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Documento BOE-A-2022-6743

Resolución de 21 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2022, páginas 56929 a 56935 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-6743

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de las Illes Balears para la realización de prácticas externas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de abril de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de las Illes Balears para la realización de prácticas externas

Madrid/Palma, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid, en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio (BOE de 13 de julio de 2013), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir Convenios.

Y de la otra, el Doctor Jaume Jesús Carot Giner, Rector Magnífico de la Universidad de las Illes Balears (UIB), como representante de esta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 32/2021, de 7 de junio (BOIB núm 78, de 12 de junio de 2021), de acuerdo con el que establecen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 38.1.b) de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que AEMET es una Agencia estatal, dotada de personalidad jurídica propia, creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, a la que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y según el artículo 8 del citado Estatuto tiene entre sus funciones el ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias; así como, la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D.

Que la Universidad de las Illes Balears (UIB) es una institución pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y la ley, a quien corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio y conforme a los establecido en sus Estatutos aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo.

Que ambos coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Que el presente Convenio se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; y por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Que la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones (anexo del Acuerdo normativo 11124/2014, de 19 de septiembre –FOU núm. 405, de 17 de octubre) (en adelante, la normativa de prácticas de la UIB), en su artículo 1, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por la UIB con el objetivo de permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y favorecer, así, la adquisición de competencias útiles en el ejercicio de sus actividades profesionales y contribuya a su empleabilidad.

Su interés entre ambas partes por desarrollar este Convenio para que los alumnos de los estudios de Grado y/o Postgrado oficiales y propios de la UIB realicen prácticas académicas externas curriculares y/o extracurriculares.

Por estos motivos, acuerdan suscribir, el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto facilitar la realización de prácticas externas externas curriculares y/o extracurriculares, en AEMET por alumnos de la Universidad, es decir, aquellas contenidas en los respectivos planes de estudios de las titulaciones.

Segunda. Duración de las prácticas.

El periodo de prácticas tendrá la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Una vez seleccionado el candidato, se cumplimentará el anexo 1 de este Convenio donde se señalará el proyecto formativo, fijándose las fechas de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.

Tercera. Obligaciones de AEMET.

1. AEMET designará un tutor, que se relacionará con el tutor académico designado por la Universidad, así como con el alumno, siendo ambos tutores responsables del correcto desarrollo de las prácticas, que figurarán en el anexo 1 de cada alumno.

2. AEMET determinará el número máximo de alumnos que vayan a tutorizar las prácticas en cada curso académico.

3. AEMET, en coordinación con la UIB, permitirá que el alumno acuda a los exámenes de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad concediendo al alumno permisos de un día libre, no recuperables, asimismo facilitará su asistencia a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor de la Universidad y permitirá la asistencia a las citas convocadas por dicho tutor.

4. No podrá formalizarse contrato de trabajo, entre AEMET y un alumno en prácticas, mientras no finalice el período de formación en prácticas de dicho alumno.

5. El tutor de AEMET elaborará un informe de valoración sobre el desarrollo de la práctica y el desempeño del alumno.

6. Si en el desarrollo del aprendizaje el alumno no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el tutor de AEMET comunicará a la Universidad estas circunstancias y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada la realización de la práctica externa, con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

7. AEMET deberá cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.

Cuarta. Obligaciones de la UIB.

1. Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica, así como a AEMET.

2. Garantizar la cobertura al estudiante durante la realización de las prácticas mediante un seguro escolar, o de cobertura equivalente y de un seguro de responsabilidad civil.

3. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.

4. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de AEMET en todos aquellos aspectos que afecten a las mismas, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

5. Establecer los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento técnico que asegure el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, velando por el correcto desarrollo de la misma y garantizando la protección de los intereses de los estudiantes.

6. Emitir un certificado a los profesionales acreditados como tutores en AEMET, previa petición de los mismos.

7. La realización de la formación en prácticas amparada en el presente Convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica, y deberá ser certificada por la Universidad, atendiendo al informe de valoración realizado por el tutor del alumno en AEMET.

Quinta. Obligaciones del alumno.

1. Las prácticas realizadas por los estudiantes en AEMET no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

2. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública del alumno, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

3. El alumno en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento existente en AEMET, en cuanto resulte compatible con la normativa establecida en este Convenio, y deberá confeccionar un informe de valoración sobre su experiencia en AEMET.

4. El alumno se compromete a no difundir las informaciones de cualquier índole a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de dichas prácticas. Los resultados de las actividades desarrolladas podrán ser utilizados por AEMET.

5. El periodo de realización de prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la UIB, a través del tutor académico, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

6. No existe derecho a vacaciones al no concurrir relación laboral. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.

Sexta. Financiación.

Mediante el presente Convenio para el buen desarrollo de las prácticas curriculares, ninguna de las partes intervinientes asumirá obligación o compromiso de carácter económico ni realizará tramitación alguna de alta en Seguridad Social ante dicho organismo.

No corresponderá a AEMET el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, respecto a los estudiantes que se acojan al presente Convenio y realicen prácticas en AEMET. De producirse el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación del contenido de la mencionada disposición adicional, los firmantes se reservan el derecho a rescindir este Convenio. En el supuesto que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que las obligaciones derivadas del mismo acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario se dará por extinguido el Convenio.

Séptima. Vigencia, duración y prórrogas del Convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dicha inscripción ha de tener lugar en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes; dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el BOE.

Igualmente, cualquier modificación al contenido del Convenio deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación, extinción y resolución.

El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes. Podrá ser extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y UIB, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados en cada caso por la institución respectiva. La Comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.

La Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos:

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente Convenio.

– Realizar el seguimiento del Convenio y redactar un informe anual de actividades.

– En caso de resolución del Convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el Convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso y, supletoriamente, a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y difusión. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

La UIB expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco, por escrito, de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad colaboradora, para llevar a cabo la tramitación de los proyectos individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Más allá de los datos de carácter personal, los estudiantes y la UIB se comprometen a no difundir a terceras partes los datos de AEMET utilizados para la realización de las prácticas

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, mediante diálogo y negociación. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se suscribe, a 8 de abril de 2022, el presente Convenio, redactado en dos ejemplares quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Rector de la Universidad de las Illes Balears, Jaume Jesús Carot Giner.

ANEXO 1
Convenio entre AEMET-UIB para la realización de prácticas externas

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