Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de abril de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por la Administración General del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 8, 14, 15, 21, 23, 24 y 26 a 34 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
a) Los artículos 8, 14, 15, 21, 23, 24 y 26 a 34 proceden a regular las posibles medidas de adopción por las autoridades sanitarias vascas al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro dentro, en todo caso, del marco que dispone la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, como los preceptos recogen expresamente. Los preceptos se fundan en las competencias autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia sobre la que se proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso se entiende que efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas involucrados, ni que establezca sus límites, materias reservadas constitucionalmente a la Ley Orgánica.
b) Las autoridades sanitarias del País Vasco aplicarán las medidas recogidas en los artículos 8, 14, 15, 21, 23, 24 y 26 a 34 al amparo de lo que al respecto disponga en todo momento la legislación orgánica de invocación y la jurisprudencia establecida sobre la interpretación de la misma, y con respeto a las competencias estatales sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, así como a los principios de proporcionalidad y demás previstos en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y al principio de voluntariedad establecido en el artículo 5.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
c) No se consideran solventadas las discrepancias relativas al inciso in fine del apartado 3 del artículo 14 que dice «[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación».
II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar parcialmente resueltas las discrepancias manifestadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi Landa.
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