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Documento BOE-A-2022-6808

Resolución de 18 de abril de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Zaragoza-Haro BVV: Tramo Pos. 24 (E.C. Zaragoza) - Pos. 31 (Villar de Arnedo). Provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja".

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022, páginas 57603 a 57609 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-6808

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de noviembre de 1976 se otorgó Enagás, SA, concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Por Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fechas, 28 de julio de 1977 (Zaragoza), 21 de mayo de 1979 (La Rioja) y 23 de julio de 1979 (Navarra), se autorizó el Proyecto de ejecución del Gasoducto «Zaragoza-Haro BVV» y sus instalaciones auxiliares.

Este gasoducto de transporte primario, perteneciente a la red básica de gas natural, de 26» de diámetro y 72 bar de presión máxima de operación, obtuvo su autorización de puesta en gas el 11 de diciembre de 1980 (Zaragoza), el 1 de julio de 1980 (Navarra) y el 17 de junio de 1980 (La Rioja).

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU.

La empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) presentó, con fecha 5 de abril de 2019, ante la Dirección General de Política Energética y Minas el Documento Ambiental del proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Zaragoza-Haro BVV: Tramo Pos. 24 (E.C. Zaragoza)–Pos. 31 (Villar de Arnedo). Provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja. Rev0».

Dicho Documento Ambiental fue sustituido por el presentado por Enagás, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 2 de julio de 2019: «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Zaragoza-Haro BVV: Tramo Pos. 24 (E.C. Zaragoza)–Pos. 31 (Villar de Arnedo). Provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja. Rev1», solicitando su traslado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental simplificada, al amparo de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

El precitado documento ambiental fue inadmitido a trámite por Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, de 6 de septiembre de 2019, por estimar que el documento carecía de las condiciones de calidad suficientes.

Con fecha 7 de octubre de 2019, Enagás presenta ante la Dirección General de Política Energética y Minas el documento: «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Zaragoza-Haro BVV: Tramo Pos. 24 (E.C. Zaragoza) – Pos. 31 (Villar de Arnedo). Provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja. Rev2», solicitando su traslado a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental simplificada, al amparo de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, (BOE n.º 267, de 9 de octubre de 2020) se formuló informe de impacto ambiental del referido proyecto, en el que se concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en la documentación ambiental presentada y en dicha resolución.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto dotar a la red propia de Enagás de mayores capacidades para poder atender de manera más eficiente, tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones.

Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las comunicaciones, resulta necesario el tendido de un nuevo cable, que discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del referido gasoducto en toda su longitud, excepto en aquellos casos en los que, por razones físicas o administrativas, no sea posible.

La empresa promotora ha solicitado para el proyecto de instalaciones, denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.) Gasoducto Zaragoza-Haro BVV: Tramo Pos. 24 (E.C. Zaragoza)-Pos. 31 (Villar de Arnedo)», con fecha 23 de octubre de 2020, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto técnico de ejecución, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» n.º 322 de 10 de diciembre de 2020.

– «Boletín Oficial de La Rioja» n.º 165, de 9 de diciembre de 2020.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» n.º 281 de 2 de diciembre de 2020.

– «Boletín Oficial de la Provincia Zaragoza» n.º 289 de 17 de diciembre de 2020.

Así como, las publicaciones en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados y en los diarios: «Diario La Rioja» y «Diario el Correo» ambos de 10 de diciembre de 2020, «Diario de Noticias» y «Diario de Navarra» ambos de 25 de noviembre de 2020 y «Heraldo de Aragón» y «Diario del Alto Aragón» ambos de 10 de diciembre de 2020.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado informe, con fecha 18, 24 y 25 de noviembre de 2020, a los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por el tendido de fibra óptica en la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha 11 y 22 de enero y 23 de abril de 2021 se remitió reiteración a algunos Organismos que no habían contestado. Por parte de Enagás se ha dado contestación a los informes recibidos de los organismos afectados, manifestando su conformidad.

Con fechas 9 de diciembre de 2020, 18 de enero y 4 de noviembre de 2021 se reciben escritos de particulares manifestando errores puntuales en la Relación de afectados. Enagás ha manifestado recibo de dichas alegaciones y manifiesta que, previas las comprobaciones oportunas, procederá a corregir los datos de la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto y a la regularización de la situación de las parcelas en cuestión.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, las Direcciones de las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, de la Delegación del Gobierno en la Rioja y de la Subdelegación de Gobierno en Zaragoza, han emitido informes, con fechas de 30 de noviembre de 2021, 12 de marzo de 2021 y 30 de noviembre de 2021, respectivamente, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en cada una de las provincias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; concluyendo todos ellos que el proyecto reúne las condiciones técnicas necesarias para su autorización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización. Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la presente resolución.

La propuesta de resolución fue notificada a Enagás el día 24 de febrero de 2022, no habiéndose recibido comentarios ni alegaciones por parte de esta empresa dentro del plazo otorgado a tal fin. Se considera por tanto como cumplido el preceptivo trámite de audiencia.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (Enagás) la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Zaragoza-Haro BVV: Tramo Pos. 24 (E.C. Zaragoza)–Pos. 31 (Villar de Arnedo)».

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con el referido proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados:

– «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Zaragoza-Haro BVV: Tramo Pos. 24 (E.C. Zaragoza)–Pos. 31 (Villar de Arnedo). (Provincia de Zaragoza). Proyecto Administrativo» de octubre de 2020.

– «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Zaragoza-Haro BVV: Tramo Pos. 24 (E.C. Zaragoza)–Pos. 31 (Villar de Arnedo). (Provincia de La Rioja). Proyecto Administrativo» de octubre de 2020.

– «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Zaragoza-Haro BVV: Tramo Pos. 24 (E.C. Zaragoza)–Pos. 31 (Villar de Arnedo). (Provincia de Navarra). Proyecto Administrativo» de octubre de 2020.

Todos ellos han sido suscritos por ingeniero técnico, colegiado número 25430 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con declaración responsable firmada el 15 de octubre de 2020, y fueron presentados por la empresa Enagás en esta Dirección General y en las Direcciones del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de la Delegación del Gobierno en La Rioja y de la Delegación del Gobierno en Navarra, respectivamente.

El objeto del proyecto es el tendido de un nuevo cable de fibra óptica para mejorar las comunicaciones del gasoducto, puesto que con el sistema actual no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de telecontrol, teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las cosas (IoT) y la analítica avanzada.

El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas, configurando una única instalación.

El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se localiza en la Posición 24, localizada en el PK. 321,495 del Gasoducto BVV, en el término municipal de Zaragoza y su final en la Posición 31, situada en el PK. 447,086 del Gasoducto BVV, en el Término Municipal de Villar de Arnedo (La Rioja). La longitud total del nuevo cable de comunicaciones es de 129.057 m, dividido entre las provincias de La Rioja (32.207 m), Navarra (37.632 m) y Zaragoza (59.218 m).

La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm. y 3 mm. de espesor, donde posteriormente se alojará un cable dieléctrico de 64 fibras ópticas monomodo y cubierta tipo PKP.

La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B de 6" de pulgadas, o alternativamente, mediante polietileno de alta densidad (PEHD) de diámetro exterior de 160 mm.

El nuevo cable de fibra óptica de comunicaciones será de tipo monomodo.

La conducción se situará, por lo general, en paralelo al eje del gasoducto, a distancia mínima de 1 metro de dicho eje y en el lado opuesto al cable portador existente, dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre, como en los cruces especiales u otros puntos singulares del trazado. Se instalará en zanja con profundidad variable, garantizando una profundidad de 1 metro de cobertura, excepto en los cruces con cursos hídricos e infraestructuras de transporte, en los que se situará a la profundidad requerida por los organismos correspondientes.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis euros con treinta y nueve (2.151.466,39 euros).

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del citado presupuesto. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendría un importe de 43.029,33 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizadas las actas de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto del proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como en las disposiciones y normativa técnica sectorial de telecomunicaciones, relativa al tendido de fibra óptica, que les sea de aplicación.

La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la provincia correspondiente, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza podrán efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citadas Áreas de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento de las actas de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dichas actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en las citadas Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales, remitiendo copia de las correspondientes actas de puesta en servicio.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución pasarán a formar parte indivisible del gasoducto de transporte primario de gas natural «Zaragoza-Haro BVV», quedando por tanto su transmisión, total o parcial, supeditada a autorización administrativa previa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Tercero.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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