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Documento BOE-A-2022-6597

Orden TED/346/2022, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2022, páginas 55658 a 55661 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-6597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/20/ted346

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concretó la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y determinó sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalmente, se aprobó el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que fue modificado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se aprobó la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

A la vista de la experiencia de gestión y tras las modificaciones habidas en el Real Decreto 500/2020, se hace preciso revisar y actualizar esta Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, a fin de agilizar y potenciar la eficiencia en la gestión de créditos presupuestarios y en materia patrimonial a través de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la Dirección General de Servicios. Especialmente, la presente modificación de la Orden TED/533/2021 tiene entre sus objetivos explicitar los centros gestores y órganos administrativos a quienes corresponde la competencia para la adopción de los actos de administración, gestión y ejecución de los créditos presupuestarios del Departamento. Asimismo, se requiere incluir en la Orden las disposiciones referentes a la gestión de los reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

1. Se modifica la disposición primera apartado 3 de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, que queda redactada del siguiente modo:

«3. Las delegaciones de competencias que no se refieren a gestión de créditos presupuestarios a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia.»

2. Se modifica la disposición primera apartado 4 de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, que queda redactada del siguiente modo:

«4. Las delegaciones de competencias en materia de gestión de créditos presupuestarios en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, con excepción de los créditos correspondientes a los capítulos 1 y 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se consideran efectuadas con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo. Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.

Las delegaciones de competencias en las personas titulares de las Subdirecciones Generales se consideran efectuadas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Dirección General de la que dependan directamente, así como de los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.

La gestión de los créditos correspondientes a gastos del capítulo 1 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, en los términos previstos en esta orden.

La gestión de los créditos correspondientes a gastos corrientes del capítulo 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en las personas titulares de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Oficialía Mayor, en los términos previstos en esta orden, aplicándose los intervalos de cuantías del anexo.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que se atribuyan específicamente a otros órganos.»

3. Se modifica la disposición segunda apartado 1.c) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, que queda redactada del siguiente modo:

«c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, excepto las actuaciones resolutorias de reintegro y sancionadoras, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.»

4. Se modifica la disposición tercera apartado 1.i) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, que queda redactada del siguiente modo:

«i) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría de Estado.»

5. Se modifica la disposición quinta apartado 1.c) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, que queda redactada del siguiente modo:

«c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la secretaría de Estado, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro en esta materia, que se delegan en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado.»

6. Se modifica la disposición sexta apartado 1.i) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«i) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría de Estado.»

7. Se modifica la disposición decimoséptima apartado.1.c) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.»

8. Se modifica la disposición decimoctava apartado 1.l) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«l) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría General.»

9. Se modifica la disposición vigésima apartado 1.d) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Servicios.»

10. Se modifica la disposición vigésima apartado 1.e) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«e) Sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este apartado, la aprobación, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones, dentro del intervalo de cuantías del anexo:

1.º Respecto de los créditos del capítulo 2 asignados a todos los servicios y programas de los presupuestos del Departamento.

2.º Respecto de los créditos del capítulo 6 asignados a los servicios presupuestarios “Ministerio, Subsecretaría y servicios generales” y “Dirección General de Servicios”.

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.»

11. Se suprime la disposición vigésima apartado 1.j).4.º

12. Se modifica la disposición vigésima tercera apartado 1 en su inciso inicial, que queda redactada del siguiente modo, manteniéndose el resto del apartado con la misma redacción, salvo lo dispuesto en el punto siguiente de esta orden:

«1. La persona titular del Ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios en materia de convenios, contratos, encargos, y gestión presupuestaria, respecto del capítulo 2 asignado a todos los servicios y programas de los presupuestos del Departamento, y respecto del capítulo 6 asignado a los servicios presupuestarios “Ministerio, Subsecretaría y servicios generales” y “Dirección General de Servicios”, así como en materia de ayudas, subvenciones públicas y transferencias: (…)»

13. Se modifica la disposición vigésima tercera apartado 1.l) con la siguiente redacción:

«l) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Subsecretaría.»

14. Se introduce en la disposición vigésima tercera un nuevo apartado 1 bis con la siguiente redacción:

«1 bis. La persona titular de la Dirección General de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley de Costas estén atribuidas a los responsables, respectivamente, del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, así como las que, en su caso, correspondan por delegación de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública o de la Dirección General del Patrimonio del Estado.»

15. Se modifica la disposición vigésima cuarta apartado 1 en su inciso inicial, que queda redactada del siguiente modo, manteniéndose el resto del apartado con la misma redacción:

«1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Oficialía Mayor, con independencia de la cuantía, las siguientes actuaciones que comprenden la aprobación y el compromiso de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se delega en las personas titulares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Servicios, exceptuándose las actuaciones que afecten al capítulo 1, de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo quinto: (…)»

Segundo. Eficacia.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/2022
  • Fecha de publicación: 23/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2021-9050).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4814).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones generales ministeriales
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organización de la Administración del Estado

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