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Documento BOE-A-2022-6745

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión norte con Portugal" (Subestaciones de Covelo y Beariz y líneas asociadas a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2022, páginas 56940 a 56966 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-6745

TEXTO ORIGINAL

El proyecto al que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g), grupo 3, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (en adelante, TRLEIA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3 de dicha norma, este proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las actuaciones recogidas en el artículo 5, tras lo que se procederá a formular su declaración de impacto ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones a las consultas realizadas por el órgano ambiental; el documento técnico del proyecto; el estudio de impacto ambiental (EsIA); el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas por el órgano sustantivo, la documentación complementaria aportada por el promotor, el resultado de la aplicación del artículo 9.4 del TRLEIA y las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno.

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Con fecha 11 de octubre de 2011, tiene entrada en Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el proyecto «Subestaciones de Covelo y Beariz y líneas asociadas a 400 kV (Galicia)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, siendo promotor, Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

A.2 Descripción del proyecto: Objeto, justificación y antecedentes. Localización. Alternativas. Descripción sintética.

A.2.1 Objeto, justificación y antecedentes.

El objeto del proyecto es aumentar la capacidad de intercambio eléctrico entre España y Portugal lo que conllevará unos beneficios derivados de la operación coordinada de sistemas eléctricos, favoreciendo una mejora general de la eficiencia en el transporte, que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el sistema peninsular. Constituye uno de los refuerzos clave para crear las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) entre España y Portugal y permitirá mejorar la integración de renovables en la península ibérica. Supone un refuerzo de la red provincial y local con el desarrollo de las subestaciones Fontefría y Beariz. Debido a su carácter estratégico europeo, desde 2013, forma parte de los Proyectos de Interés Común del «Energy Infrastructure Package» de la Comisión Europa.

Este proyecto se planifica y realiza de manera coordinada con el Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte del sistema eléctrico portugués, Rede Eléctrica Nacional (en adelante, REN), con quien se consensuó el punto de conexión en la frontera con Portugal teniendo en cuenta la viabilidad técnica y el objetivo de minimizar las afecciones sobre el medio ambiente y la población con una visión de conjunto, a ambos lados de la frontera.

El eje «Interconexión Norte con Portugal» estaba previsto en la Planificación de los sectores de electricidad y gas de 2008 y, asimismo, se incorpora al Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026.

La continuación de este proyecto en territorio portugués se correspondía inicialmente con el proyecto «Eixo da RNT entre Vila do Conde, Vila Fría B e a Rede Eléctrica de Espanha, a 400 kV», sometido a evaluación de impacto ambiental en Portugal. Su tramitación transfronteriza finalizó en diciembre de 2014, ante la información de las autoridades portuguesas de la retirada del proyecto por posible afección transfronteriza, para poder considerar otras alternativas. En la actualidad, la continuación del proyecto español en territorio portugués se corresponde con el proyecto «Linha Dupla Ponte de Lima-Fontefria, Troço Portuguêsa 400 kV».

A.2.2 Localización.

Las instalaciones objeto de esta evaluación se localizan en los términos municipales de O Irixo, Beariz, Boborás, Avión, Carballeda de Avia y Melón (Ourense); y Covelo, A Cañiza, As Neves y Arbo (Pontevedra).

A.2.3 Alternativas.

El documento inicial del proyecto (2011) proponía diferentes alternativas para cada una de las instalaciones proyectadas: subestación a 400 kV de Beariz, línea de entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, L/400 kV Beariz-Covelo, subestación a 400/220 kV de Covelo y L/400 kV Covelo-Frontera Portuguesa.

Como consecuencia del resultado de las consultas previas y de la ampliación del análisis del medio, el EsIA (2013) propone emplazamientos alternativos diferentes para las subestaciones, modificando la nomenclatura de la subestación de Covelo que pasó a denominarse de Fontefría. Estos emplazamientos alternativos condicionan las alternativas de pasillo de las líneas proyectadas, que se han ajustado para adaptarse a los nuevos condicionantes del medio. Las alternativas propuestas en el EsIA para las subestaciones son: SE Beariz: Alternativa 0, BE1 y SE Fontefría: Alternativa 0 y F1, F2 y F3.

En el caso de las líneas, cabe destacar los condicionantes impuestos para la L/400 kV Fontefría-Frontera portuguesa: imposición de tres posibles puntos de cruce del río Miño y la necesidad de coordinarse con el trazado que se proyecte en Portugal. Además de la alternativa 0 para cada una de las líneas, se proponen:

– L/400 kV Beariz-Fontefría: 3 corredores alternativos constituidos por la combinación de 6 tramos independientes (E, F, G, H, I, J).

– L/400 kV Fontefría-Frontera portuguesa: 3 corredores alternativos constituidos por la combinación de 4 tramos independientes (A, B, C, D).

– L/E-S en Beariz de la L/400 kV Cartelle-Mesón: un único corredor alternativo, constituido por un único tramo K.

La solución finalmente elegida en el EsIA para la Interconexión Norte con Portugal está constituida por:

– Subestación de Beariz en el emplazamiento BE1.

– L/E-S en Beariz L/400 kV Cartelle-Mesón en el corredor I, (tramo K).

– L/400 kV Beariz-Fontefría en el corredor I (tramos E+G+I+J).

– Subestación de Fontefría en el emplazamiento F1.

– L/400 kV Fontefría-Frontera portuguesa en el corredor II (tramos B+D).

Como resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas, el promotor acordó con los interesados las siguientes modificaciones/ajustes de trazado dentro de los pasillos analizados en el EsIA:

– Variante de Avión en la L/400 kV Beariz-Fontefría (T33-T38).

– Desplazamiento del apoyo 17 L/400 kV Beariz-Fontefría 15 m al N.

– Variante de A Paradanta en la L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa. Supone la creación de un nuevo vértice T-23 bis y un apoyo más.

Durante el análisis técnico del expediente, se estudiaron las variantes ZEC (2016) y Arbo (2019), para el último tramo de la L/400 kV Fontefría-Frontera portuguesa.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

La Interconexión Norte está constituida por las siguientes instalaciones eléctricas:

– Subestación de transporte Beariz a 400 kV, en el término municipal de Beariz (Ourense).

– Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, en la provincia de Ourense. (L/E-S en Beariz):

• TTMM afectados: Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense).

• Longitud total: 2,158 km.

• Origen-final: Apoyo 174N L/400 kV Cartelle-Mesón do Vento (T.M. Boborás)-SE Beariz (T.M. Beariz).

– Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Beariz-Fontefría, en las provincias de Ourense y Pontevedra. (L/400 kV Beariz-Fontefría).

• TTMM afectados: Beariz, Boborás, Avión, Carballeda de Avia y Melón (Ourense), Covelo y A Cañiza (Pontevedra).

• Longitud total: 30 km aprox.

• Origen-final: SE Beariz-SE Fontefría.

– Subestación de transporte Fontefría 400/220 kV (parques de 400 kV, de 220 kV y transformación), en el término municipal de Covelo, en la provincia de Pontevedra.

– Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Fontefría-Frontera Portuguesa, en la provincia de Pontevedra. (L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa).

• TTMM afectados: A Cañiza, Covelo, As Neves y Arbo (Pontevedra).

• Longitud total: 21,7 km aprox.

• Origen-final: SE Fontefría-REN.

Asimismo, integran parte de la interconexión la línea a 220 kV de entrada y salida en Fontefría de la línea Pazos-Suído y la línea a 220 kV doble circuito Pazos-Fontefría y el parque de 220 kV de la SE Fontefría, si bien no son objeto de este procedimiento de evaluación ambiental, según lo dispuesto en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, al ser instalaciones de transporte secundario de competencia autonómica.

A.2.5 Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental no comprende el ámbito de la evaluación de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres, ni de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto queda delimitado al N por los Montes de Testeiro; al S por el río Miño (frontera con Portugal); al E por el Miño y el trazado de la L/400 kV Cartelle-Mesón; y al O por el sector más oriental de la comarca de Vigo y el curso fluvial del río Tea. Los principales cauces son el río Miño y sus afluentes Tea y el Avia, y hay otros ríos de menor entidad como los ríos Deva, Cardelle, Portapiñeiros o Termes, todos pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil.

En la zona de estudio inicial se incluían parcialmente los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) declaradas por Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de sur a norte, «Baixo Miño» (ES1140007), «Río Tea» (ES1140006), «Serra do Cando» (ES1140014) y «Serra do Candán» (ES1140013). Se incluía el área propuesta para la ampliación de la Red Natura 2000, el LIC «Serra do Cando» (ES1140014) y las propuestas de LIC «Río Arnoia» (ES1130012) y «Serra do Suído» (ES1140017), sin aprobar. Se destaca el Monumento Natural «Serra de Pena Corneira» en la comarca de O Ribeiro y la Reserva de la Biosfera Gêres-Xurés, ya en Portugal.

La vegetación está constituida por áreas de brezal-tojal y plantaciones de pino marítimo y silvestre y eucalipto. Aparecen zonas de turberas y zonas higroturbosas en los altos de Fontefría y A Telleira, en la Serra do Suído y en algunas áreas de la Serra do Faro de Avión; fragmentos de vegetación potencial (carballedas), vegetación de ribera, pastos y cultivos (hortalizas y viñedos). La vegetación autóctona se ha visto reducida a enclaves concretos.

Como especies de flora protegida, se señala la posible presencia de Cryphaea lamyana en la ZEC Baixo Miño o Callitriche palustris, Dryopteris guanchica, Narcissus cyclamineus, Narcissus pseudonarcissus y Spiranthes aestivalis en turberas o zonas higroturbosas.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC) se han identificado los siguientes: 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 4030 «Brezales secos europeos», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 6430 «Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino» y 9230 «Robledales galaico-portugeses con Quercus robur y Quercus pirenaica».

Parte del ámbito de estudio se incluye dentro de una de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el CGEA, según la Resolución de 28 de noviembre de 2011. Se trata de un área considerada un entorno de dispersión del águila real (Aquila chrysaetos) catalogada en peligro de extinción en el CGEA e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Otras especies presentes que justifican su consideración como área prioritaria son el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el búho real (Bubo bubo). Las zonas altas de la Dorsal Gallega son frecuentadas por buitre negro (Aegypius monachus) y buitre leonado (Gyps fulvus).

En el río Avia se detectó una población de galápago europeo (Emys orbicularis), catalogado en peligro de extinción en el CGEA, que cuenta con Plan de Recuperación en Galicia, aprobado por el Decreto 70/2013, do 25 de abril.

En cuanto a los mamíferos presentes, destaca la presencia de quirópteros como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) o el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginata), catalogados como vulnerables en el CGEA y en el CEEA y del lobo (Canis lupus), incluido en 2021 en el LESRPE y objeto de un Plan de Gestión en Galicia. En ambientes fluviales se destaca la presencia de desmán ibérico (Galemys pirenaicus), vulnerable en los dos catálogos y de la nutria (Lutra lutra). Además, el tramo del río Miño objeto de estudio hay presencia de lamprea (Petromyzon marinus).

A lo largo del ámbito de estudio existen numerosos elementos del patrimonio cultural de carácter arquitectónico y etnológico, representantes de la arquitectura agroganadera tradicional y de la arquitectura religiosa o civil catalogados y sobre todo de carácter arqueológico, fundamentalmente mámoas y petroglifos. Destacan los conjuntos arqueológicos Torre Mourelle y Toxal da Puza en el municipio de Avión; Fontefría, Alto de Fontefría y Chan do Marco en A Cañiza o el yacimiento arqueológico «A Lagoa» (explotación aurífera romana) en el municipio de Arbo.

El Estudio de Impacto e Integración Paisajística identifica tres unidades descriptivas del paisaje: los valles fluviales de los ríos Miño y sus afluentes principales en la zona (Tea y Avia); las áreas montañosas y tierras altas (sierra de Suído, la del Faro de Avión y los montes de A Paradanta) y las laderas e interfluvios. Se localizan parcialmente dos áreas de especial interés paisajístico (AEIP): Río Deva y Serra do Suído.

B. Resumen del resultado de las consultas previas, del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

B.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA).

Con fecha 11 de noviembre de 2011, el órgano ambiental realiza el trámite de consultas previas y, el 16 de mayo de 2012, remite a REE la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del EsIA, junto con las contestaciones a las consultas recibidas.

De acuerdo con el «Protocolo de actuación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa de aplicación en las evaluaciones ambientales de planes, programas y proyectos con efectos transfronterizos» (en adelante Protocolo de Actuación entre España y Portugal), con fecha 11 de noviembre de 2011, esta Dirección General trasladó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) la necesidad de invitar a participar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental al Gobierno de la República Portuguesa, lo cual también se comunicó a la Agência Portuguesa do Ambiente (en adelante APA).Tanto la APA como la Embajada de Portugal en Madrid informaron el interés de Portugal en participar en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Asimismo, dada la posible afección transfronteriza sobre las aguas superficiales y subterráneas de las cuencas hispano-portuguesas, se comunicó a la Secretaría Técnica Permanente de la Delegación Española en la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira el inicio de la evaluación de impacto ambiental del proyecto y se informó de las actuaciones en relación con la participación de las autoridades portuguesas en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

B.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la aprobación de proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, y la declaración de impacto ambiental de las cinco instalaciones a evaluar que constituyen el eje «Interconexión Norte con Portugal», mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y boletines oficiales provinciales correspondientes en los meses de junio y julio de 2013. Esta información estuvo expuesta al público en los ayuntamientos de los términos municipales afectados.

Por otra parte en junio de 2013, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, constando en el anexo I, Tabla 1, columna b, estas consultas y las respuestas recibidas.

Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones de: Sociedade Galega de Ornitoloxía, Mancomunidad de Montes de Avión, Comunidad de Montes Comunales en Mano Común (en adelante CMVMC) de diferentes parroquias de la zona; diferentes colectivos e interesados, así como 293 alegaciones individuales y un escrito respaldado por 4.384 firmas, desde el municipio de Arbo. Todos ellos manifestaban su oposición al trazado y solicitaban un análisis de alternativas.

Con fecha 18 de junio de 2013, el órgano sustantivo remite el estudio de efectos transfronterizos del proyecto para la realización de la consulta transfronteriza en Portugal. Si bien a fecha de esta resolución, las autoridades portuguesas no han remitido el resultado de la consulta transfronteriza en su territorio.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental.

Con fecha 25 de abril de 2014, se recibe el expediente del proyecto. Una vez revisado se solicita informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, el cual es incorporado en mayo de 2015.

Con fecha 21 de enero de 2015, después de proceder a la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del expediente portugués debido a la retirada del proyecto portugués de la tramitación ambiental, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó al promotor información sobre el estado en el que se encontraba el proyecto español «Interconexión norte con Portugal», en particular, en relación con el cruce de la frontera y las repercusiones sobre la tramitación de la evaluación de impacto ambiental que se está realizando.

En febrero de 2015, se recibe la respuesta de REE, que en virtud de lo informado por REN manifiesta su interés en continuar con los trámites de evaluación ambiental y confirma la continuidad de trabajos en campo en coordinación con REN para posibilitar la viabilidad social y ambiental de ambos proyectos.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas, se requiere información complementaria al promotor, así como aclaración del nuevo trazado de cruce del río Miño.

El marzo de 2015, se aportó el documento «Anexo segundo al informe final de evaluación cultural (prospección arqueológica) para el proyecto de Interconexión Norte con Portugal» y escrito de presentación de la Adenda al proyecto de ejecución sobre nuevo trazado entre los apoyos T33 a T38 de la L/400 kV Beariz-Fontefría.

Con fecha 1 de abril de 2016, el promotor remite respuesta, adjuntado documento de REN «Estudo de viabilidade ambiental dos corredores de interligação Linha Ponte de Lima-REE, a 400 kV». Posteriormente, se recibe el «Estudio de hábitats. Información complementaria del proyecto 20110377LIE Interconexión Norte con Portugal».

Del estudio de REN, REE manifiesta la inviabilidad de considerar otra alternativa distinta a la planteada en el EsIA. A la vista de esta conclusión y teniendo en cuenta el impacto social que suscita el tramo final de la L/400 kV Fontefría-Frontera portuguesa, se solicita al promotor, un estudio de alternativas de trazado entre los apoyos T37 y T47. El 10 de octubre de 2016 se recibe el estudio, donde se analiza la opción elegida en el EsIA y la variante ZEC.

Con posterioridad se valora otra posible alternativa que evite la afección sobre la población en Arbo, modificando el punto de cruce en la frontera. La nueva alternativa resulta de combinar la variante ZEC y el trazado propuesto desde Arbo durante la información pública.

A instancias del órgano ambiental el promotor desarrolla el nuevo trazado alternativo, recogido en «Estudio de trazado entre los apoyos T37 y T43 de la L/400 kV Fontefría-Frontera portuguesa. En aplicación del artículo 9.4 del TRLEIA, es puesto a disposición de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. El análisis de las contestaciones remitidas permite constatar el rechazo social al trazado alternativo, manifestado tanto por los Ayuntamientos de Arbo, As Neves y Ponteareas como por el público en general.

Por otro lado, el órgano ambiental remite al APA el estudio del trazado, sin recibir pronunciamiento al respecto.

Con fecha 10 de agosto de 2020 las autoridades portuguesas invitan a las autoridades españolas a participar en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Linha Dupla Ponte de Lima-Fontefria, Troço Portuguêsa 400 kV», que confirma el punto de cruce del río Miño acordado inicialmente entre REN y REE.

Dado que se mantiene el punto de conexión en la frontera y visto el resultado de la aplicación del artículo 9.4, se retoma la alternativa seleccionada en el estudio, que es técnicamente viable y ambientalmente compatible. Para confirmar este extremo, dado el tiempo transcurrido desde la última información actualizada del proyecto, con fecha 14 de octubre de 2021, se requiere al promotor que informe cualquier novedad técnica, ambiental y normativa referente a la totalidad de las instalaciones. En noviembre de 2021 se recibió la información solicitada y el documento «Condicionantes al soterramiento de la línea eléctrica del alta tensión Fontefría-frontera portugués 400 kV» y en diciembre de 2021 se recibió el documento «Comparativa de apoyos tubulares vs. celosía».

Finalmente, el 20 de diciembre de 2021, se consulta a la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia. Aunque en la normativa aplicable a la tramitación del procedimiento en curso, no se contempla explícitamente la salud como uno de los factores del medio objeto de evaluación de impacto ambiental, en los procedimientos iniciados bajo la normativa actual, sí es uno de los factores a tener en cuenta. Por ello, se decidió, pese a su carácter no preceptivo, llevar a cabo esta consulta. No obstante, no se ha obtenido respuesta por parte de la Xunta.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume bien en el apartado de selección de alternativas (C.1), bien en el de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2).

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El EsIA propone las alternativas indicadas en el punto A.2.3. Las alternativas planteadas ofrecen una solución cuyo impacto es asumible, y por ello REE descarta la alternativa de no actuación.

El análisis de alternativas reveló que no existen diferencias determinantes entre los emplazamientos propuestos para las subestaciones. Para la SE de Beariz se seleccionó la alternativa BE1 porque presentaba mejores resultados en distancia a población, la afección a vegetación y su potencial visibilidad. En el caso de la SE de Fontefría se seleccionó la alternativa F1 porque presentaba mejores resultados en la distancia a cauces, la proximidad a la L/220 kV Pazos-Suido, la afección patrimonio cultural y a recursos turísticos y recreativos y su potencial visibilidad.

En cuanto a las líneas, el corredor I (tramos E+G+I+J) de la L/400 kV Beariz-Fontefría fue el elegido porque es el de menor longitud y más rectilíneo; no afecta ni a ENP declarados ni aquellos en trámites de declaración; afecta mayoritariamente a áreas de matorral y plantaciones; evita los elementos inventariados de patrimonio cultural y evita su exposición hacia el valle del río Tea (TM Covelo) o el valle del Avia (TM Carballeda de Avia), donde se concentra mayor población.

En el caso de la L/400 kV Fontefría-frontera portuguesa el promotor eligió el corredor II (tramos B+D) porque es el único cuyo punto de cruce de la frontera cuenta con la aprobación de REN; sólo afecta a un ENP, el espacio Red Natura 2000 «Baixo Miño», lo cual es inevitable dada la configuración del proyecto; incide mayoritariamente sobre áreas de matorral y plantaciones, evitando los entornos turbosos del Macizo de Fontefría; la única afección a patrimonio inventariado es el sobrevuelo de la mina romana «A Lagoa» y evita su exposición hacia los valles de los ríos Termes (T.M. As Neves) o Deva (TT.MM. A Cañiza y Arbo), donde se concentra mayor población.

Una vez seleccionadas las alternativas de menor impacto, el promotor proyecta un trazado para las líneas que se han modificado como resultado del procedimiento de información pública. A continuación, se expone la justificación de las variantes adoptadas:

– Variante de Avión, a solicitud del Concello de Avión y Eolicia S.L. para evitar la zona de servidumbre del «Parque Eólico Singular de Avión» proyectado.

– Desplazamiento del apoyo 17 L/400 kV Beariz-Fontefría para alejarlo de un petroglifo inédito, atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

– Variante de A Paradanta: se plantea para disminuir la visibilidad de la línea desde el Santuario de A Franqueira y que no interfiera con la percepción de la Cruz de A Paradanta desde el mismo. A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Durante la información pública también se propuso desde Arbo un trazado alternativo a la L/400 kV Fontefría-Frontera portuguesa para evitar las afecciones a su territorio y a su población. Este trazado alternativo diverge del seleccionado en el EsIA a partir del T-38, en sentido SO, siguiendo la divisoria con el municipio de As Neves para cruzar el río Miño a la altura de núcleo portugués de Messegães (Monção). REE desestima ese trazado porque no respeta las alternativas de punto de conexión fronterizo consensuadas con REN y considera que se hace inviable por los condicionantes existentes en el lado portugués (suelo urbano y urbanizable en Monção y sobrevuelo de viviendas prohibido por su legislación).

Adicionalmente se solicitó desde Arbo la consideración de la alternativa de incrementar la capacidad o desdoblamiento de la línea eléctrica existente Cartelle (Es)-Lindoso (Pt). REE lo considera inviable, no técnicamente, por no ser coherente con los objetivos de la Interconexión.

Por otra parte, el Concello de Covelo propuso el traslado de la subestación de Fontefría fuera del ámbito de protección de turberas y de la necrópolis megalítica de Fontefría. REE indica que, de acuerdo con el Procedimiento de Operación 13.1 de la Secretaría General de la Energía, la SE debe situarse a no más de 5 km de la actual línea Pazos-Suído, que ha de entrar y salir en la SE.

Otras alternativas consideradas durante el análisis técnico del expediente, ante la oposición social en Arbo al último tramo de la L/400 kV Fontefría-frontera portuguesa fueron la Variante ZEC (2016) y la Variante Arbo (2019).

La Variante ZEC es el único trazado alternativo viable propuesto por REE para evitar la proximidad a viviendas en Sela y Barcela del trazado sometido a información pública, manteniendo el punto de cruce consensuado con REN. Su trazado discurre por el límite entre los términos municipales de As Neves y Arbo, atravesando la ZEC «Baixo Miño» a lo largo de unos 970 m, en paralelo al cauce del río hasta alcanzar el punto de conexión. Tras la comparación de los trazados, REE valora como más favorable el trazado de la alternativa seleccionada en el EsIA. Este órgano ambiental coincide en que la variante ZEC no puede considerarse una opción ambientalmente viable, principalmente por la excesiva longitud dentro de la ZEC y la instalación en su interior de dos apoyos, por su intervisibilidad, por el sobrevuelo del perímetro de protección del Castro San Martiño y sus petroglifos, y por la potencial interferencia con el uso de la playa fluvial de Sela y la «Ruta interpretativa das pesqueiras-Praia de Sela».

La Variante Arbo surge de la necesidad de minimizar la afección sobre la ZEC «Baixo Miño» y de evitar la potencial afección sobre la población del municipio de Arbo. Por ello, se desarrolló como combinación de la primera parte de la variante ZEC (hasta el apoyo T43) y del trazado alternativo propuesto desde Arbo durante la información pública, que modificaba el punto de conexión consensuado entre REE y REN.

Su trazado, de unos 2.700 m y 7 apoyos, discurre por una zona de monte del municipio de Arbo, próxima al límite con el de As Neves. No contempla apoyos dentro de la ZEC y, aunque no lo define, propone realizar el cruce del Miño de forma transversal, en un solo vano. Todo su trazado discurre a más de 100 m de edificaciones habitadas y núcleos de población. A pesar de ello, tanto el Concello de Arbo como el de As Neves, así como los alegantes, mostraron su oposición a esta variante. Se apuntaron muchas de las objeciones ya formuladas durante la IP del proyecto en 2013 y se hizo mención a otras cuestiones como la omisión del análisis del cruce de la frontera, la incompatibilidad del trazado con el Proyecto de Parque Forestal de San Fins, el riesgo de repotenciación de la LAT Fontefría-frontera portuguesa, el incumplimiento de preceptos del Anteproyecto de Ley de impulso demográfico de Galicia o la posibilidad de interconexión por vía marítima.

Ninguna administración autonómica informó desfavorablemente el trazado alternativo. Si bien, la Dirección de Patrimonio Cultural, el Instituto de Estudios del Territorio y la Confederación Hidrográfica del Miño Sil solicitan información complementaria.

Esta variante requeriría acordar un punto de interconexión distinto con el proyecto portugués, sin el cual el proyecto no resultaría viable. REE aclara que sólo en el supuesto en que la APA y REN acepten el trazado alternativo y faciliten su continuidad en territorio portugués, y que el órgano ambiental confirme que es la mejor opción, analizará en detalle los efectos que su continuidad puede suponer en la zona del cruce del río Miño y facilitará la información complementaria requerida.

Dado que ese supuesto no se ha llegado a producir y que la consideración de la variante Arbo inviabilizaría la ejecución de la Interconexión, y visto el rechazo social que suscita en los concellos de Arbo y As Neves, se decide retomar la alternativa seleccionada en el EsIA para la L/400 kV Fontefría-frontera portuguesa.

Por otra parte, REE ha desestimado desde la fase de EsIA soluciones en soterrado atendiendo a los condicionantes legales y normativos que lo imposibilitan. En la última información al respecto, el promotor considera que la alternativa del soterramiento parcial de la línea de la L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa entre el apoyo T-42 y T-43 se debe evitar por el trato de singularidad que se les da a los soterramientos en la Planificación eléctrica y por no contar con un estándar retributivo para esta tipología de línea. Además, desde un punto de vista medioambiental, y descartando el impacto visual únicamente en el vano afectado, REE justifica adecuadamente que los efectos adversos sobre los diferentes elementos del medio resultan superiores en la solución soterrada frente a solución en aéreo principalmente porque implica ocupaciones y servidumbres superiores a las de una línea aérea equivalente. Asimismo, justifica su descarte desde un punto de vista técnico, ya que un soterramiento parcial es más complejo y costoso.

Con el fin de encontrar la mejor solución posible para el vano conflictivo de la L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa en Arbo, REE a petición del órgano ambiental, realizó una comparativa ambiental de los apoyos previstos de celosía frente a los tubulares. Aunque el impacto visual, más subjetivo, puede hacer que la población local prefiera la utilización de los tubulares los impactos cuantificables de manera objetiva (efectos sobre el suelo, la atmósfera y el medio socioeconómico) muestran unos resultados más favorables para el empleo de los apoyos de celosía. Por ello, del resultado global de la comparativa ambiental realizada, se desprende que es preferible la instalación de apoyos de celosía.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Las subestaciones se situarán en terrenos con cierta pendiente. Para reducir los movimientos de tierra necesarios para su construcción y evitar el aumento de procesos erosivos se ha proyectado una plataforma de explanación a distintos niveles, de modo que se aproveche la pendiente natural del terreno.

La campa de trabajo necesaria para la instalación de cada apoyo tiene una superficie media de 1.600 m2. El montaje del apoyo se realizará en el suelo y luego se izará mediante grúa. El uso de apoyos con patas desiguales y separadas en zonas de pendiente acusada (>12 %) evitará la necesidad de explanaciones y los desmontes. La apertura de nuevos caminos para el acceso a la ubicación de los apoyos también ocasionará la compactación y degradación del sustrato. De acuerdo con el Estudio de detalle de los accesos del EsIA se prevé la apertura de unos 340 m en la L/E-S Beariz de la L/400 kV Cartelle-Mesón; unos 9.750 m en la L/400 kV Beariz-Fontefría; y unos 4.950 m en la L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa. Con una anchura útil de la pista de 3-4 m. Para acceder a la SE Beariz será necesario abrir un acceso de unos 450 m. En la SE de Fontefría se contempla la reposición del camino perimetral de la SE para dar continuidad a la pista forestal que resulta interrumpida por la SE.

Durante las obras, la tierra vegetal se retirará y acopiará adecuadamente para su posterior reutilización en las revegetaciones previstas. Al finalizar las obras se prevé el escarificado del suelo para descompactar las zonas que puedan resultar afectadas por el paso de la maquinaria.

El volumen estimado por REE de excedentes de excavación, en la situación más desfavorable, es de unos 6.730 m3 en el caso de la SE de Beariz y de unos 13.330 m3 en la SE de Fontefría. REE propone bien su reutilización en obras de los Concellos, firmes de caminos o rellenos, o bien su gestión en vertedero autorizado. Para las líneas proyectadas prevé: L/E-S Beariz de L/400 kV Cartelle-Mesón: 337,24 m3, L/400 kV Beariz-Fontefría: 3.601,26 m3 y L/400 kV Fontefría-Frontera portuguesa: 538,2 m3.

Se cumplirán las especificaciones medioambientales establecidas acorde con el sistema de gestión ambiental de REE.

C.2.2 Agua.

Además del EsIA, el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 6 de mayo de 2014 identifica las posibles afecciones sobre los distintos cauces del entorno: L/Beariz-Fontefría; (apoyos T13, T14, T15 y T16) río Doade; (apoyos T21 y T22) río Avia, (apoyos T32 y T33) río Cuvelo y (apoyos T58 y T59) río Bo; Accesos a L/Beariz-Fontefría: (apoyos T54) río Deva, y L/Fontefría-Frontera Portuguesa: (apoyos T7 y T8) río Portapiñeiros y (apoyos T46 y T47) río Miño.

Los principales efectos derivan de los cruzamientos de los ríos que pueden provocar una pérdida de calidad de las aguas por incremento de sólidos en suspensión y/o vertidos accidentales de hidrocarburos y grasas. El criterio seguido por el promotor de evitar colocar apoyos sobre la zona de servidumbre hidráulica minimiza esta afección, así como la posible alteración puntual de la red de drenaje. En este sentido, el organismo de cuenca confirma que todos los se sitúan fuera de la zona de servidumbre de los cauces. Los apoyos T1, T20, T21, T24, T27, T51, T64 de la L/400 kV Beariz-Fontefría; T10 y T27 de la L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa; y el T174-3 de la L/E-S en Beariz de la L/400 kV Cartelle-Mesón, están ubicados en zona de policía de los cauces, pero mantienen la mínima distancia de seguridad.

Ninguna de las subestaciones afecta directamente a cauces fluviales, entornos húmedos o áreas inundables, no obstante, ambos emplazamientos se localizan cerca de entornos fluviales sensibles. En este sentido, el Ayuntamiento de Covelo advertía durante la información pública que en el entorno de la SE Fontefría nacen varios regatos que desembocan aguas abajo en el río Tea y el Avia. REE reconoce que el emplazamiento elegido está próximo a la divisoria de aguas entre el nacimiento del río Portapiñeiros (a 200 m) y el barranco de Moure (a 220 m). Además, a unos 150 m al SE existe una zona inundable generada por la cabecera del río Portapiñeiros. Para evitar la afección indirecta a esta zona durante las obras se prevé el uso de barreras antisedimentos y balsa de decantación en la dirección de la escorrentía mediante la colocación de filtros con pacas de paja o geotextiles y grava. El EsIA prevé implementar esta medida durante la construcción de SE de Beariz (en el entorno de la cabecera del rego de Touza y una vaguada afluente) y en el entorno de los apoyos T1, T20, T21, T51 y T64 de la L/400 kV Beariz-Fontefría y en el T10 de la L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, lo cual parece insuficiente al organismo de cuenca, y por ello esta medida se hará extensible a más localizaciones, las cuales se concretan en el condicionado de esta resolución.

Para evitar la contaminación de las aguas, el EsIA prohíbe realizar cambios de combustible o aceite sobre suelo desnudo, propone evitar el movimiento de maquinaria por los cauces e instalar pasos rústicos temporales en las zonas de cruce o el desvío del cauce afectado. Sin embargo, la Confederación Hidrográfica prohíbe la invasión por maquinaria del Dominio Público Hidráulico y el desvío de cauces. El promotor contempla finalmente la colocación de plataformas móviles en el cruce de los cursos de carácter permanente o en aquellos casos en que sea necesario. También se habilitarán zonas para la fabricación de hormigón en las proximidades de la obra, pero fuera de la zona de policía. Estas zonas dispondrán de suelo impermeabilizado y de una balsa para recoger las aguas sobrantes que serán entregadas a gestor autorizado. En todo caso, las obras dispondrán de especificaciones medioambientales de obligado cumplimiento, acordes al sistema de gestión medioambiental de REE.

Por otra parte, durante la información pública, el organismo de cuenca solicitó el desplazamiento hacia el oeste de los apoyos T20 y T21 de la L/400 kV Beariz-Fontefría para evitar la afección al rego do Cruceiro da Cruz. El promotor justificó el trazado propuesto para ese vano por los condicionantes existentes en el entorno: elementos arqueológicos como mámoas y petroglifos (ubicación apoyos T17-T20 consensuada con la DG de Cultura de la Xunta de Galicia), presencia de la localidad de Pascais y buscar un cruzamiento perpendicular del vano T21-T22 con el río Avia. Indica que la ubicación de los apoyos T20 y T21 cerca de caminos existentes y a más de 50 m del rego, junto con la realización del tendido de ese vano por medios manuales o aéreos, evitará la afección sobre el cauce.

C.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Los principales efectos en la fase de obras son la generación de ruido y vibraciones, y polvo, asumibles en relación con la capacidad de absorción y dispersión de la atmósfera en la zona y la aplicación de buenas prácticas en el uso de maquinaria, riegos de los viales, etc.

En la fase de operación las subestaciones producen ruido debido al funcionamiento de los ventiladores de los transformadores, generarán campos electromagnéticos y se podría producir la emisión accidental de hexafluoruro de azufre (SF6), gas no tóxico de efecto invernadero. El EsIA indica que las emisiones anuales de SF6 derivadas del uso y mantenimiento de los equipos serán muy pequeñas, ya que los equipos son prácticamente estancos y porque REE realiza un mantenimiento preventivo periódico. Además, se contempla el uso de detectores de pérdidas de SF6.

Las líneas eléctricas en funcionamiento generarán campos electromagnéticos de frecuencia industrial (50 Hz) y emitirán ruido, debido al efecto corona de los conductores. El efecto corona también genera ozono y óxidos de nitrógeno, si bien en cantidades insignificantes que se disipan inmediatamente en la atmósfera. REE informa que los conductores eléctricos se diseñan para minimizar la formación del efecto corona.

Respecto al ruido, los estudios acústicos realizados por el promotor en subestaciones eléctricas con transformación de 400 a 220 kV, muestran valores ˂40 dBA a distancias mayores de 400 m, por lo que REE estima que la SE/400 kV de Beariz generará una presión sonora de 60-65 dBA en su entorno inmediato. Teniendo en cuenta estos valores, que las viviendas más próximas se localizan a más de 1 km y los valores límite impuestos por la normativa de aplicación (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas), el EsIA concluye que la afección por ruido será compatible.

El ruido emitido por las líneas será de baja frecuencia y pequeña intensidad, pero constante. El EsIA informa que los valores medios de ruido producidos por una línea a 400 kV, medidos a 25 m de distancia, oscilan entre 30 dB(A) con buen tiempo y 50 dB(A) bajo lluvia. En condiciones de lluvia ligera el valor estimado del nivel sonoro a 15, 30, 50 y 100 m metros del mapa medio de la línea no sobrepasa los 46, 45, 43 y 38 dB (A) respectivamente. Concluye que el ruido originado por el funcionamiento de las líneas es similar al valor medio que existe en áreas rurales o residenciales. Teniendo en cuenta esos valores, la atenuación con la distancia y que la mayoría del trazado de las líneas discurrirá a más de 100 m de los puntos habitados, el EsIA considera el impacto por ruido compatible.

En relación a los campos electromagnéticos, el EsIA adjunta un Estudio de campos electromagnéticos (en adelante, Estudio de CEM) de las líneas proyectadas. No se ha realizado un estudio específico para las subestaciones porque los valores que se registran en el vallado de las mismas, donde puede tener acceso el público en general, están generados por las líneas que entran y salen.

Los resultados obtenidos muestran que todos los valores de inducción magnética de los vanos de las distintas líneas, así como la mayoría de los valores del campo eléctrico, están por debajo de los niveles de referencia establecidos por la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético. Únicamente en 5 vanos, los valores de campo eléctrico estimados a 1 m sobre la cota del terreno en la vertical de los conductores superan ligeramente estos niveles de referencia. Se trata del T9-T10 de la L/400 kV Fontefría Frontera portuguesa y el T8-T9, T18-T19, T45-T46 y T49-T50 de la L/400 kv Beariz-Fontefría.

No obstante, el Estudio de CEM advierte que la Recomendación se refiere a lugares respecto de los que la población pueda permanezca próxima durante bastante tiempo, lo cual no sucede en el caso de los vanos identificados, al tratarse de zonas de monte sin edificaciones, lugares recreativos o rutas turísticas en sus inmediaciones. Adicionalmente, el promotor informa que las instalaciones de REE proporcionan valores máximos, en el punto más cercano a los conductores, que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 μT para el campo magnético, siendo habitualmente inferiores a 0,2 kV/m y 0,3 μT a partir de 100 m de distancia. A la vista de los resultados, el Estudio de CEM concluye que las líneas proyectadas cumplen con la Recomendación 1999/519/CE, del Consejo.

C.2.4 Flora y vegetación.

Los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las subestaciones, la creación de la campa de trabajo, la instalación de los apoyos, el tendido de cables, la apertura de calles de seguridad y de nuevos accesos, así como el acondicionamiento de los existentes, provocarán la eliminación de la cobertura vegetal y de los HIC presentes.

En el caso de SE Beariz, se ocupará una superficie de 4,8 ha de una antigua plantación con vegetación arbustiva. En la SE Fontefría se ocuparán 5,7 ha de una plantación de pino marítimo. No se ha constatado la presencia de taxones protegidos, ni formaciones de interés en ninguno de los dos emplazamientos. Por ello, se delimitará el área de influencia de las obras y el balizamiento del entorno de la cabecera del río Portapiñeiros, situada a unos 200 m al S del emplazamiento de la SE Fontefría, para evitar la afección a esa zona. La apertura del último tramo de acceso a la SE Beariz afectará a unos 8.860 m2. de cobertura arbustiva. Para dar continuidad a la pista forestal que resulta interrumpida por la SE Fontefría se afectará a una superficie de 1.805 m2, mayoritariamente sobre la plantación de pino y una pequeña superficie de brezal-tojal.

En el caso de las líneas, el EsIA estimó la superficie de vegetación afectada por las bases temporales y permanentes de los apoyos para cada instalación y calculó la proporción de cada tipología de vegetación afectada. Para la instalación de los apoyos se aprovecharán al máximo los caminos existentes. Se diseñarán siempre que sea viable accesos campo a través y sólo en casos en que la topografía no permita este acceso directo, y no sea viable el trasiego de personal y maquinaria, se abrirán nuevos caminos. De acuerdo con la información facilitada por el promotor, en ambos casos, líneas y accesos, se afectará principalmente a áreas arbustivas dominadas por brezal-tojal seguidas de plantaciones de pino y eucalipto. Esta situación podría haber sufrido cambios a la vista del aumento detectado en 2021 de plantaciones donde antes había tojal-codesal. No se incidirá sobre vegetación autóctona ni de ribera. Tampoco se prevé afección a taxones incluidos en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, ni a ningún árbol singular incluido en el Catálogo Gallego de árboles singulares. Asimismo, el promotor asegura que las nuevas turberas (que suelen albergar especies de flora de alto interés de conservación) y zonas higroturbosas localizadas en 2021, no se verán afectadas.

La mayor afección deriva del establecimiento de la calle de seguridad bajo línea, que supone el desbroce y tala de la vegetación hasta una altura de seguridad, siendo mínima, según afirma REE, la superficie arbolada que es necesario talar para instalar apoyos y abrir accesos. La afección conjunta por vuelo de todas las líneas se recalculó en el Estudio de hábitats, de abril de 2016, siendo también las formaciones más afectadas las áreas arbustivas dominadas por brezal-tojal, seguidas de las plantaciones. Destacar entre otras formaciones, el sobrevuelo de vegetación de ribera, vegetación autóctona (robles y abedules), formaciones mixtas de pino y robles y abedules dispersos y de turberas. Aunque las áreas arbustivas y de brezal-tojal no incumplirían con las distancias de seguridad que deben existir entre la vegetación y los conductores, definidas en el Reglamento (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09), la normativa autonómica (Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012 y posteriores) obliga a la eliminación bajo línea de ciertas especies incompatibles (brezo, tojo, pino o eucalipto). La vegetación de ribera y el resto de vegetación autóctona está exenta de tala por no estar definida como incompatible en la Ley 3/2007 y porque la línea se ha diseñado (trazado, ubicación y recrecido de apoyos, etc) de manera que, aun considerando el futuro crecimiento de las especies, la distancia de seguridad establecida en el Reglamento se respete.

El Estudio de hábitats de 2016 valora la afección real a HIC presentes por el establecimiento de la calle de seguridad bajo línea. Establece una correspondencia entre las formaciones vegetales detectadas en campo y los HIC del Inventario español de hábitats terrestres del entonces MAPAMA, identificándose los siguientes: 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix», 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», 4030 «Brezales secos europeos», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 9230 «Robledales galaico-portugueses de Quercus robur y Quercus pirenaica».

El promotor ha calculado la afección sobre HIC por aplicación de la normativa gallega de prevención de incendios teniendo en cuenta dos enfoques, por un lado la aplicación estricta de la normativa, que implica la eliminación de las especies incompatibles con las líneas en una faja de 5 m desde el linde de la infraestructura y por otro lado, la aplicación relativa de dicha Ley, que permite la exención de tala cuando su conservación no supusiera un riesgo para la propagación de incendios forestales. REE considera que esto último ocurre cuando la orografía (vaguadas, pendientes, etc.) garantiza una distancia entre conductores, en sus condiciones más desfavorables, y esa vegetación, con su altura actual, de más de 20 m. El HIC más afectado resulta ser 4030, seguido del 4090 y en mucha menor proporción el 4020*. Los HIC 91E0* y 9230, aun estando presentes bajo la calle de seguridad, no se eliminarían porque la Ley 3/2007 no las considera especies incompatibles con las líneas. En todo caso, en fase de diseño se ha previsto el recrecido de los apoyos en estos entornos para cumplir las distancias de seguridad y preservar su tala.

Para minimizar el impacto sobre la vegetación durante la instalación de las líneas, el EsIA contempla una batería de medidas preventivas y correctoras de carácter general. También contempla restricciones de ocupación entre determinados apoyos para evitar afecciones sobre la vegetación autóctona o de mayor interés vegetal, recrecido de apoyos en determinados tramos para evitar así la apertura de calle de seguridad, tendido a mano de los vanos que sobrevuelan vegetación de interés, etc.

La tala selectiva se realizará de acuerdo con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y se dará cumplimiento a la Ley 3/2007, de 9 de abril. No obstante, REE también contempla la exención de tala en aquellos entornos en los que se garantice que la distancia entre conductores y vegetación es tal que el riesgo de incendio resulta improbable, como ocurre en los cruces de fondo de valle. REE se compromete a asumir lo que determine la DIA al respecto.

Al finalizar las obras, se procederá a la restauración geomorfológica y vegetal de las superficies afectadas que no sea necesario conservar para el mantenimiento de las líneas. En fase de proyecto se redactará un Proyecto de Restauración para el entono de las líneas.

En fase de explotación, el único impacto destacable deriva de las podas o cortas para el mantenimiento de la calle de seguridad bajo el tendido, con el fin de evitar incendios forestales y garantizar la seguridad de la línea y el suministro eléctrico. Las podas y talas selectivas se realizarán con motosierra con matachispas, en las épocas del año con menor riesgo de incendio. Los restos se triturarán in situ o se retirarán a vertederos con la mayor brevedad posible, estando prohibida su quema. El uso de herbicidas para el mantenimiento de la calle de seguridad también está prohibido.

Por otra parte, el promotor sostiene que, a pesar de la ocupación del suelo por los apoyos en fase de explotación, no se perderá capacidad forestal o agropecuaria por debajo del cableado, puesto que la actividad preexistente podrá seguir realizándose, aunque con limitaciones de altura para prevenir el riesgo de incendio.

C.2.5 Fauna.

Durante la fase de obras se producirán molestias a la fauna presente por ruido, presencia de personal y maquinaria, etc.; se provocará la alteración, fragmentación y/o pérdida de su hábitat por los movimientos de tierra, así como la potencial destrucción de sus nidos y madrigueras, lo que motivará cambios en su comportamiento y su desplazamiento.

En el caso de las subestaciones y tramos de las líneas que discurran por entornos silvícolas y agropecuarios, el promotor considera este impacto poco significativo porque la fauna localizada en estas zonas es de tipo generalista y de amplia distribución y por la existencia de espacios aledaños de las mismas características a los que se pueden trasladar. Tampoco se espera afección sobre las especies de mayor interés que aparecen en ambientes fluviales y fragmentos forestales autóctonos, porque en fase de diseño se han evitado estos entornos.

De todas formas, se prevé realizar las obras durante el periodo otoñal-invernal evitando la época de reproducción y cría, aunque no se considera necesario planificar la obra. También se contempla realizar una inspección del terreno de forma previa a los desbroces, talas, movimientos de tierra y montaje de apoyos para detectar nidos y madrigueras. Los nidos existentes de especies protegidas se respetarán en todas las fases de la construcción y el mantenimiento de la línea, siempre que no interfieran en el correcto funcionamiento de la instalación o se estime un verdadero riesgo para la propia ave, en cuyo caso podrá procederse a la retirada de los nidos, retrasando el inicio de los trabajos hasta que los pollos abandonen el nido. Asimismo, podrá realizarse la retirada de las especies no protegidas, previa identificación de las especies afectadas. La retirada de los nidos se realizará siempre con la conformidad del organismo competente de la Xunta de Galicia.

Como consecuencia de los resultados de la actualización ambiental del proyecto de 2021, el promotor propone realizar una prospección florística y una inspección faunística del tramo de la línea L 400kV Fontefría-frontera portuguesa comprendido entre el apoyo T10 y la subestación de Fontefría, con marcaje de zonas de interés o, si se considera necesario, translocación de individuos a otros hábitats favorables, en especial en el caso de los anfibios.

El principal impacto durante la explotación deriva del riesgo de colisión de la avifauna con el cable de tierra o con el aparellaje de las subestaciones, aunque esto es poco probable, porque las subestaciones son más visibles y pueden eludirlas. Se considera que en líneas eléctricas de 400 kV no existe riesgo de electrocución, debido a las características de las mismas.

Para minimizar la mortalidad de rapaces en la zona de montaña por colisión, el promotor prevé la instalación de salvapájaros en el cable de tierra de los vanos, objeto de esta evaluación, incluidos dentro del área prioritaria para las aves delimitada por la Resolución de 28 de noviembre de 2011 cuyos límites, según confirma el promotor, no han sido modificados por las actualizaciones practicadas por las Resoluciones posteriores y en el vano que cruza el río Miño. Asimismo, ante la presencia en época de dispersión de buitre leonado y buitre negro, informado en 2021, también se instalarán salvapájaros entre los apoyos T21-T25 y T32-T34 de la L/400 KV Fontefría-Frontera Portuguesa. La instalación de salvapájaros seguirá los requerimientos técnicos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las especificaciones técnicas de REE.

En cuanto a los efectos sinérgicos del proyecto con otras infraestructuras existentes y futuras, el promotor concluye que la concentración de varias infraestructuras en la zona de estudio puede originar un efecto sinérgico en el riesgo de colisión y en el efecto barrera, especialmente en aquellas áreas donde hay mayor presencia de rapaces, si bien no considera que den lugar a incrementos relevantes en la estimación final de los impactos.

Respecto a los quirópteros, el promotor considera que el riesgo de colisión en líneas eléctricas es poco significativo debido tanto a sus pautas de comportamiento como a su tamaño.

C.2.6 Red Natura 2000. Espacios naturales protegidos.

La única instalación susceptible de afectar a la Red Natura 2000 es la L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, por la necesidad de cruzar el Miño que ejerce de frontera natural con Portugal, concretamente el vano T46 (Es)-T47 (Pt) sobre la ZEC «Baixo Miño». Según informó la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia las actuaciones previstas se localizan parcialmente en la zona 2 «Área de Conservación» definida en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia aprobado por el Decreto 37/2014 del 27 de marzo.

Además, el apoyo T47 se sitúa sobre la zona de transición portuguesa de la Reserva de la Biosfera transfronteriza Gêres-Xurés.

Durante la información pública diferentes alegaciones señalaron la posible afección sobre el entonces LIC «Río Tea» y la propuesta del LIC «Serra de Suído». La Dirección General de Conservación de la Naturaleza confirmó que el EsIA tuvo en cuenta todos los espacios naturales protegidos, incluidos los que estaban en tramitación en aquel momento, en la definición de emplazamientos y trazados.

El EsIA incluye un Informe de afección de Red Natura 2000, que concluye que la afección es compatible, sin que se incida significativamente en los valores que motivaron la designación del espacio Red Natura 2000. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia consideró viable el proyecto, siempre que se cumplan las medidas adoptadas en la documentación presentada y las propuestas por ella.

A pesar de ello, dado el tiempo transcurrido desde su presentación, las repercusiones del proyecto sobre la ZEC Baixo Miño se abordarán teniendo en cuenta también la información más reciente facilitada por el promotor.

La línea sobrevuela perpendicularmente la ZEC «Baixo Miño» en unos 140 m. Ni apoyos, ni accesos, ni campas de trabajo se situarán en el interior de la ZEC. Por tanto, y tal y como corroboró la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la única actuación en fase de obra que incidirá sobre la ZEC será la apertura de la calle para el tendido de los conductores y el cable de tierra. Para minimizar esta superficie y en consecuencia su afección, el promotor contempla el tendido a mano del cableado.

En el Estudio de alternativas de trazado entre los apoyos T-37 y T-47 de la L/400 kv Fontefría-frontera portuguesa, de octubre de 2016, se indica que se sobrevuela durante 105 m los HIC 3260 y 3270, así como en unos 70 m una zona de vegetación de ribera con abundantes injerencias de especies exóticas y provenientes de plantaciones que puede adscribirse al HIC 91F0 «Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, de los valles de grandes ríos (Ulmenion minoris)», sin que se incida directamente sobre ellos.

En el Estudio de hábitats, de abril de 2016 se contempla la potencial afección (por apertura de calle de seguridad) sobre el HIC 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Sin embargo, se preserva de tala por cumplimiento con las distancias de seguridad, gracias al recrecido de los apoyos, y por no presentar especies incompatibles con la normativa gallega de prevención de incendios.

Todos ellos están considerados, en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, objetivos de conservación de los corredores fluviales.

En octubre de 2016, el promotor concluye que la incidencia sobre la ZEC es indirecta únicamente por el sobrevuelo del vano, y considera que la vegetación en esta zona se encontraría exenta de actuaciones de tala y/o poda selectiva al no entrar en incompatibilidad con la presencia del cableado, localizado a una distancia que supera con gran margen la estipulada en el reglamento técnico.

La actualización del inventario en 2021 puso de manifiesto que la zona identificada con vegetación de ribera (HIC 91E0*) está ocupada principalmente por una masa arbustiva de mimosas, excepto la orilla del río, que es muy rocosa, por lo que no se desarrolla en ella vegetación arbolada más allá de algunos sauces que no llegan a formar masa forestal. También hay una pequeña mancha de pinos.

Asimismo, según informa el promotor, en el tramo de ZEC destaca la existencia de algunos rodales de alcornocal de muy pequeño tamaño (y pies de alcornoque aislado) justo en las márgenes de la vía del tren. También hay pequeños retazos de vegetación de ribera asociada a algunos regatos (no al Miño), pero debido a su pequeño tamaño se trata más bien de una sauceda con abedules, sin apenas presencia de alisos. Por último, en algunos enclaves húmedos y sombríos de pequeño tamaño se han localizado pequeñas charcas con vegetación acuática y asociadas a pequeños megaforbios.

Respecto a la presencia de especies de flora protegida, el promotor estima que sus probabilidades de aparición, a pesar de que la bibliografía las cite, son muy bajas.

En relación a la fauna presente en la ZEC, la principal afección se debe al riesgo de colisión de la avifauna (anátidas y limícolas) con el cable de tierra en posición perpendicular al curso del Miño, que en cierta manera interrumpe la conectividad ecológica del río. Como ya se ha comentado, para reducir este riesgo se prevé la instalación de salvapájaros en ese vano.

El Informe de afección a Red Natura 2000 recomienda establecer un calendario de obra acorde con los periodos de reproducción y cría de las especies presentes. Asimismo, se deberá integrar dentro de una planificación que tenga en cuenta los ciclos biológicos de reproducción de las especies faunísticas de mayor interés presentes en la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Gerês-Xurés. También propone adoptar una serie de medidas para prevenir la afección sobre la herpetofauna, entre las que destacan la realización de las obras, siempre que sea posible, fuera del período comprendido entre finales de marzo y finales de agosto, así como otras medidas generales.

Tras la actualización ambiental de 2021, el promotor considera que el proyecto no generará afección potencial significativa sobre ninguno de los elementos clave que han dado lugar a la designación y declaración como ZEC y no ocasionará incompatibilidades con los objetivos de conservación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, como el de mejorar el estado de conservación de los hábitats naturales con tipología de humedales y corredores.

C.2.7 Paisaje.

El Estudio de Impacto e Integración Paisajística (en adelante, EIIP) concluye que, a la vista de la calidad paisajística y capacidad de absorción visual de las unidades descriptivas de paisaje (áreas montañosas y tierras altas, laderas e interfluvios y valles fluviales), es viable la localización de actuaciones impactantes, dado que se trata de ámbitos en los que ya existe una alteración antrópica previa.

La construcción de las subestaciones y la instalación de los apoyos provocarán un impacto sobre el paisaje que se prolongará hasta la fase de explotación. Los nuevos elementos provocan una intrusión visual, así como una pérdida de calidad paisajística, a lo que contribuirán la presencia de la calle de seguridad y la apertura de accesos.

El paisaje ha sido considerado en la selección del emplazamiento de las subestaciones y de los corredores de las líneas y el promotor considera el impacto paisajístico generado por la presencia de las mismas como moderado. En el caso de las subestaciones, a pesar de su visibilidad desde algunos puntos, la envolvente forestal podrá actuar como pantalla visual y contribuir a su ocultación desde distancias medias y altas. Respecto a las líneas, su exposición a observadores potenciales variará según el sector afectado, quedando más expuestas, en entornos culminales de los Montes de A Paradanta y la Sierra del Faro de Avión.

La concentración de infraestructuras (líneas eléctricas y parques eólicos), principalmente en el entorno de la SE Fontefría, provocará un efecto sinérgico sobre el paisaje, aumentando el impacto visual y la disminución de la calidad paisajística que causan individualmente, en puntos concretos.

Para conseguir integrar paisajísticamente las subestaciones y las líneas en el entorno, el EIIP propone medidas relativas al estilo y acabado de las instalaciones así como de los taludes y a la revegetación de zonas desnudas.

El Instituto de Estudios del Territorio considera que EIIP se ajusta a los requisitos de la normativa vigente en ese momento, así como a la Guía elaborada por la Consejería. Adicionalmente, solicita que en los proyectos técnicos se concreten ciertas medidas reflejadas en el EIIP respecto a colores del encachado de las subestaciones, siembras, apantallamiento visual de los apoyos, etc. REE propone adoptar esas medidas en fase de construcción, no estimando necesario su inclusión en los proyectos de ejecución.

El promotor no prevé que las instalaciones proyectadas influyan en los objetivos de calidad paisajísticos definidos en la Directrices de paisaje de Galicia (Decreto 238/2020, del 29 de diciembre), puesto que su construcción no va a suponer una pérdida significativa del valor ecológico y natural del territorio y es compatible con las actividades agrícolas y silvícolas. También descarta la afección a las AEIP Río Deva y Serra do Suído. Si bien, aunque no existe coincidencia territorial, no analiza si alteran los valores (panorámicos) que motivaron la AEIP Serra do Suído.

Por otro lado, el proyecto podría afectar indirectamente a los recursos turísticos y recreativos (senderos, itinerarios de interés paisajístico, etc.), ya que la presencia de las líneas puede influir en su apreciación por los usuarios. Mención especial merece el impacto visual inicial de la L/400 kV Fontefría-frontera portuguesa desde el Santuario Virxen da Franqueira, en el Monte de A Paradanta. REE, que motivó la modificación del emplazamiento de los apoyos más cercanos a la Cruz de A Paradanta para minimizar la afección visual del entorno (Variante de A Paradanta).

C.2.8 Población, salud humana.

Según indica EsIA, la mayor parte del trazado de las líneas proyectadas discurre a más de 1 km de cualquier punto habitado, siendo las áreas habitadas más cercanas a los apoyos As Valiñas y O Poste (T.M. Arbo), que se localizan entre 50 y 140 m de los apoyos T42 y T43 de la L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa.

Ante la discrepancia existente entre los informes y alegaciones emitidas en el municipio de Arbo y la respuesta de REE respecto a la distancia a viviendas en As Valiñas y O Poste, el órgano sustantivo consideró necesario la realización de un replanteo topográfico del vano T-42 y T-43. El resultado muestra que la menor distancia de edificaciones a la línea (tomada desde el conductor externo desplazado en su situación más desfavorable) es de 36,16 m. Según confirma el órgano sustantivo, este valor cumple con la distancia mínima de seguridad que se define como incremento a la servidumbre de vuelo para edificios en la ITC LAT 07 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, que es de 6,1 m (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias). Respecto a los apoyos, REE indica que la distancia es superior a 50 m.

Según informa el promotor, a fecha de 21 de noviembre de 2021, no se detectaron viviendas aisladas en las inmediaciones del proyecto o equipamientos públicos que puedan verse afectadas.

Durante la fase de obras se producirán molestias a la población derivadas principalmente del uso de maquinaria que producirá ruido, emitirá polvo y gases contaminantes y alterará la circulación viaria, así como de la ocupación temporal de superficies e interferencia en servicios. Dado el carácter temporal de los efectos, la aplicación de medidas preventivas y la distancia existente entre la zona de obras y la mayoría de los puntos habitados, el promotor no espera que el impacto sea significativo. En fase de funcionamiento, además del impacto visual que supone la presencia de la línea, los potenciales efectos sobre la población derivan del ruido provocado por el efecto corona y de la exposición a campos electromagnéticos.

Durante la información pública del proyecto, la corporación municipal y los vecinos de Arbo criticaron la falta de análisis del impacto acústico de la línea. No obstante, el EsIA estima el nivel sonoro entre 46 dB y 38 dB a 15 y 100 m de la línea con lluvia (efecto corona). El promotor reconoce que lluvia fuerte incrementaría esos valores, pero también enmascara el sonido de la línea. Aclara que no se ha realizado un estudio acústico porque esos valores se encuentran dentro de lo legislado.

En relación con la incidencia sobre la salud por exposición a CEM, aspecto también cuestionado por el Ayuntamiento de Arbo entre otros y de acuerdo con el Estudio de CEM realizado, en los vanos más próximos a viviendas T42-T43 y T43-T44 de la L/400 KV Fontefría-Frontera portuguesa se alcanzan como máximo 3 kV/m para el campo eléctrico y 24’7 µT para el campo magnético, bajo conductores, no superándose los valores máximos de referencia (5 kV/m y 100 µT) de la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999.

El promotor alude al consenso existente en la comunidad científica internacional respecto a que la exposición a CEM de frecuencia industrial generados por instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública. Cita, entre otras, las conclusiones del informe de 2015 del Comité Científico sobre Riesgos Nuevos y Emergentes para la Salud (SCENIHR), Dirección de Salud y Protección del Consumidor, Unión Europea.

Requerido informe sobre los potenciales efectos del proyecto sobre la salud humana, la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia no se ha pronunciado.

C.2.9 Patrimonio cultural.

Con el fin de evaluar el impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural del ámbito de la actuación, el promotor ha presentado, a lo largo de la tramitación del mismo, diferente documentación para cumplir los requerimientos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

La prospección arqueológica (2012-2013) reveló la posible afección sobre 28 elementos situados a menos de 200 m del trazado de las líneas, de los caminos de acceso a los apoyos y de las subestaciones previstos. Para evitar su afección el promotor propone, con carácter general, el balizamiento y/o señalización de los elementos/yacimientos durante las obras, la señalización de los límites de los viales de acceso en los puntos más cercanos a los yacimientos arqueológicos, así como el seguimiento arqueológico intensivo durante la fase de construcción y tendido de la línea. Adicionalmente, en el conjunto arqueológico Torre Mourelle, delimitado en el PGOU de Avión, se propone como medida compensatoria la señalización permanente de los petroglifos documentados.

La Dirección General del Patrimonio Cultural informa favorablemente las instalaciones que constituyen la Interconexión, siempre que se cumplan las cautelas arqueológicas que establece, entre las que se destacan la localización y evaluación correcta de bienes culturales (mámoas principalmente), modificación de apoyos para minimizar la afección a perímetros de protección de determinados bienes y para corregir el impacto visual desde el Santuario da Virxe da Franqueira (A Cañiza) de la Cruz del Monte de A Paradanta. Tras lo informado por REE, la Dirección General muestra su conformidad con las propuestas de REE indicando que todos los estudios que se realicen deberán ser informados por esa administración. Cabe destacar que para evitar la afección al petroglifo inédito Reg. 02 Petroglifo 2, ubicado en el entorno del apoyo 17 de L/400 kV Beariz-Fontefría, se adoptó el desplazamiento del mismo 15 m al N, al otro lado del camino existente. Esta modificación fue propuesta por el promotor tras la información pública del proyecto y también cuenta con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio de la Xunta de Galicia.

A la vista de la documentación presentada por REE para responder a las cautelas arqueológicas establecidas, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó favorablemente el proyecto. El promotor se compromete al balizamiento y señalización del bien, al control y arqueológico durante la instalación de los apoyos, así como durante el acondicionamiento de los accesos a los apoyos situados a menos de 200 m del bien potencialmente afectado para evitar su afección y al seguimiento arqueológico durante la construcción de la SE Fontefría.

En el caso del GA36001037 explotación aurífera romana A Lagoa (Arbo) el promotor informa que la instalación del apoyo T45 no afecta a ninguno de los elementos patrimoniales de la explotación aurífera, dado que se ubicará en una zona elevada, no explotada, a las que se accede por caminos existentes. El apoyo T46 tampoco afecta a ningún elemento patrimonial, aunque pudieran existir depósitos pleistocenos ocultos bajo la vegetación. Para evitar su afección, el promotor llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico intensivo durante la instalación de los apoyos T45 y T46 y durante el acondicionamiento del camino de acceso al apoyo T45 y la tala y roza de vegetación de la calle de servidumbre se realizarán de forma manual y bajo la supervisión del equipo de control y seguimiento arqueológico. Adicionalmente, elaborará una documentación interpretativa de la explotación para su puesta en valor.

En cuanto al impacto visual de la línea sobre el Santuario de la Virgen da Franqueira en el monte de A Paradanta, el promotor propuso la variante de A Paradanta.

La actualización de 2021 reveló que la mayoría de los nuevos elementos culturales identificados, un total de 34, se encuentran a más de 200 m del proyecto, por lo que no cabe esperar afección. No obstante, 9 elementos se localizan a menos de 200 m del proyecto, considerándose la afección moderada, por lo que el promotor propone el balizamiento y/o señalización de los elementos y el control y seguimiento arqueológico intensivo durante las obras. Se trata de: el Castro de Magros (GA32011008) en Beariz, la Mámoa do Coto Queimado I (GA32004041) en Avión; el Petroglifo do Coto Cabrito (GA36013001), el Coto da Laxa (GA36030077) y la Mámoa de Chan de Lodoso 7 (GA36013078) en Covelo; el Disco lítico do Coto Redondo (AC36009001), el Fogar do Chan dos Bidueiros (GA36009025), el GA36013005 y el Túmulo 3 de Coto Xabriñas (GA36009076) en A Cañiza.

C.2.10 Bienes materiales.

Durante la información pública, se puso de manifiesto la potencial depreciación de los inmuebles y parcelas próximas al trazado de la línea y la limitación que supone al desarrollo económico-social de la zona de Arbo. REE explica que la pérdida de valor de las propiedades afectadas (por ocupación o servidumbres) se intenta compensar con indemnizaciones mediante acuerdos amistosos con los propietarios, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa.

Respecto a la posible afectación a montes vecinales en mano común, el promotor entiende que las líneas proyectadas son compatibles con los mismos y que en caso de no llegar a un acuerdo para el establecimiento de la servidumbre de paso, estarían sujetos a expropiación forzosa, por la declaración utilidad pública de la instalación correspondiente.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y demás documentación complementaria generada.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

D.1 Agua.

– Se evitarán trazados de líneas paralelos al cauce, a distancias inferiores a la suma de las anchuras de la zona de servidumbre y de la mitad de la calle de la línea eléctrica, con el fin de evitar eliminación de la vegetación de ribera, para el mantenimiento de las calles eléctricas.

– El tendido del vano T20-T21 de la L/400 kV DC Beariz-Fontefría se realizará por medios manuales o aéreos para evitar la afección al rego do Cruceiro da Cruz.

– Durante la instalación de los apoyos ubicados en zona de policía, durante la apertura de las calles que se encuentren en zona de policía y durante las obras de apertura y acondicionamiento de los accesos a esos apoyos, se deberán instalar barreras de retención de sedimentos y balsas de decantación para evitar la llegada de sólidos en suspensión a los cauces.

– Queda prohibida la invasión del dominio público hidráulico por maquinaria, así como el desvío de cauces.

– Se evitará modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura. En este sentido, se colocarán tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.

– En el diseño de los accesos a los diferentes apoyos y las subestaciones, se deberán tener en cuenta las indicaciones dadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

– Cualquier tipo de actuación, captación o vertido, que pueda afectar a los cauces, zonas de servidumbre y zonas de policía de los cursos de agua deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Asimismo, dichas actuaciones deberán ajustarse a las directrices del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil vigente en el momento de las obras.

– Se tomarán las medidas pertinentes para evitar fenómenos erosivos. Se aplicarán medidas de disipación de energía en los sistemas transversales que lo necesiten, revegetación o sistemas de retención de suelo en superficies desnudas y se dispondrán de barreras físicas que actúen de filtro y contención para evitar que las escorrentías produzcan arrastres de sólidos de las superficies de obras a los cursos fluviales con la consiguiente contaminación de las aguas. En este sentido, las aguas continentales susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán en todo momento, incluso en la época de estiaje, lo preceptuado en la legislación vigente en la materia.

D.2 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

– Se aplicarán las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats localizados fuera de la Red Natura 2000, de acuerdo con lo recogido en el punto 3 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

– Se respetarán íntegramente los hábitats 91E0* y 4020* que estén presentes en el ámbito del proyecto y en la construcción de los apoyos y en los tramos de pistas, no siendo necesaria la eliminación de estas comunidades vegetales en la calle de seguridad de la línea, pues la distancia existente con respecto a esta vegetación es suficiente según marca el reglamento.

– En cuanto al cumplimiento de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se procederá únicamente a la eliminación de aquellas especies incompatibles con dicha normativa que, por su localización y disposición respecto a la línea pueda suponer riesgo de incendio forestal. Se solicitarán las autorizaciones pertinentes, en su caso.

– Las prospecciones florística y faunística y actuaciones derivadas, propuestas por el promotor en el ámbito del proyecto de forma previa al inicio de las obras, se realizarán en coordinación con el organismo competente de la Xunta de Galicia. Se prestará especial atención al entorno de las turberas y zonas higroturbosas de los Altos de Fontefría y A Telleira.

– El calendario de obra de las actuaciones en la frontera deberá tener en cuenta los ciclos biológicos de reproducción de las especies faunísticas de mayor interés presentes en la reserva de la biosfera transfronteriza «Gêres-Xurés».

– Considerando el incremento de la población gallega de águila real informado en 2021 por REE, se deberán identificar los vanos susceptibles que supongan un riesgo para la especie y se instalarán los correspondientes dispositivos salvapájaros.

– El promotor de la instalación pondrá en conocimiento del órgano ambiental autonómico, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

– Se llevará a cabo un estudio detallado de la siniestralidad de aves por colisión con las líneas que constituyen la Interconexión durante la fase de explotación basado en la «Metodología y Protocolos para la Recogida y Análisis de Datos de Siniestralidad de Aves por Colisión en Líneas de Transporte de Electricidad. Versión 2» (REE, febrero de 2016). Los resultados obtenidos se remitirán al organismo competente de la Xunta de Galicia para su valoración y revisión.

D.3 Red Natura 2000. Espacios naturales protegidos.

– En aplicación del artículo 68 2.b.3.ºvl. del anexo II del Decreto 37/2014, del 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, las actuaciones que afecten a la ZEC «Baixo Miño» requieren autorización del órgano competente en materia de Conservación de la Naturaleza. En cualquier caso, las actuaciones que se desarrollen dentro de la Red Natura 2000 deberán tener en cuenta los objetivos, directrices y medidas establecidas en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.

– Dentro de la Red Natura 2000 se respetarán los ejemplares arbóreos de vegetación autóctona. Asimismo, se revegetará la zona en la que se elimine la vegetación pirófita con frondosas autóctonas propias de la zona para potenciar este tipo de vegetación.

D.4 Paisaje.

– Previamente a la aprobación de los diferentes proyectos, éstos deberán integrar las medidas indicadas por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia en su informe de fecha 24 de septiembre de 2013, las cuales estaban reflejadas en el Estudio de Impacto e Integración Paisajística.

– La actualización ambiental fechada en 2021, se remitirá al Instituto de Estudios de Territorio de Galicia y se solicitará la emisión del informe de Impacto e Integración Paisajística, cuyas consideraciones, en su caso, pasarán a formar parte del proyecto previamente a su autorización.

– De forma previa a la autorización del proyecto, se deberá elaborar un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por las obras y accesos que no sean necesarios durante la explotación de las instalaciones proyectadas.

D.5 Población, salud humana.

– El promotor adoptara las medidas de efectividad necesarias para reducir la exposición a campos electromagnéticos hasta los límites establecidos en las recomendaciones y normativa de referencia (Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición en general a campos electromagnéticos 0 Hz a 300 GHz) en las viviendas.

D.6 Patrimonio cultural.

– Se realizará un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin el promotor deberá presentar, para su autorización, un proyecto de control y seguimiento arqueológico ajustado a lo previsto en la normativa sectorial vigente.

– Las modificaciones a que den lugar la ejecución de las medidas correctoras tendrán que ser informadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

– En caso de que aparezcan nuevos elementos de patrimonio cultural en el transcurso de las obras, se deberán establecer medidas correctoras oportunas para respetar sus contornos de protección.

– Se trasladará el «Estudio documental de afección al patrimonio cultural existente en el ámbito del proyecto» de fecha noviembre de 2021, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA en el resto de información facilitada por el promotor y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas en los proyectos correspondientes o en una adenda a los mismos, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene una propuesta de programa de vigilancia con el fin de garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras en cada una de las fases de dicho programa, para lo cual se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

E.1 Suelo, subsuelo. Agua.

– Se verificará que se han tomado las medidas para delimitar las áreas de actuación (accesos, campas, zonas de acopio de materiales y emplazamientos de máquinas de tiro y freno, bobinas, etc.). Asimismo, se controlará que las actuaciones se ejecutan dentro de las zonas delimitadas. Se verificará la mínima afección sobre los terrenos afectados por los accesos y campas previstos para la construcción de cada apoyo, así como por la ubicación de los apoyos y las subestaciones. Se verificará que se ha realizado la correcta retirada y acopio de tierra vegetal.

– Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían cauces o drenajes naturales y que no circule la maquinaria por cauces secos. Durante la fase de explotación se realizará un control de los procesos erosivos.

– Se supervisará el modo de izado de cada apoyo verificando el uso de la metodología adecuada para minimizar afecciones.

– Se verificará que no se producen vertidos de aceites, grasas u otras sustancias peligrosas para el medio ambiente durante el mantenimiento de maquinaria. Se controlará la acumulación o dispersión de los residuos de la obra y garantizar su gestión adecuada.

– Se verificará que, a la finalización de las obras, se procede a la limpieza de los terrenos y retirada de todos los materiales de desecho.

E.2 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad. Paisaje.

– Se verificará que la localización de los accesos y apoyos se hace de manera apropiada para reducir la afección al suelo, a la vegetación, flora protegida y a la fauna.

– Se controlará la afección a la vegetación durante la apertura de las calles de tendido y seguridad. Se verificará la metodología empleada en las podas y las talas, y se verificará la total retirada a un gestor autorizado de los restos vegetales u otras formas de gestión adecuadas. Se comprobará que no se afecta a especies de flora amenazada.

– Se asegurará la protección de las especies faunísticas relevantes, en especial durante el período de cría y reproducción.

– Se comprobará que en los trabajos de tendido de conductores y cables de tierra no se afecten a las zonas de interés, especialmente para la fauna. Antes de la puesta en servicio de la línea eléctrica se supervisará que se han señalizado con dispositivos salvapájaros los tramos indicados.

– Durante la explotación, se llevará a cabo un seguimiento siniestralidad de aves por colisión. Asimismo, se realizará un control de la nidificación en apoyos.

– Tanto el diseño definitivo de los seguimientos de la afectación sobre flora y fauna amenazada, como sus resultados, deberán remitirse el órgano competente de la Xunta de Galicia. Estos seguimientos serán realizados por personal cualificado.

– Se controlará la correcta ejecución de las medidas previstas en el Proyecto de Restauración, así como de su ejecución en época adecuada, y del adecuado mantenimiento de las superficies revegetadas.

E.3 Población, salud humana.

– Se controlará la generación de los campos electromagnéticos y ruido, que deberán medirse de forma periódica, comparando los resultados en funcionamiento con los valores obtenidos en la fase de construcción.

– Durante los tres primeros años de la puesta en servicio de la L/400 kV Fontefría-frontera portuguesa y con una periodicidad anual, se deberán realizar mediciones de los niveles de exposición a los campos eléctrico y magnético, así como de ruido, en el interior y exterior de las viviendas situadas a menos de 100 m del vano T42 a T43, a fin de confirmar que no se superan los límites establecidos en las recomendaciones y normativa de referencia mencionada en la condición D5 de esta resolución, resultados que se remitirán al órgano competente en salud pública de la Xunta de Galicia.

E.4 Patrimonio cultural.

– Se realizará un seguimiento del patrimonio arqueológico en las condiciones establecidas en el apartado D.6.

E.5 Generales.

– De acuerdo con lo requerido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se exige que se emita un informe previo a cualquier intervención sobre el medio que certifique que las actuaciones previstas garanticen la salvaguarda de los valores naturales protegidos, así como la realización de informes periódicos para el seguimiento de la interacción del proceso productivo sobre el entorno, así como sobre la efectividad de las medidas adoptadas. La periodicidad deberá ser justificada por el personal responsable, para garantizar que se cumplan los objetivos de conservación previstos en la documentación ambiental, la protección de los valores protegidos y el adecuado control de los contaminantes (residuos, vertidos o emisiones).

– De forma previa a la autorización del proyecto, el promotor remitirá al órgano competente de la Xunta de Galicia el PVA definitivo. Este PVA deberá especificar su cronograma y su plan de financiación.

La autorización del proyecto incluirá el programa de vigilancia y seguimiento ambiental elaborado con las prescripciones anteriores.

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, una vez evaluados los efectos significativos en el medio ambiente, dicta la presente resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Interconexión Norte con Portugal», que establece las condiciones ambientales incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto, para asegurar la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Esta declaración de impacto ambiental será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», como dispone el apartado 3 del artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se comunica a órgano sustantivo y promotor, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 8 de abril de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Columna a

(Contestación a las consultas previas del órgano ambiental para el documento de alcance del EsIA)

Columna b

(Contestación a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. NO
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. SÍ (extemporánea) SÍ (extemporánea)
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Xunta de Galicia. NO
Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia.
Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia. Instituto de Estudios del Territorio
Dirección General de Montes. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. NO
Aguas de Galicia. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia. SÍ (extemporánea)
Diputación Provincial de Ourense.
Diputación Provincial de Pontevedra.
Ayuntamiento de Arnoia (Ourense). NO NO
Ayuntamiento de Avión (Ourense). NO
Ayuntamiento de Beade (Ourense). NO NO
Ayuntamiento de Beariz (Ourense).
Ayuntamiento de Boborás (Ourense). NO NO
Ayuntamiento de Carballeda de Avia (Ourense). NO NO
Ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense). NO NO
Ayuntamiento de Cenlle (Ourense). NO NO
Ayuntamiento de Cortegada (Ourense). NO
Ayuntamiento de Leiro (Ourense). NO NO
Ayuntamiento de Melón (Ourense). NO
Ayuntamiento de O Carballino (Ourense). NO
Ayuntamiento de O Irixo (Ourense). NO
Ayuntamiento de Padrenda (Ourense). NO
Ayuntamiento de Ponteveda (Ourense). NO NO
Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense).
Ayuntamiento de San Amaro (Ourense). NO
Ayuntamiento de A Cañiza (Pontevedra). NO NO
Ayuntamiento de A Lama (Pontevedra). NO
Ayuntamiento de Arbo (Pontevedra). NO
Ayuntamiento de As Neves (Pontevedra).
Ayuntamiento de Covelo (Pontevedra).
Ayuntamiento de Crecente (Pontevedra).
Ayuntamiento de Fornelo de Montes (Pontevedra). NO NO
Ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra). NO NO
Ayuntamiento de Mondariz-Balneario (Pontevedra). NO NO
Ayuntamiento de Mos (Pontevedra). NO
Ayuntamiento de Pazos de Borbén (Pontevedra). NO
Ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra). NO
Ayuntamiento de Ponte Caldelas (Pontevedra). NO
Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra). NO NO
Ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra). NO
WWF/Adena. NO NO
SEOBirdLife. NO NO
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA). NO
Verdegaia-Vigo. NO NO
Puentedegasa S.L. - NO
Alto da Telleira S.L. - NO
Parque Eólico O Sobredo, S.L. - NO
Parque Eólico Chan Do Eixo, S.L. - NO
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

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