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Documento BOE-A-2022-6478

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2022, páginas 54197 a 54202 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-6478

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito con fecha 5 de abril de 2022 una Adenda al Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2022.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS

Madrid, a 5 de abril de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el señor don Héctor Fernando Izquierdo Triana, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrado por el Real Decreto 29/2022, de 11 de enero.

Y de otra, el señor don Miquel Company i Pons, Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Govern de les Illes Balears, nombrado por el Decreto 9/2021, 13 de febrero (BOIB núm. 20, de 14 de febrero), con competencia para suscribir Convenios en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación (BOIB núm. 166, de 29 de noviembre).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias propias para la gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios para el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 24 de julio de 2020, del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, un sistema de suministro estable y periódico de información, amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas (BOE núm. 224, de 20 de agosto de 2020).

III

La crisis económica generada como consecuencia de la evolución de la COVID-19 ha supuesto una importante perturbación de las economías mundiales en general y de la Unión Europea en particular, obligando a las autoridades públicas de todos los países a adoptar una serie de medidas dirigidas a mitigar las repercusiones negativas en la Economía.

Estas circunstancias excepcionales creadas por la COVID-19, están provocando que empresas de todo tipo, así como trabajadores autónomos, se vean inmersos en importantes problemas de liquidez, lo que a su vez podrá tener en un futuro repercusiones en el mantenimiento de sus empleados o incluso en la supervivencia de las empresas.

Ante esta situación, las Comunidades y Ciudades Autónomas han puesto en marcha diversos planes de rescate y ayudas directas para paliar los efectos negativos de la COVID-19 dirigidas principalmente a empresas y trabajadores autónomos de los sectores más afectados.

Asimismo, con independencia de las ayudas que las Comunidades y Ciudades Autónomas están aprobando a causa de la crisis económica generada por la COVID-19, pueden darse a lo largo del tiempo otras circunstancias o situaciones que asimismo hagan necesaria la adopción de medidas por parte de las Comunidades o Ciudades Autónomas, o por parte del Estado que requieran de la intervención de aquellas, dirigidas a prestar apoyo a determinadas empresas o sectores afectados por las mismas.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las distintas ayudas que se aprueben por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad Autónoma determinada información con trascendencia tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria. Este artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

El anexo I del Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de suministro de información para finalidades no tributarias ya contempla la cesión de determinados datos por parte de la Agencia Tributaria, dándose así cobertura a una parte de las necesidades de suministro de información para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de las diversas ayudas que se aprueben por la Comunidad Autónoma.

No obstante, dado que existe otra información no recogida en el anexo I del citado Convenio cuya cesión por parte de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma se hace necesaria por las razones expuestas, procede la incorporación de un anexo II en el que se contemple esta nueva información a suministrar.

Tal y como se especifica en la cláusula sexta del Convenio, los datos suministrados por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

IV

La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del Convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del apartado 1 de la cláusula octava del Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 24 de julio de 2020, suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El apartado 1 de la cláusula octava del Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 24 de julio de 2020, relativa al procedimiento para el suministro de información queda redactada de la siguiente manera:

«Octava. Procedimiento.

1. Fases.

A) Fase inicial.

1. Una vez que el presente Convenio sea eficaz, los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma que vayan a acogerse a aquél deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación:

– Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante (denominación, dirección, teléfono…).

– Objeto del suministro de información.

– Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.

– Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a la concreta normativa aplicable).

– Tipo de información solicitada. Esta deberá ajustarse a los diferentes tipos de información a suministrar por vía telemática o informática, establecidos en los Anexos I y II del presente Convenio, sin perjuicio de que en los formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se puedan incorporar, dentro de cada una de las categorías de suministros a que hacen referencia dichos Anexos, otros procedimientos que deriven del ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, o se puedan actualizar las categorías de suministros, en su caso, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio a que se refiere la cláusula decimocuarta, para atender las necesidades de información que puedan surgir de la normativa que resulte aplicable, con respeto al objeto, finalidad y demás previsiones del presente Convenio.

– Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro de la finalidad que justifica el suministro.

– Cualquier otra información necesaria, según el canal que se utilice para el suministro de la información.

El interlocutor único de la Comunidad Autónoma, recibidas todas las solicitudes, remitirá a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears una relación detallada de todos los órganos y organismos solicitantes, la normativa en la que se recojan las funciones desarrolladas y su competencia, así como el tipo concreto de la información solicitada.

La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona responsable del órgano administrativo, organismo o entidad de derecho público dependiente de la Comunidad Autónoma y por el interlocutor único nombrado conforme a la cláusula séptima. Dichos formularios deberán ir firmados electrónicamente y presentarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por el interlocutor único de la Comunidad Autónoma.

Una vez que el presente Convenio sea eficaz, la Comunidad Autónoma deberá ratificar ante la Agencia Tributaria, en un plazo de seis meses, los supuestos de solicitud de suministro de información que estuvieran en vigor al amparo del Convenio anterior, como si de nuevas altas iniciales se tratara, presentando los formularios correspondientes en la forma determinada en los párrafos anteriores de la presente cláusula.

Durante dicho período transitorio de seis meses, continuarán vigentes las autorizaciones obtenidas con arreglo al Convenio anterior.

2. Una vez examinada la documentación y comprobado, en su caso, con la colaboración de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que todas las solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el Delegado Especial de la Agencia Tributaria lo pondrá en conocimiento, tanto del Departamento de Informática Tributaria para que proceda a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, como a la Comunidad Autónoma para que tenga conocimiento de la posibilidad de incluir a partir de ese momento, en las peticiones a que se refiere la letra B) siguiente, aquellas que provengan de dichos órganos, organismos o entidades de derecho público ya autorizados.

3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la correspondiente aplicación de suministro telemático de información se realizará, a su vez, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

4. Cuando un órgano esté autorizado a un determinado tipo de suministro, deberá canalizar en lo sucesivo todas las peticiones de esa naturaleza a través del mecanismo establecido, independientemente del número de interesados o afectados al que se refieran.

B) Suministro de información.

a) Solicitud.

Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma u organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma previamente autorizados, remitirán, con la periodicidad que lo necesiten, a la Agencia Tributaria por vía telemática sus solicitudes de información en las que incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente la finalidad concreta que ampara cada suministro, así como a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar, en su caso, que los interesados en la información solicitada han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula decimocuarta, podrá adoptar decisiones en cuanto a la periodicidad para realizar las solicitudes de información.

No podrán realizar directamente solicitudes de información los órganos de la Comunidad Autónoma con rango inferior a una Dirección General ni los órganos de las Delegaciones Territoriales. No obstante, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá acordarse la realización directa de solicitudes por otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma así lo aconseje y resulte factible desde un punto de vista técnico.

En todo caso, no se podrán realizar peticiones por órganos de la Comunidad Autónoma u organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma que no hayan sido previamente autorizados en virtud de lo previsto en el apartado 1.A) de esta cláusula.

b) Tramitación y contestación.

Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula decimocuarta podrá adoptar decisiones en cuanto a los plazos para remitir la información.

c) Formato.

Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por medios informáticos o telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos.

La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las que se materializan los suministros de información por razón de la evolución tecnológica. Estos cambios, remitidos a la Secretaría Técnica Permanente por el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, serán comunicados a la Comunidad Autónoma con la suficiente antelación, a través del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, para que aquélla pueda, si es necesario, realizar las actuaciones oportunas de adaptación y comunicación.

d) Vía para el suministro de información.

En el caso de que el suministro de información no pueda efectuarse mediante un procedimiento estandarizado podrá emplearse el procedimiento de gestión de solicitudes de información no estructurada.»

Segunda. Incorporación de un anexo II en el Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 24 de julio de 2020, suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se incorpora un anexo II en el Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 24 de julio de 2020, cuyo contenido es el siguiente:

«ANEXO II

Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma:

Categoría Información
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en las autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio, en régimen de estimación directa.
Entidades en régimen de atribución de rentas. Renta atribuible/Rendimiento neto atribuible.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR). Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del grupo de consolidación fiscal.
Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación fiscal de territorio común, número de grupo y composición del mismo.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación fiscal de territorio foral, si se dispone de dicha información.
Base imponible del grupo, previa a la aplicación de las reservas de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores.
Socios de las entidades solicitantes de las ayudas consignados en la declaración del IS.
Resultado antes de impuestos y Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Grupos fiscales. Resultado antes de impuestos y Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Indicación de si se tributa en régimen simplificado o en régimen de grupo de entidades.
Información sobre el volumen de operaciones a efectos del IVA.
Régimen general. Base imponible.
OTRA INFORMACIÓN. Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo personal.»
Tercera. Entrada en vigor.

Las modificaciones del Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 24 de julio de 2020, contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente, Héctor Fernando Izquierdo Triana.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Govern de les Illes Balears, Miquel Company i Pons.

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