el orden del día y el tipo de votación, salvo el asentimiento, en los casos de embarazo, maternidad y paternidad, así como en situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que impidan la presencia en dichas sesiones como pueden ser accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales.

A tal efecto, el senador o senadora cursará la oportuna solicitud dirigida a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión de manera expresa. La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante, el sentido de su voto y el secreto del mismo en las votaciones que lo requieran.»

Artículo segundo.

Se añade un apartado 4 al artículo 92 con la siguiente redacción:

«En supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, así como en aquellos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la normal actividad parlamentaria, en los que no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrónico presencial, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que todos los senadores y senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto.»

Artículo tercero.

El actual apartado 4 del artículo 92 pasa a ser el apartado 5.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Norma supletoria de la Presidencia del Senado sobre la utilización del voto telemático como procedimiento extraordinario de votación de 30 de noviembre de 2021.

Disposición final primera.

La Mesa del Senado aprobará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento de voto electrónico remoto previsto en la presente reforma del Reglamento del Senado.

Disposición final segunda.

La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 27 de abril de 2022.–El Presidente del Senado, Ander Gil García.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/2022
  • Fecha de publicación: 30/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Norma supletoria de 30 de noviembre de 2021 (BOCG núm. 264, de 2 de diciembre).
  • MODIFICA el art. 92 del Reglamento de 3 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10830).
Materias
  • Administración electrónica
  • Notificaciones telemáticas
  • Representación
  • Senado

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