De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0001, y la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0247, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros realizará a favor de la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, una cesión parcial de cartera de contratos de seguro en los ramos de accidentes, responsabilidad civil general, defensa jurídica y asistencia, ramos 1, 13, 17 y 18 según la clasificación contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como una cesión total de cartera en los ramos de enfermedad, vehículos terrestres no ferroviarios, otros daños a los bienes, responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y pérdidas pecuniarias diversas, ramos 2, 3, 9, 10 y 16 según la clasificación contenida en el mencionado Anexo.
En concreto, la cesión de cartera acordada se refiere a los contratos de seguro de los productos denominados Accidentes conductor, Asegrup-Auto, Asegrup-Auto 2.ª categoría, Auto ACS exclusivo, Asegrup-Auto por días, Asegrup-Facility auto, Vehículos vivienda, Asegrup cargo, Asegrup-Auto millennial, Asegrup-Flotas, Garantía de alquileres, Asegrup-Moto, Patines eléctricos, Reembolso de franquicias y Segurabici.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión de cartera anteriormente descrita.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de enfermedad, vehículos terrestres no ferroviarios, otros daños a los bienes, responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y pérdidas pecuniarias diversas a la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 31 de marzo de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
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