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Documento BOE-A-2022-6439

Resolución CLT/744/2022, de 15 de marzo, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Teatro Metropol, en Tarragona (Tarragonès), y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2022, páginas 53648 a 53648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-6439

TEXTO ORIGINAL

El 17 de febrero de 2022, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Teatro Metropol, en Tarragona (Tarragonès) y de delimitación de su entorno de protección.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor del Teatro Metropol, en Tarragona, y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Tarragona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona, c/ Major, 14, 43003 Tarragona, o, electrónicamente, con cita previa, en la dirección sttarragona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar esta resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 15 de marzo de 2022.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

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