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Documento BOE-A-2022-6487

Resolución de 13 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad del stock ANE 9/3411 objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2022, páginas 54823 a 54826 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-6487

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual del uso de cuotas. Tal como indica su artículo 1, resulta de aplicación a las flotas del caladero del Cantábrico y Noroeste en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, a las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a los stocks regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, y a las flotas de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que respecta a los stocks regulados en la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

En concreto, el citado artículo 5, en su apartado tercero señala que si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General del Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques de dónde es detraída.

Con la reciente modificación de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril mediante la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, se abre la posibilidad para las flotas y recursos pesqueros o stocks a los que sea de aplicación dicho artículo 5 y para los que el periodo de explotación del TAC tenga otras fechas distintas del año natural, de adaptar los plazos y fechas fijadas en el mismo de manera proporcional a la fecha de finalización de dicho TAC. Así, para el caso del stock ANE/9/3411, cuyo periodo de TAC comprende del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, el cálculo del sobrante citado anteriormente se realizará a fecha 1 de abril.

Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en cualquiera de los últimos cinco años, incluyendo progresivamente también el potencial uso de las cuotas por la flexibilidad interespecies bajo la aplicación de la obligación de desembarque. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad interanual de máximo el 10% de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa europea.

Según el apartado dos del artículo 6 de la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, que modifica el apartado 4 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, en el supuesto de que existiera sobrante de cuota para cualquier stock, repartido o no, pasará a formar parte del mecanismo de optimización anual y a partir de la fecha en que la resolución citada en el apartado 3 esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual para cada stock, estarán a disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad estén autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa fecha de publicación agoten sus cuotas disponibles para dicho stock (consumo del 100% de su cuota) o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común y sin necesidad de pedir autorización para entrar a consumir del sobrante.

Por último, el apartado siete del artículo 5 se refiere a quienes no podrán acceder al uso del mecanismo de optimización anual para un determinado stock. En concreto, los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre (10 de marzo para el caso del stock ANE/9/3411) más del 50% de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas (cuota inicial) de un stock para el año en curso, así como aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre (1 de abril, para el caso del stock ANE/9/3411), tampoco podrán acogerse al uso de este mecanismo.

En primer lugar decir en cuanto al cálculo de los sobrantes que, según indica el artículo 5, apartado cinco y al objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se podían destinar al mecanismo de optimización anual, aquellas transmisiones temporales de cuota que han tenido entrada para su tramitación entre el 10 de septiembre (10 de marzo para el caso del stock ANE/9/3411) y el 1 de octubre (1 de abril, para el caso del stock ANE/9/3411), no se han autorizado.

En este primer año del mecanismo de optimización del stock ANE/9/3411, en el establecimiento de la cuota adaptada a partir de la cual se hacen los cálculos para la determinación del sobrante, de manera excepcional se ha descontado la cuota adquirida mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca para tener en cuenta lo avanzado desde el inicio del periodo de gestión de esta cuota, 1 de julio de 2021. En todo caso, por descontar estas cesiones realizadas la cantidad aportada al sobrante por parte de los barcos prácticamente no varía. De esta manera el valor de las cuotas adaptadas se obtiene sin considerar las transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 10 de marzo que han sido ya autorizadas.

El dato de consumo de los distintos stocks objeto de este mecanismo para cada censo, modalidad, buques y grupos de buques, ha sido el consumo a fecha 31 de marzo.

En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, para cada uno de los stocks para los que se han constatado sobrantes, se ha tomado el valor máximo del segundo trimestre de los años 2017, 2018,2019, 2020 y 2021. Dado el período de TAC del stock ANE/9/3411, se ha considerado el trimestre segundo de cada uno de estos cinco años.

Por último, se han obtenido los sobrantes para cada stock restando, a la cuota adaptada (sin considerar las cesiones temporales autorizadas), el consumo a 31 de marzo, la flexibilidad interanual como máximo del 10% en base al consumo y el valor máximo del segundo trimestre de los últimos cinco años.

En base a todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector de acuerdo al apartado seis del artículo 5, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como Anexo las cantidades sobrantes del stock de ANE/9/3411, así como indicación del origen de dicha cuota común, dentro del censo de cerco del Golfo de Cádiz.

En base al consumo que se vaya constatando de esta cantidad común de cuota, se valorará el establecimiento de topes para su regulación mediante la modificación de la presente resolución, con el objetivo de que permanezca disponible hasta el final del actual periodo de gestión del stock ANE/9/3411, el 30 de junio de 2022.

Segundo.

Aquellos buques o grupos de buques que a fecha 1 de abril aún dispongan de cuota propia de ANE/9/3411, tienen que seguir pescando contra su propia cuota no agotada. Solamente podrán acceder a pescar contra el sobrante del Anexo, una vez su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100%) sin necesidad de pedir autorización para entrar a consumir del sobrante. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará el control del momento de acceso a los sobrantes.

Tercero.

Los buques con sobrepesca, si cumplen las condiciones del apartado 7 del artículo 5, pueden participar del sobrante de ANE/9/3411 establecido por este mecanismo desde el 1 de abril, si bien los kilos de sobrepasamiento que tienen, no podrán regularizarlos con las cantidades del sobrante publicadas en el Anexo, debiendo regularizarlas mediante transmisiones temporales de cuota hasta el 31 de julio de 2022.

Cuarto.

Los buques o grupos de buques que a 1 de abril han transmitido más del 50% de su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no pueden participar del mecanismo de optimización anual.

Quinto.

Aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de ANE/9/3411 después del 1 de abril, tampoco podrán acogerse al uso de este mecanismo y por tanto no podrán pescar el sobrante de ANE/9/3411 publicado en el Anexo. La Dirección General de Ordenación pesquera y acuicultura, llevará este control.

Sexto.

Aquel sobrante que a 30 de junio no haya sido agotado, se repartirá a los barcos que los han aportado, en la misma proporción que contribuyeron a dicho sobrante.

Séptimo.

Esta Resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en BOE.

Octavo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de abril de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Sobrante del stock ANE/9/3411 con indicación del origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques
  Ceden a sobrante (kg)
Cerco Golfo de Cádiz. 442.603
CFR/ICCAT Nombre de barco Tipo de gestión Grupo Ceden a sobrante (kg)
4180 HERMANOS PASTOR. INDIVIDUAL. ABEMPE. 33.514,26
27101 ANGEL CUSTODIO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 51.414,96
25624 CANITO GARCIA. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 1.546,28
23672 NUEVO AYACAM. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 6.076,75
23751 EL TORERO. INDIVIDUAL. CP DE BARBATE. 4.828,10
24016 HERMANOS INFANTE. INDIVIDUAL. CP DE BARBATE. 16.890,00
25382 JUAN Y MANOLI. INDIVIDUAL. CP DE BARBATE. 50.179,49
14419 MOBY DICK. INDIVIDUAL. CP DE BARBATE. 33.527,91
27104 NUEVO LUCERO MAR. INDIVIDUAL. CP DE BARBATE. 13.481,57
27193 NUEVO SOCORRITO. INDIVIDUAL. CP DE BARBATE. 16.627,75
5261 PEDRO VIDAL. INDIVIDUAL. CP DE BARBATE. 8.766,90
5148 RAMONA DE JOYA. INDIVIDUAL. CP DE BARBATE. 26.590,43
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. INDIVIDUAL. CP DE ISLA CRISTINA. 81,50
14421 HERMANOS REYES. INDIVIDUAL. CP DE PUNTA UMBRÍA. 36.406,80
24394 JESUS Y MIGUEL. INDIVIDUAL. CP DE PUNTA UMBRÍA. 1.953,90
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. INDIVIDUAL. CP DE PUNTA UMBRÍA. 7.647,47
22124 EL CHUBASCO. INDIVIDUAL. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 3.569,60
26436 EL COMIA. INDIVIDUAL. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 2.562,04
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ. INDIVIDUAL. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 36,90
11042 MILAGRO DE LA VIRGEN. INDIVIDUAL. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 2.762,50
25981 NUEVO ANTEQUERA. INDIVIDUAL. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 9.053,48
27437 NUEVO PAPI. INDIVIDUAL. CP DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. 8.973,90
27211 NUEVA PRONTITUD. INDIVIDUAL. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 36.628,94
24212 NUREMAR. INDIVIDUAL. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 5.845,57
25180 EL BELLIDO. INDIVIDUAL.   30.855,82
11046 NUEVO RICARDIN. INDIVIDUAL.   32.779,80

Cantidad sobrante de cuota total: 635.649 kg (incluye 193.046 kg obtenidos de saldo de sobrepescas anteriores de barcos).

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