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Documento BOE-A-2022-6599

Resolución de 5 de abril de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con Serve Athletes, SL, para la realización de acciones que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2022, páginas 55668 a 55672 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-6599

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y Serve Athletes, SL, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista (PROAD).

Madrid, 5 de abril de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO I
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la empresa Serve Athletes, SL, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista (PROAD)

Madrid, 24 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Soler Sicilia, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD), con domicilio en calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

Por otra parte, don Marcos Garzo Tusquets en calidad de Administrador único de Serve Athletes, SL, con CIF B42772020 y con sede social en la calle Bonavista, 29, 1-1 de Sant Just Desvern-Barcelona.

Ambos se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para obligar a sus respectivas entidades y manifiestan tener vigentes sus poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas, y

EXPONEN

I. Que el apartado 2 del artículo 10 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, permite al Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD) la suscripción de Convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los y las deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

II. Que para llevar a efecto los dictámenes de la normativa, se crea en el seno del CSD un Programa de Atención al y a la Deportista (en adelante, PROAD), cuyo objetivo es la creación de una estructura que dé soporte a los y las deportistas de alto nivel para facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la transición socio-laboral al finalizar su carrera deportiva.

III. Que Sporttips es una innovadora plataforma tecnológica que conecta a una comunidad inclusiva y diversa de deportistas, con un ecosistema de los mejores especialistas y servicios de confianza, avalados por atletas de élite. Es una plataforma de deportistas para deportistas, con el propósito de ser tu mejor mentor para facilitar, aconsejar y acompañar en todos los diferentes ámbitos de la vida de un deportista, desde el rendimiento deportivo hasta la salud, educación y la gestión.

IV. Que como parte de su política de responsabilidad social corporativa, la empresa Serve Athletes, SL, y su innovadora plataforma tecnológica Sporttips quiere participar y colaborar con el PROAD, potenciando así el traslado de los valores inherentes al mundo del deporte en el marco del mercado del trabajo, y contribuyendo además a la incorporación al mismo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, así como a la mejora de su empleabilidad en el sector privado.

V. En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar este Convenio, el cual se regirá por los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objetivo del Convenio.

El objetivo de este Convenio consiste en sentar, dentro del PROAD, las bases de la colaboración entre el CSD y Serve Athletes, SL, que permitan desarrollar y aprovechar las sinergias que puedan existir entre ambas entidades, posibilitando así la mejora de la empleabilidad y, en su caso, la inserción laboral de los deportistas profesionales vinculados al CSD.

Segundo. Duración.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Así mismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» permaneciendo vigente durante dos años desde su publicación en el BOE.

Tercero. Compromisos de las partes.

3.1 Compromisos de Serve Athletes, SL.

3.1.1 Serve Athletes, SL, se compromete a ayudar a la inserción laboral de los deportistas mediante la plataforma tecnológica Sporttips y el servicio colaborador del Headhunter «Sportalent» especializado en la industria del deporte.

3.1.2 Serve Athletes, SL, se compromete a ayudar a promocionar y difundir los proyectos profesionales de «deportistas para deportistas» en el Marketplace de servicios de Sporttips (incluidas fundaciones con proyectos vinculados al deporte) con el objetivo de darles visibilidad en la plataforma y facilitar el crecimiento de su negocio en la industria del deporte.

3.1.3 Serve Athletes, SL, se compromete a ofrecer un descuento del 15 % en la contratación de servicios para deportistas en el Marketplace de Sporttips para toda la comunidad del CSD (deportistas de alto nivel y alto rendimiento del PROAD, ex deportistas de alto nivel y personal del CSD).

3.1.4 Serve Athletes, SL, se compromete a ayudar en la búsqueda de patrocinadores mediante las agencias de patrocinio que colaboren con la plataforma tecnológica Sporttips.

3.1.5 Serve Athletes, SL, se compromete a apoyar a la comunidad de deportistas paralímpicos y exparalímpicos mediante la plataforma tecnológica Sporttips.

3.1.6 Asimismo, independientemente de lo anterior, Serve Athletes, SL, se compromete a:

1. Informar al CSD, a la mayor brevedad, de los cambios que puedan alterar sustancialmente su relación con el PROAD.

2. Serve Athletes, SL, se comportará en todo momento con la debida diligencia y respetará en todo momento la imagen del PROAD.

3.2 Compromisos del CSD.

3.2.1 El CSD cederá a Serve Athletes, SL, una vez al año, el uso una sala disponible para llevar a cabo una reunión interna o una actividad del equipo de empresa en la fecha y horario previamente acordado con el PROAD, previo otorgamiento de la correspondiente autorización demanial, y siempre que la situación epidemiológica a causa de la COVID-19 lo permita.

Cualquier otro gasto vinculado a la cesión de este espacio, será a cargo de Serve Athletes, SL.

3.2.2 El CSD se compromete a anunciar en su página web la noticia de colaboración con Serve Athletes, SL, y su innovadora plataforma tecnológica que conecta a una comunidad de deportistas con un ecosistema de servicios de confianza, avalados por deportistas de élite.

3.2.3 El CSD, mediante el PROAD, se compromete a informar de la existencia de la plataforma SPORTTIPS para toda su comunidad de deportistas y exdeportista de alto nivel y alto rendimiento mediante correo informativo en la comunidad CSD, tres veces al año.

3.2.4 El CSD, mediante el PROAD, se compromete a realizar el seguimiento del cumplimiento de las responsabilidades y compromisos de la empresa adquiridos en virtud del presente Convenio y de mantener informada a la empresa de las actividades que se realicen en el marco del PROAD.

Cuarto. Publicidad.

Serve Athletes, SL, podrá utilizar en sus comunicaciones el logotipo del CSD previa autorización del Centro.

De igual modo, el CSD, mediante el PROAD, podrá incluir en sus comunicaciones el logotipo de Sporttips como plataforma digital colaboradora del CSD, previa autorización de Serve Athletes, SL,

Los derechos de imagen y uso del nombre y logotipo del CSD son propiedad exclusiva del Centro. Serve Athletes, S.L, no podrá utilizar la imagen (nombre y logotipo) para finalidades distintas a las pactadas en el presente Convenio.

En todas las actuaciones que Serve Athletes, SL, lleve a cabo en ejecución de esta colaboración, velará por difundir o mencionar la colaboración con el CSD, identificándolo siempre que sea posible con su logotipo, y con el programa PROAD.

Quinto. Relación entre las partes.

Las partes acuerdan que este Convenio no crea ninguna dependencia, participación o asociación entre las partes y que ninguna de las partes contraerá ninguna obligación en representación de la otra, sin el previo consentimiento por escrito de esta última.

Sexto. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se obligan al cumplimiento de todo lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y de la legislación complementaria, en todo lo que les sea aplicable en virtud de la presente colaboración.

En este sentido, ambas partes se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la que tengan acceso ya dar cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información, y velarán por que sus trabajadores y los de las empresas subcontratadas tengan conocimiento y cumplan con estas mismas obligaciones. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este Convenio.

Asimismo, ambas partes se comprometen a utilizar la información obtenida en virtud de este acuerdo únicamente para su cumplimiento, no pudiendo ceder estos datos ni facilitarlos a terceros, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.

Séptimo. Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

El Convenio se extinguirá por:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por otra causa debidamente fundamentada por alguna de las partes firmantes.

Octavo. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito se pondrá a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Noveno. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.

Con el fin de coordinar el desarrollo de esta colaboración, cada una de las partes designa a un interlocutor responsable de canalizar toda la información relativa al desarrollo y operatividad de este Convenio, que serán:

– Por parte de Serve Athletes, SL: La persona designada por el responsable de la entidad.

– Por parte del Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD): La persona al cargo del citado Programa.

Ambas partes se reunirán, como mínimo, una vez al semestre para supervisar el desarrollo de la colaboración en todos los ámbitos. Para ello, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento deberá evaluar los resultados de la cooperación desarrollada, analizar y aprobar las propuestas para su ejecución, revisar las áreas prioritarias, evaluar otras formas de colaboración, así como proponer acciones específicas que desarrollen el presente Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. La Comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones.

Décimo. Resolución de controversias.

Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de las mismas, en caso de litigio judicial se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con los términos que anteceden y para que así conste, firman las partes el presente documento en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Albert Soler Sicilia.–El Administrador Serve Athletes, SL, Marcos Garzo Tusquets.

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