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Documento BOE-A-2022-6675

Instrumento de ratificación del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales, hecho en Medellín el 25 de julio de 2019. Reglamento de financiación del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2022, páginas 56598 a 56609 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-6675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/07/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El 25 de julio de 2019 el Plenipotenciario de España firmó en Medellín (Colombia) el Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales, hecho en las mencionadas ciudad y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo, los dieciséis artículos y las tres disposiciones transitorias,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Tratado y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dado en Madrid, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES

Los Estados contratantes del presente Tratado, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Teniendo presente la experiencia de más de una década de cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el ámbito de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed) creada al amparo del Reglamento aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en Cartagena de Indias, Colombia, el 29 de octubre de 2004;

Reconociendo el potencial de la plataforma electrónica Iber@ como herramienta tecnológica para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional cursadas al amparo de un tratado en vigor entre las Partes, que contemple el sistema de Autoridades Centrales y teniendo en cuenta que los miembros de IberRed declararon su voluntad de institucionalizar un modelo que ya ha demostrado excelentes resultados y adoptando medios más ágiles de transmisión de las solicitudes de cooperación;

Considerando la realidad actual que obliga a una lucha cada vez más eficaz y más ágil, en tiempo real, contra fenómenos que atentan contra el orden social, económico e institucional, como, por ejemplo, la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupción o la ciberdelincuencia, y la urgente necesidad de tratar con la debida celeridad y agilizar las solicitudes de cooperación internacional en los procedimientos penales;

Considerando la importancia de las relaciones de carácter privado, en especial las relacionadas con las personas menores de edad, y su dimensión transfronteriza en la comunidad iberoamericana, sin abandonar dentro de sus fronteras el deber de los Estados de promover la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, así como la necesaria protección de los derechos de la niñez, con miras al interés superior de éstos, garantizando con ello el avance social y económico de los pueblos que aspiran a una mayor prosperidad;

Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 3.1.b del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos ésta tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto, entre otros, «adopta tratados de carácter jurídico»;

Teniendo en cuenta la intensidad de las relaciones establecidas entre los diferentes actores económicos en el espacio iberoamericano, que se benefician claramente de la comunicación ágil, de la seguridad jurídica y de la eficacia de las decisiones judiciales y de otros actos relacionados con éstas;

Recordando el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional, firmados en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Mar del Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010;

Tomando en consideración lo acordado por la XIX Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en la Declaración de Santo Domingo en el punto 13; por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en las Actas de Conclusiones de Panamá, Quito, Montevideo y Santa Cruz de la Sierra correspondientes respectivamente a la XX, XXI, XXII y XXIII Asambleas Generales Ordinarias, y por la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana en la Declaración de Asunción-Paraguay en el párrafo 24;

Teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 4, 13, 14, y 30 del artículo 46.º de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en los párrafos 4, 13, 14, y 30 del artículo 18.º de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los párrafos 8 y 20 del artículo 7.º de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y en las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en materia de cooperación jurídica internacional, las que, entre otras, se alienta a los Estados partes a que aprovechen al máximo y con la mayor eficiencia la tecnología disponible para facilitar la cooperación entre las Autoridades Centrales, utilizar la transferencia electrónica de solicitudes para acelerar los procedimientos y las comunicaciones electrónicas protegidas;

Acuerdan lo siguiente:

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El presente Tratado regula el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente Tratado se entenderá:

a) Por «Secretaría General», la Secretaría General de IberRed –Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional– prevista en el Reglamento de IberRed y enmarcada dentro de la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos;

b) Por «Autoridades Centrales», las instituciones designadas por cada Estado para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional en el marco de cada tratado en vigor entre las Partes;

c) Por «solicitudes de cooperación jurídica internacional», las solicitudes entre Autoridades Centrales cuya transmisión se llevan a cabo al amparo de un tratado en vigor en materia penal, civil, comercial, laboral, administrativa o cualquier otra materia del derecho, así como las actuaciones posteriores derivadas de las mismas o que se encuentren amparadas por el mismo tratado.

d) Por «transmisión» de las solicitudes de cooperación jurídica internacional, el envío entre Autoridades Centrales, por medio de Iber@, de todo tipo de solicitud de cooperación jurídica internacional, su respuesta, seguimiento o cualquier comunicación relacionada con las mismas y su ejecución, tales como aclaraciones, ampliaciones, y suspensiones, entre otras. En este sentido se entiende incluida la transmisión espontánea de información de conformidad con los tratados en vigor entre las Partes.

e) Por «tratado», un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

TÍTULO II
Transmisión de solicitudes en el ámbito de la cooperación jurídica internacional
Artículo 3. Plataforma Electrónica Iber@.

1. Las Partes acuerdan la utilización de la plataforma electrónica y segura «Iber@», en lo sucesivo Iber@, para la transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los correspondientes tratados en vigor entre las Partes y con los efectos jurídicos previstos en dichos tratados.

2. Iber@ estará accesible, al menos, en idioma español y portugués.

3. La documentación que sea transmitida entre Autoridades Centrales por medio de Iber@ se tendrá por original y/o autentica a los efectos previstos en los tratados en vigor entre las partes. Iber@ valida la transmisión electrónica, no obstante, el análisis del contenido corresponderá, en su caso, a las autoridades competentes. La transmisión de solicitudes y su documentación por Iber@ no requerirá envíos físicos adicionales.

4. Iber@ se mantiene como medio para el adelanto de información y solicitudes, así como para el intercambio de consultas y de cualquier información útil para las investigaciones y los procesos judiciales, entre los Puntos de Contacto y Enlaces de IberRed, sin que puedan tener, además de los que le sean propios por aplicación de otros tratados, los efectos jurídicos previstos en el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 4. Uso de Iber@.

1. El presente Tratado no obliga a las Partes a la utilización de Iber@ para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional.

2. Una vez recibida por una Autoridad Central la solicitud de cooperación jurídica internacional, a través de Iber@, las comunicaciones posteriores relacionadas con su ejecución se remitirán a la Autoridad Central emisora por el mismo medio, salvo que la naturaleza de dicha solicitud o una situación sobrevenida lo desaconseje, en cuyo caso deberá informar al remitente.

Artículo 5. Usuarios de Iber@.

1. El uso de Iber@ con los efectos previstos en el artículo 3.1 del presente Tratado está reservado a usuarios debidamente acreditados y designados por las Partes en representación de aquellas Autoridades Centrales que tengan designadas en el marco de los tratados en vigor entre las partes

2. La Secretaría General establecerá, en el marco de este tratado, los requisitos formales y técnicos y procedimientos para registrar y cancelar a un usuario de Iber@.

3. Los usuarios debidamente acreditados que hagan uso de Iber@ deberán velar por la adecuada utilización de la misma.

Artículo 6. Requisitos de funcionamiento de Iber@.

1. Iber@ debe contar con un registro de todas las transmisiones que efectúe, de manera que certifique a su emisor y al destinatario, el día y la hora de la transmisión y de cualquier comunicación relacionada con las mismas. Asimismo, debe generar un comprobante de recepción de la solicitud tanto para su emisor como para su destinatario.

2. Iber@ facilitará a cada usuario de cada Autoridad Central la correspondiente firma electrónica que necesariamente se utilizará en cada transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional realizadas a través de Iber@.

3. Cuando sea necesario establecer la fecha de recepción de una solicitud de cooperación jurídica internacional por aplicación de un tratado en vigor entre las partes, se entenderá recibida la misma en el día siguiente hábil posterior a la generación por Iber@ del comprobante de recepción computado según día hábil y hora oficial de la Autoridad Central del Estado receptor.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente aquellas comunicaciones cuyo efecto sea la interrupción o suspensión de un plazo, se entenderán válidamente recibidas en el día y hora que conste en el comprobante de recepción generado por Iber@.

5. El contenido de cada solicitud de cooperación jurídica internacional y los documentos que la acompañan, únicamente serán accesibles para las partes involucradas en la transmisión.

6. La Secretaría General únicamente podrá acceder a la información que genere Iber@ relacionada con datos estadísticos o indicadores según las necesidades que se establezcan para dar seguimiento a la efectividad de Iber@ y para la rendición de cuentas, sin que en ningún caso pueda tener acceso a las solicitudes, a la documentación que las acompañe o a cualquier dato de carácter personal o confidencial que se contenga en dichas solicitudes y documentos.

7. Las Autoridades Centrales indicarán a la Secretaría General, al momento de la ratificación o adhesión del presente Tratado, uno o más puntos de contacto técnico nacionales encargados de aclarar dudas o de prestar el necesario apoyo en las dificultades de orden técnico en lo que respecta al funcionamiento de Iber@, así como para cualquier contacto que la Secretaría General considere necesario.

8. Iber@ se regirá por la normativa sobre protección de datos y firma electrónica en vigor en el Estado donde se preste el servicio tecnológico y tenga su sede la Secretaría General.

Artículo 7. Competencias y responsabilidades de la Secretaría General.

1. La Secretaría General es responsable del desarrollo, la gestión y el correcto funcionamiento de Iber@, así como de su seguridad, de la confidencialidad de las comunicaciones realizadas a través de la misma y de la protección de datos de carácter personal.

2. Compete específicamente a la Secretaría General:

a) Prestar por sí misma los servicios de Iber@ o mediante contrato con un tercero que reúna los requisitos de idoneidad, solvencia, confidencialidad y seguridad;

b) Designar el personal técnico necesario para la administración de Iber@;

c) Acreditar a los usuarios para el uso de Iber@ a los efectos previstos en el artículo 3.1 de conformidad con la información proporcionada por las Partes del presente Tratado;

d) Establecer los parámetros, especificaciones y requisitos técnicos que deba cumplir Iber@ al menos treinta días naturales o corridos antes de la entrada en vigor del presente Tratado, a través de un Manual Técnico de Iber@ que será consultado a los Estados contratantes;

e) Informar con regularidad a los usuarios sobre el funcionamiento de Iber@ y proporcionar datos estadísticos, así como coordinar actividades de formación específica destinada a los usuarios de Iber@;

f) Poner a disposición de las Partes un apoyo técnico central, en especial para la comunicación con los puntos de contacto técnicos nacionales;

g) Promover un mecanismo de consultas a los Estados Parte sobre aquéllas cuestiones relacionadas con la aplicación y seguimiento del presente tratado;

h) Presentar anualmente ante la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y la Cumbre Judicial Iberoamericana un informe sobre el funcionamiento de Iber@.

Artículo 8. Normativa aplicable a las solicitudes.

Las solicitudes de cooperación jurídica internacional que se transmitan por Iber@ deben formularse de acuerdo con los tratados en vigor entre las partes y aplicables al caso concreto.

Artículo 9. Ejecución de las solicitudes.

1. La ejecución de una solicitud de cooperación jurídica internacional transmitida válidamente mediante Iber@, de conformidad con el artículo anterior, se sujetará a lo dispuesto en los tratados en vigor entre las Partes y aplicables al caso concreto.

2. Los Estados deberán realizar sus mejores esfuerzos para atender las solicitudes de los Estados requirentes en el menor tiempo posible y con especial atención a los casos urgentes.

Artículo 10. Financiación de Iber@.

Las Partes deben acordar un Reglamento de Financiación del Tratado para el desarrollo, la gestión, la administración y el mantenimiento de Iber@, en el que establecerán el sistema de contribución proporcional que le corresponde anualmente a cada uno de ellos, los mecanismos de definición, de reforma y plazos

TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 11. Entrada en vigor.

1. El presente Tratado queda abierto a la firma de los Estados miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

2. El presente Tratado estará en vigor por tiempo indefinido.

3. El presente Tratado está sujeto a ratificación de las Partes.

4. La Secretaria o el Secretario General notificará a las Partes el depósito de un nuevo instrumento de ratificación en el plazo de treinta días naturales o corridos contados a partir de su recepción.

5. El presente Tratado entrará en vigor transcurridos noventa días naturales desde la fecha en que haya sido depositado el tercer instrumento de ratificación o adhesión.

6. Para cada Estado que ratifique el Tratado después de haber sido depositado el tercer instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor transcurridos sesenta días naturales o corridos desde la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación.

Artículo 12. Adhesión al Tratado por Terceros Estados.

1. Cualquier Estado que no sea miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos puede adherirse al presente Tratado, una vez entrado éste en vigor en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de este Tratado.

2. La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados Parte que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación prevista en el artículo 11.4 del presente Tratado.

3. El presente Tratado entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados Parte que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días naturales o corridos del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.

Artículo 13. Denuncia del Tratado.

1. Cualquiera de las Partes puede en cualquier momento denunciar el presente Tratado mediante notificación escrita dirigida a la depositaria o al depositario, quien en el plazo de treinta días naturales o corridos la notificará a las demás Partes.

2. La denuncia produce sus efectos a los sesenta días naturales o corridos contados desde la recepción de dicha notificación por la depositaria o el depositario, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. Aquellas solicitudes de cooperación jurídica internacional que se encuentren en curso a través de Iber@, al momento de efectuarse la denuncia, seguirán su tramitación de conformidad con las disposiciones del presente Tratado hasta su finalización, aunque dicha tramitación sobrepase el plazo de sesenta días naturales o corridos establecidos en el párrafo segundo de este artículo.

4. La Parte que denuncie el presente Tratado podrá tener acceso a las informaciones referidas en el artículo 6.1 del presente Tratado relativas a sus propias transmisiones mediante solicitud a la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos al momento de notificar la denuncia.

Artículo 14. Suspensión de la aplicación del Tratado.

1. Cualquiera de las Partes puede en cualquier momento suspender la aplicación del presente Tratado, invocando las razones, mediante notificación escrita dirigida a la depositaria o al depositario, quien en el plazo de treinta días naturales o corridos la notificará a las demás Partes.

2. La suspensión produce sus efectos en los mismos términos y condiciones previstos para la denuncia en el artículo 13 del presente Tratado.

3. La Parte que pide la suspensión puede tener acceso a las informaciones referidas en el artículo 6.1 del presente Tratado relativas a sus propias transmisiones mediante solicitud a la Secretaría General al momento de notificar la suspensión.

4. La suspensión termina mediante la comunicación por el mismo conducto indicado en el párrafo 1 del presente artículo y la reanudación será inmediata.

Artículo 15. Solución de controversias.

Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá a través de la vía diplomática cuando las Autoridades Centrales, en el marco del tratado en que la solicitud que dio origen a la controversia se fundamente, no pudieran llegar a una solución.

Artículo 16. Depositaria o depositario.

1. La depositaria o el depositario del presente Tratado es la Secretaria o el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

2. La depositaria o el depositario publicará en una página accesible en Internet, en español y en portugués información sobre el estado de las ratificaciones y adhesiones, así como las declaraciones efectuadas y cualquier otra notificación relativa al presente Tratado.

Disposición transitoria primera.

Para la entrada en vigor del presente Tratado y posibilitar el desarrollo tecnológico requerido de Iber@, las Partes deberán haber aprobado el Reglamento de Financiación, según lo dispuesto en el artículo 10 del presente Tratado. Con ese propósito la Secretaría General remitirá a las Partes la propuesta de Reglamento, a través de la Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, con carácter previo y suficiente antelación para su aprobación por consenso.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de sesenta días naturales o corridos posteriores al depósito del tercer instrumento de ratificación al presente Tratado, la Secretaría General de IberRed debe presentar la propuesta de Manual Técnico de Iber@ referido en el Artículo 7.2.d, incluyendo la definición de parámetros, especificaciones y requisitos técnicos y de seguridad, encriptación y protección de datos que deba cumplir Iber@, con la finalidad de ponerla en conocimiento de las Partes del presente Tratado.

Disposición transitoria tercera.

Para la entrada en vigor del presente Tratado, es requisito inexcusable que Iber@ se encuentre completamente en funcionamiento y cumpliendo todos los parámetros técnicos referidos en el apartado precedente. En caso contrario, se pospone la entrada en vigor del presente Tratado hasta tanto se cumpla con los parámetros técnicos. Mediante notificación a las Partes la depositaria o el depositario comunicará el cumplimiento de los requisitos del presente Tratado y la nueva fecha de la entrada en vigor del mismo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Tratado.

Hecho en Medellín, a 24 y 25 de julio de 2019 en dos ejemplares en español y en portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

REGLAMENTO DE FINANCIACIÓN
Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales

El artículo décimo del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales –que ha venido en llamarse Tratado de Medellín– mandata a las Partes aprobar un Reglamento de Financiación del Tratado para el desarrollo, la gestión, la administración y el mantenimiento de Iber@. Dicho Reglamento debe establecer el sistema de contribución anual de cada parte, así como sus mecanismos de, definición, reforma y plazos.

Por añadidura, su disposición transitoria primera establece que para la entrada en vigor del Tratado y posibilitar el desarrollo tecnológico requerido de Iber@, las partes deberán haber aprobado el Reglamento de Financiación.

Considerando que la gran parte de los costes de desarrollo de la nueva Plataforma Iber@ han sido desembolsados por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos tras la recepción de una subvención de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a tal fin, y teniendo en cuenta la generosa aportación en especie realizada con idéntico propósito por el Consejo General del Notariado Español, que se prolongará asimismo en el tiempo, las partes del Tratado consideran que la plataforma electrónica Iber@ en que se basa el Tratado, debe tener garantizada su sostenibilidad financiera desde el momento en que entre en vigor el mismo, debiendo regularse los diversos tipos de gastos que puedan generarse por su funcionamiento y mantenimiento.

Para el cumplimiento del mandato establecido en el Tratado entienden presentes en sus relaciones la existencia de la buena fe que exige el cumplimiento de la máxima disciplina financiera y equidad entre ellos con total respeto a sus legítimos intereses nacionales, y se reafirman en su voluntad de que cualquier aportación al sistema de financiación de la Plataforma Iber@ se basará en la previsión de gastos que pueda requerir la implementación del Tratado y del correcto funcionamiento de la misma, de tal forma que los gastos anuales estén equilibrados con respecto a la estimación de ingresos.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto especificar las normas de financiación de la Plataforma Iber@ por parte de los Estados Parte del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica Internacional entre Autoridades Centrales –en adelante, «el Tratado»– incluyendo las relativas a la elaboración y ejecución de su presupuesto anual, que comprenderá todos sus gastos e ingresos.

Artículo 2. Presupuestos y principios de equilibrio y anualidad.

1. La Secretaría General elaborará anualmente un presupuesto que comprenderá todos los ingresos y gastos previstos para cada ejercicio presupuestario y será notificado a cada Estado Parte en el último trimestre del año anterior.

2. El saldo de cada ejercicio presupuestario se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingreso o como gasto, según se trate de un superávit o un déficit. Los créditos consignados en el presupuesto se autorizarán por un ejercicio presupuestario, y la duración de éste será anual.

TÍTULO II
De la financiación de la Plataforma Iber@
Artículo 3. Cuota de ingreso de los Estados miembro de la COMJIB.

Los Estados miembro de la Conferencia de Ministros de los Países Iberoamericanos (COMJIB) están exentos del pago de una cuota de ingreso.

Artículo 4. Cuota de ingreso de Terceros Estados Adherentes.

1. Los Estados Parte que no sean miembros de la COMJIB deberán desembolsar a favor de la Secretaría General de la COMJIB una cuota de ingreso en el plazo de treinta (30) días desde la finalización del plazo previsto en el artículo 12.2 del Tratado.

2. La cuantía de las cuotas de ingreso para Terceros Estados Adherentes se determinará conforme a la siguiente regla de cálculo:

5000 + [100.000 × porcentaje del Tercer Estado Adherente en la escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de Naciones Unidas vigente en el día de finalización del plazo previsto en el artículo 12.2. del Tratado] euros [€].

Artículo 5. Presupuesto anual de la Plataforma Iber@.

1. El presupuesto anual contendrá los costes necesarios asociados al funcionamiento y mantenimiento de la Plataforma Iber@, pudiendo incluir tanto previsiones de gasto para desarrollos evolutivos de la plataforma como una prorrata de los costes comunes previstos por la estructura de gestión y funcionamiento de la Secretaría General.

2. La Secretaría General elaborará una propuesta de presupuesto anual y la elevará a la Comisión de Seguimiento para su consideración y eventual aprobación por un período bienal.

3. El presupuesto se financiará mediante cuotas asignadas a cada Estado Parte y Tercer Estado Adherente, calculadas de la forma que determine para cada período bienal la Comisión de seguimiento del Tratado que se regula en el Título III de este Reglamento.

4. En el caso de que no pudiera celebrarse en el plazo establecido la reunión bienal de la Comisión de Seguimiento del Tratado, se entenderá prorrogado el sistema de financiación vigente hasta que dicha reunión tenga lugar y tome un acuerdo al respecto.

5. El impago, total o parcial, de la cuota anual asignada a un Estado Parte o Tercer Estado Adherente, previa intimación por plazo de noventa días, supondrá la suspensión de los servicios de la Plataforma Iber@ para dicho Estado Parte.

TÍTULO III
De la toma de decisiones sobre cuestiones financieras relativas a la Plataforma Electrónica Iber@
Artículo 6. Comisión de Seguimiento del Tratado.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del Tratado, formada por los representantes de los Estados Parte y de los Terceros Estados Adherentes del mismo.

2. Cada Estado Parte del Tratado y miembro de la Comunidad Iberoamericana de Naciones designará un representante ante la Comisión de Seguimiento a través de su máxima autoridad en la COMJIB en el momento del depósito de su instrumento de ratificación del Tratado o, si dicho acto hubiere sido anterior a la aprobación del presente Reglamento, en el plazo de noventa días desde su aprobación.

3. Cada Tercer Estado Adherente designará un representante ante la Comisión de Seguimiento del Tratado mediante comunicación a la Secretaría General de la COMJIB en el acto de depósito de su instrumento de adhesión al Tratado. La representación podrá ser cambiada en cualquier momento por vía diplomática.

4. La Comisión de Seguimiento del Tratado será convocada por la Secretaría General de forma ordinaria cada dos años, sin perjuicio de la posibilidad de ser convocada de forma extraordinaria por decisión de la Secretaría General o a instancias de cualquiera de sus miembros, previa comunicación escrita a la Secretaría General.

5. La Secretaría General debe remitir a la Comisión de Seguimiento del Tratado, en el momento de su convocatoria, la información precisa para la adopción de todos los acuerdos necesarios de la misma y, en particular:

a) Un informe estadístico del uso de la Plataforma Iber@ durante el último período bienal.

b) Un informe detallado y desglosado sobre los gastos de mantenimiento ocasionados desde la celebración de la última Comisión de Seguimiento del Tratado.

c) Una proyección presupuestaria de gastos para el siguiente período bienal.

d) Una propuesta de resolución de la Comisión de Seguimiento sobre la forma de pago de los gastos de funcionamiento, mantenimiento, desarrollo y gestión de la Plataforma Iber@ para el siguiente período bienal. A efectos del sistema de cálculo de la cuota resultante para cada Estado parte, esta propuesta deberá estar basada en el porcentaje de contribución de cada país al presupuesto ordinario anual de las Naciones Unidas, ponderado a los Estados Parte del Tratado y pudiendo adicionarse un importe mínimo adicional; que será aplicado sobre el presupuesto anual de la Plataforma.

6. Las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento del Tratado serán presenciales, salvo decisión motivada de la Secretaría General. Las reuniones extraordinarias podrán ser presenciales o telemáticas, a decisión libre de la Secretaría General.

7. Los Estados signatarios que hayan depositado su instrumento de ratificación del Tratado asisten a las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Tratado con voz y voto. Los Estados signatarios que no hayan depositado dicho instrumento asisten con voz, pero sin voto.

8. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Tratado se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, con excepción de las decisiones que impliquen modificación de las cantidades a abonar por los Estados parte, para lo que se requerirá el voto favorable de tres quintas (3/5) partes de los asistentes con derecho a voto.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de Seguimiento del Tratado.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento del Tratado:

1. Recibir los informes de la Secretaría General previstos en el artículo precedente.

2. Aprobar el Presupuesto anual de la Plataforma Iber@, en los términos establecidos en el artículo 5.2.

3. Aprobar la resolución sobre la distribución y forma de pago de los gastos de funcionamiento, mantenimiento, desarrollo y gestión de la Plataforma Iber@ en los términos establecidos en el artículo 6.5.d).

4. Aprobar las propuestas de modificaciones o mejoras técnicas en la Plataforma Iber@ que excedan de los gastos de mantenimiento y cuyo importe sea superior al 50 % del último presupuesto de la Plataforma Iber@.

5. Aprobar las modalidades, parámetros y cuantía de las aportaciones de los Estados Parte del Tratado para el abono de los gastos de mantenimiento de la Plataforma Iber@ para el siguiente período bienal.

TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 8. Entrada en vigor.

1. El presente reglamento entrará en vigor para cada Estado firmante del Tratado en el mismo momento del depósito de su instrumento de ratificación.

2. En el caso de que se hayan depositado instrumentos de ratificación con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, se entenderá en vigor el mismo para tales Estados a los treinta (30) días de su aprobación.

Artículo 9. Subsidiariedad del presente Reglamento respecto al Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales.

La formulación de denuncia o suspensión de la aplicación del Tratado por cualquiera de las Partes supondrá automáticamente la denuncia o suspensión de la aplicación de este Reglamento con respecto a dicho Estado, sin necesidad de comunicación expresa.

Disposición final única.

En los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Tratado, la Secretaría General convocará la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Tratado, que se celebrará en el plazo de los treinta días posteriores a su convocatoria, pudiendo celebrarse de forma telemática si así lo decidiera la Secretaría General.

Disposición transitoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, los gastos anuales de mantenimiento de la Plataforma Iber@ se sufragarán por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos hasta que haya transcurrido el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado.

Estados Parte

Estados Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Andorra. 25/07/2019 30/04/2020 R 09/05/2022
Cuba. 25/07/2019 27/04/2021 R 09/05/2022
España. 25/07/2019 02/06/2021 R 09/05/2022

R: Ratificación.

* * *

El presente Tratado y su Reglamento de Financiación entrarán en vigor, con carácter general y para España, el 9 de mayo de 2022, al haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 11.5 y en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de dicho Tratado.

Madrid, 21 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/07/2019
  • Fecha de publicación: 26/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de abril de 2022.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración electrónica
  • Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
  • Cooperación judicial internacional
  • Créditos Presupuestarios
  • Notificaciones telemáticas
  • Redes de telecomunicación

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