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Documento BOE-A-2022-6359

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2022, páginas 52888 a 52893 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-6359

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de abril de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo. 

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses

En Madrid, se firma electrónicamente.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, doña Beatriz Artolazabal Albeniz, nombrada mediante Decreto 28/2020, de 7 de septiembre, actuando en nombre y representación de la Administración del Gobierno Vasco, en virtud de la competencia atribuida conforme a la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y en el artículo 4.1 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

I. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 3 apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el artículo 47 de la mencionada ley señala que se entenderá por convenios, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución española.

III. El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35 apartado 3 en relación con lo dispuesto en el artículo 13 apartado 1 confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, correspondiendo tales funciones a la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Y habiéndose producido los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia de conformidad con los Reales Decretos 1684/1987, de 6 de noviembre, 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo.

IV. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF, en adelante) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio), modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero (BOE de 23 de febrero).

El artículo 3 de dicho Real Decreto determina que el Instituto tiene sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 3 se establece que corresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja.

Por su parte, el capítulo IV regula las relaciones del INTCF con los Institutos de Medicina Legal, estableciendo el artículo 22 que los Departamentos del INTCF y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, IMLCF) deben establecer, a través de sus directoras o directores respectivos, una permanente y fluida relación encaminada a conseguir una serie de objetivos y a acordar las actividades que desarrollen la colaboración contemplada en el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 23 del mismo texto normativo, el INTCF se constituye como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses y, en tal sentido, llevará a cabo una serie de actuaciones que se reflejan en el propio artículo.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia está desarrollando un «plan de actuación interrelacional» que permita optimizar la actividad y homogeneizar las relaciones entre el INTCF con los distintos IMLCF. Dentro de este contexto, el Ministerio de Justicia está interesado en suscribir el presente convenio.

V. El Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML), creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, es un órgano técnico adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud del artículo 2.B del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del Euskadi.

VI. El IVML, desde su creación, ha consolidado como uno de sus pilares básicos el de la formación y capacitación técnica de los profesionales de la medicina forense a él adscritos, así como del personal que integra su Laboratorio Forense. Con su entrada en funcionamiento efectivo, concretada el día 14 de enero de 2002, se produce la asunción efectiva de las y los médicos forenses en proceso de expertización en las diferentes áreas así establecidas, una de las cuales viene definida por la denominada Patología Forense. Su creación supone un salto cualitativo y cuantitativo en el desarrollo de las ciencias forenses dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, con una adecuada infraestructura y técnicas de trabajo desarrolladas en el Servicio de Laboratorio bajo la supervisión del INTCF.

VII. El INTCF, centro de referencia estatal en el ámbito de las ciencias forenses, acoge en su seno profesionales punteros en distintas áreas.

Del mismo modo, el desarrollo de las instalaciones y medios materiales de los que se ha dotado al Servicio de Laboratorio Forense, exige la formación en determinadas ciencias forenses del personal correspondiente.

La formación impartida por las y los profesionales del INTCF es de indudable interés para la formación técnica cualificada del personal adscrito al IVML y resulta de la fructífera relación de cooperación que existe entre ambos Institutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. En este marco de colaboración se firmó el 18 de abril de 2005 el Convenio de entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, a través del Instituto Vasco de Medicina Legal, para el desarrollo de actividades formativas.

La formación de los profesionales de la medicina forense y personal técnico del Servicio de Laboratorio del IVML en las indicadas áreas (Anatomía Patológica, Química-Toxicología y Biología) contribuiría a la mejor capacitación de sus integrantes, lo cual favorecería la aplicación práctica en su quehacer diario; todo ello con la clara finalidad de lograr, al final de un proceso que aspira a ser firme, constante y solvente, una calidad pericial acorde a las exigencias de la Administración de Justicia y a los ciudadanos a los que sirve.

VIII. En materia de investigación e innovación, el INTCF y el IVML consideran conveniente aunar esfuerzos y colaborar, acometiendo de manera coordinada actividades de investigación orientadas al desarrollo y a la innovación de las ciencias forenses, tanto por los/las médicos forenses y personal técnico al servicio del IVML como por personal facultativo y resto del personal del INTCF.

IX. La calidad de los servicios prestados tanto por el INTCF como por el IVML es una cuestión de gran relevancia y de interés común para ambas partes.

De acuerdo con el artículo 23.4 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, el INTCF organizará programas de garantía de calidad que permitan la autoevaluación de los distintos laboratorios en los diferentes métodos, con una clara tendencia hacia la unificación de criterios en la realización de los análisis y en la presentación de resultados ante los Tribunales de Justicia, acreditativo de un óptimo resultado en el dictamen pericial.

Las máximas garantías analíticas de la pericia judicial son las que se obtienen con el cumplimiento de las normas de calidad y, para ello, se requiere de un proceso de vigilancia permanente de la calidad de los diferentes procesos que se desarrollan en los laboratorios, con la consiguiente revisión periódica de sus procesos administrativos y analíticos. En cualquier caso, la adaptación de los laboratorios a lo exigido en las normas de calidad ha de hacerse en general de forma progresiva y en particular atendiendo a las circunstancias específicas de estructura y equipamiento de cada laboratorio.

X. Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió el 18 de noviembre de 2011, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses. Dicho convenio, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 8.ª Apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse extinguido.

XI. Debido a la extinción operada en aplicación de la Disposición Adicional 8.º apartado 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción de un nuevo convenio para incorporar las nuevas prescripciones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes citada.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente desarrollar una colaboración en común en el ámbito de la formación, de la investigación y de la calidad en los laboratorios forenses para lo que acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco para el desarrollo de las relaciones entre el INTCF, Departamento de Madrid y el IVML en materia de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.

Segunda. Régimen de colaboración.

1. En materia de formación, el INTCF aportará asesoramiento técnico al Servicio de Laboratorio del IVML.

2. En materia de calidad:

a) El INTCF orientará al IVML en la creación de un sistema de gestión de la calidad y en los requisitos técnicos para su laboratorio.

b) El INTCF propondrá los estándares científicos, los sistemas de acreditación, así como los controles oficiales de calidad a los que deberá someterse el laboratorio en los métodos que desarrolle.

c) El IVML continuará remitiendo al INTCF las muestras y la información pertinente para la realización de los informes correspondientes, en aquellos casos para los cuales su Servicio de Laboratorio Forense no se encuentre capacitado o lo crea conveniente.

3. En materia de investigación, el IVML y el INTCF elaborarán proyectos de investigación específicos que desarrollarán ambos órganos. Contando, en algunos casos, con el conjunto de los Institutos de Medicina Legal existentes en el Estado, y muy especialmente participando con la aportación de datos para la memoria de accidentes de tráfico, drogas y alcohol, así como otros datos necesarios para la elaboración de cualquier otro tipo de memoria de alcance nacional, colaborando en el desarrollo de protocolos, y aportando las muestras biológicas y la información que se acuerde.

La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del INTCF, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio podría quedar suspendido temporalmente, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del IVML, o concesión de indemnización o compensación a su favor, si bien se procederá a comunicarlo al IVML.

En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación propia de puestos de trabajo cubriendo así las necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones.

Tercera. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Quinta. Difusión.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y con carácter facultativo se podrá publicar en el «Boletín Oficial de País Vasco». Además, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Efectos, vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual periodo de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en la que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de extinción.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

3. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal Albeniz.

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