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Documento BOE-A-2022-6382

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la mejora de la estimación de las superficies en regadío mediante teledetección.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2022, páginas 53261 a 53263 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-6382

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universidad de Castilla-La Mancha han suscrito, con fecha 6 de abril de 2022, la Adenda de prorroga y modificación del Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 8 de abril de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Jucar, O.A. y la Universidad de Castilla-La Mancha para la mejora de la estimación de las superficies en regadío mediante teledetección

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A (en adelante CHJ), con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2, b y 25. 2 del citado Texto Refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

De otra parte, doña Ángela González Moreno, Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), con CIF Q1368009E, en nombre y representación de dicha Universidad y en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas por Resolución del Rector de 23 de diciembre de 2020 (DOCM n.º 2, de 5 de enero de 2021).

Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la firma de la presente prórroga y

EXPONEN

I. Que en fecha 25 de junio de 2020 (BOE n.º 192 de 14 de julio de 2020) la CHJ y la UCLM suscribieron el Convenio de referencia con los siguientes objetivos generales:

– Actualizar las series anuales 2020 y 2021 de superficie regada en el ámbito de la Demarcación, para dar continuidad a la serie histórica.

– Mejorar los procedimientos para la diferenciación entre cultivos regados y no regados especialmente para el caso de los cultivos leñosos.

– Evaluar y contrastar la información obtenida a través de este Convenio y de los trabajos de ERMOT, en la zona de solape de Mancha Oriental.

– Hacer asequible y operable por técnicos de la CHJ la metodología basada en Teledetección para la diferenciación entre cultivos regados y no regados, así como el seguimiento de las superficies de cultivos regados, incorporando en el trabajo diario de la CHJ herramientas que aplican las técnicas de TD en el seguimiento de las superficies regadas y la realización de la cartografía actualizada.

II. Que, de acuerdo con la cláusula séptima, la duración del Convenio es de dos años, prorrogable por dos años más con acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.

III. Que, habiendo transcurrido más del 50 % de la duración inicial del Convenio, y dado el avance exitoso en los objetivos del mismo, ambas partes están de acuerdo en continuar la presente colaboración en términos similares a los establecidos en el Convenio vigente.

En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar la presente adenda de prórroga y modificación del Convenio, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto de la prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por dos años adicionales, del Convenio entre la CHJ y la UCLM para la mejora de la estimación de las superficies en regadío por teledetección.

Segunda. Modificación de la cláusula primera.

Se añade una última tarea objeto del Convenio para adaptarla a la duración de la prórroga, siendo las demás tareas perfectamente vigentes por dos años adicionales:

– Actualizar las series anuales 2022 y 2023 para dar continuidad a la serie histórica y facilite la transferencia de la metodología, durante el periodo de prórroga.

Tercera. Modificación de la cláusula cuarta.

Se modifica la redacción de la cláusula cuarta con el objeto del reflejar la situación actual del Convenio, en cuanto a su financiación, incluyendo la prórroga propuesta, manteniendo la redacción del resto de elementos sustanciales: las condiciones para el abono y la forma de devengo. Así, queda redactada de la siguiente forma:

Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por la UCLM, la CHJ financiará los gastos del Convenio, abonando a la UCLM, con cargo a la partida presupuestaria 452 A 22706, la cantidad de 150.000,00 euros, impuestos en su caso incluidos, que se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal investigador y los materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos, previa justificación, sin que pueda existir un excedente para la UCLM que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico, más allá de los beneficios científicos compartidos entre ambas entidades. En el caso en que exista remanente en la aportación financiera de la CHJ, y la UCLM no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el objeto del Convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la resolución del Convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya producido el reintegro, la UCLM deberá abonarle –también en el plazo de un mes a contar desde ese momento– el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público [52.2 a) LRJSP].

Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la UCLM como consecuencia de la ejecución del Convenio fuera superior a la cantidad entregada por la CHJ, en ningún caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite máximo de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (150.000,00 euros) [52.2 b) LRJSP].

Los trabajos a desarrollar se detallan en la Memoria Técnica adjunta, y en base a las tareas a desarrollar expuestas en dicha memoria se estima que el devengo será de la siguiente forma:

• Pagos semestrales, previa justificación de los trabajos realizados.

• 15.000 euros, a la entrega final de la Memoria y de los ficheros generados durante el desarrollo de este Convenio.

• Con la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio 2021: 29.906,25 euros.

Ejercicio 2022: 45.093,75 euros.

Ejercicio 2023: 30.000,00 euros.

Ejercicio 2024: 45.000,00 euros.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la C/C n.º 0049 6591 1021 1600 6452, abierta en el Banco Santander (codificación completa: ES75 0049 6591 1021 1600 6452), a nombre de la Universidad de Castilla-La Mancha, contra factura a nombre de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación y prórroga tendrá una vigencia de dos años y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley. Adicionalmente será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente documento en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, la Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento, Ángela González Moreno.

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