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Documento BOE-A-2022-6535

Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2022, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2022, páginas 55099 a 55104 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-6535

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.º 1954/2003 y (CE) N.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) N.º 2371/2002 y (CE) N.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura, que deben ser por ello llevadas a puerto.

Asimismo el apartado 8 del mencionado artículo 15 permite que determinadas capturas de especies ajenas al objetivo puedan imputarse a las cuotas de las especies principales siempre que dichas especies ajenas al objetivo estén dentro de límites biológicos seguros. Este mecanismo es lo que se conoce como flexibilidad interespecies y a las especies objeto del mismo, especies elegibles y especies principales.

Las especies de stocks elegibles que son objeto de esta flexibilidad interespecies quedan fijadas mediante el anexo I del Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, en base al apartado 2 de su artículo 8. Además cabe señalar que, es la propia Comisión europea la que controla de manera pormenorizada este mecanismo de la flexibilidad interespecies, dando instrucciones a los Estados Miembros para que se haga un correcto uso del mismo, así como sobre la forma de reportar el uso de dicha flexibilidad en el sistema FIDES.

Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establece en su artículo 5 medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies, modificada por la Orden APA/579/2020, y fija que, de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una Resolución que contenga la lista de especies y stocks elegibles y principales que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies.

Este mecanismo, de entre los previstos a nivel comunitario para mitigar el efecto estrangulamiento con motivo de la plena aplicación de la obligación de desembarque, se ha de emplear siempre como última opción. Es preciso, tanto a nivel de buque, grupo de buques, como a nivel nacional, buscar el uso más óptimo, el aprovechamiento pleno de las cuotas genuinas de los stocks, incluída su pesca dirigida, y no la distorsión que supone el empleo de esta flexibilidad, si aún hay cantidades de cuota genuina sin utilizar al 100%. Sólo después de ese aprovechamiento pleno, es cuando las capturas accesorias de un buque pesquero o grupo de buques pueden ser computadas contra la flexibilidad interespecies.

En línea con lo indicado en el párrafo anterior, si un buque, o grupo de buques agota la cuota adaptada de un stock que cuenta con flexibilidad interespecies, a partir de ese momento las capturas accesorias, inevitables, no intencionales que se puedan producir durante su actividad pesquera, las puede computar, por tanto, contra sus especies de stocks principales hasta el 9% de las mismas. Si con posterioridad recibe cuota por cesión temporal de ese stock para el que agotó su cuota, lo que se había computado como elegible contra la flexibilidad interespecies de las especies de stocks principales, se debe deducir y computar contra la cantidad recibida mediante cesión temporal. De igual forma se procederá al principio de cada año, cuando en el mes de enero los buques y grupos de buques intentan optimizar el uso de sus cuotas del año precedente; si en ese momento se recibe cuota por cesión temporal, la cantidad que previamente se había computado contra flexibilidad interespecies, se debe deshacer y computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la cesión temporal. Esto debe ser así, en aras al pleno aprovechamiento de las cuotas genuinas como ya se ha indicado, y porque la flexibilidad interespecies es la última opción a emplear. De no ser así, el mecanismo se desvirtuaría, no cumpliría su objetivo, e incluso podría poner en entredicho otros mecanismos de la Política Pesquera Común.

Cuando un buque o grupo de buques haya consumido su cuota repartida al 100 %, ni tampoco le sea posible recibir nuevas cantidades mediante cesiones temporales de cuota o intercambios con otros Estados miembros, y agotados también los otros mecanismos disponibles para evitar el efecto estrangulamiento, y acuda, por tanto, finalmente a la flexibilidad interespecies, ese stock cuya cuota se consumió al 100 % no podrá beneficiarse, obviamente, al año siguiente del mecanismo de la flexibilidad interanual.

Es oportuno reseñar, que el cómputo de las capturas accesorias, inevitables, no intencionales, de los stocks elegibles, deben de ser contra especies de stocks principales que compartan la misma zona que la especie de stock elegible, al menos en alguna parte de su extensión geográfica, de acuerdo a la delimitación de zonas para cada stock, en el Reglamento de posibilidades de pesca (Reglamento TAC y cuotas). De lo contrario, de nuevo se desvirtúa totalmente dicho mecanismo.

Además, con objeto de limitar el uso de la flexibilidad interespecies al ámbito de las capturas accesorias de las especies del anexo IA cuando sea necesario, procede establecer un límite general del 30 % al peso de dichas capturas calculado al desembarque. Únicamente, debido a las condiciones de la pesquería de arrastre de fondo llevada a cabo por la flota española en la zona 7 del ICES, se autoriza excepcionalmente elevar este porcentaje al 35 % en el caso del rape, debido a las limitaciones de cuota de España en la zona. Aunque se intenta completar dicha carencia con intercambios con otros Estados miembros, el uso del límite general del 30 % para el uso de la flexibilidad interespecies puede provocar un efecto no deseable de concentración de esfuerzo pesquero en determinadas zonas de dicho caladero de la zona 7 del ICES.

Por otro lado, conviene hacer referencia al mecanismo de optimización de cuotas, previsto en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por su interacción con la flexibilidad interespecies para los stocks en su ámbito de aplicación. Para ellos la flexibilidad interespecies se utilizará hasta el 30 de septiembre de cada año y a partir del 1 de octubre su uso estará condicionado a lo que se indique en la Resolución del mecanismo de optimización de cuotas para las flotas afectadas por dicha Resolución.

En el anexo I de esta Resolución se especifica a qué especies de stocks con interés para nuestra flota se les aplica el citado artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, y que pueden ser por ello objeto de esta flexibilidad interespecies, así como las especies de stocks principales contra las que computar las especies de stocks elegibles.

A la vista de todo lo anterior, se procede a publicar la lista para 2022 de especies de stocks elegibles y principales que pueden ser objeto de flexibilidad interespecies.

Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I las poblaciones de peces o stocks elegibles y principales para la flexibilidad interespecies.

Serán especies de stocks elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad de aplicación del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022 y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan computar sus capturas accesorias, inevitables, no intencionales contra la cuota adaptada de una de las especies de stocks principales, de las que aún disponga de cuota. Las especies de stocks elegibles quedan reflejadas en el anexo IA.

Por otro lado, se entiende como especies de stock principal a las especies contra las que se puede computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de las especies o poblaciones de peces elegibles del anexo IA. Las especies de stocks principales son las fijadas en el anexo IB.

Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks elegibles contra el 9 % de las cuotas adaptadas de las especies de stocks principales que cada barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente y que están definidas en el primer cuadro del anexo IB. Una vez consumida la cuota adaptada de estas principales repartidas individualmente a un barco o grupo de barcos, se podrá computar el consumo de las especies de stocks elegibles hasta un 9 % sobre las principales no repartidas de esta forma, que aparecen en el segundo cuadro del anexo IB, previa solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible (Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea). La posibilidad de computar la pesca accesoria, inevitable, no intencional de las especies de stocks elegibles contra el 9 % de las cuotas de las especies de stocks principales no repartidas, se entenderá disponible siempre previa indicación de la Dirección General de Pesca Sostenible, que contemplará esta posibilidad cuando constate que el uso de las cuotas elegibles de las especies repartidas esté razonablemente optimizado a nivel nacional. Se indicará por tanto desde la Dirección General de Pesca Sostenible el momento de su disponibilidad y la cantidad a utilizar, incluyendo, en su caso, los stocks WHB/1X14- y del JAX/2A14-, teniendo en cuenta la gestión que se haya podido hacer de los mismos en base a los artículos 11 y 12 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Segundo.

La cantidad de especie de stock elegible a computar contra especie de stock principal no podrá exceder del 9 % de las cuotas adaptadas de la o las especies de stocks principales.

En caso de que haya varios stocks o poblaciones de peces elegibles para un solo stock principal, la suma de las capturas accesorias, inevitables, no intencionales que se soliciten de todas ellas, no podrá superar el 9 % de la cuota de la especie de stock principal.

Si con posterioridad el buque o grupo de buques reciben mediante cesión temporal de cuota cantidades adicionales de la especie de stock elegible, la cantidad que previamente se había computado mediante flexibilidad interespecies, se debe deshacer y computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la cesión temporal, hasta la cantidad que esta pueda absorber.

Los barcos o grupos de barcos que, al cierre del año, han hecho uso de la flexibilidad interespecies para alguno de los stocks del anexo IA, dichos stocks no se podrán beneficiar de la flexibilidad interanual prevista en el Reglamento (CE) 847/1996 del Consejo, de 6 de mayo, en el año siguiente y el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

Tercero.

Para poder computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de una especie de stock elegible contra la cuota de una especie de stock principal, ambas especies deben compartir la misma zona, al menos en alguna parte de su extensión geográfica, de acuerdo a la delimitación de zonas para cada stock, en el Reglamento de posibilidades de pesca (Reglamento TAC y cuotas).

Cuarto.

Para poder hacer uso de las especies de stocks establecidas en el anexo IB es necesario que previamente el barco, grupo de barcos o modalidad haya consumido la totalidad de la cuota disponible repartida para las especies de stocks del anexo IA; o bien, como se especifica en el apartado primero, que el barco, grupo de barcos o modalidad tenga cuota 0 de las mismas; o bien que haya agotado el 9 % de sus stocks repartidos individualmente.

Quinto.

Para aquellos stocks del anexo IB (especie principal) que estén repartidos de manera individual por buque, el cómputo de esta flexibilidad interespecies se hará también de manera individual por buque o por grupo de buques en el caso de que se comunique esta intención por escrito a la Dirección General de Pesca Sostenible.

Sexto.

Para las especies o modalidades en las que el reparto de la especie de stock principal no se hace de manera individual, o no hubiera ningún tipo de reparto, segundo cuadro del anexo IB, una vez que se agote la cuota de la especie del anexo IA, la Dirección General de Pesca Sostenible comunicará la cantidad adicional de dichas especies de stocks que se puede capturar, con cargo a la cuota de la especie o especies de stocks principales del segundo cuadro del anexo IB, incluyendo, en su caso, los stocks WHB/1X14- y del JAX/2A14-, teniendo en cuenta la gestión que se haya podido hacer de los mismos en base a los artículos 11 y 12 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril. Esta cuota adicional únicamente podrá ser destinada a cubrir capturas no intencionales.

Séptimo.

A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente Resolución se entenderá que una captura es no intencional o no deseada, y por lo tanto susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, en peso vivo, sea inferior a un 30 %. Debido a las condiciones de la pesquería de arrastre de fondo llevada a cabo por la flota española en la zona 7 del ICES, se autoriza excepcionalmente elevar este porcentaje al 35 % en el caso del rape de la zona 7 del ICES, debido a las limitaciones de cuota de España en la zona y para evitar un efecto indeseable de concentración de esfuerzo pesquero en determinadas zonas de dicho caladero si se aplicase el límite general del 30 %. Estos porcentajes se podrán revisar y modificar a lo largo del año en función de cómo se desarrolle la actividad pesquera. Así mismo podrá modificarse atendiendo a la normativa comunitaria que pueda regular este aspecto.

Octavo.

La flexibilidad interespecies se utilizará de manera general hasta el 31 de diciembre en las condiciones descritas en la presente Resolución. No obstante, a partir del 1 de octubre su uso estará condicionado a lo que se indique en la Resolución del mecanismo de optimización de cuotas previsto en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, para los stocks y flotas afectadas por dicho mecanismo.

Noveno.

En el caso de cuotas de especies de stocks principales repartidas individualmente, para poder hacer uso de la flexibilidad interespecies, los armadores deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, al final de cada marea, las cantidades de especies de stocks elegibles para las que solicitan aplicar este mecanismo, y que deberán computarse por tanto contra la especie o especies de stocks principales que indiquen. Esta comunicación se realizará mediante un email a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto: flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es indicando en el asunto «Comunicación flexibilidad interespecies». En el email se adjuntará un Excel según el siguiente formato:

Código Buque Nombre Buque Stock Elegible Stock Principal Cantidad Identificador de la marea (ID). DEA
Registro General de Flota Operativa   Según Reglamento Según Reglamento En Kg y hasta un máximo del 9 %  
     
Décimo.

La presente Resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2022, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Undécimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de abril de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

A. Especies elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan para su modalidad según el anexo IB

Especie Zona Stock
Bacaladilla. 8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1. WHB/8C3411
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y14. WHB/1X14
Brosmio. 5, 6 y 7. USK/567EI
Caballa. 6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; 5b; 2a, 12 y 14. MAC/2CX14
8c, 9 y 10 Y CECAF 34.1.1. MAC/8C3411
Carbonero. 6, 5b, 12 y 14. POK/56-14
Eglefino. 5b y 6a. HAD/5BC6A
6b, 12 y 14. HAD/6B1214
7b-k, 8, 9 y 10 y CECAF 34.1.1. HAD/7X7A34
Gallo. 8abde. LEZ/8ABDE
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1. LEZ/8C3411
5b, 6, 12, 14. LEZ/56-14
7. LEZ/07
Jurel. 9. JAX/09
Lenguado. 7hjk. SOL/7HJK
8ab. SOL/8AB
7fg. SOL/7FG
Maruca azul. 5b, 6 y 7. BLI/5B67-
Merluza. 8abde. HKE/8ABDE
5b, 6, 7, 12, 14. HKE/571214
Rape. 8abde. ANF/8ABDE
8c, 9, 10, CECAF 34.1.1. ANF/8C3411
7. ANF/07
Solla. 7fg. PLE/7FG
7de. PLE/7DE

B. Especies principales por modalidad de pesca, de las que un 9 % de las cuotas adaptadas disponibles podrán ser computadas por una o varias especies del anexo IA

Primer cuadro. En el caso de que la cuota esté repartida de manera individual por buque, será este el que calcule la cantidad de especie principal que le corresponda en base a su cuota adaptada disponible. Las especies principales distribuidas por modalidad son

Arte Especies principales
Arrastre. Merluza, rape, gallo, cigala, bacaladilla, jurel y caballa (1).
Palangre de fondo. Merluza.
Enmalles. Merluza y rape.
Cerco. Anchoa, caballa y jurel.
Otros artes. Merluza.

(1) Solo para el censo de arrastre del Cantábrico y Noroeste cuando efectúe una pesquería dirigida a la caballa en la zona de aguas españolas de la 8b.

Segundo cuadro. Por otro lado, para las cuotas que no se repartan de manera individual, las especies por modalidad son las siguientes

Arte Especie Stock Modalidad
Todos los artes. Bacaladilla. WHB/1X14 No repartido.
Jurel. JAX/2A-14 No repartido.
Arrastre. Jurel. JAX/09 Golfo de Cádiz (ARRASTRE).
Enmalles. Rape. ANF/8C3411 Rasco CNW.
Cerco. Jurel. JAX/09 Golfo de Cádiz (CERCO).
Golfo de Cádiz. No repartido por modalidad. Gallo. LEZ/8C3411 Golfo de Cádiz.
Rape. ANF/8C3411 Golfo de Cádiz.
Caballa. MAC/8C3411 Golfo de Cádiz.

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