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Documento BOE-A-2022-6533

Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2022, páginas 55092 a 55096 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-6533

TEXTO ORIGINAL

El stock bacaladilla norte, WHB/1X14, tiene una amplia distribución en aguas del Atlántico. Así, según las delimitaciones y Recomendaciones científicas realizadas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) utilizados para fijar los Totales Admisibles de Capturas (TAC), las flotas de los distintos Estados Miembros lo pueden capturar en las Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14.

España dispone de buques que faenan en las zonas mencionadas y estos buques pertenecen a diversos censos interactuando con este stock en el desarrollo de su actividad, fundamentalmente de forma accesoria debido al carácter multiespecífico de las pesquerías atlánticas.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 11 los principios de gestión del stock de bacaladilla norte (WHB/1X14) con el objetivo de cubrir las prioridades y necesidades de las distintas flotas.

Según dicho artículo, a la hora de realizar la asignación se tendrá en cuenta un orden de prioridad consistente en:

1. Las necesidades presentes y futuras para atender la obligación de desembarque y evitar el efecto estrangulamiento sobre el censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. Para determinar dichas necesidades se han tomado en consideración, tal y como indica la Orden, las capturas y los descartes de dicho censo entre los años 2013 y 2018. A partir de estos datos, y teniendo en cuenta el consumo de 2021 (46,65 toneladas) se ha calculado una cantidad estimada de las necesidades de esta flota para el presente año 2022, asignándose una cantidad global anual para todo el censo para capturas accesorias.

2. El uso de las condiciones especiales entre zonas reconocidas en la normativa europea. El uso de la condición especial del stock de bacaladilla WHB/1X14, en la zona 8c y 9, sólo se llevará a cabo, cuando la cuota inicial del Reino de España del stock WHB/8C3411 sea inferior a 27.000 toneladas, cifra de consumo nunca alcanzada por España para este stock en los últimos diez años (si bien en 2021 el consumo fue casi equivalente a la cuota adaptada que España tiene en 2022, consumo de 23.188 toneladas) y se utilizará la cantidad correspondiente para alcanzar esta cifra de cuota disponible para las flotas del caladero nacional, previa notificación a la Comisión. En este año 2022, la cifra asignada a España por el Reglamento comunitario para el stock WHB/8C3411 ha sido de 23.202 toneladas, por lo que sí procede la activación de la aplicación de este apartado del artículo 11 en el reparto de WHB/1X14 en 2022. Así, 3.798 toneladas se repartirán por posibilidades de pesca a todas las flotas correspondientes, que se añadirán también a la flexibilidad interanual procedente de 2021, dando un total de cuota adaptada global para todas las flotas del caladero nacional de más de 30.000 toneladas para el presente 2022, dando margen suficiente conforme a sus necesidades actuales.

3. El desarrollo de nuevas pesquerías. Una vez realizadas las asignaciones correspondientes a los puntos 1 y 2, si hubiese todavía una cantidad de cuota disponible del stock WHB/1X14, la Dirección General de Pesca Sostenible dará quince días hábiles al sector para que dirija una solicitud a la Dirección General para realizar pesca dirigida del mismo durante el año en curso, acompañándola de un plan de pesca con la cantidad de cuota necesaria y los periodos de captura. La Secretaría General de Pesca dictará Resolución en función de la historicidad y la viabilidad de los planes de pesca presentados

4. Los intercambios con otros Estados miembros. Si aún hubiera cuota sobrante del stock WHB/1X14, se utilizará para intercambios con otros Estados Miembros para la obtención de cuotas de interés para España. Para este fin se reservan 24.000 toneladas.

De acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta efectuada al sector que se llevó a cabo entre el 10 de febrero y el 3 de marzo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas pesquerías por barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, así como de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la oportunidad que abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la pesquería del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las divisiones CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y para la modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería para el arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste al amparo de este apartado 3, será exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas francesas, ya que la flota del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste sólo puede faenar en aguas españolas, y excepcionalmente bajo autorización en aguas francesas de la zona 8c (para la que ya cuenta con la asignación propia del stock de bacaladilla sur, WHB/8C3411). Al respecto cabe mencionar que la bacaladilla está calificada como una especie pelágica, aunque en ciertos momentos con comportamiento demersal. En este sentido, por tanto, no sería necesaria la disponibilidad de esfuerzo pesquero demersal para estos buques en la zona 8b, aunque también disponen de él propiamente, ya que de la asignación global de España para la zona ICES 8, de 33.100.000 kw-Días conforme al Reglamento (CE) 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, se reservan sólo una parte, 13.729.483,26 kw-Días, para la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, según el punto 4.1 de la orden APM/920/2017, de 22 de septiembre. Sin embargo, debido a la experiencia de 2021, con prácticamente nulas capturas en las asignaciones realizadas a este segmento de flota, así como la posibilidad de la captura accesoria de especies demersales durante esta pesquería dirigida de bacaladilla, para la que no cuentan en la zona con asignación propia en el caso de las reguladas por TAC y cuotas, procede limitar la misma tanto temporalmente, permitiéndola hasta el 30 de septiembre de 2022, como en cuanto a fijar límites de capturas accesorias permitidas que se tendrá que cubrir mediante la flexibilidad interespecies. En este sentido, aunque existe exención de minimis reconocida para el arrastre de fondo en la zona 8 para la merluza, el gallo o el rape, esta sólo se reconoce para la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, puesto que son los que cuentan con asignación para estas especies en la zona 8b.

En cuanto a las solicitudes efectuadas por algunos barcos de arrastre de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, tal y como establece el punto 3 del artículo 11, las cantidades que se asignan, serán exclusivamente para realizar pesca dirigida de WHB/1X14 durante el año en curso, aunque pudiéndose hacer transmisiones temporales de dichas asignaciones sólo entre dichos buques.

En virtud de todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector afectado, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

En base al apartado 1 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, y tras analizar las capturas y descartes del período 2013 a 2018 de las flotas de altura, gran altura y palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de NEAFC, así como el consumo de esta flota durante el año 2021, se ha asignado una cantidad global a dicho censo.

Por otro lado, de acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta al sector que se ha llevado a cabo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas pesquerías por barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, así como de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. Así, respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la oportunidad que abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la pesquería del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las divisiones CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y para la modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería para el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste al amparo de este apartado 3, será exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas francesas.

Por otro lado, en cuanto a las solicitudes presentadas por algunos barcos de arrastre de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, tal y como establece el punto 3 del artículo 11, las cantidades que se han asignado son exclusivamente para realizar pesca dirigida de WHB/1X14.

En el caso de los buques de arrastre de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste que cuentan con asignación para pesca dirigida en la presente Resolución, la cantidad asignada de bacaladilla WHB/1X14 también podrá ser utilizada para cubrir las capturas accesorias de otras especies que puedan producirse en la zona durante dicha actividad mencionada dirigida a la pesca de bacaladilla, siguiendo las disposiciones de la Resolución anual sobre la flexibilidad interespecies de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2022, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.

En el caso de los buques del Cantábrico y Noroeste y su asignación para la zona 8b aguas españolas de pesca dirigida de bacaladilla, se permite un máximo de un 2% de capturas accesorias de especies demersales, que serán computadas a cargo de la propia asignación realizada de bacaladilla WHB/1X14, siguiendo las disposiciones de la resolución anual sobre la flexibilidad interespecies.

Finalmente, conforme al punto 4 del artículo 11 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, se reservan inicialmente 24.000 toneladas de bacaladilla WHB/1X14 para intercambios con otros Estados miembros.

Se publica como anexo I a esta Resolución, las cantidades asignadas por censo, de acuerdo a los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

No obstante, la Secretaría General de Pesca podrá llevar a cabo modificación de estas asignaciones, en función de la evolución del consumo a lo largo del año.

Segundo.

De acuerdo al punto 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, se publica como anexo II el detalle de las cantidades asignadas a cada barco, en base a las peticiones realizadas, con el detalle del plan de pesca indicado por los barcos en sus solicitudes.

En virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los barcos de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, a los que se les ha asignado WHB/1X14, podrán realizar transmisiones temporales de posibilidades de pesca, únicamente entre ellos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden.

Tercero.

Todas las cantidades de cuotas asignadas y no consumidas en los periodos establecidos podrán utilizarse para la gestión de intercambios adicionales con otros Estados miembros por parte de la Secretaría General de Pesca.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2022, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Madrid, 12 de abril de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
  Censo Cantidad (kg)
Artículo 11.1) Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (para pesca accesoria). 200.000
Artículo 11.3) Flota de arrastre Cantábrico y Noroeste (adicional a la parte correspondiente a las 3.798 toneladas asignadas por posibilidades de pesca en la zona 8c y 9). 1.500.000
Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (para pesca dirigida). 1.796.000
  Total. 3.496.000
ANEXO II
Censo Buque CFR Asignación (kg, para pesca dirigida) Fecha inicio
periodo plan de pesca
Fecha fin
periodo plan de pesca
Zona solicitada
Flota de Cantábrico y Noroeste. AKETXE. ESP000023062 250.000 01/01/2022 30/09/2022 8B CIEM aguas españolas.
GAZTELUGATXE. ESP000023061 250.000 01/01/2022 30/09/2022 8B CIEM aguas españolas.
ANDREKALA BERRIA. ESP000024580 250.000 01/01/2022 30/09/2022 8B CIEM aguas españolas.
ARRETXU BERRIA. ESP000024563 250.000 01/01/2022 30/09/2022 8B CIEM aguas españolas.
VIRGEN SEGUNDA. ESP000025924 200.000 01/03/2022 30/09/2022 8B CIEM aguas españolas.
ELEUTERIO JOSE BALAYO. ESP000027773 200.000 01/03/2022 30/09/2022 8B CIEM aguas españolas.
PIFE. ESP000026018 100.000 01/01/2022 30/09/2022 8B CIEM aguas españolas.

Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

PEIXEMAR DOS. ESP000025464 152.851 01/01/2022 31/12/2022 CIEM 6 y 7.
ARMAVEN TRES. ESP000023665 76.426 01/01/2022 31/12/2022 CIEM 6 y 7.
ANTIUKO AMA. ESP000026597 152.851 01/04/2022 31/12/2022 CIEM 8 ABDE.
GURE KANTABRIKO. ESP000026895 152.851 01/01/2022 31/12/2022 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
GURE GASKUÑA. ESP000027189 152.851 01/01/2022 31/12/2022 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
INTXORTA MENDI. ESP000025137 152.851 01/03/2022 31/12/2022 CIEM 8 ABDE.
EGUZKI LORE. ESP000026011 152.851 01/01/2022 31/12/2022 CIEM 8 ABDE.
KALAMENDI. ESP000025788 152.851 01/04/2022 31/12/2022 CIEM 8 ABDE.
KAXU. ESP000026833 114.638 01/01/2022 31/12/2022 CIEM 8 ABDE.
KAXARRA. ESP000026886 114.638 01/01/2022 31/12/2022 CIEM 8 ABDE.
AKILLAMENDI BERRIA. ESP000026948 114.638 01/01/2022 31/12/2022 CIEM 8 ABDE.
MAR MARES. ESP000025819 152.851 01/01/2022 31/12/2022 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
PLAYA DO TORNO . ESP000026951 152.851 01/01/2022 31/12/2022 CIEM 8 ABDE.

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